DECRETO 204/2006, de 12 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2007 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.

Fecha: 
Martes, 19 Diciembre, 2006

CORRECCIÓN de errores al Decreto 98/2006, de 30 de mayo, por el que se fija el Calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007.

Advertido error en la relación de fiestas laborales del Calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, aprobado por Decreto 98/2006, de 30 de mayo (D.O.E. n.º 66, de 6 de junio de 2006), al figurar como fiesta laboral el día 6 de enero, Epifanía del Señor, cuando debería figurar el día 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, se procede a la oportuna rectificación, y a tal efecto se publica el contenido del artículo 1 del indicado Decreto:

Artículo 1.

Fecha: 
Sábado, 5 Agosto, 2006

ORDEN de 6 de marzo de 2006, por la que se nombra Notario para servir plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 17 de enero de 2006 (B.O.E. de 24 de enero), para la provisión de vacantes de Notarías.
Fecha: 
Sábado, 11 Marzo, 2006

LEY 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fecha: 
Sábado, 30 Diciembre, 2006

DECRETO LEGISLATIVO 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.j) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 45 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la aprobación del presente Texto Refundido la Junta de Extremadura ejercita la potestad de la delegación legislativa encomendada por la Asamblea de Extremadura contenida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha: 
Sábado, 23 Diciembre, 2006

ORDEN de 19 de junio de 2006 por la que se regula el sistema de selección de demandantes de viviendas protegidas del Plan Especial.

El Decreto 32/2006, de 21 de febrero, crea y regula el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda como herramienta que posibilita el análisis y seguimiento de la demanda de vivienda protegida del Plan Especial y la ejecución de dicho Plan. Dicha norma establece, además, las líneas generales del sistema de selección de los demandantes interesados en acceder a la vivienda protegida del Plan Especial en las distintas promociones de viviendas que se ejecuten en Extremadura.

Fecha: 
Martes, 20 Junio, 2006

ORDEN de 20 de septiembre de 2006 por la que se nombran Notarios para servir plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 6 de julio de 2006 (B.O.E. de 15 de julio), para la provisión de vacantes de Notarías.

Fecha: 
Jueves, 28 Septiembre, 2006

DECRETO 155/2006, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 98/2006, de 30 de mayo, por el que se fija el Calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007.

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Fecha: 
Martes, 12 Septiembre, 2006

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