El objeto de la presente resolución se circunscribe al primero de los defectos señalados en la nota de calificación que es el relativo a la solicitud de inscripción de acuerdo social de dejar sin efecto un anterior acuerdo de transformación.

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Córdoba, por la que se rechaza la inscripción del acuerdo social adoptado por la junta general de una sociedad de dejar sin efecto otro previo e inscrito de transformación social.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2024

En el presente expediente debe decidirse si es posible inscribir una escritura de constitución de hipoteca en la que concurren las siguientes circunstancias: una entidad financiera ("Cajasiete Caja Rural, S.C.C.") otorga un préstamo 450.000 euros a don M. I. M. V., por plazo de 180 meses, préstamo que se instrumenta mediante una póliza que, intervenida por la notaria autorizante de dicha escritura, se incorpora a esta por medio de testimonio.

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2024

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Fecha: 
Lunes, 26 Febrero, 2024

El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de compraventa de un inmueble otorgada, en representación de la sociedad vendedora ("Inter Regional Agrícola, S.A."), por la persona física representante de "L’Asbeurà, S.L.", persona jurídica administradora mancomunada de aquélla sociedad, con base en los acuerdos del órgano de administración de dicha sociedad vendedora por los que se aprueba la enajenación de la finca descrita y se delega, todo ello según consta en una certificación expedida, con firmas legitimadas notarialmente, por las personas físicas representantes de ambas sociedades administradoras mancomunadas de la sociedad vendedora que se incorpora a la escritura de compraventa.

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Oliva a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2024

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