DECRETO FORAL 19/2014, de 12 de febrero, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.



Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.

El objetivo del impulso y potenciación del control tributario y la lucha contra el fraude fiscal, así como una adecuada planificación de los análisis y previsiones para la toma de decisiones, en concurrencia con el mantenimiento de un alto nivel de prestación de servicios de calidad a los contribuyentes, son razones que aconsejan introducir determinados cambios en la regulación de la estructura de la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la aprobación de unos nuevos estatutos. Cambios que se estiman necesarios para afrontar adecuadamente, en un contexto complejo como el actual, las actuaciones y reformas que por su importancia condicionarán, a buen seguro, el devenir de la Comunidad Foral en los próximos años.

En definitiva, se trata de dotar al Organismo Autónomo de mejores instrumentos para que pueda cumplir con mayor eficacia las labores que tiene encomendadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Referencias en la normativa.

Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este Decreto Foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.

Disposición adicional segunda.–Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) Del Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad como Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

b) Del Director del Servicio de Recaudación como Director del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.

c) De la Jefa de la Sección de Análisis Financiero y Tributario como Jefa de la Sección de Estudios, Informes y Estadísticas.

d) De la Jefa de la Sección de Doctrina, Documentación y Difusión Tributaria como Jefa de la Sección de Asesoramiento, Documentación y Difusión Tributaria.

e) Del Jefe de la Sección de Análisis de la Información como Jefe de la Sección de Análisis de los Sistemas de Información.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Directores de Servicio y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Tercera.–Confirmación de condiciones.

Lo dispuesto en el artículo único, punto Uno, del Decreto Foral 380/1993, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica provisional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se considera aplicable al funcionario que ostente la Dirección del Servicio del Convenio Económico, desde la fecha de su nombramiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de febrero de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

ÍNDICE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Adscripción.

Artículo 3. Competencias.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

SECCIÓN 1.ª

Consejo de Gobierno

Artículo 5. Estructura del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Funciones del Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Secretario del Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Sesiones.

Artículo 9. Régimen de organización y funcionamiento.

Artículo 10. Asesoramiento.

SECCIÓN 2.ª

Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento y sustitución.

Artículo 12. Funciones.

Artículo 13. Delegación de funciones.

CAPÍTULO II

Estructura

Artículo 14. Unidades orgánicas.

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico

Artículo 15. Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Fiscalidad y desarrollo del sistema tributario.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Asesoramiento, documentación y difusión tributaria.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Sistemas de Información Tributaria

Artículo 19. Funciones del Servicio de Sistemas de información tributaria.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Coordinación informática.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Análisis de los sistemas de información.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Identificación y modelos informativos.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Seguridad e innovación.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio

Artículo 25. Funciones del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.

Artículo 26. Estructura del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Aplicación y control de recaudación.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Estudios, informes y estadísticas.

SECCIÓN 4.ª

Sección de Administración

Artículo 29. Funciones de la Sección de Administración.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos

Artículo 30. Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

Artículo 32. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

Artículo 33. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Sanciones y Requerimientos.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas

Artículo 35. Funciones del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

Artículo 36. Estructura del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Grandes Empresas.

Artículo 38. Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.

SECCIÓN 7.ª

Servicio de Inspección Tributaria

Artículo 40. Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Oficina Técnica.

SECCIÓN 8.ª

Servicio de Recaudación

Artículo 42. Funciones del Servicio de Recaudación.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Recaudación.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Gestión de Aplazamientos.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales.

SECCIÓN 9.ª

Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio

Artículo 47. Funciones del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

Artículo 48. Estructura del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

Artículo 49. Funciones de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

Artículo 50. Funciones de la Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

SECCIÓN 10.ª

Servicio de Riqueza Territorial

Artículo 51. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial.

Artículo 52. Estructura del Servicio de Riqueza Territorial.

Artículo 53. Funciones de la Sección de Registro de la Riqueza Territorial.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Tasación.

SECCIÓN 11.ª

Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente

Artículo 55. Funciones del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 56. Estructura del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Asistencia al Contribuyente.

Artículo 58. Funciones de la Sección de Información y Oficinas Territoriales.

Artículo 59. Funciones de la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

TÍTULO III

Patrimonio, personal y régimen jurídico

CAPÍTULO I

Patrimonio, recursos, presupuesto y control

Artículo 60. Patrimonio.

Artículo 61. Recursos económicos.

Artículo 62. Régimen presupuestario.

Artículo 63. Régimen de intervención.

Artículo 64. Régimen de contabilidad.

CAPÍTULO II

Del personal

Artículo 65. Personal de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 66. Retribuciones del personal directivo.

Artículo 67. Unidades administrativas inferiores a las Secciones.

Artículo 68. Jefaturas de determinadas unidades administrativas.

Artículo 69. Atribuciones en materia de personal.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 70. Régimen jurídico de los actos administrativos.

Artículo 71. Capacidad resolutoria.

Artículo 72. Recursos y reclamaciones.

Artículo 73. Defensa jurídica.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ejercerá, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.

Artículo 2. Adscripción.

La Hacienda Tributaria de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.

Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección de la Hacienda Tributaria de Navarra los siguientes:

–El Consejo de Gobierno.

–El Director Gerente.

SECCIÓN 1.ª

Consejo de Gobierno

Artículo 5. Estructura del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

–El Consejero del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Vocales:

–El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–El Director General del Presupuesto.

–El Director General de Industria, Energía e Innovación.

–El Director General de Función Pública.

–El Director General de Informática y Telecomunicaciones.

–El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será sustituido por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, los responsables de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En el supuesto de que se produzcan vacantes en los Directores Generales que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales, en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Funciones del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.

b) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

c) Aprobar los planes y programas de actuación del Organismo Autónomo.

d) Administrar el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

e) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto relativo a bienes inmuebles.

f) Conocer las resoluciones y providencias que por motivos de urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente.

Artículo 7. Secretario del Consejo de Gobierno.

1. Será Secretario del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto, el Secretario General Técnico del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

2. El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 8. Sesiones.

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

Artículo 9. Régimen de organización y funcionamiento.

En lo no previsto en los presentes Estatutos el régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno, serán los establecidos, con carácter general, para los miembros de los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

SECCIÓN 2.ª

Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento y sustitución.

El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, la suplencia del Director Gerente se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente así como adoptar, en casos excepcionales o de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la sesión próxima que se celebre.

b) La dirección, gestión integrada y organización interna de las actividades y órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra con el objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

c) La representación ordinaria del Organismo.

d) La jefatura del personal adscrito al Organismo Autónomo.

e) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero/a del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

f) Celebrar convenios y conciertos con otras entidades y organismos.

g) Elaborar la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra y los programas de actuación de la misma.

h) Elaboración del anteproyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del Organismo Autónomo.

i) Celebrar los contratos públicos de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ejercer el resto de las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

j) La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

k) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Organismo Autónomo.

l) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, la imagen corporativa, la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y la optimización de los ingresos y gastos.

m) Celebrar los contratos laborales y administrativos del personal al servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra, cuando lo permita la disponibilidad de medios humanos y materiales.

n) Proponer las relaciones de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica y oferta de empleo público de la Hacienda Tributaria de Navarra, para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.

ñ) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo y, en su caso, los nombramientos interinos, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

o) Proponer las bases, normas y baremos de méritos generales de las convocatorias para la provisión, traslado y promoción de plazas y puestos en la Hacienda Tributaria de Navarra.

p) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución.

q) Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.

r) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

s) El nombramiento interino de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra.

t) La asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios en relación con plazas ocupadas o vacantes.

u) La concesión de las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos y la autorización para la realización de horas extraordinarias, en las condiciones establecidas normativamente.

v) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada del personal del Organismo Autónomo, previo informe cuando proceda del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

x) La autorización para residir en localidad distinta a la de destino, previo informe del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

y) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil, salvo las reclamaciones en materia de personal.

z) Cuantas se le encomienden en relación con su cargo por el Consejero/a del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Delegación de funciones.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en los Directores de Servicio o Jefes de Sección, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Estructura

Artículo 14. Unidades orgánicas.

La Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en las unidades orgánicas, dependientes directamente del Director Gerente, que se detallan a continuación:

a) Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

b) Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

c) Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.

d) Sección de Administración.

e) Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

f) Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

g) Servicio de Inspección Tributaria.

h) Servicio de Recaudación.

i) Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

j) Servicio de Riqueza Territorial.

k) Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

2. El titular de cada una de las unidades orgánicas precitadas ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua y sin menoscabo de las atribuciones de los titulares de las otras unidades orgánicas.

3. Los titulares de estas unidades ejercerán sus funciones bajo la superior planificación, dirección y coordinación del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra.

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico

Artículo 15. Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

El Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

–El análisis del sistema tributario en su adecuación al logro de los objetivos de política general establecidos por el Gobierno de Navarra.

–La elaboración de proyectos y de anteproyectos de disposiciones tributarias.

–La tramitación y seguimiento de la normativa tributaria emanada del Departamento hasta su total promulgación y publicación.

–La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.

–El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico en sus aspectos tributarios.

–La colaboración en el estudio y en la tramitación de los asuntos sometidos a la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico.

–El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismos Autónomo.

–La elaboración y participación en las propuestas de interpretación de cuestiones jurídicas tributarias.

–La elaboración, propuesta y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra en coordinación con los restantes Servicios.

–El análisis y seguimiento de la normativa y de la jurisprudencia de la Unión Europea, así como la evaluación de su repercusión en la normativa tributaria de Navarra.

–La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

–La elaboración de la memoria del Servicio.

–La emisión de informes jurídicos cuando sean preceptivos o cuando, por razón de especial complejidad, le sean encomendados por el Director Gerente.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

El Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico se estructura en las siguientes Secciones:

a) Fiscalidad y desarrollo del sistema tributario.

b) Asesoramiento, documentación y difusión tributaria.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Fiscalidad y desarrollo del sistema tributario.

La Sección de Fiscalidad y desarrollo del sistema tributario ejercerá las siguientes funciones:

–La elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones tributarias.

–La formulación de informes preceptivos para la aprobación de disposiciones tributarias. La elaboración de propuestas en materia de política fiscal, de medidas fiscales instrumentales y sobre criterios para la redacción de anteproyectos y proyectos normativos tributarios.

