La Orden Foral 134/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, y la Orden Foral 135/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal para los mencionados periodos impositivos, establecieron que, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes, así como los grupos fiscales, que de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común, podrán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica, o bien, a través del formulario Web habilitado por Hacienda Tributaria de Navarra.
Hasta ahora, la única forma de presentación habilitada era el envío de un fichero por vía telemática, la cual ha originado problemas tanto de carácter técnico a la Administración Tributaria, como a los contribuyentes, debido a las incidencias ocasionadas por los controles de validación. Por tanto, se ha considerado conveniente habilitar una nueva forma de presentación opcional a través del formulario Web disponible en el portal Web de Navarra, que racionaliza esfuerzos de tratamiento de la información por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, y que agiliza y facilita a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones.
El objeto de esta Orden Foral es aprobar el mencionado modelo de formulario Web, cuyas condiciones generales y procedimiento de presentación también se detallan en la Orden Foral 134/2013, de 17 de abril, y en la Orden Foral 135/2013, de 17 de abril, antes mencionadas.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 320 “Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la navarra”.
1. Se aprueba el modelo 320 “Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la navarra”.
2. La presentación del modelo 320, que tiene carácter opcional para los sujetos pasivos relacionados en el artículo 2, quienes podrán presentar bien los modelos de declaración correspondientes a la Administración competente o bien el modelo que se aprueba mediante la presente Orden Foral, deberá efectuarse por vía telemática conforme a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente de esta Orden Foral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la declaración del modelo 320 “Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la navarra”.
La declaración podrá presentarse por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes, así como los grupos fiscales, que de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra.
Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago o devolución.
1. Las declaraciones del impuesto podrán presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo.
No obstante, aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de las Órdenes Forales por las que se aprueben para cada periodo impositivo los modelos S-90 y 220, podrán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.
2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso podrá utilizarse el modelo “Carta de Pago 712” o el modelo “Carta de Pago 741” según se haya seleccionado el modelo 200 o 220 respectivamente, o bien, realizar el ingreso a través del servicio de pago telemático.
Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones.
1. La presentación telemática por Internet, desde el formulario Web estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) Para efectuar la presentación telemática el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 320 para periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Las declaraciones del impuesto para periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, podrán presentarse en el plazo comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 5 de julio de 2013.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.