Decreto N.º 1/2007, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia.

El Decreto núm. 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, establece en el artículo 43 de su normativa anexa que los nuevos desarrollos urbanísticos de uso global residencial que se lleven a cabo sobre suelo urbanizable sin sectorizar, que tengan dicha clasificación a la entrada en vigor de las Directrices, deberán destinar un 25 por 100 como mínimo de su aprovechamiento a usos turísticos (porcentaje que se reduce al 20 por 100 para los municipios de Fuente Álamo y Torre Pacheco). También están afectados por esta limitación los suelos no urbanizables a la entrada en vigor de las Directrices que cambien de clasificación a suelos urbanizables sectorizados o sin sectorizar a fi n de realizar nuevos desarrollos urbanísticos.

No obstante, esta reserva no resultaba de aplicación en dos supuestos previstos por la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto, a saber, en suelos clasificados como urbanizables no sectorizados, o como no urbanizables, si antes de la entrada en vigor de las Directrices se había producido la aprobación inicial de un Programa de Actuación Urbanística o de una modificación a suelo urbanizable sectorizado, respectivamente.

Pues bien, con la presente modificación se incluye, en esa Disposición Adicional Tercera, una nueva excepción a la limitación de usos establecida en el citado artículo 43, aplicable a los suelos urbanizables cuyo aprovechamiento global sea residencial y se destine exclusivamente a vivienda de protección pública.

La modificación se fundamenta en la necesidad de favorecer la vivienda de protección pública, haciendo realidad el compromiso adquirido por el Gobierno regional para el fomento de la vivienda protegida, y que se reafirmó con la entrada en vigor del Plan de Vivienda 2005-2008.

Se busca en último término la efectividad de un imperativo que hunde sus raíces en el artículo 47 del propio Texto constitucional, cuando proclama que «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho...».

La presente modificación se lleva a cabo según la tramitación abreviada que contempla el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y lo previsto para las disposiciones administrativas de carácter general. En ella se ha realizado la previa consulta a los Ayuntamientos afectados, y ha encontrado un juicio mayoritario favorable a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de enero de 2007,



Dispongo



Artículo Primero.- Aprobar definitivamente la modificación del Decreto núm. 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, consistente en la adición del siguiente párrafo en la Disposición Adicional Tercera de dicho Decreto:

"- Para los suelos urbanizables cuyo aprovechamiento global sea residencial y se destine exclusivamente a vivienda de protección pública".

Artículo Segundo.- En consecuencia, la Disposición Adicional Tercera queda redactada de la siguiente forma:

«No será de aplicación lo establecido en el artículo 43 de la normativa anexa al presente Decreto en los tres casos siguientes:

- Para los suelos clasificados como urbanizables no sectorizados, que tengan aprobado inicialmente un Programa de Actuación Urbanística (PAU) antes de la entrada en vigor de las presentes Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia.

- Para los suelos clasificados como no urbanizables, en los que se haya aprobado inicialmente su modificación a suelos urbanizables sectorizados antes de la entrada en vigor de las presentes Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia.

- Para los suelos urbanizables cuyo aprovechamiento global sea residencial y se destine exclusivamente a vivienda de protección pública".

Artículo Tercero.- Ordenar la publicación íntegra del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y dar cuenta de su aprobación al Consejo Social de Política Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.



Disposición final



Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 26 de enero de 2007.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito J. Mercader León.

Fecha: 
Sábado, 3 Febrero, 2007