–La elaboración de las normas relativas a los modelos de declaraciones tributarias y a sus modalidades de presentación.

–La tramitación y seguimiento, hasta su promulgación y publicación, de la normativa tributaria emanada del Organismo Autónomo.

–La elaboración de propuestas de resolución relativas a la aplicación a las fundaciones de su régimen tributario especial.

–La colaboración en el estudio y resolución de consultas tributarias relacionadas con las fundaciones y entidades asimiladas a efectos fiscales.

–La elaboración de propuestas de compensación a los ayuntamientos derivadas de la aplicación de beneficios fiscales en tributos locales a las fundaciones y entidades asimiladas a efectos fiscales.

–El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo, en particular la emisión de informes en Derecho cuando sean preceptivos o, por razón de especial complejidad, se reclamen por la autoridad o funcionario que haya de resolver el asunto de que se trate.

–La vocalía suplente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Asesoramiento, documentación y difusión tributaria.

La Sección de Asesoramiento, documentación y difusión tributaria ejercerá las siguientes funciones:

–El estudio y propuesta de criterios derivados de la interpretación normativa en coordinación con los demás Servicios del Organismo Autónomo.

–La colaboración en el estudio y resolución de consultas tributarias y otros expedientes.

–La emisión de informes respecto de las funciones anteriormente descritas.

–El seguimiento y difusión de disposiciones normativas y publicaciones de carácter tributario tanto entre los contribuyentes en general como en el ámbito interno del Organismo Autónomo. La participación y colaboración con otros órganos y unidades del Organismo Autónomo en el desarrollo de proyectos relacionados con estas materias.

–La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.

–La formación, mantenimiento y gestión de la biblioteca de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La participación en la elaboración y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con los restantes Servicios.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Sistemas de Información Tributaria

Artículo 19. Funciones del Servicio de Sistemas de información tributaria.

El Servicio de Sistemas de Información Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

–Planificar y coordinar la obtención, mantenimiento y custodia de la información con trascendencia tributaria.

–Impulsar la modernización de la Hacienda Tributaria a través del diseño e implantación de nuevas procedimientos y herramientas que faciliten el cumplimiento generalizado de las obligaciones fiscales, así como nuevos procedimientos de revisión de dichos cumplimientos.

–Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de datos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La gestión de los archivos administrativos e informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

–La elaboración de la memoria del Servicio.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

El Servicio de Sistemas de Información Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Coordinación informática.

b) Análisis de los sistemas de información.

c) Identificación y modelos informativos.

d) Seguridad e innovación.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Coordinación informática.

La Sección de Coordinación informática, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

–La coordinación de los sistemas de información de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La asistencia a las distintas unidades en la realización de los análisis funcionales a llevar a cabo.

–La supervisión de los análisis funcionales de los distintos proyectos en orden a la integración de todas las aplicaciones en un único proceso de gestión.

–La validación, junto a la unidad orgánica usuaria, del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas en su fase de implantación.

–La divulgación entre los usuarios del manejo y de las funcionalidades de las diferentes aplicaciones de gestión.

–La programación y control de la ejecución de los trabajos informáticos periódicos.

–La gestión del inventario de elementos informáticos, así como el análisis de necesidades y propuesta de nuevas adquisiciones.

–La asistencia técnica para la resolución de los problemas que puedan presentarse en el funcionamiento de cualquier elemento del sistema de información.

–La propuesta y redacción de condiciones técnicas a tener en cuenta, en su caso, en las contrataciones de servicios informáticos.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Sistemas de información tributaria.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Análisis de los sistemas de información.

La Sección de Análisis de los sistemas de información, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

–La captación y el tratamiento de información con trascendencia tributaria excepción hecha de la contenida en modelos informativos legalmente exigibles.

–El análisis de coherencia de la información de las distintas bases de datos.

–La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos relativos a las diferentes actividades económicas.

–La elaboración de informes relativos a la situación de la información de los diferentes ficheros.

–Análisis y diagnostico sobre la situación fiscal de los contribuyentes.

–Colaborar en la elaboración de la propuesta del Plan Anual de Control Tributario.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Identificación y modelos informativos.

La Sección de Identificación y modelos informativos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

–El mantenimiento del fichero central de contribuyentes.

–La captación de la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes en la gestión de los tributos.

–La recepción y carga de toda la información tributaria.

–La identificación de los titulares tanto de declaraciones como de cualquier otra información con trascendencia tributaria.

–La gestión de declaraciones informativas.

–El impulso y la coordinación de los intercambios de información con otras Administraciones.

–La atención de las demandas de información del resto de unidades.

–La autorización de la extracción y salida de información tributaria.

–La administración y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Seguridad e innovación.

La Sección de Seguridad e innovación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

–Asegurar y vigilar el cumplimiento, en la Hacienda Tributaria de Navarra, de las disposiciones relativas a la protección de datos como la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y el Documento de seguridad, entre otros.

–Colaboración en la redacción y propuesta del Plan de Seguridad de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La administración de usuarios que permita el acceso a la información mediante la oportuna discriminación en los accesos a la misma, garantizando su confidencialidad.

–El control posterior del correcto uso del acceso a la información para los fines para los que fue habilitado.

–Colaboración en la realización de auditorias en materia de seguridad.

