Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio.



La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, configura las directrices de ordenación del territorio (DOT) como un instrumento de carácter global, expresión de la política territorial, que debe constituir el marco general de referencia estableciendo las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales emanadas de la comunidad, integrando, en su caso, las emanadas desde el Estado, así como las propuestas que surjan desde las entidades locales.





El Decreto 316/2009, de 4 de junio, fija la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. El artículo 1º del Decreto 316/2009, de 4 de junio, establece que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas es el órgano de administración de la comunidad autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras y movilidad conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española. El artículo 4º del Decreto 316/2009, de 4 de junio, señala que el conselleiro es la autoridad superior de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.






De conformidad con el artículo 10º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, corresponde a la consellería competente en materia de política territorial la dirección y preparación del avance de las directrices de ordenación del territorio, y según el artículo 6º de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, a los efectos establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, corresponden, asimismo, a la consellería competente en materia de ordenación del territorio, en lo que se refiere a la evaluación estratégica de las directrices, las funciones correspondientes al órgano promotor.






La formulación y aprobación de las directrices de ordenación del territorio se ajustaron al procedimiento establecido en el artículo 10º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 7º de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.






Así, el Consello de la Xunta de Galicia acordó, en su reunión de 29 de febrero de 1996, iniciar el procedimiento de elaboración de las directrices de ordenación del territorio, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 45, del 6 de marzo de 1997.






Conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo 10º, la consellería competente en materia de política territorial elaboró el avance de las directrices, que fue remitido a todas las consellerías, a la Administración del Estado, a las administraciones locales y a más de 500 entidades públicas y privadas para que remitiesen cuantas observaciones, propuestas y alternativas estimasen oportunas.






Igualmente, y en cumplimento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, las directrices de ordenación del territorio se sometieron a evaluación ambiental estratégica, tramitándose simultáneamente con el procedimiento legalmente establecido para su aprobación.






El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobó inicialmente las directrices de ordenación del territorio mediante la Orden de 24 de junio de 2010, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental, en la que se acordó asimismo someter a información pública las directrices de ordenación del territorio aprobadas inicialmente con todos los documentos que las integran, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la orden (Diario Oficial de Galicia nº 123, del 30 de junio de 2010), a los efectos establecidos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente. Asimismo, el acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en dos periódicos de los de mayor circulación en la comunidad autónoma, remitiéndose su texto íntegro a la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma y a las diputaciones provinciales, así como a los ayuntamientos.






Tras la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Diario Oficial de Galicia se abrió un plazo de información pública de dos meses, dentro del cual las distintas administraciones y entidades públicas y privadas pudieron exponer cuantas observaciones y sugerencias estimaron convenientes, quedando expuesta la documentación de las directrices en los lugares que al efecto se señalaron.






Finalizado el período de consultas e información pública, y analizadas las alegaciones y sugerencias presentadas, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras realizó las modificaciones procedentes y elaboró el texto refundido con las aportaciones y alegaciones consideradas. En este sentido y de acuerdo con el artículo 12º de la Ley 9/2006, de 28 de abril, remitió al órgano ambiental la documentación completa tomando en consideración el informe de sostenibilidad, las alegaciones y los informes presentados en el período de consultas, y el informe sobre el proceso de participación pública, así como la propuesta de memoria ambiental. El órgano ambiental elaboró la correspondiente memoria ambiental dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.






Solicitado de la Consellería de Hacienda el preceptivo informe previo a la aprobación provisional, este fue emitido en sentido favorable.






Por Orden de 3 de diciembre de 2010 del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se aprueban provisionalmente las directrices de ordenación del territorio, elevándose al Consello de la Xunta de Galicia y dando traslado al Parlamento de Galicia para su tramitación de acuerdo con lo dispuesto para los planes y programas remitidos por la Xunta en el Reglamento del Parlamento de Galicia.






El artículo 117º.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece que, concluida la tramitación del plan o normas de que se trate e inmediatamente antes de la aprobación definitiva, la Administración competente dará traslado a la del Estado del contenido de aquel para que en el plazo de dos meses se pronuncie sobre el mismo, informe que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar emitió con carácter favorable el 20 de enero de 2011.






Las directrices de ordenación del territorio constituyen el primer instrumento de ordenación territorial que establece las reglas para la implantación de los usos y actividades (servicios, dotaciones, actividades productivas, entre otras) en coherencia con las necesidades sociales, económicas, culturales y ambientales.






Se establece un sistema de asentamientos graduado y que cubre adecuadamente la totalidad del territorio gallego, un sistema de asentamientos armónico y compensado. El sistema urbano propuesto incluye cuatro niveles básicos de asentamientos que estructuran la totalidad del territorio. Estos niveles son: las regiones y áreas urbanas, el sistema urbano intermedio, los nudos para el equilibrio del territorio y los núcleos principales municipales y parroquiales. Se diferencia la planificación territorial de las regiones y áreas urbanas de la organización administrativa supramunicipal. En este sentido, se formula que serán posteriores planes territoriales integrados (PTI) los que delimiten las regiones y áreas urbanas una vez estudiadas en detalle.






Respecto de los espacios rurales, estos ocupan la mayor parte de la superficie del territorio. En base a la función que desempeñan dentro del conjunto del sistema territorial es posible diferenciar tres tipos principales de espacios rurales: los integrados, los intermedios y los periféricos. Para estos espacios se establecen estrategias para el fortalecimiento del espacio rural. En las DOT se recogen como áreas estratégicas de conservación la totalidad de los espacios naturales protegidos por la legislación de conservación de la naturaleza y se amplían con otros que tienen valor en sí mismos o sirven de nexos para crear un sistema en red natural de Galicia, sin olvidar el papel de conexión entre los distintos sistemas de interés ecológico.






En lo relativo al patrimonio cultural, se resalta la importancia de la identificación y caracterización de los elementos patrimoniales para su puesta en valor.






Las directrices de ordenación del territorio de Galicia apuestan por la sostenibilidad, la cohesión social y un crecimiento económico equilibrado, objetivos del instrumento marco de la ordenación del territorio, siendo un instrumento que permite preservar y potenciar aquellos elementos de identidad y de diferenciación del territorio y, al mismo tiempo, generar nuevas opciones que contribuyan a reforzar su atractivo y sus potencialidades de cara a favorecer el bienestar colectivo de la sociedad. Las DOT se configuran así como un apoyo a la planificación municipal, fijando el marco global de referencia y, en definitiva, los criterios para la elaboración de los planes urbanísticos, aportándole seguridad territorial y jurídica.







El artículo 4º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo), establece que las disposiciones normativas de los instrumentos de ordenación del territorio se publicarán en el DOG para su entrada en vigor.






Visto cuanto antecede, de acuerdo con el artículo 10º.8 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 37º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión de diez de febrero de dos mil once,





DISPONGO:



Artículo único.-Aprobación definitiva de las directrices de ordenación del territorio.






Se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio de Galicia, de conformidad con la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, cuyas determinaciones se incorporan como anexo al presente decreto.






Disposiciones finales




Primera.-En cumplimiento de los artículos 4º y 10º.8 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio deberán igualmente publicarse en el Boletín Oficial del Estado.






Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.






Santiago de Compostela, diez de febrero de dos mil once.




Alberto Núñez Feijóo


Presidente



Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras



ANEXO

Determinaciones de las directrices de ordenación del territorio



Las directrices de ordenación del territorio (DOT) tienen como finalidad básica definir un modelo territorial para Galicia que permita orientar las actuaciones sectoriales, dotándolas de coherencia espacial y de las referencias necesarias para que se desarrollen de acuerdo con los objetivos generales de la política territorial de Galicia, conformando una acción de gobierno coordinada y eficaz.





El modelo territorial de Galicia toma como referencias fundamentales las establecidas en la política territorial de la Unión Europea y en la Ley de ordenación del territorio de Galicia y se pueden sintetizar en los siguientes apartados:





a) El desarrollo económico equilibrado y sostenible, para que Galicia se siga aproximando a los niveles de renta y de riqueza de las regiones más desarrolladas.





b) La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población, de modo que todas las personas dispongan de un nivel adecuado de servicios y de oportunidades.





c) La utilización racional del territorio y la sostenibilidad ambiental, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.





En el marco de la Ley de ordenación del territorio de Galicia las directrices son el instrumento que ofrece la visión global de la ordenación territorial de Galicia y sirven como referencia para el resto de las figuras de planificación y para las actuaciones que desarrollen tanto las administraciones como los particulares.





De conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, las determinaciones que se presentan en los siguientes apartados tendrán la fuerza vinculante que sea congruente con su función de instrumento directriz. Estas determinaciones podrán ser:





a) Excluyentes de cualquier otro criterio, ubicación, uso o diseño territorial o urbanístico.





b) Orientativas, y debe la Administración competente concretar la propuesta que contengan las directrices de ordenación territorial.





1. Objetivos generales y estructura básica del modelo territorial.



Determinaciones excluyentes:



1.1. Las directrices proporcionan las referencias territoriales para la formulación de las actuaciones con incidencia territorial, por lo que las distintas administraciones se deberán ajustar a sus determinaciones.





1.2. Estas referencias territoriales se plantean para alcanzar los siguientes objetivos prioritarios:





a) Lograr una mayor integración de Galicia con los ámbitos que lideran el desarrollo europeo y aprovechar las oportunidades asociadas a una ubicación singular en la fachada atlántica europea.





b) Contribuir a la consolidación de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y de la Macrorregión Galicia-Castilla León-Norte de Portugal, afianzar el protagonismo de Galicia en la plataforma atlántica para crear un ámbito de centralidad y desarrollo en el noroeste peninsular.





c) Establecer los ámbitos supramunicipales de planificación y programación de infraestructuras, equipamientos y servicios para optimizar su oferta y racionalizar los procesos de desarrollo urbano y económico de estos espacios.





d) Potenciar las principales regiones urbanas y áreas urbanas de Galicia, reforzando sus diferentes perfiles y articular un sistema policéntrico de ciudades con la fortaleza necesaria para liderar los procesos de desarrollo e innovación.





e) Consolidar una red de villas y de pequeñas ciudades capaces de dotar de una adecuada base urbana y de servicios al conjunto del territorio.





f) Potenciar los núcleos rurales de Galicia como célula básica del sistema de asentamientos y elemento identificativo del modelo de ocupación tradicional del territorio, otorgando prioridad a su rehabilitación.





g) Impulsar procesos socioeconómicos que dinamicen las áreas rurales que más acusan los efectos de la crisis demográfica y de la despoblación.





h) Aportar referencias para el desarrollo de infraestructuras y equipamientos con criterios supramunicipales, orientadas a apoyar la configuración del modelo territorial propuesto mediante una red jerarquizada que vertebre y articule la totalidad del territorio.





i) Establecer criterios para la consideración de los condicionantes ambientales, sociales y económicos en las iniciativas urbanísticas y sectoriales.





j) Proporcionar criterios territoriales y ambientales para la elaboración de planes y proyectos sectoriales y configurar las características de los planes territoriales integrados.





k) Consolidar la identidad y la singularidad de las ciudades y villas de Galicia, apoyando sus componentes de excelencia e impulsando proyectos que mejoren su calidad urbana y su capacidad competitiva.





l) Establecer directrices estratégicas para desarrollar los instrumentos de desarrollo rural, así como mecanismos de cooperación y colaboración urbano-rural sobre la base de un mayor equilibrio entre el desarrollo urbano, el desarrollo rural y la protección de espacios abiertos.





m) Aplicar el concepto y metodologías de desarrollo rural con enfoque territorial en las actuaciones que se desarrollen en los espacios rurales por parte de los distintos agentes sociales y económicos.





n) Contribuir a un modelo territorial que considere la vocacionalidad o potencialidad del territorio en la ordenación del medio físico soporte del modelo, analizando su capacidad de acogida para los distintos usos.





