De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de 21 de julio de 2012.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Vista la instancia del Notario de Jerez de la Frontera, don Mariano Toscano San Gil, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Advertidos errores en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 30 de junio de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de 14 de julio de 2012 y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de 19 de julio de 2012.
Advertidos errores en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 7 de julio de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 49229, en el artículo 8, donde dice: «… de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.», debe decir: «…de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.».
Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2013 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Fecha: dilluns, 5 novembre, 2012
Vista la instancia del Notario excedente, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años,
Vista la instancia del notario de Barcelona, don Gabriel Suau Rosselló, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Fecha: dimarts, 30 octubre, 2012
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