Vista la instancia del Notario de Albacete, don Pedro Coca Torrens, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de 29 de junio de 2013, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 12 de julio de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de 29 de junio de 2013, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 12 de julio de 2013.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre; el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del notario de Badalona, don Emilio Roselló García, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Logroño, don Julio Antonio Pernas Tobía, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Advertidos erratas y error en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de 29 de junio de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
La Ley del Registro Civil de 1957 prevé en sus artículos 57, 58 y 59 los distintos supuestos de regularización y cambio de nombres y apellidos: Ya sea en expediente autorizado por el Ministerio de Justicia previa instrucción por el Encargado, en expediente competencia del Encargado del Registro Civil o, en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 58, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.
Concluido el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de mayo de 2013, («BOE» de 24 de mayo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Tordesillas, don José Juan Pedreira Calleja, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
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