–La identificación y validación de tecnologías y servicios emergentes para su aplicación en el ámbito tributario.

–La asistencia técnica a las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra en un uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

–La racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, mediante técnicas de gestión por procesos.

–Fomentar la incorporación y mantenimiento de contenidos en el Sistema de gestión del conocimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–El impulso en la producción de información, la generación de conocimiento y colaboración mediante una óptima distribución corporativa del Sistema de gestión del conocimiento.

–La gestión y administración de las páginas web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboración con el resto de los Servicios.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio

Artículo 25. Funciones del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.

El Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, análisis y seguimiento de las previsiones de ingresos cuya exacción es competencia del Organismo Autónomo, en colaboración y coordinación con el resto de los Servicios del mismo.

b) El control económico-contable de los ingresos y devoluciones cuya gestión corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) La administración, gestión, desarrollo y actualización de procesos de la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

d) Contabilización de las operaciones recaudatorias en el sistema de contabilidad general.

e) La relación con las entidades financieras colaboradoras en materia de recaudación.

f) Realización de simulaciones para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.

g) Realización de informes, análisis y estudios en materia tributaria y recaudatoria.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente.

Artículo 26. Estructura del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.

El Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio se estructura en las siguientes Secciones:

a) La Sección de Aplicación y control de la recaudación.

b) La Sección de Estudios, informes y estadísticas.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Aplicación y control de recaudación.

La Sección de Aplicación y control de recaudación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

–La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

–El control económico-contable de todas las deudas y deudores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traspasadas a la Contabilidad Auxiliar de Terceros y a las que les es aplicable el Reglamento general de recaudación.

–La gestión, control y ejecución material de los procesos de devolución de oficio de los tributos que correspondan y en su caso de ingresos indebidos y las relaciones con otras Administraciones.

–La gestión, control y ejecución material de los procesos de aplicación de cobros de deudas anotadas en la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

–El seguimiento y control de las deudas tributarias ingresadas en otras Administraciones públicas.

–El desarrollo y control de las actuaciones de las Entidades Financieras como Colaboradoras en la función recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La liquidación de intereses de demora solicitados por el retraso temporal que se pueda producir en las devoluciones tributarias o por ingresos indebidos.

–La confección de información y estudios relativos a la Recaudación tributaria.

–La administración y actualización de los parámetros de la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Estudios, informes y estadísticas.

La Sección de Estudios, informes y estadísticas ejercerá las siguientes funciones:

–La emisión de informes y estadísticas relativos a la actividad del Organismo Autónomo.

–La elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La realización de previsiones y estadísticas relativas a los ingresos fiscales.

–El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

–El análisis y simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio.

SECCIÓN 4.ª

Sección de Administración

Artículo 29. Funciones de la Sección de Administración.

La Sección de Administración ejercerá las siguientes funciones:

–Asistencia técnica y administrativa para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos.

–Seguimiento y control de la gestión y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.

–La promoción y gestión de los contratos administrativos del Organismo Autónomo.

–Coordinación, seguimiento y control de la gestión del personal, competencia del Organismo Autónomo.

–La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución, corresponda al Director Gerente.

–La tramitación ante los órganos competentes en materia de Función Pública de todos los asuntos del personal adscrito al Organismo Autónomo.

–La elaboración de estudios y propuestas sobre rendimiento y motivación del personal.

–La gestión del sistema de control de presencias del personal.

–Las demás funciones que le sean encomendadas por el Director Gerente, así como las que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos

Artículo 30. Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

El Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos ejercerá, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no residentes, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales y aquellos otros cuya gestión le sea. encomendada, las siguientes funciones:

–La dirección técnica de la gestión tributaria.

–La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo normativo y asesoramiento jurídico.

–La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

–La formación y el mantenimiento del censo de los obligados tributarios.

–La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

–La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

–La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

–La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En relación con las sanciones y requerimientos ejercerá las siguientes funciones:

–La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia y del que corresponda a los Servicios de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas, con excepción de los procedimientos sancionadores relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos especiales y otros tributos.

–La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios y la liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados.

Además ejercerá las siguientes funciones:

–Las encomendadas al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el Impuesto de Actividades Económicas.

–La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

–La elaboración de la memoria del Servicio.

–La elaboración y propuesta del Plan anual de gestión y comprobación tributaria en el ámbito de su competencia en coordinación con el resto de Servicios.

–La colaboración en la elaboración del Plan Anual de Control Tributario.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por los órganos superiores de Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

El Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

b) Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Sanciones y Requerimientos.

Artículo 32. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

La Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes ejercerá, en relación con los citados tributos y aquellos otros cuya gestión le sea encomendada, las siguientes funciones:

–La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

–La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

–La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

–La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

–La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

–La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

–La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

–La gestión de altas, modificaciones y bajas en el Censo de Entidades en coordinación con el Servicio de Asistencia de Información al Contribuyente.

–Actuaciones derivadas de la aplicación de su régimen tributario especial a las fundaciones y entidades asimiladas a efectos fiscales, así como el seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones formales.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

Artículo 33. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercerá, en relación con los referidos tributos, las siguientes funciones:

–La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

–La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

–La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección y por las Oficinas Liquidadoras, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

–La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

–La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

–La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

–La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Sanciones y Requerimientos.

La Sección de Sanciones y Requerimientos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

–La reclamación general de declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.

–La imposición de sanciones por no atender los requerimientos efectuados.

–La tramitación de los procedimientos por infracciones tributarias cuya competencia corresponda, en virtud del artículo 70.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y al Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con excepción de los relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales y otros tributos.

–La tramitación de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de imposición de sanciones de los que es competente, así como la tramitación de otros expedientes relacionados con dichos actos.

–La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

–La atención de las consultas fiscales relacionadas con las sanciones tributarias de las cuales es competente y, en particular, la resolución de consultas escritas.

–La formación y el mantenimiento del registro de Actividades Económicas.

–La supervisión y la comprobación de las modificaciones censales comunicadas por los Ayuntamientos.

–El requerimiento a los Ayuntamientos de la presentación de las modificaciones censales.

–La emisión del informe técnico previo a la concesión o denegación de exenciones en el Impuesto de Actividades Económicas.

–La práctica, en su caso, de las inclusiones o exclusiones de oficio que procedan en el Registro de Actividades Económicas.

–La gestión del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, incluida la elaboración del padrón y la notificación colectiva de liquidaciones.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas

Artículo 35. Funciones del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

El Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas ejercerá, respecto del Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas tal y como se definen en la presente norma, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, del Impuesto sobre las primas de seguros, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del Impuesto sobre hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas minoristas de determinados hidrocarburos, del Impuesto sobre las labores del tabaco, del Impuesto sobre la electricidad, de los Tributos relacionados con la actividad del juego, del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, del canon de superficie de minas y de aquellos otros tributos cuya gestión le sea encomendada, las siguientes funciones:

–La dirección técnica de la gestión tributaria.

–La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

–La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

–La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

–La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

–La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

–La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

–La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

–En cuanto a las Grandes Empresas, además de las señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, excepto la formación y propuesta de los criterios interpretativos de la normativa.

–La coordinación de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas.

–La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos especiales y otros tributos, así como de los recursos de reposición y otros expedientes relacionados con dichos procedimientos sancionadores.

–La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

–La elaboración de la memoria del Servicio.

–La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia en coordinación con el resto de Servicios.

–La colaboración en la elaboración del Plan Anual de Control Tributario.

–La resolución, autorización o concesión de regímenes especiales y de beneficios fiscales que afecten a los obligados tributarios en los tributos de su competencia.

–Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por los órganos superiores de Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 36. Estructura del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

El Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas se estructura en las siguientes Secciones:

a) Grandes Empresas.

b) Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Impuestos Especiales y Otros Tributos.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Grandes Empresas.

La Sección de Grandes Empresas ejercerá las siguientes funciones:

–La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas. El censo de grandes empresas estará formado por aquellos contribuyentes que según el Convenio Económico deban tributar a varias Administraciones Tributarias en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, por el Régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o por el Régimen Especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por las Sociedades de Promoción de Empresas así como por aquéllos que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 9.000.000 de euros, determinada según los criterios contenidos en la Ley Foral 19/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aún incumpliendo los requisitos generales, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.

–La asistencia e información tributaria a las grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

–El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos sobre Sociedades y Renta de No Residentes y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en coordinación con dichas Secciones.

–La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.

–El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.

–La coordinación de las relaciones tributarias y de la información de dicho carácter de las grandes empresas.

–El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las grandes empresas.

–La emisión de informes y propuestas y la realización de estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

–El estudio, tramitación y resolución de los expedientes relativos a temas relacionados con las operaciones de reorganización empresarial cuando en el expediente se vea afectada al menos una persona o entidad inscrita en el censo de grandes empresas.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

Artículo 38. Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercerá, en relación con el citado tributo, salvo las encomendadas a la Sección de Grandes Empresas, las siguientes funciones:

–La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

–La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

–La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

–La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

–La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

–La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

–La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.

La Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos ejercerá, respecto de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, del Impuesto sobre las primas de seguros, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del Impuesto sobre hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas minoristas de determinados hidrocarburos, del Impuesto sobre las labores del tabaco, del Impuesto sobre la electricidad, de los Tributos relacionados con la actividad del juego, del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, del canon de superficie de minas y de aquellos otros tributos cuya gestión le sea encomendada las siguientes funciones:

–La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

–La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

–La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

–La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

–La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

–La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

–Las labores de intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación que constituyan actos de mera gestión o de comprobación abreviada.

–La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

–La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes por infracciones tributarias cuya resolución corresponda al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

SECCIÓN 7.ª

Servicio de Inspección Tributaria

Artículo 40. Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.

El Servicio de Inspección Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

–La elaboración y propuesta de los planes de Inspección Tributaria en coordinación con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

–La ejecución de los planes de Inspección Tributaria.

–La elaboración del Plan Anual de Control Tributario en colaboración con el resto de los Servicios.

–La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

–La elaboración de la memoria del Servicio.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por los órganos superiores de Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Oficina Técnica.

El Servicio de Inspección Tributaria contará con la Sección de Oficina Técnica, que ejercerá las siguientes funciones:

–El asesoramiento jurídico tributario del Servicio de Inspección Tributaria y la difusión de normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Servicio.

–El asesoramiento y participación en el diseño y confección de los planes de Inspección Tributaria.

–La propuesta de criterios, instrucciones y directrices para la normalización de las actuaciones inspectoras.

–La colaboración en la emisión de las propuestas de resolución de los expedientes instruidos en el Servicio, en particular los suscritos en disconformidad, así como en los informes que reglamentariamente deben emitir los actuarios.

–La realización del plan específico de formación para el personal adscrito al Servicio de Inspección Tributaria.

–La colaboración en el estudio y propuesta de disposiciones de carácter general, así como en la resolución de expedientes.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Inspección Tributaria.

SECCIÓN 8.ª

Servicio de Recaudación

Artículo 42. Funciones del Servicio de Recaudación.

El Servicio de Recaudación ejercerá las siguientes funciones:

–La dirección técnica y control de la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de las encomendadas al Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.

–La concesión o tramitación de los aplazamientos de deudas de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.

–La coordinación de criterios y, en su caso, la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

–La dirección y, en su caso, resolución y gestión de las acciones a emprender en los procedimientos concursales o especiales.

–La fijación de criterios de actuación o ejecución de acciones en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La coordinación con otros entes públicos en la gestión recaudatoria de las deudas y, en su caso, la elaboración y propuesta de acuerdos de colaboración.

–La liquidación de los recargos e intereses que de acuerdo con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, deban calcularse en la vía recaudatoria.

–La realización de las actuaciones necesarias para proceder al pago de los intereses de demora que procedan.

–La compensación de las deudas de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.

–La instrucción de los expedientes de prescripción de oficio.

–La elaboración y propuesta del Plan Anual de Recaudación Tributaria en coordinación con el resto de Servicios.

–La colaboración en la elaboración del Plan de Control Tributario.

–La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

–La elaboración de la memoria del Servicio.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por los órganos superiores de Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Recaudación.

El Servicio de Gestión recaudatoria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Gestión de Aplazamientos.

b) Recaudación Ejecutiva.

c) Procedimientos Especiales.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Gestión de Aplazamientos.

La Sección de Gestión de Aplazamientos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

–La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

–El análisis de riesgos previo a la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

–La tramitación de los expedientes de compensación de deudas a instancia del obligado al pago.

–El estudio, valoración y control de las garantías aportadas en los casos de aplazamientos o fraccionamientos que sean exigibles.

–El estudio, informe y propuesta, en su caso, y la gestión, tramitación y control de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas en periodo voluntario o de aquellas que estando en periodo ejecutivo no se hubiera iniciado el procedimiento de apremio, concedidas por los órganos competentes.

–La gestión de las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación y su seguimiento y control.

–La tramitación de los cobros por domiciliación de las cuotas de las declaraciones de IRPF y Patrimonio.

–La gestión de cobro de las deudas de entidades públicas.

–La tramitación y ejecución material de los traspasos a la vía de apremio.

–La tramitación y control de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de gastos ocasionados por la presentación de garantías.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva.

La Sección de Recaudación Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:

–El estudio, propuesta, gestión y control de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas incursas en vía de apremio concedidos por los órganos competentes.

–El control y la gestión recaudatoria en vía administrativa de apremio de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, mediante las prerrogativas legalmente establecidas y conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la gestión recaudatoria de aquellos ingresos o deudas que en función de su cuantía, naturaleza o procedimiento a seguir, se encomiende mediante Resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra o se atribuya su ejercicio a la Sección de Procedimientos Especiales.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales.

La Sección de Procedimientos Especiales ejercerá las siguientes funciones:

–El control y la gestión recaudatoria en la vía administrativa de apremio de aquellas deudas que por su cuantía, naturaleza o procedimiento le sean encomendadas.

–La gestión recaudatoria y control de todas aquellas deudas correspondientes a deudores sometidos a procedimientos concursales ejerciendo, en su caso, la representación de la Comunidad Foral de Navarra en las Juntas, Comisiones, Administraciones concursales y órganos de gestión asimilables.

–El control y ejercicio de las actuaciones que sean necesarias realizar en defensa de los derechos de la Hacienda Tributaria de Navarra en los procesos de disolución y liquidación u otros acuerdos adoptados por compañías mercantiles que puedan perjudicar dichos derechos.

–La tramitación de los procedimientos de derivación de responsabilidad.

–La tramitación de las declaraciones de insolvencias propuestas por los órganos de recaudación.

–La tramitación de los expedientes de prescripción de oficio.

–La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Servicio de Recaudación, incluidas las tercerías de dominio o mejor derecho.

–El estudio, cálculo y tramitación del pago de los intereses de demora que deba realizar la Hacienda Tributaria de Navarra.

–El estudio y tramitación de aquellos expedientes propuestos por los órganos de recaudación y cuyas acciones a emprender sean competencia de la Asesoría Jurídica.

–La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Director del Servicio.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

SECCIÓN 9.ª

Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio

Artículo 47. Funciones del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, ejercerá en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

–La dirección técnica de la gestión tributaria.

–La dirección, organización y coordinación de la Campaña de la Renta, incluyendo la colaboración en el diseño de la publicidad específica de la misma, así como de los trabajos referentes a la confección de propuestas de autoliquidación y de pagos fraccionados, autoliquidaciones e ingresos a cuenta.

