LEY FORAL 3/2012, de 14 de marzo, por la que se prolonga la vigencia y se modifica la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE PROLONGA LA VIGENCIA Y SE MODIFICA LA LEY FORAL 16/2008, DE 24 DE OCTUBRE, DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES PARA EL PERIODO 2009-2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprobó la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales 2009-2012, como un instrumento de cooperación económica con las entidades locales y con la finalidad principal de garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios.

A su vez, la Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios 2009-2012, asignó las cuantías de dotación del referido Plan de Inversiones.

La crisis económica que afecta a las economías occidentales, y a la que no son ajenas la Comunidad Foral ni las entidades locales, unida a los nuevos criterios normativos aplicables en materia de endeudamiento local, han traído como consecuencia una ralentización en la ejecución del Plan de Inversiones.

A fin de dinamizar y procurar una gestión más ágil y eficaz de sus recursos, se hace precisa la modificación de su regulación legal.

En tal sentido la presente Ley Foral establece una prolongación de la vigencia del actual Plan de Inversiones Locales hasta que se apruebe uno nuevo, facultando al Gobierno de Navarra la autorización de compromisos de gasto y de gastos efectivos más allá de su vigencia inicial prevista.

Asimismo se dota de mayor flexibilidad a la inclusión de obras en el régimen excepcional, estableciéndose igualmente un régimen transitorio para aquellas entidades locales que habiendo obtenido un informe de viabilidad para la ejecución de una obra hubieran devenido inviables como consecuencia de modificaciones normativas posteriores al momento de la declaración de tal viabilidad.

De otra parte se han introducido medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las entidades beneficiarias de dicho régimen excepcional de los compromisos que adquirieron para acceder al mismo.

Por otra parte y a fin de mejorar la gestión de los recursos afectos al Plan de Inversiones Locales se facilita la renuncia de las entidades a las inversiones comprometidas, dándoles el tratamiento que la norma otorgaba a las exclusiones, de forma que tales inversiones permanezcan afectas al Plan.

Por último, se autoriza al Gobierno de Navarra a incrementar la dotación de la reserva prevista para supuestos de reconocida urgencia y régimen excepcional de forma que puedan acogerse dichas situaciones en el momento en que se generen.

Artículo primero.-Prolongación de la vigencia del Plan de Inversiones Locales.

Se prolonga la vigencia del Plan de Inversiones Locales, hasta la aprobación de un nuevo Plan, de forma que con cargo a los fondos del actual Plan de Inversiones Locales, podrán adquirirse compromisos de gasto y autorización de los mismos a fin de completar la relación de obras incluidas y en reserva del actual Plan de Inversiones, así como las que se incluyan mediante los procedimiento de reconocida urgencia y emergencia.

Artículo segundo.-Modificación de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

Se modifican los artículos 12, 16 y 17 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

Uno. Nueva redacción del artículo 12.

"Artículo 12. Régimen económico-financiero de las inversiones.

1. El régimen general de aportaciones para la financiación de las inversiones en Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías, del Plan Ordinario, será el siguiente.

a) Planes Directores:

-Abastecimiento de agua en alta: 80 por 100.

-Depuración y saneamiento de ríos: 80 por 100.

-Residuos Urbanos:

-Recogida: 70 por 100.

-Tratamiento: 80 por 100.

-Residuos específicos:

-Recogida: 70 por 100.

-Tratamiento: 80 por 100.

b) Obras de infraestructura programadas por las Entidades Locales:

-Abastecimiento de agua en alta no incluido en Planes Directores: 80 por 100.

-Redes locales de Abastecimiento: 70 por 100.

-Alumbrado público: 70 por 100.

-Pavimentación: 70 por 100.

-Edificios Municipales: 70 por 100.

-Cementerios: 70 por 100.

-Caminos locales: 70 por 100.

c) Urbanización de Travesías:

-Urbanización de Travesías: 70 por 100.

2. La aplicación del porcentaje que en cada caso corresponda, se realizará sobre los importes auxiliables de las inversiones incluidas en el Plan de Inversiones. Los criterios para determinar los importes auxiliables para cada tipo de inversión se determinarán reglamentariamente.

3. Podrá incrementarse el porcentaje de aportación hasta el 100 por 100 del importe auxiliable de las inversiones correspondientes a Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías, cuando estudiada la capacidad económica de la Entidad Local haya resultado inviable, conforme a la normativa aplicable en el momento, y dicha entidad haya solicitado acogerse al régimen excepcional. El abono de la aportación por tal concepto quedará condicionado a la presentación de la documentación exigida con carácter general, así como de una certificación acreditativa del cumplimiento de los compromisos adquiridos para la inclusión en dicho régimen.

4. El régimen de aportación de las inversiones de libre determinación será de hasta el 100 por 100 de la inversión realizada, con el límite de la disponibilidad máxima establecida para cada entidad."

Dos. Nueva redacción del artículo 16.

"Artículo 16. Compromisos de gasto.

