Advertidos errores en la citada ley, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 253, de 30 de diciembre de 2009, procede su corrección en los siguientes términos:
Advertido error en la citada ley, recibida para su publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 36, del martes 23 de febrero pasado, procede efectuar la oportuna corrección.
En la página 2.321, artículo 22º, Uno, 6.e), columna derecha, penúltima línea, donde dice: «...queda obligado a formular su combinación individualizada previa», debe decir: «...queda obligado a formular su comunicación individualizada previa».
Exposición de motivos.
I
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene regulado el aprovechamiento de la energía eólica a través del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, en el que, entre otros aspectos, se estimula la participación del sector público en el capital social del proyecto de las empresas que, en virtud del procedimiento que diseña, resulten autorizadas para instalar parques eólicos generadores de energía eléctrica en nuestra comunidad autónoma.
Fecha: Martes, 29 Diciembre, 2009
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Exposición de motivos
El Estatuto de autonomía de Galicia otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de normas adicionales sobre protección del medio ambiente, en los términos establecidos en su artículo 27.30.
Fecha: Lunes, 29 Diciembre, 2008
Exposición de motivos
I
La Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, supuso la consolidación legal de un modelo experimental de desarrollo local iniciado en 1990.
Fecha: Miércoles, 17 Diciembre, 2008
Fecha: Miércoles, 31 Diciembre, 2008
Preámbulo
La Constitución española de 1978 regula entre los principios rectores de la política social y económica el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, disponiendo a la vez que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho (artículo 47).
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