El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su reunión celebrada el día 26 de agosto de 2005, adoptó el siguiente Acuerdo:
Para el año 2006, y en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las fiestas laborales de ámbito nacional y regional
6 de enero
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Viernes | Epifanía del Señor |
13 de abril
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Jueves | Jueves Santo |
14 de abril
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Viernes | Viernes Santo |
17 de abril
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Lunes | Lunes de Pascua |
1 de mayo
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Lunes | Fiesta del Trabajo |
9 de junio
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Viernes | Día de La Rioja |
15 de agosto
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Martes | Asunción de la Virgen |
12 de octubre
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Jueves | Fiesta Nacional de España |
1 de noviembre
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Miércoles | Todos los Santos |
6 de diciembre
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Miércoles | Día de la Constitución |
8 de diciembre
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Viernes | Inmaculada Concepción |
25 de diciembre
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Lunes | Natividad del Señor |
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuídos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición les sean propios en cada municipio.
Las referidas fiestas se determinarán por la Autoridad Laboral a propuesta del Pleno del Ayuntamiento, y serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.
Para la determinación de las fiestas locales, los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas ante la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.
Se dispone su publicación para general conocimiento.
En Logroño a 29 de agosto de 2005.- La Secretaria General Técnica (P.S. según Resolución de 16.08.05), Resurrección Sáez Cabello.