Advertidos errores en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 7 de julio de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 49229, en el artículo 8, donde dice: «… de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.», debe decir: «…de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.».
Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2013 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
Vista la instancia del Notario excedente, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años,
Vista la instancia del notario de Barcelona, don Gabriel Suau Rosselló, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Almendralejo, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Extremadura, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO Fecha: Miércoles, 31 Octubre, 2012
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del notario de Leganés, don Pedro Francisco García Sevillano, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del notario de Vitoria-Gasteiz, don Jesús Gil Bautista, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta comunidad autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
Fecha: Miércoles, 24 Octubre, 2012
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