El artículo 28.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra indica que en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
El artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, regula la obligación genérica de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes del citado Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, determinándose en los apartados 2 y 4, el importe de esta retención que será, en general, una cuantía equivalente a la cuota del Impuesto. Asimismo, el apartado 1 del citado artículo y el apartado 1 del artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes constituyen el marco normativo en cuanto a los sujetos obligados a retener respecto de las rentas a que se refiere la presente orden foral.
Las normas reglamentarias del régimen de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a rentas obtenidas sin establecimiento permanente se regulan en la sección 2.ª del Capítulo III del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Los artículos 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 15 del Reglamento de dicho Impuesto, establecen que el retenedor o el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados e ingresar su importe en el Tesoro, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de éstos. Asimismo deberá presentar una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.
La Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, aprobó los modelos 296, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente.
Con posterioridad, la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, modificó la mencionada Orden Foral 26/2000, con la finalidad de adaptar el modelo 296 a la obligación de suministro de información adicional a la Administración tributaria respecto de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por otro lado, el plazo de presentación del modelo 296, entre otros modelos de carácter informativo, fue modificado por el Decreto Foral 126/2005, de 10 de octubre, que estableció como tal el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, con referencia a las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.
Mediante la aprobación de esta orden foral se refunde la normativa relativa al modelo 296. Además se favorece el intercambio de información con otros países y el control recíproco de los contribuyentes no residentes ampliando los campos de datos referentes a los identificativos y domicilio de los perceptores (registros) relacionados en el modelo 296.
En este sentido, por razones operativas y de control se han excluido de la regulación contenida en la presente orden foral ciertas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al sistema de retención e ingreso a cuenta, obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente. Por una parte, las rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, respecto de las cuales, y con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento unificado de las obligaciones de información, se ha regulado de manera específica, y con independencia de la condición del socio o partícipe, el suministro de toda la información con trascendencia tributaria relativa a dichas acciones y participaciones, que se facilitará en el modelo 187.
Por otra parte, se excluye la retención o ingreso a cuenta que deben efectuar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, previsto en el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y desarrollado en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto, que por sus propias características, se diferencia del sistema de retención e ingreso a cuenta establecido en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En consecuencia, la retención o ingreso a cuenta se realizará, como hasta ahora, mediante el modelo 211.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 296.
1. Se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta", que figura en el anexo I de esta orden foral.
2. El modelo 296 consta de:
a) Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hojas interiores de relación nominativa de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Artículo 2. Formas de presentación del modelo 296.
La declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente, modelo 296, se presentará de conformidad con los siguientes criterios:
1.º Las declaraciones que contengan más de 15 registros de perceptores, así como las que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta orden foral.
2.º Las declaraciones no incluidas en el apartado 1.º anterior se presentarán, a elección del obligado tributario, bien en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta orden foral, bien en papel impreso, según el modelo establecido en el anexo I de esta orden foral.
Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 296.
Uno. Están obligados a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra la declaración anual 296, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán una declaración anual específica.
Dos. Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están también obligados a presentar la declaración anual las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.
Artículo 4. Contenido de la relación de perceptores.
La relación nominativa de perceptores que establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto se efectuará utilizando las hojas interiores del modelo 296 o, en su caso, los registros correspondientes del soporte directamente legible por ordenador.
Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones.
No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, que obtengan las siguientes rentas:
1.º Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2.º Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
3.º Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
4.º Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
5.º Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
6.º Las rentas a que se refiere el artículo 149.1.c) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pagadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas.
Artículo 5. Plazo y lugar de presentación del modelo 296.
La presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior. La presentación deberá hacerse en el Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 296, y forma de presentación de los mismos.
Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 296, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 296 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación 296.
c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.
g) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 296, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 296 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación 296.
c) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f) Teléfono y extensión de dicha persona.
g) Número total de registros de todo el archivo.
h) Número total de declarantes presentados.
i) Número total de perceptores relacionados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Artículo 7. Documentación.
1. Los obligados a la presentación de la declaración anual conservarán a disposición de la Administración Tributaria, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la documentación que justifique las retenciones practicadas.
