REAL DECRETO 800/2005, de 1 de julio, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18.1.º y 3.º que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia a la Generalidad de Cataluña. Estos traspasos se completaron mediante los Reales Decretos 1553/1994, de 8 de julio, y 1905/1994, de 23 de septiembre.

Procede efectuar, ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de medios en esta materia, en concepto de financiación de los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento en septiembre y diciembre de 2004, correspondientes a los Juzgados Mercantiles números 1, 2, 3 y 4 de Barcelona, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Tarragona y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Reus.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto los correspondientes acuerdos, en su sesión del Pleno celebrada los días 6 de junio de 1994 y 22 de febrero de 1996, en los términos que figuran en el anexo de este real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2005,

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe en el anexo.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios y los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

La ampliación de los traspasos a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", y adquirirá vigencia el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 1 de julio de 2005

Juan Carlos R.

Jordi Sevilla Segura

Ministro de Administraciones Públicas

Anexo

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

Certifican:

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día 6 de junio de 1994, apoderó al Presidente y al Vicepresidente para aprobar los acuerdos de ampliación de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en la reunión de 22 de febrero de 1996, aprobó un acuerdo complementario sobre módulos generales de valoración.

Producida la situación de hecho que justifica la aplicación de los módulos citados, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña han prestado conformidad al Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña mediante el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se indican.

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Según el artículo 18.1.º y 3.º del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado y coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

B) Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados.

1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña se eleva a 266.311,75 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios traspasados se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, el coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Como entrega por una sola vez, y sin que se incorpore en el coste efectivo de la ampliación de medios, se transfiere a la Generalidad de Cataluña con cargo a la sección 13, Ministerio de Justicia, de los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad de 2.113.720,16 euros, para gastos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, y 89.609,40 euros para gastos corrientes, por el funcionamiento de los nuevos juzgados (excepto el de Reus) durante los meses de septiembre a diciembre de 2004.

5. La ampliación de medios económicos objeto de este traspaso corresponde a la creación de los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento en septiembre y diciembre de 2004.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, salvo el contenido de los párrafos 1, 2 y 3 del apartado B), que tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2005.

Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias este acuerdo de ampliación de medios, expedimos la presente certificación en Madrid, a 31 de mayo de 2005. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

Relación número 1

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia

Sección 13. Ministerio de Justicia.

Servicio 02.

Programa 142ª.

Aplicación presupostaria
Euros 2004
202  Arrendamientos
48.507,00.
220.00  Material ordin. no inventariable
60.000,00.
220.01  Prensa, revistas, libros y otras pub.
10.000,00.
221.00  Energía eléctrica
10.000,00.
221.99  Otros suministros
17.232,24.
230  Dietas
80.000,00.
231  Locomoción
130.000,00.
Coste total
355.739,24.
Fecha: 
Viernes, 15 Julio, 2005