1. Las Entidades Locales a las que se haya incluido alguna inversión en el Plan Ordinario deberán presentar el correspondiente proyecto de ejecución junto con un plan económico financiero de las inversiones que, en su caso, hayan resultado incluidas para dicha Entidad Local en ese año, así como por el acuerdo corporativo de la Entidad Local solicitante en el que se incluya el compromiso de financiar con algunos de los recursos previstos en las letras b), c), d) y e) del artículo 7 de esta Ley Foral la parte de la inversión que no alcance la financiación con cargo al Fondo de Participación en los Tributos de Navarra o a aportaciones de otros organismos públicos o privados.

La documentación referente a inversiones incluidas para el año 2009 deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del Plan.

Cuando la documentación mencionada sea relativa a las obras de los ejercicios 2010 y 2011, se presentarán respectivamente con anterioridad al 1 de abril de 2010 y 1 de septiembre del mismo año y cuando se refieran a obras del ejercicio 2012, el plazo máximo de presentación será el día 1 de mayo de 2011.

2. El Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, una vez comprobadas la adecuación técnica y económica del proyecto así como su viabilidad económico-financiera, procederá a establecer la aportación económica máxima con cargo al Plan de Inversiones de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta Ley Foral.

3. Las Entidades Locales que se hayan considerado inviables, en razón de su endeudamiento, para financiar las inversiones, conforme a la normativa aplicable en el momento, o que no hayan presentado toda la documentación necesaria para poder determinar la viabilidad, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles desde que se les comunique esta circunstancia para que ajusten la inversión a su capacidad financiera o presenten una modalidad de financiación alternativa que les suponga la viabilidad económica para dicha inversión, bien comprometiendo recursos adicionales, bien solicitando acogerse al régimen excepcional.

Las entidades locales acogidas al régimen excepcional deberán mantener, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha de finalización de la inversión acogida, los compromisos adquiridos para la inclusión de la misma en dicho régimen excepcional.

El incumplimiento de dichos compromisos en el plazo señalado dará lugar a la devolución de la aportación obtenida mediante su detracción, en su caso del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.

4. Las aportaciones así establecidas tendrán carácter provisional hasta la adjudicación del contrato correspondiente, en cuyo momento se procederá por el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior a la regularización de la aportación en función de la baja obtenida en dicha adjudicación, si la hubiere.

5. Las mejoras que se incorporen a las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicación o en fase de ejecución, serán objeto de valoración técnica y económica, al efecto de reducir en su cuantía la aportación económica máxima."

Tres. Nueva redacción del artículo 17.

"Artículo 17. Causas de exclusión del Plan de Inversiones.

1. Serán causas de exclusión del Plan de Inversiones las actuaciones de Programación Local siguientes:

a) El incumplimiento de los términos y plazos establecidos en esta Ley Foral.

b) No haber determinado su viabilidad económica y financiera, en los plazos establecidos, tanto para la financiación ordinaria como para la excepcional.

c) No haber iniciado las obras en el término de un año, a contar desde la fecha de la resolución del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en el que se fije el compromiso de gasto previsto en el artículo 16 de esta Ley Foral.

d) La imposibilidad de ejecutar las inversiones por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de inclusión.

e) El incumplimiento de los compromisos contraídos para la acogida de la inversión en el régimen excepcional, en los términos recogidos en el artículo anterior.

f) La renuncia de la entidad local.

2. Serán causas de exclusión en las actuaciones relativas a Planes Directores y Urbanización de Travesías las previstas en las letras a), b), d), e) y f) del apartado anterior, adecuándose la fecha de inicio de aquellas en razón de las circunstancias que concurran por la intervención de distintos organismos públicos implicados en la ejecución de la inversión.

3. Podrán ser excluidas parcialmente actuaciones del plan de inversiones cuando, habiéndose ejecutado al menos en un 50 por 100, constituyéndose éste en unidad diferenciada y viable funcionalmente, resulte imposible su finalización por causas no imputables a la entidad promotora.

4. La exclusión se realizará por el mismo órgano que fijó la aportación económica, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de la entidad local interesada.

5. Las Inversiones de las Entidades Locales excluidas del Plan por las causas establecidas en este artículo serán incluidas detrás de las que ocupen el último lugar en las listas de reserva previstas en el artículo 15.4. de esta Ley Foral."

Disposición transitoria única.-Régimen Transitorio de acceso al Régimen Excepcional.

Las entidades locales que hubieran obtenido informe favorable de viabilidad para financiar inversiones acogidas en este Plan, habiéndose procedido a establecer la aportación económica máxima prevista en el apartado 2 del artículo 16, pero con posterioridad, y como consecuencia de la aplicación de nuevos criterios normativos, no puedan responder financieramente a las obligaciones derivadas de la inversión acogida, podrán solicitar, en el plazo de 15 días a contar desde la publicación de la presente Ley Foral, la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 16.3. Una vez resuelta la solicitud deberán iniciar la obra en el plazo máximo de 4 meses, teniéndose en cuenta dicho plazo a los efectos de la causa de exclusión prevista en el artículo 17.1.c).

Disposición adicional única.-Autorización de incremento de la dotación de reserva.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a incrementar la dotación de la reserva prevista en el artículo 9.2. de la Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, con cargo a los remanentes afectos a dicho Plan, conforme a las necesidades de compromiso de gasto que se generen.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de marzo de 2012.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Fecha: 
Martes, 27 Marzo, 2012