2. A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.
Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado.
Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.
Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del Impuesto, se acreditará mediante la declaración del Impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.
3. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 y 9.
Artículo 8. Documentación en el caso de entidades autorizadas para la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual.
Las entidades residentes en España autorizadas para ejercer la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, en relación con los pagos de derechos gestionados que liquidan a otras entidades de gestión colectiva de derechos de naturaleza similar residentes en otros países, con las que hayan suscrito contratos de representación, recíproca o unilateral, podrán justificar la retención practicada aplicando el límite de imposición, o la exención, fijado en el Convenio para evitar la doble imposición suscrito con el país de residencia de la entidad extranjera, respecto de los rendimientos comprendidos en esas liquidaciones, mediante los siguientes documentos:
a) Certificado emitido por la entidad de gestión colectiva extranjera, referido a cada liquidación, que contenga la relación de perceptores residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país del que es residente la entidad extranjera, el importe íntegro de los derechos correspondientes a cada uno de ellos y la suma de esos importes.
b) Certificado de residencia fiscal de la entidad extranjera expedido por las autoridades fiscales de su país. Este certificado tendrá una validez de un año a partir de su fecha de expedición.
Lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenes de desarrollo de los Convenios para evitar la doble imposición que estén vigentes en el momento del devengo, en las que se establezca, en el procedimiento de reducción, la utilización de un formulario específico o la aportación de un certificado de residencia fiscal.
La entidad de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual residente en España estará obligada a conservar esta documentación, a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
A los exclusivos efectos de la cumplimentación de la declaración anual de retenciones, modelo 296, por la entidad de gestión colectiva de derechos residente en España y, por lo que se refiere al colectivo integrado en la relación antes citada, en lugar de hacer constar el detalle por cada uno de los incluidos en la relación, se agruparán en un único apartado o registro de perceptor, consignando como tal a la entidad de gestión colectiva extranjera.
El procedimiento especial de acreditación regulado en este artículo, se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier beneficiario que perciba rendimientos comprendidos en estos pagos efectuados por entidades de gestión colectiva, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio mediante un certificado de residencia fiscal, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, donde conste que es residente en el sentido del Convenio.
Artículo 9. Documentación en el caso de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas.
En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva españolas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente:
a) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información en el que se fije un límite de imposición inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, que contenga:
1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.
4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o de la serie de las acciones.
6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
8. Fecha de distribución de los beneficios.
9. El número de perceptores residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país que la comercializadora y el importe total de los beneficios percibidos.
10. El número del resto de perceptores y el importe total de los beneficios percibidos.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el límite de imposición fijado en el Convenio sobre los beneficios distribuidos que correspondan, exclusivamente, a los perceptores residentes, en el sentido del Convenio, en el mismo país que la comercializadora, y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos al resto de perceptores, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, que contenga:
1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.
4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.
6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
8. Fecha de distribución de los beneficios.
9. El número de perceptores y el importe total de los beneficios percibidos.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados por la fecha de distribución de beneficios.
La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.
d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este número a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración anual de retenciones, modelo 296, agrupará, por cada percepción de beneficios, la información referida al colectivo de perceptores integrados en el certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos apartados o registros de perceptor, uno comprensivo de los contribuyentes que han soportado un tipo de retención inferior al tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otro referido al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como perceptor a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa a los perceptores se entenderá referida a la comercializadora extranjera.
f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio.
g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este artículo, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 para justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta a un tipo de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición que sea aplicable, inferior al tipo de gravamen interno. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los perceptores y conservarlos, en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 7.
2. En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, se desagregará la información relativa a estos perceptores, indicando:
1.º Tipo de persona: física (F) o entidad (J).
2.º Apellidos y nombre, o denominación.
3.º Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.
4.º Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.
5.º País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.
6.º Importe de los beneficios percibidos.
3. A los efectos de la cumplimentación de la declaración anual de retenciones, modelo 296, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos perceptores, sino que figurarán en campos o registros individuales a nombre de los perceptores.
Artículo 10. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 296, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 296, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Disposición adicional única.-Información relativa a cuentas de no residentes.
