El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2013.
El presidente de la comunidad autónoma de la región de murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2006, de 16 de octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, de los Ayuntamientos y Comarcas.
El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
El artículo 157.1.a) de la Constitución dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
Fecha: Miércoles, 20 Noviembre, 2013
Con el mismo criterio que el número 4 del artículo 134 de la Constitución española, el número 2 del artículo 21 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, establece que si los presupuestos generales de las comunidades autónomas no fueron aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, la vigencia de los anteriores se prorrogará automáticamente.
Fecha: Viernes, 28 Diciembre, 2012
Advertidos errores en el citado decreto legislativo publicado en el DOG n.º 201, de 20 de octubre de 2011, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
En la página 30729 en el párrafo primero, donde dice: «…mercado alternativo bursátil…», debe decir: «…Mercado Alternativo Bursátil…».
En la página 30729 en el párrafo segundo, donde dice: «…mercado alternativo bursátil…», debe decir: «…Mercado Alternativo Bursátil…». Fecha: Viernes, 28 Octubre, 2011
Advertido error en la publicación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 203, de 24 de octubre de 2011, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 31157, donde dice:
«CAPÍTULO III Fecha: Jueves, 10 Noviembre, 2011
Fecha: Miércoles, 26 Octubre, 2011
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