Mediante Orden Foral 10/2012, de 30 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, se desarrolló para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Decreto Foral Legislativo 2/2012, de 25 de julio, de Armonización Tributaria, ha modificado determinados aspectos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Entre estas modificaciones está el aumento desde el 1 de septiembre de 2012 de los tipos gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, pasando el general del 18 por 100 al 21 por 100 y el reducido del 8 por 100 al 10 por 100. Al mismo tiempo, introduce la modificación del tipo de gravamen aplicable a determinadas bienes y servicios, que pasan a tributar del tipo reducido al tipo general.
Como consecuencia de esos cambios se hace necesario adaptar, en lo que al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, los signos, índices y módulos aprobados mediante la mencionada Orden Foral 10/2012.
En este sentido, se han recalculado las tablas inicialmente aprobadas. Así, tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales se establecen dos tablas, una hasta el 31 de agosto de 2012 con los índices sin aumento, y otra, a partir de 1 de septiembre de 2012, con los nuevos índices ajustados proporcionalmente al aumento de los tipos de gravamen.
En lo que se refiere al resto de actividades recogidas en el Anexo II de esta Orden Foral, se ha recalculado el modulo anual proporcionalmente al aumento de los tipos de gravamen, y se ha aplicado a los cuatro últimos meses del año 2012, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional, para los que se ha establecido un modulo sin aumentar hasta 31 de agosto, y otro revisado en función del aumento del tipo de gravamen a partir de 1 de septiembre.
Por otra parte, con el objetivo de diferir el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de las tablas recogidas en los Anexos I y II únicamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2012, de forma que será en la declaración-liquidación de ese trimestre cuando se regularice la cuota anual del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido resultante de la aplicación de los nuevos signos, índices y módulos.
Como consecuencia de las modificaciones indicadas, se establece un plazo extraordinario de renuncia a este régimen especial, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral y hasta el 30 de noviembre, que deberá hacerse exclusivamente de forma expresa, mediante la utilización del modelo F65. La renuncia tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012 en lo que se refiere al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido; y a partir del 1 de enero de 2013 por lo que respecta al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
La presente Orden Foral consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales y una final, incorporando dos anexos que recogen las nuevas tablas a aplicar en el cálculo de las cuotas devengadas en el año 2012 en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Modificación de los signos, índices y módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por Orden Foral 10/2012, de 30 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. Los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, recogidos en el Anexo I de la Orden Foral 10/2012, se sustituirán por los recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.
2. Los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a "otras actividades", recogidos en el Anexo II de la Orden Foral 10/2012, se sustituirán por los recogidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Artículo 2. Cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengada en el año 2012.
1. Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 1.1 anterior, al finalizar el ejercicio o al producirse el cese de la actividad, calcularán la cuota anual correspondiente al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido devengada en el año 2012, aplicando los índices recogidos en el Anexo I. La diferencia entre esta cuota anual y la suma de las cuotas correspondientes a los tres primeros trimestres del referido año, será la cuota a ingresar en la declaración-liquidación del 4.ª trimestre del mencionado año 2012.
2. Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 1.2 anterior, al finalizar el ejercicio o al producirse el cese de la actividad, calcularán la cuota anual correspondiente al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengada en el año 2012, aplicando los signos, índices y módulos recogidos en el Anexo II. La diferencia entre esta cuota anual y la suma de las cuotas correspondientes a los tres primeros trimestres del referido año, será la cuota a ingresar en la declaración-liquidación del 4.ª trimestre del mencionado año 2012.
Artículo 3. Plazo especial de renuncia al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan las actividades incluidas en los Anexos I y II podrán renunciar, desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral y hasta el día 30 de noviembre del año 2012, al régimen especial simplificado.
2. Esta renuncia tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012 en lo que se refiere al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por lo que respecta al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, la renuncia tendrá efectos para el periodo impositivo de 2013.
3. Las renuncias se realizarán mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-Cálculo de la cuota anual en el año 2012, correspondiente al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades incluidas en los Anexos I y II de esta Orden Foral por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, para las actividades por las que se opte a la renuncia extraordinaria establecida en el artículo 3, y para las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012.
A efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, las actividades incluidas en los Anexos I y II de esta Orden Foral por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, aquéllas por las que se opte a la renuncia extraordinaria establecida en el artículo 3 de esta Orden Foral, y las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012, calcularán la cuota anual del año 2012 utilizando los signos, índices y módulos aprobados por la mencionada Orden Foral 10/2012, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.
Disposición adicional segunda.-Declaraciones-liquidaciones a presentar en el cuarto trimestre de 2012 por los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido recogida en el artículo 3 de esta Orden Foral, deberán presentar en los plazos reglamentarios la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, Régimen General y Simplificado (Modelo F69), declarando en el apartado "Actividades en Régimen General" las operaciones relativas al cuarto trimestre de 2012.