–La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la confección, comprobación y liquidación con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

–El estudio y resolución de consultas tributarias y beneficios fiscales, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

–La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

–La práctica de liquidaciones provisionales de los tributos e ingresos a cuenta, incluyendo los intereses de demora y recargos legalmente aplicables.

–La tramitación y resolución de las impugnaciones y recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por el Servicio, así como de actos de retención o ingreso a cuenta.

–La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

–La tramitación de los Acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra.

–La elaboración de los estudios y propuestas que le sean requeridos.

Además ejercerá las siguientes funciones:

–La gestión integral del Registro fiscal de parejas estables en colaboración con el resto de los Servicios afectados por la materia.

–La elaboración del Plan anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia.

–La elaboración y control de los objetivos e indicadores de resultados, así como de la Memoria anual del Servicio.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por los órganos superiores de Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 48. Estructura del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

Artículo 49. Funciones de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

La Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones y demás documentación referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.

b) La liquidación de los intereses de demora y recargos establecidos por la normativa vigente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La realización de las comprobaciones abreviadas que se le encomienden.

d) La supervisión y control en materia de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, practicando las liquidaciones que sean procedentes.

e) La realización de los trabajos necesarios para la generación y envío de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

g) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

h) La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra y de las resoluciones judiciales en materia de su competencia.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

j) La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

k) Las funciones señaladas en las letras a), b), c), f), g), h), i) y j) anteriores relacionadas con el Impuesto sobre el Patrimonio.

l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

Artículo 50. Funciones de la Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

En el ámbito impositivo de su competencia la Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño y confección de los formularios e impresos, así como de los programas de ayuda a la confección de declaraciones y demás servicios que se presten en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) La organización de los cursos de formación que se impartan al personal que cumplimenta las declaraciones.

c) El establecimiento de los criterios organizativos a seguir por las entidades colaboradoras en el desarrollo de la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La ejecución de los trabajos referentes a la generación y envío de propuestas de autoliquidación por el IRPF, así como la confección de declaraciones de forma presencial a los contribuyentes que lo soliciten.

e) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones y demás documentación referida a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.

f) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

g) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con las demás unidades administrativas de su Servicio.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por el Director del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

SECCIÓN 10.ª

Servicio de Riqueza Territorial

Artículo 51. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial.

El Servicio de Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

–El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

–La comunicación a los Ayuntamientos de toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

–La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración, así como de los parámetros generales de valoración.

–La instrucción de los procedimientos de calificación y descalificación de bienes especiales.

–Instrucción de los expedientes sancionadores.

–La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

–La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

–La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles y la elaboración de informes sobre los recursos que se planteen.

–La recopilación de valores y precios de los bienes inmuebles, establecer criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

–La elaboración de los acuerdos previos de valoración.

–La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio.

–La elaboración de la memoria del Servicio.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por los órganos superiores de Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 52. Estructura del Servicio de Riqueza Territorial.

El Servicio de Riqueza Territorial se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Registro de la Riqueza Territorial.

b) Sección de Tasación.

Artículo 53. Funciones de la Sección de Registro de la Riqueza Territorial.

La Sección de Registro de la Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

–El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

–La comunicación a los Ayuntamientos toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

–La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la propuesta de aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración, así como de los parámetros generales de valoración.

–La instrucción de los procedimientos de calificación y descalificación de bienes especiales.

–La propuesta de autorización y denegación del acceso a la información protegida del Registro de la Riqueza Territorial.

–La entrega de documentos normalizados y de certificados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial, y en especial de la cédula parcelaria a efectos de coordinación de las unidades inmobiliarias con las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.

–La formulación de propuestas de transformación y de autorización de cesión a terceros de información no protegida.

–La instrucción de los expedientes sancionadores.

–La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

–La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

–Las que le encomiende el Director del Servicio en relación a sus competencias.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Tasación.

La Sección de Tasación ejercerá las siguientes funciones:

–La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles y la elaboración de informes sobre los recursos que se planteen.

–La recopilación de valores y precios de los bienes inmuebles, establecer criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

–La elaboración de los acuerdos previos de valoración.

–Las que le encomiende el Director del Servicio en relación a sus competencias.

SECCIÓN 11.ª

Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente

Artículo 55. Funciones del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

–La asistencia e información presencial, telefónica y electrónica al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La asistencia e información presencial, telefónica y electrónica a los contribuyentes en relación con las consultas técnicas planteadas por éstos acerca de los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

–La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La planificación y programación de la publicidad periódica de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. En particular, el diseño y ejecución de campañas de difusión de información tributaria.

–El envío periódico de impresos de declaración.

–La elaboración de propuestas sobre procedimientos para mejorar la atención al contribuyente y la promoción e impulso de nuevos canales de comunicación entre los contribuyentes y la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La elaboración y propuesta del Plan anual de Atención al Contribuyente en coordinación con el resto de Servicios.

–El diseño y confección de los formularios de declaración en colaboración con el resto de los Servicios.

–La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio.

–La elaboración de la memoria del Servicio.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por los órganos superiores de Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 56. Estructura del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente se estructura en las siguientes Secciones:

a) Asistencia al Contribuyente.

b) Información y Oficinas Territoriales.

c) Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Asistencia al Contribuyente.

