RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2008, por la que se aprueban el formulario y el impreso de solicitud de inscripción de ficheros de datos de carácter personal de titularidad privada en el Registro de Protección de Datos de Cataluña.

La Generalidad de Cataluña tiene la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal. En virtud de lo establecido por el artículo 156 del Estatuto de autonomía, esta competencia, respetando las garantías de derechos fundamentales, incluye en todo caso la inscripción y el control de ficheros o tratamientos de datos de carácter personal de titularidad privada creados o gestionados por entidades de derecho privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que presten servicios o cumplan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta; por las universidades que integran el sistema universitario catalán; por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas con relación a materias que son competencia de la Generalidad o de los entes locales, si el tratamiento se efectúa en Cataluña; y por las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña.

Por otra parte, el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos, aprobado mediante el Decreto 48/2003, de 20 de febrero, determina, en el artículo 19, los datos que han de constar en los asientos de inscripción del Registro de Protección de Datos de Cataluña y los requisitos de las solicitudes de inscripción de ficheros.

Procede ahora, por tanto, aprobar el formulario de notificación y la solicitud de inscripción de ficheros de datos de carácter personal de titularidad privada en el Registro de Protección de Datos de Cataluña. Estos modelos se añaden a los soportes normalizados aprobados mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2003, modificada mediante la Resolución de 23 de junio de 2004.

En consecuencia, de conformidad con lo que establecen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal; la Ley 5/2002, de 10 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en uso de las competencias que me corresponden al amparo del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos,

Resuelvo:

.1 Aprobar el formulario, en soporte papel, de notificación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad privada al Registro de Protección de Datos de Cataluña, que consta en el anexo 1 de esta Resolución, a los efectos de recoger los datos de los asientos registrales que se determinan en el apartado 2 del artículo 19 del Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos y demás normativa de aplicación.

.2 Aprobar el impreso, en soporte papel, de solicitud de inscripción de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de titularidad privada en el Registro de Protección de Datos de Cataluña, que consta en el anexo 2 de esta Resolución, a los efectos de dar cumplimento a lo que se establece en el apartado 3 del artículo 19 del Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

.3 El impreso de solicitud, el formulario de notificación y las instrucciones para cumplimentarlos se pueden obtener gratuitamente en la sede de la Agencia Catalana de Protección de Datos (Llacuna, 166, 7ª, 08018 Barcelona) o en el portal www.apd.cat.

.4 La solicitud de inscripción de creación, modificación o supresión, convenientemente cumplimentada y firmada, podrá ir acompañada de más de un formulario de notificación. El formulario y la solicitud de inscripción aprobados mediante esta resolución han de ser presentados en la sede de la Agencia Catalana de Protección de Datos (Llacuna, 166, 7ª, 08018 Barcelona) o en cualquiera de los registros u oficinas públicas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

.5 Cuando las solicitudes de inscripción no se ajusten a los formatos establecidos por esta Resolución o presenten defectos sustanciales que impidan tramitarlas, se requerirá al responsable del fichero o su representante legal a fin de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se subsanen los defectos y errores detectados. Si, transcurrido este plazo, los defectos y errores detectados no han sido corregidos, se le entenderá desistido de su solicitud.

.6 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de diciembre de 2008

Esther Mitjans Perelló

Directora

Anexo 1-2

Fecha: 
Viernes, 2 Enero, 2009