EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de autorización del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Mediante Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 90, de 14 de abril de 2012, mediante Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, se fijaron las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas para el ejercicio 2012.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por medio de la presente orden se procede a dictar las normas para la elaboración de los presupuestos del año 2013 al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Las diversas formas de comunicación a través de las redes sociales, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones así como los constantes avances y evolución en materia tecnológica, obligan a modernizar y actualizar los procesos y herramientas de comunicación y difusión de la información entre la administración y los ciudadanos.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/2012, de 30 de mayo, de reforma de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.
Exposición de motivos
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