Orden 1/2013, de 2 de enero de 2013, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2013.



La Disposición Final Tercera de la Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a publicar mediante Orden las tarifas resultantes de aplicar el coeficiente de actualización contenido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 67 de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, establece que se elevan para el presente ejercicio los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las tarifas exigibles en el año 2012.

La Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 30/2011, de 22 de noviembre, por la que se actualizó la codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asignó a las tasas los códigos presupuestarios correspondientes a la actual estructura de la Administración General de la Comunidad, de modo que la presente Orden sigue dicha codificación, con las modificaciones puntuales efectuadas a lo largo de 2012 como consecuencia de modificaciones de estructura del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2013, ha modificado a su vez varias de las tasas existentes y ha incorporado otras nuevas, con efectos desde el 1 de enero de 2013, que también se ven reflejadas en la presente Orden.

Esta Orden ha incorporado a la vez las modificaciones efectuadas sobre la estructura y cuantía de determinadas tasas por las Leyes 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004; 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005; 3/2005, de 14 marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja; 13/2005, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2006; 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007; 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008; 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009; 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010; 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 y 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2012.

Artículo único. Se hacen públicas las tarifas resultantes de aplicar el coeficiente de actualización contenido en el artículo 67 de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, a las tarifas vigentes en 2012, en la cuantía a percibir durante el vigente año. Las tarifas figuran en el Anexo a la presente Orden.

Logroño, 2 de enero de 2013.- La Consejera, Mª Concepción Arruga Segura.

Fecha: 
Miércoles, 2 Enero, 2013