No obstante la excepción a la obligación de presentar la declaración anual, modelo 296, establecida en el artículo 4 de esta orden foral, el Banco de España o las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior vendrán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 296, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2009.
Pamplona, 10 de noviembre de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
ANEXO I
ANEXO II
Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 296
en soporte directamente legible por ordenador
A) Características de los soportes magnéticos.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Modelo 296), habrán de cumplir las siguientes características:
-Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
-Capacidad: hasta 700 MB.
-Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
-No multisesión.
B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç"(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
MODELO 296
A.-TIPO DE REGISTRO 0 |
||||
POSICIONES
|
NATURALEZA
|
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
|
||
1
|
Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante '0' (cero). |
||
2-4
|
Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN.
Constante '296'. |
||
5-8
|
Numérico | EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
||
9-17
|
Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR.
Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. |
||
18-57
|
Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
||
58-109
|
Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR.
Este campo se subdivide en nueve: |
||
58-59
|
SG: Siglas de la vía pública. | |||
60-79
|
VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km | |||
80-84
|
NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | |||
85-86
|
ESCALERA. | |||
87-88
|
PISO. | |||
89-90
|
PUERTA. | |||
91-95
|
CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | |||
96-107
|
MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | |||
108-109
|
CÓDIGO PROVINCIA:
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de perceptor (tipo 2). Numérico. |
|||
110-114
|
Numérico | TOTAL DECLARANTES.
Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
||
115-123
|
Numérico | TOTAL PERCEPTORES.
Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados). |
||
124
|
Alfabético | TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará la siguiente clave: 'C': Si la información se presenta en CD-R. |
||
125-173
|
Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
||
125-133
|
TELÉFONO. Numérico de 9 posiciones. | |||
134-173
|
APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |||
174-500
|
RELLENO A BLANCOS. | |||
-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
B- TIPO DE REGISTRO 1
Registro de Declarante |
||||||
POSICIONES
|
NATURALEZA
|
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
|
||||
1
|
Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante número '1'. |
||||
2-4
|
Numérico | MODELO DECLARACIÓN.
Constante '296'. |
||||
5-8
|
Numérico | EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
||||
9-17
|
Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE.
Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. |
||||
18-57
|
Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
||||
58
|
Alfabético | TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará la siguiente clave: 'C': Si la información se presenta en CD-R. |
||||
59-107
|
Alfanumérico | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
||||
59-67
|
TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | |||||
68-107
|
APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | |||||
108-120
|
Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.
Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 296, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 296. |
||||
121-122
|
Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
||||
121
|
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. | |||||
122
|
DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | |||||
123-135
|
Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
||||
136-144
|
Numérico | NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES.
Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores relacionados en los registros de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). |
||||
145-159
|
Alfanumérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Se consignará la suma algebraica total de las cantidades reflejadas en los campos "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en: |
||||
145
|
SIGNO: Alfabético.
Se cumplimentará cuando el resultado anteriormente mencionado sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. |
|||||
146-159
|
IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe mencionado anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
|||||
146-157
|
Parte entera del importe de las bases de retenciones. | |||||
158-159
|
Parte decimal del importe de las bases de retenciones. Si no tiene, consignar ceros. | |||||
160-174
|
Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" correspondiente a los registros de perceptor. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
||||
160-172
|
Parte entera del importe de las retenciones. | |||||
173-174
|
Parte decimal del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros. | |||||
175-189
|
Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS.
Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" correspondiente a los registros de perceptor, que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo "CLAVE" los valores "3" a "25", así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo "CLAVE" los valores "1" ó "2" y, simultáneamente en el campo "PAGO" el valor "1" Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
||||
175-187
|
ENTERO. Numérico. Parte entera del importe de las retenciones. | |||||
188-189
|
DECIMAL. Numérico. Parte decimal del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros. | |||||
190-390
|
BLANCOS. | |||||
391-399
|
Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Si el declarante es menor de edad o incapacitado se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre, tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
||||
400-500
|
BLANCOS. | |||||
-Todos los importes serán positivos.
