En el supuesto de hecho del presente recurso el registrador Mercantil resuelve no practicar la inscripción de determinados acuerdos de junta general de una sociedad de responsabilidad limitada por haber sido únicamente por uno solo de los consejeros, alegando ser el único que quedaba en ejercicio de su cargo, cuando, según resulta de escritura posterior presentada en el Registro el mismo día, la dimisión de los otros consejeros se produjo y se aceptó «con efectos de la fecha en que se acuerde el cese en la junta general», por lo que sus cargos estaban vigentes en el momento de la convocatoria, y ésta debió hacerse por acuerdo del consejo. Además, considera necesario que se exprese que la convocatoria se ha notificado a todos los socios y la fecha en que se remitió al último de ellos.

Fecha: 
Martes, 29 Julio, 2014