Dos son las cuestiones que se plantean: La primera versa sobre la necesidad de acreditar la convocatoria de la junta general que haya de aprobar las cuentas anuales, siendo que la certificación de los acuerdos de la misma es uno de los documentos a depositar, previa calificación de su contenido. La segunda, si cabe la constitución del depósito de unas cuentas anuales cuando las relativas al ejercicio precedente no se hallan depositadas por haber sido calificadas con defectos y, habiendo sido recurrida la nota de calificación, el recurso aún se halla pendiente de resolución.

Fecha: 
Jueves, 16 Abril, 2015