Orden 32/2011, de 19 de diciembre de 2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se modifica la Orden 23/2011, de 25 de agosto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2011, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos.



La modificación de la estructura orgánica de la Administración General producida tras las últimas elecciones autonómicas supuso también la modificación de la estructura presupuestaria, con la necesidad de alterar las partidas previstas en la Ley de Presupuestos, lo que supuso diversos retrasos en el funcionamiento habitual y en la tramitación de los expedientes de gasto en todo el sector público. La circunstancia descrita, unida a la situación de crisis económica, ha provocado también que se hayan ido renegociando algunos contratos, algunos en fechas relativamente recientes.



Por todo ello, la fecha tope prevista para la recepción y tramitación de determinados documentos contables en la Orden de cierre del ejercicio presupuestario 2011, que se aprobó en el mes de agosto, ha resultado a la larga inadecuada, por lo que conviene que se permita reabrirla en supuestos suficientemente justificados al efecto de no producir retrasos en el pago a proveedores y empresas, y de no dejar sin previsión materias


particularmente sensibles.

Por ello, a propuesta de la Intervención General, la Consejera de Administración Pública y Hacienda dicta la siguiente

Orden




Artículo único. Modificación del último párrafo del artículo 3.3 de la Orden 23/2011, de 25 de agosto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2011, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos.

Se modifica el último párrafo del artículo 3.3 de la citada Orden, que queda redactado en los siguientes términos:

"Los documentos de gestión contable que inicien el expediente de gasto (RC o en su caso A o AD) correspondientes al procedimiento de tramitación anticipada o de compromisos de gastos para ejercicios futuros tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el día 12 de diciembre. Excepcionalmente, y con la debida justificación en el expediente, podrán tener entrada hasta el 30 de diciembre."




Disposición Final Única. Entrada en vigor.




La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 19 de diciembre de 2011.- La Consejera, Mª Concepción Arruga Segura.

Fecha: 
Jueves, 22 Diciembre, 2011