La Sección de Asistencia al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

–La asistencia e información presencial al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.

–La recepción de declaraciones tributarias, venta y entrega de formularios.

–La expedición de certificados. La autenticación y compulsa de documentos.

–La formalización de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de personas físicas, personas jurídicas y Censo de Entidades, derivadas de consultas administrativas.

–La emisión de tarjetas de N.I.F. y C.I.F.

–El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

–El aprovisionamiento y control del almacén de impresos.

–El envío periódico de impresos de declaración.

–La acreditación de la identidad y el registro en relación con los servicios de certificación digital, de acuerdo con los convenios que se suscriban y siempre que cumplan los requisitos que estén legalmente establecidos en cuanto a servicios de firma digital en materia tributaria.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 58. Funciones de la Sección de Información y Oficinas Territoriales.

La Sección de Información y Oficinas Territoriales ejercerá las siguientes funciones:

–La asistencia e información telefónica al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo venta y entrega de formularios.

–La información general al contribuyente.

–La dirección de las Oficinas Territoriales.

–En relación con las Oficinas Territoriales, la atención de consultas y reclamaciones fiscales en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con el resto de Servicios conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente, así como la totalidad de las tareas atribuidas a la Sección de Asistencia al Contribuyente y las señaladas en los párrafos primero y segundo de este artículo, además de la coordinación necesaria para el desarrollo de las Campañas de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

–La coordinación con las distintas Secciones de la Hacienda Tributaria de Navarra para unificación de criterios y fijación de procedimientos.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 59. Funciones de la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

La Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras ejercerá las siguientes funciones:

–La asistencia e información presencial y telefónica al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

–La resolución general de consultas técnico-tributarias que se planteen por correo electrónico ante la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

–La atención específica a los profesionales y entidades que habitualmente prestan servicios de gestión en materia tributaria y estén adheridos al Acuerdo de colaboración externa aprobado por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda.

–El asesoramiento técnico al personal adscrito a las Secciones de Asistencia al Contribuyente e Información y Oficinas Territoriales así como la colaboración en la formación permanente del mismo.

–El diseño y confección de los formularios de declaración, en colaboración con el resto de los Servicios.

–La coordinación con las distintas Secciones integradas en los Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra para unificación de criterios y fijación de procedimientos.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

TÍTULO III

Patrimonio, personal y régimen jurídico

CAPÍTULO I

Patrimonio, recursos, presupuesto y control

Artículo 60. Patrimonio.

Integran el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 y siguientes de la citada Ley Foral.

Artículo 61. Recursos económicos.

Los recursos de la Hacienda Tributaria de Navarra estarán integrados por:

a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 62. Régimen presupuestario.

1. La gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra está sometida al régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 63. Régimen de intervención.

La gestión económica de la Hacienda Tributaria de Navarra, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 64. Régimen de contabilidad.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

CAPÍTULO II

Del personal

Artículo 65. Personal de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Integrarán el personal de la Hacienda tributaria de Navarra:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban a la Hacienda Tributaria de Navarra y a las unidades orgánicas que lo componen.

c) El personal laboral del propio organismo autónomo.

Artículo 66. Retribuciones del personal directivo.

Las retribuciones del Director-Gerente serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos General de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 67. Unidades administrativas inferiores a las Secciones.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a propuesta del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de Función Pública, Organización Administrativa y Economía.

Las unidades administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.

Las unidades administrativas inferiores a los Servicios y Secciones que modifican su adscripción seguirán dependiendo orgánica y funcionalmente de los mismos órganos administrativos que hasta ahora.

Artículo 68. Jefaturas de determinadas unidades administrativas.

Las Jefaturas de las unidades orgánicas adscritas al Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, podrán ser cubiertas por personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos o, en su caso, y respectivamente, por personal laboral adscrito a cada uno de los Servicios citados.

Artículo 69. Atribuciones en materia de personal.

Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Director Gerente, a los titulares de los Servicios, de las Secciones y de los Negociados o unidades de rango inferior al de Sección les corresponden las siguientes atribuciones sobre el personal a su cargo:

a) Controlar el absentismo y exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

b) Dar la conformidad a la concesión de los permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.

c) Impulsar y facilitar los procesos de comunicación y participación de los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 70. Régimen jurídico de los actos administrativos.

1. El régimen jurídico de los actos administrativos de la Hacienda Tributaria de Navarra será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en el capítulo I del título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la citada Ley Foral respecto de los procedimientos administrativos en materia tributaria y en la correspondiente al régimen sancionador.

2. Los actos administrativos referentes a materias de personal, contratación y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 71. Capacidad resolutoria.

Conforme a lo previsto en el artículo 104.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de al Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y a los Servicios, así como a las Secciones de los Servicios de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, de Análisis Tributario y Recaudatorio y de Recaudación.

Artículo 72. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos y resoluciones administrativas dictadas en materia tributaria por los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra serán impugnables conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Los actos y resoluciones administrativas no contempladas en el número 1 anterior serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Artículo 73. Defensa jurídica.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Hacienda Tributaria de Navarra corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que la represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Hacienda Tributaria de Navarra. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, por el que se regula la Asesoría Jurídica.

Fecha: 
Jueves, 20 Febrero, 2014