Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Vélez-Málaga, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
Advertidos errores en la Instrucción de 18 de mayo de 2011,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de la Junta general, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
1.ª En el párrafo sexto del preámbulo, línea quinta, donde dice: «173.1», debe decir: «173».
El régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo ha venido rigiendo desde un principio en nuestro ordenamiento jurídico y en la actualidad se recoge en el artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el que se determina que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad Autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, contiene un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.
El artículo 28 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria señala que los escenarios presupuestarios plurianuales, en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 291de la Ley Hipotecaria, 542 de su Reglamento y artículo 9.1.f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, esta Dirección General ha acordado jubilar, con efectos del día 2 de mayo de 2011, por tener cumplida la edad de setenta años, a don Sergio Saavedra Queimadelos, Registrador de la Propiedad de Figueres, que tiene categoría personal de 1.ª clase y el número 26 en el Escalafón del Cuerpo.
El artículo 22 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece el concepto y el ámbito de aplicación del servicio universal, el cual se entiende como el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
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