ñ) Configurar un instrumento básico de la estrategia para la consecución de un desarrollo sostenible y promover la conservación del patrimonio natural, reconociéndolo como activo para el desarrollo de Galicia.





o) Valorizar la calidad del paisaje gallego, el patrimonio cultural y el sistema rural como factores de atracción global del territorio y activos básicos de la calidad de vida, y del propio potencial de desarrollo, especialmente en las áreas de menor dinamismo del país.





p) Desarrollar estrategias de gestión creativa de los paisajes culturales gallegos como factores de competitividad territorial con una especial referencia a la valorización del patrimonio rural vinculado al sistema de asentamientos rurales, principalmente en su inventario, caracterización y valoración y en la difusión de esta información para su consideración por parte de los diferentes agentes económicos e instituciones.





q) Combatir el fenómeno del cambio climático, para lo que se propone profundizar en el conocimiento de sus evidencias en Galicia y actuar decididamente en los principales sectores que contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los principios contemplados en la estrategia gallega frente al cambio climático.





r) Prevenir y minimizar los efectos derivados de riesgos naturales y tecnológicos, incorporando la evaluación y gestión de riesgos en la formulación de los restantes instrumentos de ordenación del territorio y del urbanismo.





s) Estructurar el litoral como un ámbito de excelencia territorial, que integre zonas naturales, centros urbanos y núcleos tradicionales, reorientando los procesos de urbanización difusa hacia un sistema más compacto, de mayor complejidad (diversidad de usos) y atractivo, caracterizado por su calidad y por la diversidad de posibilidades de vida y trabajo.







t) Crear un potente sistema de infraestructuras de transporte para personas y mercancías capaz de conectar eficazmente el espacio regional con el espacio global para aprovechar al máximo las ventajas locales de Galicia y aumentar la eficacia de las interconexiones entre los principales centros urbanos de la comunidad para hacer valer las oportunidades derivadas de su policentrismo, reforzando este como una de las potencialidades de futuro.





u) Fortalecer los equipamientos y dotaciones de los núcleos estructurantes del sistema rural aumentando su variedad y, sobre todo, elevando los niveles de servicio con el fin de proporcionar una oferta de calidad, adecuada a las necesidades de la población y con capacidad para aumentar el atractivo de estos núcleos como centros de residencia y actividad.





v) Potenciar infraestructuras de telecomunicación capaces de garantizar a toda la ciudadanía y a las empresas su integración en una sociedad de la información y conocimiento, a fin de aumentar la calidad de vida, la competitividad de los sectores productivos y la eficiencia de los servicios públicos.





w) Desarrollar espacios orientados a las actividades de I+D+i como elementos determinantes para asentar el potencial de futuro de Galicia y de su capacidad para configurar un ámbito de liderazgo espacial.





x) Marcar criterios para la ejecución de nuevas fórmulas de gobierno territorial, como las agrupaciones voluntarias de municipios, que den respuesta a los cambios y dinámicas recientes del modelo territorial y social.





1.3. Para alcanzar estos objetivos las DOT establecen un modelo territorial con una estructura básica que se define a partir de un sistema jerarquizado de asentamientos, articulado por las redes de infraestructuras y equipamientos, que se implanta sobre un medio rural que cuenta con una biodiversidad y patrimonio cultural que hay que proteger y gestionar.





1.3.1. El sistema de asentamientos de Galicia quedará configurado por:



a) El Sistema de grandes ciudades.



-Constituido por las grandes regiones urbanas, la de Vigo y Pontevedra y la de A Coruña y Ferrol, así como por las áreas urbanas de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ourense, Lugo, Pontevedra y Ferrol.





-Las áreas urbanas se formarán por asociación voluntaria de los municipios inmediatos a las ciudades que las centralizan. La consellería competente en ordenación territorial de la comunidad autónoma podrá elaborar un PTI en el que se concretará la delimitación de su ámbito y se definirá el modelo territorial específico del espacio en cuestión y los aspectos que le competan en el ámbito de la planificación territorial.





-A estas áreas les corresponde liderar el sistema urbano de la comunidad y su función básica es garantizar una adecuada cobertura de los servicios urbanos y organizar y apoyar los procesos de cambio en sus respectivos territorios con criterios de complementariedad para configurar una red urbana que impulse la modernización de Galicia.





b) El sistema urbano intermedio.



-Constituido por un conjunto de villas o pueblos y pequeñas ciudades que ejercen la función de cabeceras de carácter supracomarcal y proporcionan una base urbana sólida a sus respectivos ámbitos de influencia para que la totalidad del territorio disponga de una adecuada cobertura de servicios.





-En algunos de estos ámbitos funcionales figuran pueblos con influencia supramunicipal que ejercen de subcabeceras para la prestación de servicios de forma complementaria a las cabeceras.





-Estas cabeceras y subcabeceras constituyen referencias territoriales imprescindibles para prevenir la despoblación y la agudización de los desequilibrios territoriales en amplias zonas del interior.





c) Los nodos para el equilibrio del territorio.



-Núcleos con influencia supramunicipal que actúan como centros de prestación de servicios y de dinamización de los espacios rurales.





-Constituyen una base imprescindible para impulsar estrategias de desarrollo social y económico en ámbitos amenazados por al despoblación.





d) Los núcleos principales de los restantes municipios y de las parroquias rurales.





-Constituyen la estructura de base de la jerarquía de asentamientos en el territorio, conjuntamente con las pequeñas entidades de población.





-Constituyen las células elementales de un medio rural vivo, que garantiza la conservación de los valores culturales, ambientales, paisajísticos, sociales y económicos, y constituyen condición básica para evitar el abandono y sus efectos derivados.





-Se promoverán estrategias y actuaciones integradas para la consolidación de al menos una entidad de población por parroquia, para alcanzar la sostenibilidad del modelo de accesibilidad.





1.3.2. La planificación territorial de los ámbitos funcionales de este sistema de asentamientos podrá ser desarrollada a través de planes territoriales integrados (PTI) en los que se concretará la delimitación de su ámbito y se definirá el modelo territorial específico del espacio en cuestión y los aspectos que le competan en ese campo de la planificación territorial.





En la elaboración de los PTI podrán participar los municipios de forma voluntaria y asociada bien a través de entidades supramunicipales existentes (áreas metropolitanas, mancomunidades o consorcios) o bien con asociaciones creadas al efecto. En cualquier caso el plan territorial integrado concretará y delimitará el ámbito por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, y será conforme con los principios de escala, legibilidad y coherencia territorial necesaria para alcanzar los objetivos para los que se redacte.





1.3.3. Este modelo de asentamientos se articulará mediante las redes de infraestructuras de transporte, de telecomunicaciones, de abastecimiento y saneamiento de agua, de transporte y distribución de energía, de gestión de residuos, de equipamientos colectivos supramunicipales y de grandes áreas de actividad económica.





1.3.4. Los espacios litorales, los recursos y patrimonio naturales, el paisaje, el patrimonio cultural y la calidad ambiental son señas de identidad que singularizan el territorio de Galicia aportando elementos de dinamización y desarrollo social.





1.4. Los instrumentos de ordenación territorial, los restantes de la planificación sectorial, así como los instrumentos de planeamiento urbanístico, deberán justificar su coherencia y conformidad con las determinaciones y criterios establecidos por las directrices de ordenación del territorio, incorporando una valoración de la correspondencia de sus contenidos con respecto a lo dispuesto en las DOT.





1.5. Los instrumentos de ordenación territorial y los instrumentos de planeamiento urbanístico serán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica o al procedimiento de evaluación de impacto ambiental atendiendo a la normativa de aplicación y al ejercicio del órgano ambiental competente.





1.6. Las administraciones públicas que desarrollen actuaciones con incidencia territorial actuarán ajustándose a los principios de información mutua, colaboración y coordinación con el objetivo de optimizar la rentabilidad social de los recursos públicos.





2. El sistema de asentamientos.



2.1. Determinaciones para el sistema de ciudades de Galicia.



Determinaciones excluyentes:



2.1.1. Los espacios urbanos configurados alrededor de las ciudades de Vigo-Pontevedra y A Coruña-Ferrol conforman las dos regiones urbanas de Galicia. Serán ámbitos para la planificación territorial, de infraestructuras, equipamientos y de servicios a los ciudadanos de carácter estructurante.





2.1.2. Los espacios urbanos configurados en el entorno de las ciudades de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Pontevedra, Ferrol, Ourense y Lugo conformarán su correspondiente área urbana, lo que configurará el sistema de grandes ciudades de Galicia. Serán ámbitos para la ejecución, partiendo de criterios de flexibilidad y voluntariedad, de políticas coordinadas de gestión pública de los servicios comunitarios de incidencia directa en la calidad de vida de los ciudadanos.





2.1.3. La Xunta de Galicia podrá formular un plan territorial integrado (PTI) para cada una de las regiones urbanas, así como para cada una de las dos áreas urbanas de A Coruña, Vigo, y de las áreas urbanas de Santiago de Compostela, Pontevedra, Ferrol, Lugo y Ourense, con el objetivo de ordenar los elementos y criterios de carácter supramunicipal.





Determinaciones orientativas:



2.1.4. Los criterios y líneas básicas para la formulación de los correspondientes PTI se contienen en la memoria de estas directrices de ordenación del territorio, y con carácter general, tendrán los siguientes objetivos, sin perjuicio de los que en cada caso se concreten en el momento de elaborar los propios planes:





a) Fortalecer las conexiones por carretera y ferrocarril entre las dos ciudades centrales de las regiones urbanas y entre éstas y sus áreas de influencia.





b) Facilitar la mejora de sistemas de transporte colectivo de carácter supramunicipal, incluido, en su caso, el transporte marítimo o de ría.





c) Potenciar y fomentar mecanismos de especialización y complementariedad entre las ciudades centrales.





d) Determinar la ubicación de las áreas estratégicas de suelo para actividades empresariales-industriales y logísticas y de suministro eléctrico.





e) Identificar las zonas de recualificación con el objetivo de reconducir las dinámicas de ocupación del suelo incompatibles con los modelos de desarrollo sostenible.





f) Orientar la ubicación de nuevos equipamientos o servicios de rango de conjunto de región urbana en ubicaciones que ofrezcan adecuadas condiciones de accesibilidad desde las ciudades centrales y desde las áreas de influencia supramunicipal.





g) Determinar la ubicación estratégica de las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) o de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) que puedan tener un carácter supramunicipal, así como de su red de conducciones, previendo las reservas de suelo necesarias para lograr un ciclo integral del agua. Se considerará la distancia de las EDAR a los centros urbanos a los que deben servir por su incidencia en el coste de reutilización del agua depurada.





h) Analizar el grado de dotación de espacios con rango de región urbana destinados al disfrute social de la población y prever las reservas de suelo necesarias, para que los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal materialicen su obtención y ejecución.





i) Determinar las áreas o elementos que, por sus valores y funciones ambientales (incluyendo los culturales), deban ser objeto de protección, procurando la correcta integración en el conjunto de las áreas estratégicas de conservación y en el conjunto de ámbitos de interés del patrimonio cultural. Se procurará la formación de corredores ecológicos y se prestará especial atención a los espacios naturales, a las zonas costeras y a los elementos del patrimonio cultural.





j) Fijación de los usos del suelo y el equilibrio entre las distintas partes del territorio, bajo la perspectiva de su sostenibilidad, basándose para ello en la capacidad de carga entendida como la aptitud de un territorio para soportar un nivel de intensidad de usos sin que, en ningún caso, se produzca un proceso de deterioro ambiental, social o cultural.





k) Establecer las medidas o normas de coordinación precisas para que las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal sean coherentes entre sí, tanto en lo relativo a la clasificación del suelo como en la previsión de redes de infraestructuras y servicios, equipamientos y en la localización de nuevos desarrollos residenciales, industriales o terciarios, así como en las respectivas estrategias de protección ambiental y conformación de redes de espacios verdes y libres.





l) Definir medidas de mejora del metabolismo urbano con el objetivo de reducir la huella ecológica de estos ámbitos e incrementar su sostenibilidad.





m) Establecer las condiciones para que el planeamiento urbanístico municipal intervenga en la actual dispersión del asentamiento, procurando la compactación y densificación para alcanzar nuevas centralidades urbanas de densidad suficiente.





n) Estimar las necesidades de reserva de suelo para vivienda sometida a algún régimen de protección pública.





ñ) Prever intervenciones de mejora del espacio urbano, mediante la reurbanización, la previsión de itinerarios peatonales alternativos y la conexión entre espacios libres y zonas dotacionales.





2.1.5. En tanto no se desarrollen los PTI, estos objetivos tendrán la consideración de determinaciones excluyentes para los planeamientos generales municipales, para lo que deberán contener un análisis de integración supramunicipal.





2.1.6. En ausencia de un PTI, los programas, planes sectoriales y el planeamiento municipal que formulen las distintas administraciones considerarán las interrelaciones residenciales, laborales y de servicios que se producen entre los asentamientos que conforman las regiones urbanas y las áreas urbanas.





2.2. Determinaciones para los nodos del sistema urbano intermedio.



Determinaciones excluyentes:



2.2.1. Las villas y pequeñas ciudades de Ribadeo, Viveiro, Carballo, Cee-Corcubión, Noia, Ribeira, Vilagarcía de Arousa, Tui, A Estrada, Lalín, Chantada, Monforte de Lemos, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Xinzo de Limia, Verín, As Pontes de García Rodríguez, Vilalba y Sarria constituyen las cabeceras del denominado sistema urbano intermedio y representan el siguiente nivel del sistema de asentamientos de Galicia.





2.2.2. Los planes, programas y actuaciones en materia de infraestructuras, equipamientos, vivienda de protección oficial y creación de suelo empresarial potenciarán el papel territorial de estos nodos urbanos, promoviendo iniciativas que prioricen su fortalecimiento.





2.2.3. El planeamiento urbanístico de estas villas y pequeñas ciudades deberá potenciar las dinámicas urbanas proporcionando una estructura urbana sólida y prever una reserva de suelo adecuada para atender la demanda de servicios, actividades productivas y equipamientos de carácter supramunicipal que no puedan encontrar acomodo en los niveles urbanos y rurales de menor rango.





2.2.4. Estas villas y pequeñas ciudades estarán conectadas con el sistema de ciudades mediante vías de altas prestaciones.





2.2.5. Las villas de Burela, Foz, Muros, Porto do Son, Boiro, Rianxo, Cambados, O Grove, A Guarda, Silleda y A Rúa constituyen las subcabeceras del sistema urbano intermedio y son una parte integrante de este nivel del sistema de asentamientos de Galicia.





2.2.6. Las administraciones públicas tendrán en cuenta en su planificación que estas villas subcabeceras ejercen funciones complementarias de sus respectivas cabeceras, debido a que constituyen un subsistema urbano policéntrico.





Determinaciones orientativas:



2.2.7. Los planes municipales, territoriales y sectoriales se formularán teniendo en cuenta las referencias territoriales para la articulación del sistema urbano intermedio contenidas en la memoria de estas DOT. Concretamente, respecto a los instrumentos territoriales, podrán desarrollarse planes territoriales integrados para los ámbitos de influencia de las cabeceras del sistema urbano intermedio, en el cual quedarán incluidas las subcabeceras que correspondan en su caso.





Con carácter general los PTI incorporarán los objetivos contemplados en la determinación 2.1.4 que no sean exclusivos del sistema de ciudades, concretamente los contemplados desde el apartado i) hasta el apartado o) (incluidos), sin prejuicio de los que en cada caso se concreten en el momento de elaborar los propios planes.





2.3. Determinaciones para los nodos para el equilibrio del territorio.



Determinaciones excluyentes:



2.3.1. Las villas que las DOT proponen como nodos para el equilibrio del territorio son: Ortigueira, Mondoñedo, Meira, A Fonsagrada, Becerreá, Quiroga, A Pobra de Trives, Viana do Bolo, Castro Caldelas, Maceda, Allariz, Celanova, Bande, Ribadavia, A Cañiza, Caldas de Reis, Padrón, Negreira, Vimianzo, Santa Comba, Ordes, Melide, Guitiriz, Curtis, Arzúa y Monterroso. Estas villas, junto con las subcabeceras del sistema urbano intermedio, completan el tercer nivel del sistema de asentamientos del modelo territorial.





2.3.2. Los planes y programas y actuaciones con incidencia urbanística y territorial se orientarán hacia los siguientes objetivos:





a) Mejora de las infraestructuras de comunicación, aumentando la accesibilidad de los nodos para el equilibrio del territorio, facilitando los desplazamientos entre ellos y su conexión con los elementos superiores del sistema de asentamientos.





b) Mejora de los equipamientos y dotaciones, aumentando su variedad y, sobre todo, elevando los niveles de servicio con el fin de proporcionar una oferta de calidad, adecuada a las necesidades de la población y con capacidad para aumentar el atractivo de estos núcleos como centros de residencia y actividad.





c) Potenciación de sus infraestructuras de telecomunicación como factor esencial para la generación de nuevas actividades y de reducción de las desventajas derivadas de una posición relativamente distante de los principales centros urbanos.





d) Acciones de mejora urbana que incidan en la imagen de los núcleos, la oferta residencial de calidad, la valorización de los atractivos naturales y patrimoniales y en la preparación de espacios de actividad adaptados a las necesidades de cada ámbito para lograr así un aprovechamiento máximo de las oportunidades de desarrollo existentes.





e) Diseño de iniciativas territoriales orientadas a potenciar modelos de desarrollo endógeno que permitan la diversificación y ampliación de la base productiva, introduciendo nuevas actividades que generen empleos de calidad, especialmente aquellos vinculados a los recursos del territorio. En este sentido hay que destacar la necesidad de favorecer la concentración y adecuado dimensionamiento de las industrias de la madera, potenciando desde las administraciones públicas una mayor competitividad y equilibrio que induzcan al desarrollo de la cadena de la madera en su conjunto, fomentando la cooperación interempresarial y la disponibilidad de infraestructuras comunes.





f) Potenciación de las sinergias con espacios más dinámicos y la valorización de las iniciativas y oportunidades locales para superar estrangulamientos inducidos por el aislamiento y por la falta de capacidad para acceder a la información y a los mercados de bienes, servicios y capitales exteriores.





g) Los objetivos contemplados en la determinación 2.1.4 que no sean exclusivos del sistema de ciudades, concretamente los contemplados desde el apartado i) hasta el apartado o) (incluidos).





2.3.3. En tanto no se desarrollen los correspondientes instrumentos, estos objetivos tendrán la consideración de determinaciones orientativas para los planeamientos generales municipales, para lo que deberán contener un análisis de integración supramunicipal del plan.





Determinaciones orientativas:



2.3.4. Los planes municipales, territoriales y sectoriales se formularán teniendo en cuenta las referencias territoriales para la articulación de los nodos de equilibro del territorio contenidas en la memoria de estas DOT. Concretamente, respecto a los instrumentos territoriales, podrán desarrollarse planes territoriales integrados para los ámbitos de influencia de los nodos identificados en este nivel del sistema de asentamientos.





2.4. Determinaciones para los núcleos principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales.





Determinaciones excluyentes:



2.4.1. Constituyen núcleos principales de los restantes ayuntamientos y de las parroquias rurales aquéllos en donde se ubique la capitalidad municipal, así como aquellos otros que comparativamente desempeñan una mayor centralidad socioeconómica en su entorno.





2.4.2. Se procurará que se concentren en los núcleos principales de los municipios las dotaciones básicas de tipo administrativo, docente, sanitario, cultural y demás servicios de carácter local.





Determinaciones orientativas:



2.4.3. El planeamiento urbanístico municipal y los planes y programas de las administraciones considerarán los ámbitos parroquiales en sus diagnósticos para la planificación y procurarán ubicar sus actuaciones de dotación o desarrollo en los núcleos principales de las citadas parroquias, aprovechando su carácter de centralidad y relación parroquial, para optimizar la rentabilidad social de los recursos.





2.4.4. Se facilitará la accesibilidad local desde los núcleos rurales dependientes, mediante la mejora de las redes viarias de proximidad e impulsando estrategias de transporte público de baja intensidad.





3. Desarrollo y ordenación de los asentamientos, de las áreas empresariales y de las actividades productivas.





3.1. Determinaciones para el desarrollo y ordenación de los asentamientos.



Determinaciones excluyentes:



3.1.1. Para aprovechar las potencialidades y ventajas del sistema de asentamientos definido en estas DOT y corregir las actuales disfunciones, se potenciarán los nodos o núcleos de referencia de los diferentes niveles.





3.1.2. Solo podrán tener la consideración de ámbitos aptos para el desarrollo urbano aquellos suelos que reúnan los requisitos de necesidad e idoneidad y que, de acuerdo con la legislación urbanística y los criterios y determinaciones de estas DOT, sean clasificados como suelo urbano o urbanizable.





3.1.3. Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes generales de ordenación municipal identificarán aquellos asentamientos o nuevas agrupaciones que no se integren en la malla urbana o en la red de núcleos y que precisen de acciones de recualificación para alcanzar los objetivos de calidad de vida, cohesión social e integridad ambiental y paisajística propuestos en el modelo territorial de estas Directrices. A dicho fin, se les otorgará la clasificación urbanística que les corresponda atendiendo a la legislación vigente.





3.1.4. Los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico que prevean el desarrollo de actuaciones de carácter residencial deberán fundamentar sus previsiones en un diagnóstico justificado de la necesidad de nuevas viviendas en el horizonte temporal establecido en su estrategia de actuación que, a tal efecto, deberá fundamentarse en las previsiones del ritmo de la evolución de las condiciones sociodemográficas y socioeconómicas de su ámbito de influencia.





Además, deberán cuantificar y analizar el parque actual de vivienda y su estado de conservación, incluyendo las viviendas vacías y sin uso y valorar las medidas que, en su caso, haya que adoptar para la sustitución o la mejora de edificaciones no habitables o ruinosas, así como de estímulo a la rehabilitación.





3.1.5. Los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico:



a) No podrán contener previsiones de crecimientos residenciales desvinculados de los asentamientos preexistentes o que se desarrollen mediante aquellas áreas de recualificación identificadas con el objetivo de reconducir las dinámicas de ocupación del territorio incompatible con un modelo de desarrollo sostenible.





b) Deberán garantizar la accesibilidad y movilidad, prestando especial atención a fórmulas de transporte sostenible (colectivo, en bicicleta, a pie, etc.), en función de las necesidades y características de cada uno de ellos en concreto, para lo cual contemplarán los análisis necesarios basados en la consideración de las necesidades de desplazamiento existentes y derivadas de las previsiones del planeamiento.





c) La ubicación de centros atractores de desplazamientos (centros comerciales, grandes desarrollos residenciales, hospitales, etc.) considerará su articulación con dichas fórmulas de transporte sostenible.





d) Priorizarán la compactación de las ciudades, villas o pueblos y núcleos existentes frente a su expansión sobre terrenos en estado natural, mediante operaciones de rehabilitación, reforma y consolidación en su interior. Al mismo tiempo, se evitarán los crecimientos a lo largo de las vías de comunicación.





e) Establecerán medidas tendentes a la incorporación de usos deficitarios (distintos del residencial) y a la mezcla de usos complementarios, evitando ordenaciones monofuncionales y segregaciones económicas y sociales.





f) Se incluirá la perspectiva del metabolismo urbano en sus análisis de partida en la medida de lo posible, contemplando medidas para su mejora atendiendo a las consideraciones contenidas en la memoria de estas DOT.





g) Deberán contener los anál
isis y la planificación precisa para que el organismo de cuenca correspondiente pueda evaluar la garantía de la existencia de reservas de agua suficiente y de la viabilidad de la captación, tratamiento y distribución del agua potable, de la recogida del agua residual y su depuración, reutilización o vertido a medio receptor de forma sostenible, para las necesidades presentes y futuras de la población y actividades existentes, de manera que no se permitan nuevos desarrollos urbanísticos sin garantía de servicio a modo de planeamiento.





h) Incluirán un apartado de análisis, caracterización y diagnóstico de las principales actividades socioeconómicas del ayuntamiento, en términos tanto de ocupación del territorio como de ocupación de la población activa, así como de las respectivas estrategias de acción futura, sobre todo en lo que atañe a la utilización del suelo.





3.1.6. Tendrán consideración de suelo de núcleo rural las áreas del territorio que sirven de soporte a un asentamiento de población singularizado, identificable y diferenciado administrativamente en los censos y padrones oficiales, que el planeamiento municipal defina y delimite. Se tendrán en cuenta una serie de criterios: su clasificación en planeamentos anteriores, el número de viviendas, el grado de consolidación, la vinculación y presencia de actividades propias del medio rural y aquellos otros definidos en la legislación urbanística.





3.1.7. La definición del suelo de núcleo rural corresponde al planeamiento municipal, para lo que se tendrá en cuenta su estructura morfológica, la funcionalidad y la variación tipológica existente en el sistema de asentamientos rurales.





3.1.8. Los instrumentos municipales de planeamiento regularán los asentamientos rurales atendiendo como mínimo a una serie de criterios: tamaño medio de la parcela edificable, criterios de compactación, tipología constructiva, funcionalidad y dinámica de los núcleos o la disposición de las edificaciones y las actividades económicas que se desarrollan ligadas al medio rural, concretamente las agroalimentarias, ganaderas y forestales, de cara a garantizar la compatibilidad entre la calidad del hábitat y la viabilidad demográfica de los asentamientos rurales, la conservación del medio natural y del entorno, y una actividad agraria competitiva y sostenible.





3.1.9. En la delimitación de los núcleos rurales de los asentamientos de tipo polinucleares se prestará especial atención a la existencia de lazos de cohesión que garanticen su integración como tales.





3.1.10. A fin de evitar crecimientos lineales, los planeamientos municipales diseñarán a la escala pertinente los viales internos de los núcleos en los que será posible consolidar las nuevas edificaciones.





3.1.11. Respecto a los núcleos rurales, el planeamiento urbanístico deberá estudiar las necesidades de crecimiento que tienen en cuenta criterios socioeconómicos, así como la tipología del modelo de asentamiento rural que con menor impacto posible sobre el medio se integra en el entorno, identificando las dinámicas recientes de transformación y evitando conjuntos indiferenciados.







3.1.12. En suelo rústico las administraciones públicas no podrán ejecutar ni financiar directa o indirectamente obras de urbanización salvo cuando estén previstas en los instrumentos de ordenación del territorio o en el planeamiento urbanístico.





3.1.13. Las actividades de turismo rural admisibles en suelo rústico especialmente protegido se desarrollarán en edificaciones preexistentes de interés patrimonial o etnográfico, siempre que sea posible o, en todo caso, rehabilitando las edificaciones tradicionales existentes. Deberán potenciarse, entre otros, los siguientes usos: termalismo, gastronomía, enología, oficios tradicionales, labores agrarias, la diversificación y promoción de las producciones agrarias y el aprovechamiento de los recursos endógenos en general, así como aquellos que fomenten el contacto con la naturaleza, la conservación del medio natural y de la biodiversidad y la interpretación del paisaje.





3.1.14. Los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico deberán contener un análisis de los riesgos naturales y antrópicos a los que se expone el territorio de su ámbito de influencia, y deberán estos terrenos expuestos quedar excluidos del proceso urbanizador y, en todo caso, de los usos por los que puedan verse afectados personas y bienes materiales o que dejen de ser funcionales en el caso de materialización del riesgo.





Para el análisis de estos riesgos naturales y tecnológicos se partirá de las delimitaciones y estimaciones realizadas por los órganos sectoriales competentes en cada caso o, si procediese, se emplearán las fuentes y metodologías de cálculo y estimación que estos establezcan.





