La Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), dotó de validez jurídica la edición en soporte digital del DOGC accesible por medios telemáticos a través de las redes, los canales, las direcciones y los portales que el Gobierno determine, y el Acuerdo GOV/87/2007, de 19 de junio, determinó que el 30 de junio de 2007 se dejaba de publicar la versión oficial del DOGC en soporte papel y, en consecuencia, desde el 1 de julio de 2007 la versión digital del DOGC es la única que tiene carácter oficial.
Con posterioridad, el legislador estatal aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece el marco básico de la denominada administración electrónica. De conformidad con la legislación básica, y de acuerdo también con la competencia exclusiva que en materia de organización corresponde a la Generalidad, a tenor del artículo 150.b) del Estatuto de autonomía, se ha aprobado la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que desarrolla y concreta la normativa básica con el objetivo de avanzar en el reconocimiento del uso de medios electrónicos para mejorar la transparencia, la eficacia, la eficiencia y la calidad en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos. Este marco normativo se complementa con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, que ordena e impulsa la administración electrónica en nuestro ámbito.
Con la voluntad de continuar estableciendo los elementos necesarios para ordenar e impulsar el uso de los medios electrónicos en el funcionamiento ordinario de la Administración, y al amparo del artículo 150.b) del Estatuto de autonomía, este Reglamento regula las medidas para garantizar la autenticidad y la integridad de la edición en soporte digital del DOGC, y determina las condiciones para otorgar el carácter de auténticas a las copias impresas y a las descargas digitales del Diari Oficial.
Como complemento a este paso hacia el uso de las tecnologías de la información, se quiere dar también un impulso al uso de los medios telemáticos para el envío de los documentos que se deban publicar en el DOGC. La regulación de este procedimiento implica la creación, en aplicación del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del registro de las autoridades y el personal facultado para suscribir, mediante la firma electrónica prevista en la Ley reguladora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la orden de inserción de los documentos destinados a ser publicados en el DOGC.
También constituyen objetivos de este Reglamento ordenar la periodicidad de la publicación del DOGC, definir la estructura del DOGC y establecer mecanismos y previsiones a fin de facilitar y asegurar la consulta pública y gratuita de la edición digital del DOGC, siempre de acuerdo con las previsiones de la Ley que desarrolla.
Finalmente, mediante el presente Decreto se modifican dos artículos del Decreto 215/2000, de 26 de junio, de desarrollo reglamentario de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, con el objeto de adaptar la composición del Consejo de Administración a los cambios estructurales producidos en la Administración de la Generalidad, e incorporar a un o una representante del Departamento de la Presidencia. Asimismo, se concreta el régimen jurídico que, con carácter general, rige la actividad de la Entidad.
Por lo tanto, al amparo de lo que prevén los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposiciones finales
Primera
Modificación del Decreto 215/2000, de 26 de junio, de desarrollo reglamentario de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña
1. Se modifica el artículo 2.1 del Decreto 215/2000, de 26 de junio, de despliegue reglamentario de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
“2.1 El Consejo de Administración tiene la siguiente composición:
”Presidente o presidenta: la persona titular de la Secretaría del Gobierno.
”Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la Dirección General de Difusión Corporativa.
”Vocales: el director o la directora general de la Entidad Autónoma, que ejerce también las funciones de secretario o secretaria del Consejo de Administración; una persona representante del Departamento de la Presidencia; una persona representante del departamento competente en materia de Administración local; una persona representante del departamento competente en materia de justicia; una persona representante del departamento competente en materia de cultura, y una persona representante del Gabinete Jurídico de la Generalidad.
”Las personas vocales representantes de los departamentos son designadas por las personas titulares de los departamentos respectivos y son nombradas por el Gobierno.”
2. Se modifica el artículo 7 del Decreto 215/2000, que queda redactado de la manera siguiente:
“Las relaciones jurídicas y la actividad de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña se rigen con carácter general por el derecho administrativo. En cuanto al régimen de contratación de la Entidad, se estará a lo que establece la normativa vigente sobre contratación del sector público.”
Segunda
La letra g) del artículo 3.2, la letra g) del artículo 3.3 y los artículos 4.2, 5 y 12 del Reglamento entrarán en vigor el 1 de julio de 2011.
Barcelona, 21 de septiembre de 2010
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
REGLAMENTO
del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este Reglamento regula la ordenación, la estructura y la gestión del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y se dicta en desarrollo de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 2
Periodicidad de la publicación
2.1 El DOGC se publica de lunes a viernes diariamente, salvo los días declarados festivos en todo el territorio de Cataluña o en el municipio donde radique la sede central de la entidad gestora del DOGC.
2.2 Cada día se publica una única edición del DOGC. Se considera una única edición el conjunto de documentos que se publican organizados a través del mismo sumario.
2.3 No obstante, una vez publicada una edición del DOGC, a instancia de la persona titular de la Secretaría del Gobierno se puede publicar el mismo día un anexo a la edición del DOGC. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Secretaría del Gobierno disponer que se publique el DOGC alguno de los días exceptuados de publicación con carácter general.
Artículo 3
Características del DOGC
3.1 El DOGC se numera de manera correlativa con independencia del año de publicación.
3.2 En la portada del diario debe constar como mínimo:
a) La Señal de la Generalidad de Cataluña.
b) La denominación “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
c) El número de DOGC.
d) La fecha de publicación.
e) El número estándar internacional de publicaciones seriadas (ISSN).
f) La dirección de la sede electrónica en la que se publica el DOGC.
g) El código de verificación electrónica.
Las informaciones de los apartados a, b, c y d deben constar en la cabecera de la portada del diario.
3.3 En cada documento que se publique debe constar como mínimo:
a) La denominación “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” o su abreviación, “DOGC”.
b) El número de DOGC.
c) El número de página, siempre que el formato de la edición admita paginación.
d) La fecha de publicación.
e) El número estándar internacional de publicaciones seriadas (ISSN).
f) La dirección de la sede electrónica en la que se publica el DOGC.
g) El código de verificación electrónica.
Capítulo 2
Estructura y contenido del DOGC
Artículo 4
Sumario
4.1 Cada edición tiene un sumario, que debe facilitar el acceso a cada uno de los documentos que la integran.
4.2 El sumario se estructura en las secciones y los epígrafes que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 5
Secciones
5.1 El contenido del DOGC se ordena en las secciones siguientes:
Sección I: Disposiciones.
Sección II: Cargos y personal.
Sección III: Anuncios de la Generalidad de Cataluña.
Sección IV: Anuncios de la Administración local.
Sección V: Anuncios de la Administración de justicia.
Sección VI: Anuncios varios.
5.2 La sección I, “Disposiciones”, incluye las disposiciones de carácter general y los acuerdos, las resoluciones y otros actos administrativos de la Generalidad de Cataluña que no corresponda incluir en ninguna otra de las secciones que se prevén en este artículo. También se incluyen en ella las disposiciones y los actos del Estado, así como las decisiones del Tribunal Constitucional, que se deban publicar en el DOGC, y las decisiones de órganos jurisdiccionales que afecten a disposiciones y actos de la Generalidad de Cataluña que se hayan publicado en esta sección del DOGC.
5.3 La sección II, “Cargos y personal”, incluye las convocatorias de procesos selectivos y de procedimientos de provisión de puestos de trabajo; los nombramientos y ceses de altos cargos y de personal al servicio de la Generalidad y de las universidades públicas de Cataluña, y otros actos administrativos que hagan referencia a ello; los instrumentos de gestión de puestos de trabajo, y los actos relativos a personal de otras administraciones dictados por la Generalidad de Cataluña.
5.4 La sección III, “Anuncios de la Generalidad de Cataluña”, incluye anuncios, edictos y actos administrativos de las instituciones de la Generalidad, de la Administración de la Generalidad y de los organismos autónomos, entidades autónomas y entidades de derecho público sometidas al derecho privado que se adscriben, de las universidades públicas de Cataluña y de los otros organismos y entidades creados o regulados en una ley del Parlamento de Cataluña, siempre que den publicidad a acuerdos y a resoluciones, en relación con los asuntos siguientes:
a) Notificaciones y emplazamientos.
b) Concesiones, licencias y autorizaciones administrativas, salvo que el otorgamiento corresponda al Gobierno.
b) Otorgamiento de la declaración de utilidad pública.
c) Evaluación de impacto ambiental.
d) Aprobación de proyectos de instalaciones.
e) Trámites de información pública.
f) Licitaciones, adjudicaciones y otras convocatorias públicas, salvo las relativas a actividades de fomento y personal.
g) Sanciones administrativas.
h) Operaciones financieras y patrimoniales.
i) Datos contenidos en registros públicos.
j) Otras materias de naturaleza análoga a las anteriores.
También se publican en esta sección los anuncios que dan publicidad a cualquier acto de las entidades en las que se da por lo menos una de las dos condiciones siguientes:
a) La Administración de la Generalidad, de manera directa o indirecta, participa en el 100% del capital o fondo patrimonial de la entidad.
b) La entidad es un consorcio y la Administración de la Generalidad, directamente o mediante los organismos y entidades a los que hace referencia este apartado, tiene capacidad para designar a la mayoría de personas representantes en su órgano de gobierno.
5.5 La sección IV, “Anuncios de la Administración local”, incluye los anuncios, edictos y actos administrativos que dan publicidad a acuerdos y resoluciones y otros actos de las administraciones locales de Cataluña. Los anuncios y edictos se ordenan atendiendo al tipo de administración local de que se trate.
5.6 La sección V, “Anuncios de la Administración de justicia”, incluye los anuncios y edictos de juzgados y tribunales.
5.7 La sección VI, “Anuncios varios”, incluye los anuncios y actos que emanan de personas físicas y jurídicas no mencionadas en ninguna de las otras secciones a que hace referencia este artículo.
Artículo 6
Epígrafes
6.1 Dentro de las secciones los documentos se agrupan por epígrafes según el órgano de procedencia.
6.2 Las normas con rango de ley de Cataluña se incluyen en el epígrafe correspondiente al Departamento de la Presidencia.
6.3 Los decretos, los acuerdos del Gobierno y, si procede, los acuerdos de las comisiones de Gobierno se incluyen en el epígrafe correspondiente al departamento que los haya propuesto. En el caso de que hayan sido propuestos por varios departamentos, se incluyen en el epígrafe correspondiente al Departamento de la Presidencia.
6.4 Las órdenes firmadas por las personas titulares de más de un departamento se incluyen en el epígrafe correspondiente al departamento que determine la persona titular de la Secretaría del Gobierno.
6.5 Los actos que emanan de los organismos, de las entidades y de los entes de la Generalidad se incluyen en el epígrafe del departamento al que estén adscritos o a través del que se relacionen.
6.6 Las instituciones de la Generalidad reguladas en el Estatuto de autonomía, salvo las que dependen orgánicamente de otra, y las autoridades independientes creadas por mandato del Estatuto se incluyen bajo un epígrafe propio.
Artículo 7
Ordenación de los epígrafes y de los documentos
La entidad gestora del DOGC debe determinar los criterios de ordenación de los epígrafes dentro de cada sección, y los de los documentos dentro de cada epígrafe. Estos criterios se deben difundir en la sede electrónica en la que se publica el DOGC.
Capítulo 3
Publicación de documentos en el DOGC
Artículo 8
Garantía de autenticidad e integridad de la publicación
La edición digital debe incorporar firma electrónica avanzada de la entidad gestora del DOGC como garantía de la autenticidad e integridad de su contenido. La ciudadanía puede verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica donde se publique el DOGC.
Artículo 9
Limitación en el acceso a datos de carácter personal
9.1 La limitación en el acceso a los datos de carácter personal que regula el artículo 3.4 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, se aplica a la consulta de la base de datos del DOGC, cuando proceda, a petición del órgano que ordenó la publicación del documento correspondiente.
9.2 Los órganos emisores de documentos que se deban publicar en el DOGC identificarán los documentos que contengan datos de carácter personal.
Artículo 10
Obligación de publicar
10.1 La entidad gestora del DOGC tiene la obligación de publicar los documentos que establece el artículo 2.2 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, en los supuestos en los que lo determine el ordenamiento jurídico, una vez que las personas facultadas para ordenar su inserción los envíen a la entidad gestora en los términos que determina este Reglamento.
10.2 La entidad gestora del DOGC puede requerir a quien ordena la inserción de un documento que justifique la procedencia de publicarlo.
Artículo 11
Registro de autoridades y personal facultado para enviar las órdenes de inserción
11.1 Se crea el registro automatizado de autoridades y personal facultado para enviar, mediante la firma electrónica prevista en la Ley reguladora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la orden de inserción de los documentos destinados a ser publicados en el DOGC.
11.2 La finalidad de este registro es disponer de la relación de personas facultadas para enviar, mediante la firma electrónica prevista en la Ley reguladora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, las órdenes de inserción en el DOGC.
A estos efectos, los órganos pertinentes del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de las administraciones, los entes y los organismos públicos correspondientes deben acreditar, según su normativa específica, a las personas que deben constar en el registro, y deben comunicar las modificaciones que se produzcan.
11.3 Este registro tiene carácter administrativo. Se gestiona por medios electrónicos y puede haber diferentes organismos responsables de su gestión y actualización, en función de las redes o plataformas tecnológicas a través de las que se envíen las órdenes de inserción.
11.4 En cada asentamiento se deben hacer constar los datos personales identificativos de las personas facultadas para enviar las órdenes de inserción, consistentes en nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad, así como los datos de contacto, la identificación del organismo, ente o entidad que las ha facultado para enviar las órdenes de inserción en el DOGC, y la fecha de alta y de baja en el registro.
Cuando se dé de baja un usuario registrado, los datos que consten en el registro quedarán bloqueados a los efectos de constancia administrativa durante un periodo equivalente al ciclo de vida de las órdenes de inserción.
11.5 La gestión de este registro corresponde a la entidad gestora del DOGC. Ahora bien, cuando las órdenes de inserción se presenten a través de redes o plataformas tecnológicas cuya titularidad corresponda a otro ente de derecho público, este ente podrá ser el responsable del registro en lo que se refiere a las personas facultadas que envíen las solicitudes a través de la red o plataforma correspondiente. Esta responsabilidad se debe establecer mediante un convenio con la entidad gestora del DOGC y, en este caso, debe prever expresamente la obligación del ente titular de la red o plataforma de crear y declarar el fichero correspondiente como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal.
11.6 Los órganos pertinentes del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de las administraciones, los entes y los organismos públicos correspondientes deben designar a las personas que deben ejercer la gestión de altas y bajas en este registro de autoridades y personal facultado, así como el mantenimiento actualizado de los datos de las personas usuarias registradas.
En todo caso, las personas registradas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal ante la entidad correspondiente responsable del registro.
Artículo 12
Envío de las órdenes de inserción
12.1 Los documentos que se deben publicar en el DOGC se deben enviar por medios telemáticos con la firma electrónica prevista en la Ley reguladora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la persona facultada para ordenar su inserción.
12.2 Excepcionalmente, se acepta el envío de órdenes de publicación por medios telemáticos sin la firma electrónica prevista en la Ley reguladora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, si bien la orden de inserción no tiene efectos hasta que no entra en el registro de la entidad gestora del DOGC, firmada en soporte papel.
12.3 En todo caso, siempre se debe entregar una reproducción del documento a publicar en formato electrónico editable, de acuerdo con las especificaciones técnicas que la entidad gestora del DOGC haga públicas en la sede electrónica en la que se publica el Diari Oficial.
Artículo 13
Contenido de las órdenes de inserción
Las órdenes de inserción deben contener:
a) El texto íntegro que se debe publicar en las lenguas que corresponda.
b) La declaración de la persona facultada para enviar la orden de inserción conforme a la que el documento que se envía a publicar está firmado por el órgano competente.
c) La identificación de si el texto que se debe publicar contiene datos de carácter personal.
En el caso de que la orden de inserción presente errores que no permitan su tratamiento a través de los programas y las aplicaciones para ordenar la inserción, la entidad gestora del DOGC debe informar al o a la solicitante para que envíe una nueva orden de inserción con los errores corregidos.
Artículo 14
Revisión previa a la publicación
14.1 Los órganos pertinentes del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de las administraciones, los entes y los organismos públicos correspondientes, así como los o las particulares que puedan publicar anuncios en los supuestos que determina el ordenamiento jurídico, deben velar por la adecuación formal y lingüística de los textos que envíen para publicar en el DOGC. A este efecto, pueden solicitar el asesoramiento a la entidad gestora del DOGC.
14.2 Si una vez enviados los documentos la entidad gestora del DOGC detecta errores materiales manifiestos o incorrecciones lingüísticas, puede sugerir modificaciones a la parte emisora del documento. Estas modificaciones sólo se pueden introducir en el texto si queda constancia de la aceptación expresa de la parte emisora del documento, salvo que se trate de correcciones exclusivamente ortotipográficas.
Artículo 15
Corrección de los documentos publicados
15.1 Cuando se detecten errores materiales en los documentos publicados que no afecten al contenido, incluidos los errores ortográficos, y que sean atribuibles a los servicios de la entidad gestora del DOGC, ésta podrá enmendarlos de oficio el mismo día de la publicación, tan pronto como se detecten o se comuniquen.
Cuando una edición haya sido objeto de enmienda de acuerdo con el párrafo anterior, se debe indicar esta circunstancia, de manera clara, en el correspondiente sumario y en el documento afectado.
Si se detectan estos tipos de errores materiales pasado el día de la publicación, la entidad gestora del DOGC debe publicar una corrección de erratas, tan pronto como se detecten o se comuniquen.
15.2 Las correcciones de erratas no imputables a la entidad gestora del DOGC, o aquéllas que alteren o modifiquen el contenido de los documentos publicados, y que se publiquen a iniciativa de la parte emisora del documento o de la entidad gestora del DOGC, se deben tramitar como cualquier otro documento que se deba publicar en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 7.7 de la Ley 2/2007, de 5 de junio.
Artículo 16
Pago de tasas para la publicación de anuncios
16.1 Es requisito previo para publicar los anuncios liquidar el importe de la tasa que esté establecida legalmente.
16.2 No obstante, la entidad gestora del DOGC puede publicarlos antes de que se liquide la tasa en los supuestos siguientes:
a) Cuando así lo prevean los convenios de colaboración a los que hace referencia el artículo 13 de la Ley 2/2007, de 5 de junio.
b) Cuando los o las ordenantes de la publicación de anuncios se hayan adherido a las condiciones de publicación con domiciliación bancaria, en los términos que establezca la entidad gestora del DOGC.
c) Cuando, por razones de urgencia, así lo ordene, de manera justificada, la persona titular de la dirección general de la entidad gestora del DOGC.
16.3 En el caso de que un anuncio esté incluido en un supuesto de exención del pago de la tasa de publicación, la persona interesada lo deberá alegar y acreditar con carácter previo a la publicación.
Capítulo 4
Consulta y obtención de copias del DOGC
Artículo 17
Consulta de la edición del DOGC
17.1 Las diferentes administraciones prestan el servicio de consulta pública y gratuita del Diari Oficial a que hace referencia el artículo 9.1 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, de la siguiente manera:
a) La Administración de la Generalidad, a través de sus delegaciones del Gobierno, oficinas de atención ciudadana y otros puntos con servicio de acceso público a Internet.
b) Los entes locales, en los lugares que determinen en su normativa.
c) Las universidades públicas, a través de sus bibliotecas y otros puntos con servicio de acceso público a Internet.
d) Las bibliotecas públicas que forman parte del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, a través de las terminales de consulta de Internet de sus salas de lectura.
17.2 Este servicio gratuito se debe prestar durante el horario de apertura pública de las diferentes unidades y con las condiciones de reserva, tiempo máximo de consulta y otras determinaciones que cada unidad tenga establecidas.
Artículo 18
Obtención de copias
18.1 La ciudadanía tiene la posibilidad de descargar en formato digital y de imprimir en soporte papel copias de las ediciones del DOGC accediendo a la sede electrónica donde se publica.
18.2 Las descargas digitales del DOGC tienen el carácter de copias auténticas cuando incorporen la firma electrónica de la entidad gestora del DOGC, la cual garantiza su autenticidad e integridad.
18.3 Las copias en soporte papel del DOGC digital tienen la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión del código de verificación electrónica que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a la sede electrónica.
18.4 Las copias en soporte papel también se pueden solicitar a la entidad gestora del DOGC y a las delegaciones del Gobierno, oficinas de atención ciudadana y otros puntos con servicio de acceso público a Internet de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio del régimen económico que proceda aplicar.
Artículo 19
Custodia del fondo documental
19.1 La entidad gestora del DOGC debe adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para que los datos informáticos y los ficheros que conforman cada edición digital del DOGC sean custodiados de manera que se garantice la integridad, la autenticidad, la accesibilidad y la preservación durante el ciclo de vida de la documentación electrónica correspondiente.
19.2 El tratamiento en todo el ciclo de vida de la documentación del DOGC se debe adecuar a la normativa de gestión, conservación y archivo de documentos administrativos que aprueba la Generalidad de Cataluña.
Artículo 20
Aseguramiento del acceso y de la publicación del DOGC
20.1 A fin de garantizar el acceso a los documentos publicados en el DOGC en el caso de que incidencias técnicas de carácter grave impidan acceder a él por los medios electrónicos habituales, las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña deben custodiar una copia de las ediciones del DOGC con la finalidad de que, en estos casos, cualquier persona las pueda consultar en sus instalaciones.
20.2 En el caso de que el Diari Oficial se haya editado pero incidencias técnicas de carácter grave impidan hacerlo público, la entidad gestora del DOGC distribuirá copias auténticas electrónicas a las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
20.3 Cuando en circunstancias excepcionales, en aplicación del artículo 3.7 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, se editen copias del Diari Oficial en soporte papel con carácter oficial, la entidad gestora del DOGC pondrá a disposición pública esta edición a través de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional
Consorcio Administración Abierta de Cataluña
A los efectos de lo que prevé el artículo 11, el Consorcio Administración Abierta de Cataluña es responsable del registro de autoridades y del personal facultado para enviar, mediante la firma electrónica prevista en la Ley reguladora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la orden de inserción de los documentos destinados a ser publicados en el DOGC, de los entes locales que presenten las órdenes de inserción a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas (eaCAt), así como de las otras instituciones del sector público que realicen la tramitación por esta extranet..
Disposición final
Mediante una orden de la persona titular del Departamento de la Presidencia se puede adaptar el contenido del artículo 5.4 a las modificaciones que se produzcan en la regulación legal de los organismos y las entidades que se mencionan en el mismo, y se pueden ampliar los supuestos de acuerdos y resoluciones de estos organismos y entidades que se deben publicar como anuncios en la sección III del DOGC.
DECRETO 355/2011, de 14 de junio, de modificación del Decreto 129/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.