La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Con el fin de completar el Reglamento de la Asamblea de Madrid, se hace preciso introducir una figura, la del Diputado no adscrito, que no se integra en ninguno de los Grupos Parlamentarios, incluido el Grupo Mixto, y que se encuentra presente ya en numerosas Asambleas Legislativas Autonómicas, así como en la legislación de régimen local a través de los Concejales no adscritos.
La proposición de reforma se estructura en un artículo único, una disposición transitoria y dos finales. El artículo único establece la modificación del artículo 43 del Reglamento de la Asamblea, en la que se recoge la figura del Diputado no adscrito, reconociéndole exclusivamente los derechos individuales que le corresponden como Diputado. Finalmente, la disposición transitoria precisa el momento de inicio de aplicación de la nueva regulación y las disposiciones finales la obligada publicación y fecha de entrada en vigor de esta reforma.
Artículo único
Modificación del artículo 43 del Reglamento de la Asamblea de Madrid
Se modifica el artículo 43 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 43.
1. Los Diputados dejarán de pertenecer al Grupo Parlamentario de origen por las siguientes causas:
a) Por voluntad del Diputado manifestada expresamente ante la Mesa.
b) Por decisión del Grupo Parlamentario, notificada expresamente a la Mesa por el Portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente.
c) Por la causa prevista en el artículo 44.1 del presente Reglamento.
d) Por las causas de pérdida de la plena condición de Diputado previstas en el artículo 14.1 de este Reglamento.
2. Los Diputados que, por alguna de las causas establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, dejen de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen tendrán la consideración de Diputados no adscritos durante el tiempo que reste de Legislatura, previa declaración formal por la Mesa de la Asamblea. Los Diputados no adscritos gozarán únicamente de los derechos individualmente reconocidos reglamentariamente a los Diputados.
3. La adquisición de la condición de Diputado no adscrito producirá la pérdida del puesto que el Diputado pudiera ocupar, en representación de su Grupo Parlamentario, en cualquier órgano de la Asamblea de Madrid, así como el cese automático de los cargos electivos que tuviera en los mismos.
4. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, decidirá el procedimiento para la intervención en el Pleno y en las Comisiones de los Diputados no adscritos, así como sobre su pertenencia a estas, respetando en todo caso lo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento. Corresponde asimismo a la Mesa, oída la Junta de Portavoces, resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en relación con la situación y posibilidades de actuación de los Diputados no adscritos”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La tramitación de cualquier asunto pendiente ante la Asamblea de Madrid cuyos procedimientos y efectos no se hayan consumado a la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento de la Asamblea, se ajustará a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Publicación
Esta reforma se publicará en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta reforma del Reglamento de la Asamblea entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 16 de noviembre de 2009.
La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA