De acuerdo con la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y la Ley 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de esta cesión, la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene atribuidas las facultades de gestión, liquidación y recaudación en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre el patrimonio.
La normativa de estos tributos, compuesta fundamentalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por lo que respecta al primero; y el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por lo que hace al segundo, prevé la posibilidad de encargar las funciones de gestión, liquidación y recaudación a las oficinas de los registros de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles, a fin de descentralizar territorialmente el desarrollo de estas tareas y obtener una mayor proximidad respecto al ciudadano. Por lo respecta al impuesto sobre el patrimonio se considera conveniente llevar a cabo esta descentralización territorial para acercar también la gestión de este tributo a los ciudadanos, en ejercicio de la facultad de autoorganización de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Por lo que hace a la Administración de la Generalidad de Cataluña, ya desde el año 1987 se atribuyeron de forma expresa funciones tributarias a las mencionadas oficinas, mediante el Decreto 391/1987, de 22 de diciembre, decreto que fue actualizado por el Decreto 317/1992, de 14 de diciembre. Finalmente, esta última norma fue parcialmente derogada por el Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña. Resulta conveniente, pues, refundir la normativa vigente en una única norma, con la finalidad de incrementar el grado de seguridad jurídica en la determinación de la competencia territorial de los órganos encargados de la aplicación y recaudación de aquellos tributos.
Ahora bien, este Decreto, además de aclarar el régimen de atribución de competencias tributarias a las oficinas liquidadoras, también regula el régimen de creación, división y supresión de oficinas, estableciendo, en este sentido, que la autorización para realizar estas actuaciones se llevará a cabo a través de resolución del titular del Departamento de Economía y Finanzas. De esta manera se explicita un extremo que no había quedado suficientemente claro con la normativa anterior, y se opta por una vía ágil que permite responder a las necesidades de la gestión tributaria de manera procedente.
Finalmente, esta atribución de funciones tributarias a las oficinas liquidadoras engloba tareas muy diferentes y aspectos muy variados en el desarrollo de esta función, motivo por el que la definición concreta de la delegación de competencias se debe llevar a cabo por medio de convenio firmado entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Decanato autonómico de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña. Este Decreto tiene en cuenta esta práctica y la incorpora al régimen jurídico aplicable a las oficinas liquidadoras, previendo la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del texto completo de dichos convenios, con la voluntad, nuevamente, de incrementar la seguridad jurídica de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
A propuesta del Consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Atribución de competencias en la gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre el patrimonio.
1.1 La gestión, la liquidación y la recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el ámbito territorial de Cataluña, están encargadas, en la esfera central, al consejero o consejera de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Tributos y a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, y, en la territorial, a los servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en los municipios de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, y a las oficinas liquidadoras ubicadas en los registros de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles que, actualmente o una vez autorizada su creación, según lo que dispone el artículo 2 de este Decreto, realicen la gestión, la liquidación y la recaudación, con el alcance y el contenido que establece la normativa vigente.
1.2 Las funciones de gestión y liquidación atribuidas a las oficinas liquidadoras respecto de los tributos mencionados en el punto anterior son las siguientes:
a) a las oficinas liquidadoras ubicadas en los registros de la propiedad, las funciones establecidas en el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 3 de este Decreto;
b) a las oficinas liquidadoras ubicadas en los registros mercantiles y de bienes muebles, las funciones establecidas en la resolución de autorización de su creación a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto, que se establecerán teniendo en cuenta el ámbito objetivo propio de estos registros.
1.3 Mediante el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 3 de este Decreto se podrá ampliar el alcance de la atribución de competencias tributarias a las oficinas liquidadoras ubicadas en los registros de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles, respecto de otras funciones o tributos diferentes de los contemplados en este Decreto, de conformidad con la normativa aplicable. En relación con el impuesto sobre el patrimonio, a través del convenio de colaboración mencionado se concretará el alcance de la atribución de las competencias tributarias a las oficinas liquidadoras.
Artículo 2
Autorización para la creación, división y supresión de oficinas liquidadoras.
2.1 La creación, la división y la supresión de oficinas liquidadoras se realizará teniendo en cuenta criterios de razonabilidad y viabilidad, economía y eficiencia en la prestación del servicio, y volumen y ubicación de las necesidades de la gestión y recaudación tributarias, a fin de optimizar el desarrollo de las funciones encargadas a estas oficinas y conseguir un mayor grado de acercamiento a los ciudadanos.
2.2 Sólo se podrán crear o dividir oficinas liquidadoras en localidades donde exista previamente un registro de la propiedad o mercantil y de bienes muebles, y siempre bajo la dependencia del titular de éste.
2.3 La creación, la división y la supresión de oficinas liquidadoras se acordará mediante una resolución del consejero o consejera de Economía y Finanzas que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 3
Convenios de colaboración entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Decanato autonómico de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.
3.1 La determinación de las funciones atribuidas a las oficinas liquidadoras según lo que dispone el artículo 1 de este Decreto; el régimen de prestación de los servicios de gestión y recaudación tributarias; su coordinación con la dirección general correspondiente; el establecimiento de los honorarios que deben percibir las oficinas en atención a las funciones mencionadas, así como cualquier otro aspecto que se considere conveniente, deberá ser regulado mediante convenio de colaboración entre el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña y el Decanato autonómico de los registradores de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles.
3.2 El convenio de colaboración a que se refiere el apartado anterior deberá ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición adicional
En el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este Decreto se publicará el convenio de colaboración entre el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña y el Decanato autonómico de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles firmado en fecha 5 de noviembre de 2003.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de este Decreto se derogan:
a) El Decreto 317/1992, de 14 de diciembre, por la que se atribuyen a los registradores de la propiedad funciones de gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se fijan los honorarios para su intervención.
b) El artículo 1 de la Orden de 14 de enero de 1998, de desarrollo del Decreto 317/1992, de 14 de diciembre.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 17 de enero de 2006
Pasqual Maragall i Mira
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Antoni Castells
Consejero de Economía y Finanzas