Mediante el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, se aprobaron los Estatutos por los que se regula el funcionamiento del ente Puertos de las Illes Balears, que tiene encomendado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ha supuesto un impulso fundamental en el proceso colectivo de avanzar hacia el autogobierno de esta Comunidad Autónoma en el marco del Estado español y la Unión Europea.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ha provocado una modificación en la forma de elección de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, ya que tal y como recoge la disposición transitoria séptima en su apartado 2, los Consejeros que deban formar parte de cada uno de éstos se elegirán, coincidiendo con la fecha de la elección de los miembros del Parlamento de las Illes Balears, pero de forma indep
Por Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha regulado las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad. Este decreto derogaba el Decreto 111/1986, de 18 de diciembre, de condiciones higiénicas y normas de habitabilidad en edificios, viviendas o locales así como el Decreto 112/1986, de 18 de diciembre, de expedición de cédulas de habitabilidad.
Habiéndose advertido un error tipográfico en la publicación del Decreto 20/2007, de 23 de marzo por el que se modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de día 31 de marzo de 2007.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
Estructura:
Título I. Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley.
El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece en su artículo 30.33 que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en las Islas Baleares.
El articulo 30.49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; la planificación de los recursos sanitarios; la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público; la promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación gene
Corrección de errores observados en la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de día 10 de octubre de 2006, por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2007 en el ámbito de las Illes Balears, publicada en el BOIB nº 148, de 21 de octubre de 2006. Fecha: Sábado, 22 Septiembre, 2007
Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 10 de octubre de 2006, por la que se hace público el Calendario Laboral General y Local
para el año 2007 en el ámbito de las Illes Balears.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 9 de junio de 2006, acordó el calendario de fiestas para el año 2007, en el ámbito de las Illes Balears, conforme
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