En lo que se refiere al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si a lo largo de los tres primeros trimestres del año 2012 se hubiesen modificado los datos-base y, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II-II apartado 8 ("Regularización") de las normas para la aplicación de los signos, indices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la Orden Foral 10/2012, hubiera que practicar la regularización de la cuota anual referida a aquellos trimestres, el sujeto pasivo declarará en el apartado "Actividades en régimen simplificado" (modelo F-69) la declaración-liquidación final correspondiente los tres primeros trimestres del año 2012 en dicho régimen.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 2 de noviembre de 2012.-La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.
ANEXO I
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
I
Signos, índices o módulos del régimen especial simplificado
del impuesto sobre el valor añadido
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura | |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-1-2012 hasta el 31-08-2012 | 0,0134 |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2012 | 0,0167 |
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura | |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-1-2012 hasta el 31-08-2012 | 0,0268 |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2012 | 0,0335 |
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras actividades ganaderas intensivas o extensivas no comprendida expresamente en otros apartados | |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-1-2012 hasta el 31-08-2012 | 0,0315 |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2012 | 0,0394 |
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino de leche y caprino de leche | |
Índice de cuota a ingresar | 0,0287 |
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de leche | |
Índice de cuota a ingresar | 0,0322 |
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ovino y caprino de carne y servicios de cría, guarda y engorde de aves | |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-1-2012 hasta el 31-08-2012 | 0,0362 |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2012 | 0,0453 |
Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que están excluidos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves | |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-1-2012 hasta el 31-08-2012 | 0,0447 |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2012 | 0,0558 |
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de cereales, leguminosas y hongos para consumo humano | |
Índice de cuota a ingresar | 0,0136 |
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de uva para vino de mesa, frutos secos, oleaginosas, cítricos y productos del olivo | |
Índice de cuota a ingresar | 0,0160 |
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de raíces, tubérculos, arroz, uva para vino con denominación de origen, frutos no cítricos, horticultura y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados | |
Índice de cuota a ingresar | 0,0180 |
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes | |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-1-2012 hasta el 31-08-2012 | 0,0354 |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2012 | 0,0443 |
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de uva de mesa | |
Índice de cuota a ingresar | 0,0200 |
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco y actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales | |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-1-2012 hasta el 31-08-2012 | 0,0900 |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2012 | 0,1050 |
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería | |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-1-2012 hasta el 31-08-2012 | 0,0450 |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2012 | 0,0525 |
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso | |
Índice de cuota a ingresar | 0,0156 |
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino | |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-1-2012 hasta el 31-08-2012 | 0,0702 |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2012 | 0,0819 |
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores | |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-1-2012 hasta el 31-08-2012 | 0,0507 |
Índice de cuota a ingresar desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2012 | 0,0634 |
II
Signos, índices o módulos del régimen especial simplificado
del impuesto sobre el valor añadido
Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.1, 2 y 3.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 952,82 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 1,16 |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería.
Actividad: Asado de pollos por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.5.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado asado de pollos | Persona | 354,97 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 7,01 |
3 | Capacidad del asador | Pieza | 33,15 |
Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.1.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 504,41 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 2,15 |
3 | Superficie del horno | 100 dm cuadrados | 10,27 |
4 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de catering, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.2.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 504,41 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 2,15 |
3 | Superficie del horno | 100 dm cuadrados | 10,27 |
4 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.3.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 1.195,69 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 3,54 |
3 | Superficie del horno | 100 dm cuadrados | 22,42 |
4 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de "catering", así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.6.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 1.382,53 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 5,98 |
3 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Quedan exceptuadas las actividades que tributen por el régimen especial de Recargo de Equivalencia.
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.2.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado reparación | Persona | 4.003,95 |
2 | Superficie del taller de reparación | Metro cuadrado | 3,93 |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.
Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.4 y 5.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 2.657,16 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 51,87 |
3 | Superficie del local | Metro cuadrado | 1,90 |
Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.2.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 3.248,64 |
Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 57,35 | |
Potencia Fiscal del vehículo | CVF | 130,12 |
Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.5.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 4.340,64 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 17,29 |
3 | Potencia Fiscal del vehículo | CVF | 20,01 |
Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.6.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 3.157,66 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 46,39 |
3 | Potencia Fiscal del vehículo | CVF | 83,27 |
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.3.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 3.503,44 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 7,45 |
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares así como loterías.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.4.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería, patatas fritas y castañas en la propia instalación o vehículo.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.1.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 1.606,71 |
2 | Potencia Fiscal del vehículo | CVF | 11,77 |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. o Licencia Fiscal.
Actividad: Restaurantes de dos tenedores.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 671.4.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 684,52 |
2 | Potencia eléctrica | kW contratado | 34,67 |
3 | Mesas | Mesa | 39,38 |
4 | Máquinas tipo "A" | Máquina tipo "A" | 188,44 |
5 | Máquinas tipo "B" | Máquina tipo "B" | 667,13 |
6 | Máquinas auxiliares de apuestas | Máquina auxiliar de apuestas | 115,88 |
7 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Restaurante de un tenedor.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 671.5.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 609,51 |
2 | Potencia eléctrica | kW contratado | 20,61 |
3 | Mesas | Mesa | 35,65 |
4 | Máquinas tipo "A" | Máquina tipo "A" | 188,44 |
5 | Máquinas tipo "B" | Máquina tipo "B" | 667,13 |
6 | Máquinas auxiliares de apuestas | Máquina auxiliar de apuestas | 115,88 |
7 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Cafeterías.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 672.1, 2 y 3.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 409,79 |
2 | Potencia eléctrica | kW contratado | 21,57 |
3 | Mesas | Mesa | 13,11 |
4 | Máquinas tipo "A" | Máquina tipo "A" | 187,36 |
5 | Máquinas tipo "B" | Máquina tipo "B" | 734,27 |
6 | Máquinas auxiliares de apuestas | Máquina auxiliar de apuestas | 126,71 |
7 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicios en cafés y bares.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 673.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 275,69 |
2 | Potencia eléctrica | kW contratado | 5,14 |
3 | Mesas | Mesa | 6,11 |
4 | Longitud de la barra | Metro | 6,65 |
5 | Máquinas tipo "A" | Máquina tipo "A" | 154,87 |
6 | Máquinas tipo "B" | Máquina tipo "B" | 563,16 |
7 | Máquinas auxiliares de apuestas | Máquina auxiliar de apuestas | 101,80 |
8 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 675.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 315,07 |
2 | Potencia eléctrica | kW contratado | 3,66 |
3 | Superficie del local | 100 metros cuadrados | 29,07 |
4 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 676.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 984,61 |
2 | Potencia eléctrica | kW contratado | 36,56 |
3 | Mesas | Mesa | 11,81 |
4 | Máquinas tipo "A" | Máquina tipo "A" | 187,54 |
5 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., y la derivada de la comercialización de loterías, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 681.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 722,04 |
2 | Número de plazas | Plaza | 14,99 |
3 | Importe de las comisiones por loterías | Euros | 0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012) |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 682.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 759,57 |
2 | Número de plazas | Plaza | 16,86 |
Actividad: Servicio de hospedaje en casas rurales.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 683.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 478,25 |
2 | Número de plazas | Plaza | 7,88 |
Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.1.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 4.003,95 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 3,93 |
Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.2.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 4.040,34 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 7,73 |
Actividad: Reparación de calzado.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.9.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 2.648,04 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 31,85 |
Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.9.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 4.003,95 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 9,47 |
Actividad: Reparación de maquinaria industrial.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 692.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 4.504,42 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 24,85 |
Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 699.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 3.803,74 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 22,92 |
Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 721.1 y 3.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 86,30 |
2 | Número de asientos | Asiento | 2,94 |
Actividad: Transporte por autotaxis.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 721.2.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 505,35 |
2 | Distancia recorrida | 1.000 km | 4,86 |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Transporte de mercancías por carretera (excepto residuos).
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 722.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 2.520,66 |
2 | Carga de vehículos | Tonelada | 92,83 |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transporte de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno.
Actividad: Transporte de residuos por carretera.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 722.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 747,30 |
2 | Carga de vehículos | Tonelada | 28,05 |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno.
Actividad: Engrase y lavado de vehículos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 751.5.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 4.040,34 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 7,73 |
Actividad: Servicios de mudanzas.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 757.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 2.520,66 |
2 | Carga de vehículos | Tonelada | 92,83 |
Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 849.5.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 1.829,86 |
2 | Carga de vehículos | Tonelada | 140,69 |
Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos y aeronáuticos, etc.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 933.1.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 2.638,96 |
2 | Número de vehículos | Vehículo | 229,31 |
3 | Potencia Fiscal del vehículo | CVF | 95,57 |
Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 17.1. 6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.
Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte,
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 967.2.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 2.191,73 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 3,48 |
Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 971.1.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 2.875,55 |
2 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 10,01 |
Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 972.1.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 1.388,42 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 30,1 |
3 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 14,73 |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura y depilación, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de peluquería.
Actividad: Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 972.2.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 2.456,94 |
2 | Superficie del local | Metro cuadrado | 39,46 |
3 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 17,29 |
Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 973.3.
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Cuota anual por unidad (euros) |
1 | Personal empleado | Persona | 5.705,61 |
2 | Potencia eléctrica | kW contratado | 105,11 |
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.