-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
C.-TIPO DE REGISTRO 2
Registro de Perceptor |
||||||
POSICIONES
|
NATURALEZA
|
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
|
||||
1
|
Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante '2'. |
||||
2-4
|
Numérico | MODELO DECLARACIÓN.
Constante '296'. |
||||
5-8
|
Numérico | EJERCICIO.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
||||
9-17
|
Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
||||
18-26
|
Alfanumérico | N.I.F. DEL PERCEPTOR.
Si el perceptor dispone de N.I.F. asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, se consignará el número de identificación fiscal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de edad, en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Si el declarado es menor de edad y carece de N.I.F., no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
||||
27-35
|
Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Si el perceptor es menor de edad o incapacitado y su representante dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
||||
36
|
Alfabético | F/J.
Se hará constar una "F" si el perceptor es una persona física y una "J" si se trata de una persona jurídica o una entidad. |
||||
37-76
|
Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.
a). Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b). Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
||||
77-90
|
BLANCOS. | |||||
91-98
|
Numérico | FECHA DE DEVENGO.
Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta. Se subdivide en: |
||||
91-92
|
DIA. Numérico. Dos posiciones. | |||||
93-94
|
MES. Numérico. Dos posiciones. | |||||
95-98
|
AÑO. Numérico. Cuatro posiciones. | |||||
99
|
Alfabético | NATURALEZA.
Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según la relación alfabética siguiente: |
||||
D
|
Renta dineraria. | |||||
E
|
Renta en especie. | |||||
100-101
|
Numérico | CLAVE.
Se consignará la clave numérica que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de claves siguientes: |
||||
1
|
Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades. | |||||
2
|
Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios. | |||||
3
|
Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos. | |||||
4
|
Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas. | |||||
5
|
Cánones derivados de derechos sobre obras científicas. | |||||
6
|
Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas. | |||||
7
|
Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how). | |||||
8
|
Cánones derivados de derechos sobre programas Informáticos. | |||||
9
|
Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen. | |||||
10
|
Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos. | |||||
11
|
Otros cánones no relacionados anteriormente. | |||||
12
|
Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. | |||||
13
|
Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente. | |||||
14
|
Rendimientos de bienes inmuebles. | |||||
15
|
Rentas de actividades empresariales. | |||||
16
|
Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica. | |||||
17
|
Rentas de actividades artísticas. | |||||
18
|
Rentas de actividades deportivas. | |||||
19
|
Rentas de actividades profesionales. | |||||
20
|
Rentas del trabajo. | |||||
21
|
Pensiones y haberes pasivos. | |||||
22
|
Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración. | |||||
23
|
Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros. | |||||
24
|
Entidades de navegación marítima o aérea. | |||||
25
|
Otras rentas. | |||||
102-103
|
Numérico | SUBCLAVE.
Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: |
||||
01
|
Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. | |||||
02
|
Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios. | |||||
03
|
Exención interna (principalmente: artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). | |||||
04
|
Exención por aplicación de un Convenio. | |||||
05
|
Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante. | |||||
06
|
El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 9 de esta orden foral. | |||||
07
|
El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al 80.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. | |||||
08
|
El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 10 de esta orden foral. | |||||
09
|
El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 10 de esta orden foral. | |||||
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08 y 09 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves. | ||||||
104-116
|
Alfanumérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Campo numérico de 13 posiciones. La base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta será la prevista en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto. Esta base coincide con la base imponible del impuesto determinada conforme establece el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de IRNR, pero sin tener en consideración los gastos deducibles contemplados en los artículos 24.2 y 44. No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado "P", el contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignadas en el campo "REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA" (posiciones 191-202, del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "COMPENSACIONES" (posiciones 203-214, del registro de tipo 2). |
||||
104
|
SIGNO: Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N", En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | |||||
105-116
|
IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe descrito anteriormente.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
|||||
105-114
|
ENTERO. Numérico. Parte entera del importe de las retenciones. | |||||
115-116
|
DECIMAL. Numérico. Parte decimal del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros. | |||||
117-120
|
Numérico | % RETENCIÓN.
Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. El % de retención aplicable será el tipo de gravamen establecido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del IRNR, en función del tipo de renta o, si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, el límite de imposición previsto en el Convenio. Cuando no se haya practicado retención o ingreso a cuenta o se trate de rentas exentas, tanto por normativa interna como por Convenio, se indicará un 0%. Tratándose de pensiones, a las que resulta aplicable la escala de gravamen del artículo 25.1.b), se indicará el tipo medio resultante de aplicar dicha escala a la cuantía anual de la pensión. Este campo se subdivide en otros dos: |
||||
117-118
|
ENTERO. Numérico. Parte entera:
Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). |
|||||
119-120
|
DECIMAL. Numérico. Parte decimal:
Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). |
|||||
121-133
|
Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar la cuantía consignada en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCIÓN". Si el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" es negativo, este campo se cumplimentará a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en otros dos: |
||||
121-131
|
ENTERO. Numérico. Parte entera:
Se consignará la parte entera de las retenciones (si no tiene, consignar ceros). |
|||||
132-133
|
DECIMAL. Numérico. Parte decimal:
Se consignará la parte decimal de las retenciones (si no tiene, consignar ceros). |
|||||
134
|
Alfabético | MEDIADOR.
Sólo cuando en el campo "CLAVE" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores "1" ó "2". Se consignará una "X" en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo no se cumplimentará. |
||||
135
|
Numérico | CÓDIGO.
Sólo cuando en el campo "CLAVE" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores "1" ó "2". Identifica el contenido del campo "CÓDIGO EMISOR". Puede tomar los valores siguientes: |
||||
1
|
Corresponde a un NIF. | |||||
2
|
Corresponde a un código ISIN. | |||||
3
|
Corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF. | |||||
136-147
|
Alfanumérico | CODIGO EMISOR.
Sólo cuando en el campo "CLAVE" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores "1" ó "2". Se cumplimentará para identificar al emisor. En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si los valores no tienen asignado este Código: -Cuando se haya indicado un 1 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se identificará al emisor mediante el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria. -Si se ha consignado un 3 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo III. |
||||
148
|
Numérico | PAGO.
Sólo cuando en el campo "CLAVE" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores "1" ó "2". Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: |
||||
1
|
Como emisor. | |||||
2
|
Como mediador. | |||||
En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor-retenedor). | ||||||
149
|
Alfabético | TIPO CÓDIGO.
Sólo cuando en el campo "CLAVE" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores "1" ó "2". Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo "CÓDIGO CUENTA VALORES": |
||||
C
|
Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.). | |||||
O
|
Otra identificación. | |||||
P
|
Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre). | |||||
150-169
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Alfanumérico | CODIGO CUENTA VALORES.
Sólo cuando en el campo "CLAVE" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores "1" ó "2". Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera: |
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Código de Entidad: | Cuatro dígitos. | |||||
Código de Sucursal: | Cuatro dígitos. | |||||
Dígitos de Control: | Dos dígitos. | |||||
Número de Cuenta: | Diez dígitos. | |||||
Cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores. | ||||||
170
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Alfabético | PENDIENTE.
Sólo cuando en el campo "CLAVE" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores "1" ó "2". Se consignará una "X" en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la "X" en este campo, el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente: |
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N.I.F. PERCEPTOR: | 999 999 999 | |||||
N.I.F. REPRESENTANTE: | 999 999 999 | |||||
F/J: | sin contenido. | |||||
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: | valores pendientes de abono. | |||||
FECHA DEVENGO: | la que corresponda. | |||||
NATURALEZA: | la que corresponda. | |||||
CLAVE: | la que corresponda. | |||||
SUBCLAVE: | la que corresponda. | |||||
BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: | la que corresponda. | |||||
% RETENCIÓN: | el que corresponda. | |||||
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: | los que correspondan. | |||||
MEDIADOR: | sin contenido. | |||||
CÓDIGO: | el que corresponda. | |||||
CÓDIGO EMISOR: | el que corresponda. | |||||
PAGO: | el que corresponda. | |||||
TIPO CÓDIGO: | el que corresponda. | |||||
CÓDIGO CUENTA VALORES: | el que corresponda. | |||||
EJERCICIO DEVENGO: | sin contenido. | |||||
FECHA INICIO PRESTAMO: | el que corresponda. | |||||
FECHA VENCIMIENTO PRESTAMO: | el que corresponda. | |||||
REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA: | el que corresponda. | |||||
COMPENSACIONES: | el que corresponda. | |||||
GARANTÍAS: | el que corresponda. | |||||
DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR: | sin contenido. | |||||
NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL: | sin contenido. | |||||
FECHA DE NACIMIENTO: | sin contenido. | |||||
LUGAR DE NACIMIENTO: | sin contenido. | |||||
PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PERCEPTOR: | sin contenido. | |||||
La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo "EJERCICIO DEVENGO", las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos. | ||||||
171-174
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Numérico | EJERCICIO DE DEVENGO.
Sólo cuando en el campo "CLAVE" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores "1" ó "2". Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo. |
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175-182
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Numérico | FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. |
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183-190
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Numérico | FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. |
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191-202
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Numérico | REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA.
Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el importe de las remuneraciones al prestamista que correspondan. Los importes deben configurarse en euros, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. Este campo se subdivide en otros dos: |
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191-200
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ENTERO. Numérico. Parte entera:
Se consignará la parte entera de la remuneración (si no tiene, consignar ceros). |
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201-202
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DECIMAL. Numérico. Parte decimal:
Se consignará la parte decimal de la remuneración (si no tiene, consignar ceros). |
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203-214
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Numérico | COMPENSACIONES.
Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Los importes deben configurarse en euros, sin signo y sin coma decimal. Este campo se subdivide en otros dos: |
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203-212
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ENTERO. Numérico. Parte entera:
Se consignará la parte entera de las compensaciones (si no tiene, consignar ceros). |
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213-214
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DECIMAL. Numérico. Parte decimal:
Se consignará la parte decimal de las compensaciones (si no tiene, consignar ceros). |
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215-226
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Numérico | GARANTÍAS.
Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en euros, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. Este campo se subdivide en otros dos: |
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215-224
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ENTERO. Numérico. Parte entera:
Se consignará la parte entera de las garantías (si no tiene, consignar ceros). |
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225-226
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DECIMAL. Numérico. Parte decimal:
Se consignará la parte decimal de las garantías (si no tiene, consignar ceros). |
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227-388
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Alfanumérico | DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR.
Se consignará el domicilio del perceptor en su país o territorio de residencia. Este campo se subdivide en: |
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227-276
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DOMICILIO/ADDRESS: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera ...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc. | |||||
277-316
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COMPLEMENTO DEL DOMICILIO: En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. | |||||
317-346
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POBLACIÓN/CIUDAD: Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio. | |||||
347-376
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PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: Cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. | |||||
377-386
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CÓDIGO POSTAL (ZIP): Se consignará el código postal correspondiente al domicilio. (campo de 10 posiciones, alfanumérico). | |||||
387-388
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CÓDIGO PAÍS: Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.
Campo alfabético de 2 posiciones. |
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389-432
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BLANCOS. | |||||
433-452
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Alfanumérico | NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL.
Si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que identifiquen al contribuyente en su país o territorio de residencia. |
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453-460
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Numérico | FECHA DE NACIMIENTO.
Cuando en la "clave de personalidad", posición 36 del tipo de registro 2, se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del perceptor. Se consignarán los dos dígitos del día (01 a 31), los dos del mes (de 01 a 12) y los cuatro del año con el formato DDMMAAAA. |
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453-454
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DIA. Numérico. Dos posiciones. | |||||
455-456
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MES. Numérico. Dos posiciones. | |||||
457-460
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AÑO. Numérico. Cuatro posiciones. | |||||
461-497
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Alfanumérico | LUGAR DE NACIMIENTO.
Cuando en la "clave de personalidad", posición 36 del tipo de registro 2, se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del perceptor. Este campo se subdivide en dos: |
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461-495
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CIUDAD: 35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento. | |||||
496-497
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CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del perceptor, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. | |||||
498-499
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Alfabético | PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PERCEPTOR.
Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del perceptor, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. |
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500
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BLANCO. | |||||
-Todos los importes serán positivos.
-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |