Boletín Oficial de Estado

Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de 27 de junio de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 53203, artículo 3, apartado 4.b) donde dice: «… Comisión de Economía …», debe decir: «… Comisión de Economía y Hacienda…».

Fecha: 
dimarts, 30 juny, 2009

Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.



La estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de dichos departamentos.

Fecha: 
dimarts, 30 juny, 2009

Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Advertidos errores en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de 15 de mayo de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Fecha: 
dijous, 18 juny, 2009

Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, por la que se eleva a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, fija en 6.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, en tanto no se establezca otra cuantía por el Ministro de Economía y Hacienda, en uso de la habilitación que la propia disposición ad

Fecha: 
dijous, 18 juny, 2009

Pàgines