El artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002/2005, modificado por el Real Decreto 1.042/2003, de 1 de agosto establecía que, a los efectos de dicho real decreto, se considerasen municipios singulares aquellos en los que, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos de venta de las viviendas, se diesen especiales dificultades de acceso a la vivienda. Para ello, debían declararse municipios singulares mediante orden del Ministerio de Fomento a propuesta de la correspondiente comunidad autónoma.
La evolución de los precios de la vivienda en la Comunidad Valenciana, a la vista de los datos obtenidos por los estudios de mercado realizados, así como la escasez de la oferta de viviendas protegidas en las tres capitales de provincia, en contraste con la fuerte demanda insatisfecha para este tipo de viviendas, ha motivado que, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones, por parte de esta Comunidad se solicitase la declaración de municipios singulares, del grupo B, para Valencia; y del grupo C, para Alicante y Castellón de la Plana. Dicha declaración se ha producido por Orden 2.899/2003, de 14 de octubre, del Ministerio de Fomento, e implica un porcentaje de aumento sobre el precio máximo de venta de un 20 por 100 en el grupo B; y de un 10 por 100, en el C.
La presente orden, además de recoger la declaración de municipios singulares, adopta una serie de medidas con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda ya no sólo en las tres capitales de provincia, sino también en el resto de la Comunidad. En cumplimiento de dicho objetivo, introduce algunas correcciones necesarias en el sistema de precios vigente para las actuaciones protegidas en materia de vivienda, que habían dado lugar a situaciones obsoletas o lejanas a la realidad.
Asimismo, el fomento de las viviendas de nueva construcción, no debe excluir la importancia del aprovechamiento del parque de viviendas existentes. A causa de ello, las medidas adoptadas en esta orden se aplican también a las actuaciones de rehabilitación y, habida cuenta que los fuertes incrementos de precio afectan igualmente a la vivienda usada, se modifica el coeficiente de zona aplicable a la adquisición de viviendas existentes, equiparándolo al de viviendas protegidas de nueva construcción.
Los artículos 11.2 y 12.3 del Decreto 92/2002 de 30 de mayo del Gobierno Valenciano facultan al conseller competente en la materia para que mediante orden modifique la adscripción de los municipios a las zonas establecidas en el mismo y los valores de los coeficientes de zona.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1
En desarrollo de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento 2899/2003 de 14 de octubre y en el artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se declaran los siguientes municipios singulares en la Comunidad Valenciana:
Municipio singular del grupo B: Valencia
Municipios singulares del grupo C: Alicante y Castellón de la Plana.
Artículo 2
Los precios máximos aplicables por metro cuadrado útil (módulos de venta o de rehabilitación, según su caso) a los municipios singulares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 5 de la presente orden, así como en el artículo 12 del Decreto 92/2002, serán el resultado de aplicar al precio básico los siguientes coeficientes de zona:
Valencia
VPO régimen
especial VNC alquiler VNC venta VEX RH
1,35 1,50 1,872 1,872 1,56
Alicante y Castellón
VPO régimen
especial VNC alquiler VNC venta VEX RH
1,237 1,375 1,716 1,716 1,43
Artículo 3
3.1. Los precios máximos que resulten, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, serán aplicables a las actuaciones en materia de vivienda que se hayan calificado provisionalmente a partir de la entrada en vigor de la misma.
Asimismo, los citados precios podrán extenderse a las calificaciones provisionales otorgadas con anterioridad a dicha fecha, cuando no se haya obtenido financiación cualificada y siempre dejando a salvo los derechos de los adquirentes en el supuesto de viviendas ya vendidas.
3.2. En el supuesto de viviendas existentes, los precios máximos a que se refiere esta orden, serán aplicables a las solicitudes de visado y financiación cualificada que se presenten a partir de la entrada en vigor de la misma.
Artículo 4
En el ejercicio de la facultad concedida en el artículo 11.2 del Decreto 92/2002 de 30 de mayo del Gobierno Valenciano, se modifica la adscripción de los municipios a las zonas establecida en dicho decreto.
De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, la nueva adscripción de los municipios a las zonas se recoge en el Anexo I de esta orden.
Artículo 5
5.1 Asimismo, en el ejercicio de la facultad concedida en el artículo 12.3 del Decreto 92/2002, se modifica el coeficiente de zona aplicable a la adquisición de viviendas existentes que, en cualquiera de sus modalidades será el mismo que el de viviendas protegidas de nueva construcción, tanto en los municipios singulares como en el resto de las zonas.
5.2. En los municipios no acogidos a la declaración de municipios singulares, el valor del coeficiente de zona será el siguiente.
VPO régimen VNC VNC
especial alquiler venta VEX RH
Zona A 1,125 1,25 1,56 1,56 1,30
Zona B 1,125 1,25 1,45 1,45 1,25
Zona C 1,125 1,25 1,35 1,35 1,20
Zona D 1,125 1,25 1,25 1,25 1,15
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de noviembre de 2003
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY