Nuestra sociedad ha experimentado numerosas transformaciones en los últimos tiempos, cambios que han afectado a las relaciones personales y familiares, y al concepto clásico de matrimonio. Las diferentes concepciones de familia existentes en la actualidad, no fundadas exclusivamente en el vínculo matrimonial, para construir un modelo distinto de vida en común, obligan a las Administraciones a plantearse el establecimiento de un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja.
Advertidos errores en la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 159, de 23 de diciembre de 2009, se procede a su corrección en los términos que se expresan:
Artículo 19.- Competencias del Consejo de Gobierno.
Donde dice:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Rioja constituye el marco jurídico básico en relación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fecha: Miércoles, 26 Junio, 2013
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio
En Logroño, a 16 de julio de 2013.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, Elisa Torrecilla Flórez.
La información que generan los poderes públicos es un bien que, adecuadamente procesado y estructurado, es susceptible de crear valor económico y, por lo tanto, riqueza.
Las tecnologías de la información posibilitan el procesamiento de los datos que obran en los documentos públicos haciendo que éstos sean más accesibles y permitan la creación de productos y servicios susceptibles de nutrir el sector de contenidos digitales de nuestra Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio
En Logroño, a 1 de julio de 2013.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, Elisa Torrecilla Flórez.
Advertido error en el referido Decreto 10/2013, de 15 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 41, de fecha 27 de marzo de 2013, se procede a su corrección:
En el artículo único, en el texto del artículo 3, donde dice:
'2. Los requisitos previstos en los apartados b), e), f) serán acreditados mediante declaración jurada de los solicitantes o mediante el documento normalizado aprobado al efecto'
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