Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, por la que se dictan normas en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 50 apartado 1, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

El artículo 50 apartado 1 de la Ley 6/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de todos los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 22.1 apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y Universidades Públicas de la Región de Murcia.

Asimismo se dispone que las mencionadas entidades deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financiera, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.

Por ello en uso de las facultades que me son conferidas por el artículo 50 de La Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, y lo preceptuado en los Artículos 19 y 25.5 de la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia esta Dirección General



Resuelve



Primero: Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 22.1 apartado d) de la Ley 6/2011, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y Universidades Públicas de la Región de Murcia, facilitarán con periodicidad diaria los movimientos y saldos de todas sus cuentas, incluyéndose además de las cuentas corrientes, las cuentas de ahorros, las cuentas de crédito en cuenta corriente, y las imposiciones de plazos fijos, en cualquier entidad de crédito.

Segundo: Para posibilitar la obtención de la información las mencionadas entidades autorizarán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a recibir dichos movimientos y saldos a través de ficheros informatizados con la estructura del cuaderno 43 de la AEB (asociación española de banca), directamente de las entidades de crédito.

Tercero: En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, las entidades descritas en el artículo 50.1. de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, una autorización firmada por el ordenador de pagos en el caso de los Organismos Autónomos y el Gerente o cargo similar en el caso de las demás entidades, a favor de la Comunidad Autónoma, por cada una de las entidades de crédito con las que mantengan cuentas de las descritas en el punto primero de esta resolución, para recibir de dichas entidades los saldos y movimientos de las cuentas, detallando expresamente cada uno de los códigos cuenta cliente de cada una de las cuentas.

Cuarto: Cuando por alguna de las entidades mencionadas anteriormente, se proceda a abrir o cancelar alguna cuenta, se remitirá la correspondiente autorización para su inclusión o exclusión del listado de cuentas a recibir de las entidades de crédito.

Murcia, 15 de mayo de 2012.—El Director General de Presupuestos y Fondos Europeos, Andrés Carrillo González

Fecha: 
Viernes, 25 Mayo, 2012