CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Habiéndose observado erratas en el citado decreto, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5131, pág. 37140, de 15.5.2008, se detalla su oportuna corrección:

En la versión catalana y castellana, en la página 37143, apartado III de la exposición de motivos, párrafo 9, que dice:

"En las modificaciones de esta sección también se recoge la forma de proceder respecto a la nueva figura de la vivienda de uso turístico, de acuerdo con la definición que hace la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que pretende evitar la utilización ilegal de las viviendas para usos no residenciales.",

debe decir:

"En las modificaciones de esta sección también se recoge la nueva concepción de los apartamentos turísticos, por contraposición con la nueva figura de la vivienda de uso turístico que crea la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda y que pretende evitar la utilización ilegal de las viviendas para usos no residenciales.";

En la versión catalana y castellana, en la página 37166, letra e) de la disposición derogatoria, que dice:

"e) Anexos 2 y 3 de la Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se establecen los requisitos técnicos y los servicios mínimos exigibles a los establecimientos hoteleros en sus diferentes grupos, modalidades, categorías y especialidades, excepto en lo que se refiere a las especialidades "12. Hotel Gran Lujo" y "13. Hospedería".",

debe decir:

"e) Anexo 2 de la Orden de 6 de octubre de 1987, por la que se establecen los requisitos técnicos y los servicios mínimos exigibles a los establecimientos hoteleros en sus diferentes grupos, modalidades, categorías y especialidades, excepto en lo que se refiere a las especialidades "12. Hotel Gran Lujo" y "13. Hospedería".

"Anexo 3 de la Orden de 6 de octubre de 1987, por la que se establecen los requisitos técnicos y los servicios mínimos exigibles a los establecimientos hoteleros en sus diferentes grupos, modalidades, categorías y especialidades en lo referente a las placas distintivas de las especialidades de establecimientos hoteleros del anexo 2 derogados por la presente disposición.".

Barcelona, 28 de julio de 2008

Isaías Táboas i Suárez

Secretario general

Fecha: 
Lunes, 1 Septiembre, 2008