Las leyes reguladoras de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de diciembre y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, respectivamente, establecen que la base imponible de estos tributos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de febrero de 2009 (BOE de 9 de febrero), para la provisión de vacantes de Notarías.
Apreciado error en la publicacion del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitacion y Suelo de Extremadura 2009-2012, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.o 101, de 28 de mayo de 2009, se procede a su rectificacion.
PREÁMBULO
A lo largo de veinticinco años la Junta de Extremadura ha impulsado una política decidida en materia de vivienda con el fin de garantizar a los ciudadanos el ejercicio constitucional del derecho de acceso a una vivienda digna.
De manera gradual la implicación de la Comunidad Autónoma en el diseño de una estrategia propia en materia de vivienda ha ido creciendo y consolidándose a lo largo de los años, pasando por diferentes etapas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 19 de marzo de 2008 (BOE de 26 de marzo), para la provisión de vacantes de Notarías.
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 18 de julio de 2008 (BOE de 23 de julio), para la provisión de vacantes de Notarías. Fecha: Viernes, 19 Septiembre, 2008
El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.
Transcurridos veintidós años desde la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio publicada en fecha 29 de julio de 1986, DOE n.º 62, por la que se regulan los cambios de cultivo de superficie forestal a agrícola, la Administración Autonómica ha adquirido experiencia suficiente en este campo para perfeccionar el procedimiento establecido en la citada Orden.
Páginas
|