Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 1550/05, promovido por el Sr. Abogado del Estado -en la representación que legalmente ostenta- contra el Decreto núm. 58/2005, de 29 de marzo, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOPV de 19-04-2005), se ha dictado sentencia el 08-03-2006, que ha alcanzado el carácter de firme, en cuyo fallo se ha acordado:
Declarar la nulidad del artículo 3 del D. 58/2005 de 29 de marzo, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Bilbao, a 12 de mayo de 2006.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.