RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosario Mañaogil Rebollo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número uno, don Enrique Fontes y García Calamarte, a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales, en virtud de apelación, de la recurrente.
En el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosario Mañogil Rebollo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número uno, don Enrique Fontes y García Calamarte, a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales, en virtud de apelación de la recurrente.
I
Por escritura otorgada el día 3 de junio de 1987, ante don José Julio Barrenechea García, Notario de Torrevieja, don Manuel M., en estado de casado con doña Rosario M. R. compró a los consortes don Francisco P. A. y doña Teresa M. S. una finca en término de Orihuela, que se hallaba pendiente de inscripción a favor de los vendedores. Por otra autorizada por el mismo Notario el día 31 de mayo de 1989, don Manuel M. L. y doña Rosario M. R., otorgaron capitulaciones matrimoniales, pactando el régimen de separación de bienes, y liquidaron la sociedad de gananciales adjudicando a la hoy recurrente, entre otras la finca antes dicha. Este título causó operaciones regístrales respecto de otras fincas. Presentada segunda copia del primero de los títulos en el Registro de la Propiedad, fue denegada su inscripción por resultar la finca inscrita a favor de persona distinta del vendedor, pues si bien la finca en su día se inscribió a nombre de los vendedores señores P. M., en virtud de procedimiento ejecutivo número 152/95, seguido contra los mismos en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Elche, se adjudicó la finca a don José y don Antonio N. C., a favor de los cuales se practicó la oportuna inscripción.
Presentada la segunda copia de escritura de las capitulaciones matrimoniales otorgada ante el Notario de Torrevieja, don José Julio Barrenechea García el día 31 de mayo de 1989 en el Registro de la Propiedad de Orihuela número uno, fue calificada con la siguiente nota: «Previa calificación favorable del precedente documento, y en cuanto a la finca descrita bajo el número 10, se ha inscrito el derecho de dominio a favor de doña Rosario Mañogil Rebollo, por el título de adjudicación en pago de gananciales y con carácter privativo, mediante asiento de inscripción extendido al folio 81 del tomo 1.843, libro 1.392 de Orihuela, finca 51.236, inscripción 3ª. En cuanto a la finca descrita en el precedente documento bajo el número 9, se deniega su inscripción, por no constar inscrito el título previo. Cumplido lo previsto en el artículo 485 del Reglamento Hipotecario. Contra la presente calificación se podrá interponer recurso gubernativo dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la nota de calificación, en escrito dirigido ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y que se presentará en este Registro de la Propiedad de Orihuela, conforme al artículo 113 y siguientes del Reglamento Hipotecario (de 4 de septiembre de 1998). La inscripción adjunta se practica con falta de acreditación de la referencia catastral, según lo dispuesto en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre. Los asientos del Registro de la Propiedad están bajo la salvaguardia de los Tribunales, producen los efectos de prioridad, oponibilidad, fe pública y legitimación previstos en la Ley Hipotecaria y no podrán rectificarse sin consentimiento del titular registral o procedimiento judicial en que ha sido parte (artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38 y 41 de la Ley Hipotecaria) Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años. Orihuela, 25 de junio de 1999. El Registrador». Firma ilegible.
Doña Rosario Mañogil Rebollo interpuso contra la nota de calificación, recurso gubernativo y alegó: Que la inscripción de la escritura fue gestionada por la propia Notaría y que la nota de calificación del Registrador es nula, pues afirma que la primera copia de escritura de las capitulaciones matrimoniales fue presentada en el Registro de la Propiedad, sin que hasta el momento se haya dado una explicación por haberse extraviado en el propio Registro, solicitando la anulación de cuantos asientos contradigan la legítima titularidad de la recurrente.
El Registrador en su informe de defensa de la nota argumentó lo siguiente: Que la recurrente estima la calificación improcedente y contraria a derecho, aunque no fundamenta qué razones jurídicas le asisten para una evaluación semejante. Que lo que se recurre no es la nota de calificación, sino la pérdida del título en el Registro, basada en la mera manifestación de la recurrente, sin aportar indicio de prueba alguno. Que de ser éste el motivo del recurso no parece que éste sea el cauce procesal adecuado.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número siete de Elche y el Notario autorizante de la escritura Don José Julio Barrenechea García emitieron el preceptivo informe.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso interpuesto, si bien entendió que el defecto es subsanable.
La recurrente apeló el auto presidencial manteniéndose, en esencia, en sus alegaciones.
Vistos los artículos 1.3 y 20 de la Ley Hipotecaria y las Resoluciones de este Centro Directivo de 25 de septiembre de 1992, 25 de mayo de 1993, 19 de junio de 1999, 15 de enero y 17 de julio de 2000 y 17 de enero de 2001.
1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes: a) En su día se presentó en el Registro una escritura de compra de una finca por unos cónyuges. Por no hallarse aún inscrita la finca a nombre del vendedor, se suspendió la inscripción. b) Poco tiempo después se inscribe la finca a nombre de quien fue vendedor, sin que se volviera a presentar la escritura de compra anteriormente expresada. c) Por deudas del titular registral, la finca es embargada y enajenada judicialmente. d) Con posterioridad se presenta en el Registro el título que motiva el recurso que es una escritura de capitulaciones matrimoniales por la que los cónyuges a que se refiere el apartado a) otorgan capitulaciones matrimoniales estableciendo el régimen de separación de bienes y adjudicando la finca a la esposa. e) E1 Registrador deniega la inscripción por falta de título previo. f) Recurrida la calificación, el Presidente del Tribunal Superior desestima el recurso, si bien entiende que el defecto es subsanable. La interesada recurre el Auto Presidencial.
2. Cualesquiera que hayan sido las vicisitudes del título, es lo cierto que la finca aparece actualmente inscrita a favor de terceras personas, por lo que, en ningún caso el recurso puede prosperar.
3. Cuestión distinta, que escapa al ámbito del recurso, es la de si ha existido un perjuicio a la recurrente por ser cierto que la escritura de compra no se inscribió en su momento por haberse extraviado en el Registro. Pero tal supuesto, aunque fuera cierto, no afecta al resultado de éste, debiendo dilucidarse, en su caso, ante la jurisdicción civil ordinaria, la procedencia de la correspondiente indemnización.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.
Madrid, 20 de febrero de 2002.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana.