PREÁMBULO
Mediante Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 90, de 14 de abril de 2012, mediante Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, se fijaron las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas para el ejercicio 2012.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 22 de marzo de 2012, acordó la puesta en marcha de dicho mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, Acuerdo que se integra en la Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 92, de 17 de abril de 2012.
En la Comunitat Valenciana este procedimiento se asumió por el Consell en su reunión de 30 de marzo de 2012, en la que se adoptó el correspondiente Acuerdo para acogerse al citado mecanismo extraordinario, Acuerdo que fue publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6750, de 10 de abril de 2012.
El desarrollo y finalización del mecanismo, en orden a permitir el pago efectivo a los proveedores, exige que las Comunidades Autónomas cursen la correspondiente solicitud de endeudamiento adicional, para su aprobación por el Consejo de Ministros el próximo día 15 de junio.
A tal efecto, y con el fin de posibilitar la aprobación por parte de la Comunitat Valenciana de la concertación de las operaciones de crédito que den cobertura al mecanismo, es necesario, en el marco de la legislación tanto estatal como autonómica, modificar la vigente Ley de Presupuestos en orden a armonizar la participación de la Comunitat Valenciana en el mecanismo que nos ocupa, y su consecuente endeudamiento adicional, a las previsiones y límites legales que para el presente ejercicio y en materia de endeudamiento rigen en la Comunitat Valenciana.
En concreto, y dada la naturaleza de la operación que nos ocupa, ordenada y regulada por la administración general del estado, se ha considerado oportuno modificar el apartado 2 del artículo 35 de la vigente Ley de Presupuestos, en orden a introducir, con carácter temporal limitado a la vigencia del mecanismo, un nuevo supuesto de revisión automática de los límites anuales de endeudamiento.
Adicionalmente, el texto incluye, en los términos establecidos en el Acuerdo 6/2012 citado, la aprobación por la Comunitat Autónoma de la concertación de las operaciones de préstamo derivadas del mecanismo de financiación, en orden a poder instrumentar, ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la correspondiente solicitud de endeudamiento adicional.
Visto lo anterior, en uso de la habilitación conferida al Consell por el artículo 44 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 de la Ley del Consell, para dictar disposiciones legislativas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, se ha estimado oportuno hacer uso de esta facultad ya que el propio carácter extraordinario del procedimiento y su perentoriedad impiden acudir al procedimiento legislativo ordinario, a propuesta de los consellers de Economía, Industria y Comercio y de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de junio de 2012,
DECRETO
Artículo único. Modificación de la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012
Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, mediante el añadido de un nuevo párrafo, el e, con el siguiente contenido:
«e) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2012, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores de las comunidades autónomas previsto en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera».
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Autorización de las operaciones de préstamos
Aprobar y autorizar la concertación de las operaciones de préstamo necesarias para hacer efectiva la aplicación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas previsto en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en la Comunitat Valenciana, todo ello en los términos recogidos en los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y con las entidades de crédito que se asignen por el Instituto de Crédito Oficial.
A tal efecto, por resolución conjunta de los consellers de Economía, Industria y Comercio y de Hacienda y Administración Pública, se fijará el importe total de las operaciones de préstamo a concertar por la Comunitat Valenciana, y vinculadas al citado mecanismo extraordinario de financiación.
Segunda. Del Institut Valencià de Finances
Facultar y delegar al Institut Valencià de Finances para que realice todas las actuaciones y gestiones necesarias para que, en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell, asegure la ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto-ley.
Tercera. Autorización al Consell
El Consell, a propuesta conjunta de los consellers de Economía, Industria y Comercio y de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes desde que se conozca el importe total de obligaciones pendientes de pago susceptibles de financiarse con cargo al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores de las comunidades autónomas, establecerá mediante acuerdo la cifra que fije el incremento anual del volumen del endeudamiento de la Generalitat para el ejercicio 2012.
Dicho incremento deberá contemplar tanto el importe derivado de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, como el derivado de la aplicación a las comunidades autónomas del nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en el Acuerdo adoptado en sesión de 6 de marzo de 2012 por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, tal y como se recoge en el párrafo d del apartado 2 del artículo 35 de la vigente Ley de Presupuestos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Dénia, 8 de junio de 2012.
El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART
El conseller de Economía, Industria y Comercio,
MÁXIMO BUCH TORRALVA
El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ MANUEL VELA BARGUES