RESOLUCIÓN JUS/2414/2010, de 13 de julio, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes.

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a los que se refiere el artículo 88, según la redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes hasta la fecha.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en los artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a las que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),

Resuelvo:

—1 Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, que se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

—2 Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios y notarias que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén afectados por las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

—3 Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través del sitio web: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.

—4 Modelos y plazos de presentación de solicitudes

La solicitud para participar en esta convocatoria, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta se realice por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud puede presentarse tanto en el Registro general del Ministerio de Justicia, como en el Registro general del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando en la instancia el orden de preferencia, si se solicita más de una notaría, aunque correspondan a turnos diferentes.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las solicitudes restantes.

Los titulares de notarías que radiquen fuera de la península podrán participar en los concursos mediante telegramas que deberán contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada esta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.

Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 2/1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en los sitios web http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y www.mjusticia.es (oficina electrónica), y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

—5 Resolución

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, al efecto de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 13 de julio de 2010

M. Elena Lauroba Lacasa

Directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo 1

Notaría Motivo de la vacante Distrito
Notarías de primera clase    
Antigüedad en la carrera    
1. Badalona Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Badalona
2. Barcelona Desierta en concurso precedente (sr. Sexto Presas) Barcelona
3. Girona Desierta en concurso precedente (sr. Carbonell Aguilar) Girona
4. L'Hospitalet de Llobregat Desierta en concurso precedente (sr. Aldaz Riera) L'Hospitalet de Llobregat
5. L'Hospitalet de Llobregat Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) L'Hospitalet de Llobregat
6. Mataró Desierta en concurso precedente (sra. Berral Casas) Mataró
7. Reus Desierta en concurso precedente (sr. Huidobro Arreba) Reus
8. Reus Desierta en concurso precedente (sr. Zozaya Irujo) Reus
9. Sabadell Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Sabadell
10. Sant Boi de Llobregat Desierta en concurso precedente (jubilación del sr. Fernández Cadenas) Sant Boi de Llobregat
11. Sant Boi de Llobregat Desierta en concurso precedente (sra. M. Jesús Lacruz) Sant Boi de Llobregat
12. Mataró Por traslado del señor Ángel Varela Escudero Mataró
13. Barcelona Por jubilación del señor José Luis Perales Sanz Barcelona
14. Badalona Por jubilación del señor Francisco José Cueco Mascarós Badalona
Antigüedad en la clase    
15. Barcelona Desierta en concurso precedente (sr. Álvarez Angel) Barcelona
16. Girona Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Girona
17. Sant Boi de Llobregat Desierta en concurso precedente (sra. Bevia Gomis) Barcelona
18. Santa Coloma de Gramenet Traslado del señor Francisco J. Cruz Gimeno Santa Coloma de Gramenet
19. Barcelona Por jubilación del señor Agustín Ferrán Fuentes Barcelona
Notarías de segunda clase    
Antigüedad en la carrera    
20. Amposta Desierta en concurso precedente (sr. Sos Ansuategui) Tortosa
21. Blanes Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Santa Coloma de Farners
22. Cambrils Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Reus
23. Cambrils Desierta en concurso precedente (sra. Corbal San Adrian) Reus
24. Castellar del Vallès Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Sabadell
25. Esparraguera Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Sant Feliu de Llobregat
26. Figueres Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Figueres
27. Gavà Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Gavà
28. Olot Desierta en concurso precedente (sra. Montserrat Prieto Santos) Olot
29. El Prat de Llobregat Desierta en concurso precedente (sra. M. Rosa Igay Merino) L'Hospitalet de Llobregat
30. Rubí Desierta en concurso precedente (jubilación sr. Santos Sampelayo) Rubí
31. Salou Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Tarragona
32. Sant Andreu de la Barca Desierta en concurso precedente (sr. Nestor Alonso Buch) Sant Feliu de Llobregat
33. Santa Perpètua de Mogoda Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Sabadell
34. El Vendrell Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) El Vendrell
35. Vic Desierta en concurso precedente (sr. Jesús Beneyto Feliu) Vic
36. Manresa Por traslado del señor Alejandro Nielles Sánchez Manresa
37. El Prat del Llobregat Por traslado de la señora Maria de Rocafiguera Gibert El Prat de Llobregat
38. Olesa de Montserrat Por traslado del señor Miguel Ildefonso Gallut Ortega Terrassa
39. Vilanova i la Geltrú Por traslado de la señora M. Eugenia Rambla Gómez Vilanova i la Geltrú
40. Figueres Por jubilación del señor Juan Antonio Utrilla Suárez Figueres
Antigüedad en la clase    
41. Cerdanyola del Vallès Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Sabadell
42. Figueres Desierta en concurso precedente (sra. Heredero Caballería) Figueres
43. Granollers Desierta en concurso precedente (sr. Veciana García) Granollers
44. Mollet del Vallès Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
45. El Vendrell Desierta en concurso precedente (sr. Mestre Portabella) El Vendrell
46. Manresa Por traslado del señor Víctor Mateu Prades Manresa
47. Molins de Rei Por traslado del señor Manuel A. Martínez García Molins de Rei
48. Vilanova i la Geltrú Por traslado de la señora Elena Esperanza Romeo García Vilanova i la Geltrú
Notarías de tercera clase    
Antigüedad en la carrera    
49. Arenys de Munt Desierta en concurso precedente (sr. Mestre Gómez) Arenys de Mar
50. Badia del Vallès Desierta en concurso precedente (sr. Indurain Tornos) Sabadell
51. La Bisbal d'Empordà Desierta en concurso precedente (sr. Toquero Cariello) La Bisbal d'Empordà
52. Cabrils Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Mataró
53. Cadaqués Desierta en concurso precedente (sr. Soler Martín Javato) Figueres
54. Calaf Desierta en concurso precedente (sr. Jiménez Fueyo) Igualada
55. Cubelles Desierta en concurso precedente (sr. Francisco Javier Lázaro Ayuso) Vilanova i la Geltrú
56. L'Escala Desierta en concurso precedente (sr. Miguel Amengual) Girona
57. Flix Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Tortosa
58. La Garriga Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
59. Guissona Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Cervera
60. Montornès del Vallès Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
61. Parets del Vallès Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
62. Roquetes Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Tortosa
63. Torredembarra Por traslado del señor Félix Mestre Portabella Torredembarra
64. Tossa de Mar Por traslado de la señora Patricia Olivencia Cerezo Tossa de Mar
65. Montblanc Por traslado del señor Meseguer Pérez Montblanc
66. Palamós Por traslado del señor Moreno Olivares Palamós
Antigüedad en la clase    
67. Besalú Desierta en concurso precedente (sra. Mota Papaseit) Olot
68. Cardedeu Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) Granollers
69. Cardona Desierta en concurso precedente (sra. Molinos Gil) Berga
70. La Pobla de Segur Desierta en concurso precedente (sr. Palasi Roig) Tremp
71. Santa Coloma de Farners Desierta en concurso precedente (sr. Chiner Vives) Santa Coloma de Farners
72. La Seu d'Urgell Desierta en concurso precedente (sr. Galindo Llangort) La Seu d'Urgell
73. Torroella de Montgrí-L'Estartit Desierta en concurso precedente (sra. Almansa Losada) La Bisbal d'Empordà
74. Vila-seca Desierta en concurso precedente (sr. Calvo Saavedra) Tarragona
75. Xerta Desierta en concurso precedente (sr. Rodríguez Jato) Tortosa
76. Roda de Barà Por traslado de la señora Cristina Jiménez Hernández Roda de Barà
77. Abrera Por traslado de la señora Igone Arechaga González Abrera
Fecha: 
Lunes, 19 Julio, 2010