CORRECCIÓN DE ERRATAS
en el Decreto ley 5/2010, de 3 de agosto, de modificación del Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo (DOGC núm. 5685, pág. 60882, de 4.8.2010).
Habiendo observado erratas en el texto del Decreto ley citado, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5685, de la pág. 60882 a la 60890, de 4.8.2010, se detalla su oportuna corrección:
En la página 60883, en el artículo 1. Primero, en el nuevo apartado 7 del artículo 3 que se introduce, donde dice:
“El establecido en la presente disposición será también de aplicación en aquellas cajas de ahorros que (...)”,
debe decir:
“Lo establecido en la presente disposición será también de aplicación a aquellas cajas de ahorros que (...)”.
En la página 60883, en el artículo 1. Segundo, apartado 3, en el nuevo apartado 2 que se introduce, donde dice:
“(...) deben ser aprobados por el consejero de Economía y Finanzas (...)”,
debe decir:
“(...) deben ser aprobados por el Gobierno de Cataluña (...)”.
En la página 60885, en el artículo 1. Octavo, apartado 3, en el segundo párrafo del nuevo apartado 4 que se introduce en el artículo 16, donde dice:
“Los porcentajes de representación para grupos (...)”,
debe decir:
“Los porcentajes de representación por grupos (...)”.
En la página 60885, en el artículo 1. Octavo, en el cuarto párrafo del nuevo apartado 5 que se introduce en el artículo 16, donde dice:
“(...) en tanto no se oponga al previsto en esta ley (...)”,
debe decir:
“en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley (...)”.
En la página 60886, en el artículo 1. Décimo, apartado 3, en la nueva letra h.1) que se introduce en el apartado 1 del artículo 19, donde dice:
“(...) los suyos superiores a propuesta de ellos (...)”,
debe decir:
“(...) sus superiores a propuesta de ellos (...)”.
En la página 60887, en el artículo 1. Decimotercero, apartado 2, donde dice:
“En el apartado 2, al final, se añaden dos nuevos párrafos, con la siguiente redacción: (...)”,
debe decir:
“Se modifica el apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera: (...)”.
En la página 60887, en el artículo 1. Decimotercero, apartado 2, en el apartado 2 del artículo 27 que se modifica, donde dice:
“(...) es el que fijen los estatutos (...)”;
“(...) se ha de ampliar el consejo (...)”.
debe decir:
“(...) es el que fijan los estatutos (...)”;
“(...) se tiene que ampliar el consejo (...)”.
En la página 60888, en el artículo 1. Decimoquinto donde, dice:
“(...) que deberá ser análogas a las del consejo (...)”,
debe decir:
“(...) que tienen que ser análogas a las del consejo (...)”.
En la página 60890, en el artículo 1. Vigésimo primero, en el primer párrafo del apartado 2 del nuevo artículo 41 bis que se introduce, donde dice:
“(...) de la sociedad anónima de los cuales son socios (...)”;
debe decir:
“(...) de la sociedad anónima de la cual son socios (...)”.
Barcelona, 5 de agosto de 2010
Martí Carnicer i Vidal
Secretario general