Determinaciones orientativas:



3.1.15. El diagnóstico justificado de la necesidad de nuevas viviendas tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:





a) La evolución reciente del parque de vivienda (incluyendo las viviendas vacías) y las tendencias en la demanda.





b) Las dinámicas demográficas, las variaciones estacionales de población y la evolución de la estructura familiar.





c) Las consecuencias derivadas de la implantación de actividades productivas o de nuevas infraestructuras o equipamientos con capacidad de dinamización socioeconómica.





d) La posición en el territorio y la función que desempeña cada término municipal dentro del sistema territorial en que se integra.





3.1.16. Los planes generales de ordenación municipal y los instrumentos de ordenación del territorio resolverán las necesidades de crecimiento de conformidad con los principios de sostenibilidad y atendiendo a los siguientes criterios:





a) Se prestará especial atención a las características propias y diferenciadoras de cada núcleo o asentamiento, tales como su inserción topográfica, la relación con su entorno más próximo, las actividades realizadas en ese entorno próximo y su encuadramiento parroquial, morfología viaria y parcelaria, tipologías arquitectónicas, elementos patrimoniales y el paisaje que entre ellos componen.





b) En el interior de las áreas urbanas se preverán espacios destinados a cumplir funciones ecológicas como la reducción o mitigación de la contaminación, la integración en corredores ecológicos o el drenaje y, en su caso, depuración de aguas de escorrentía.





c) Las áreas libres situadas dentro de las áreas urbanas se dispondrán, siempre que sea posible, de modo que pueda establecerse una conexión entre ellas, propiciando la conformación de corredores ecológicos.





d) En el caso de que existan zonas con riesgo de inundación se establecerán las limitaciones necesarias de usos, especialmente en zona de flujo preferente, de cara a garantizar la protección de los canales, evitando y disminuyendo los daños ambientales y sobre bienes y personas, siguiendo las prescripciones establecidas en la planificación hidrológica y en los planes de gestión de inundaciones.





e) Se considerarán preferentes las actuaciones que se desarrollen en continuidad con los entramados urbanos ya existentes, respetando en cualquier caso las zonas o espacios que deban preservarse del desarrollo urbanístico por sus valores naturales o por su necesario destino a las funciones ecológicas anteriormente enunciadas.





f) Se procurará establecer modelos de ordenación urbana de densidad media o alta que contribuyan a alcanzar niveles de masa crítica suficientes para facilitar las relaciones sociales y viabilizar la implantación de dotaciones, servicios y actividades terciarias y de ocio, tanto públicas como privadas.





g) Se considerará la movilidad en el diseño del modelo territorial de manera que se reduzca la demanda de transporte, y se favorezcan la intermodalidad y el transporte colectivo.





h) En las obras de urbanización, siempre que sea la opción de mayor eficiencia global, y conforme a la legislación sectorial competente, se contemplará en el diseño de las redes de servicios (abastecimiento y saneamiento de agua, suministro de energía, telecomunicaciones) que su trazado sea mediante galerías subterráneas o zanjas compartidas.





3.1.17. En los ámbitos de interés del patrimonio cultural y en los núcleos vinculados a las áreas estratégicas de conservación se considerarán prioritarias las estrategias de rehabilitación frente a las operaciones de nuevos crecimientos.





3.1.18. En los ayuntamientos turísticos y en los territorios de preferente actuación turística se fomentará la promoción y protección de los recursos turísticos y se potenciarán los servicios de alojamiento de calidad como alternativa preferible a la segunda residencia.





3.2. Determinaciones para el desarrollo de las áreas empresariales.



Determinaciones orientativas:



3.2.1. La planificación sectorial de áreas empresariales de Galicia estudiará las demandas de suelo para usos industriales y terciarios, y establecerá sus determinaciones bajo criterios de sostenibilidad y en congruencia con el modelo territorial de las DOT. A tal efecto se establecen las siguientes orientaciones, sin menosprecio de las consideraciones más específicas realizadas a lo largo de la memoria:





a) Se preverán parques de carácter estratégico en las regiones urbanas de Vigo-Pontevedra y de A Coruña-Ferrol, así como en las áreas urbanas de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Pontevedra, Ferrol, Lugo y Ourense. Para determinar su ubicación se tendrán en cuenta las posibilidades de conexión con la red de carreteras de altas prestaciones, la red ferroviaria y los servicios de transporte colectivo, tanto preexistentes como de nueva implantación.





b) Asociados a las villas o pueblos y pequeñas ciudades del sistema urbano intermedio se preverá un nivel de parques empresariales de influencia supracomarcal, teniendo en cuenta las posibilidades de conexión con la red de carreteras de altas prestaciones y, en su caso, con la red ferroviaria, debiendo hacer, en todo caso, las oportunas previsiones de movilidad sostenible que garanticen la accesibilidad con diferentes modos.





c) Asociados a los nodos para el equilibrio del territorio y las villas subcabeceras del sistema urbano intermedio, se estudiará la implantación de parques empresariales de rango comarcal, orientados a la ubicación preferente de la industria local y a la oferta de suelo para nuevas iniciativas dinamizadoras.





d) Se contemplará la posible implantación de parques tecnológicos orientados a la innovación, desarrollo e investigación, vinculados a los campus universitarios.





e) Se estudiará la implantación de parques especializados, como los agroforestales, orientados a la atención de zonas dinámicas concretas o a acompañar medidas de reequilibrio territorial.





f) Para nuevas implantaciones o ampliaciones de las áreas existentes se estudiará la necesidad del recurso (agua) y la posibilidad de su utilización para abastecimiento. Se buscará la integración del saneamiento de aguas residuales y de la recogida y tratamiento de aguas pluviales en el marco territorial y ambiental en que se encuentre.





g) La planificación de las áreas empresariales y de los espacios para actividades económicas, tanto por ser de nueva construcción como por reconversión de los existentes, deberá hacerse desde la perspectiva de la ecología industrial con el fin de buscar la eficiencia y contribuir al desarrollo sostenible.





h) Las diferentes áreas empresariales podrán acoger usos comerciales y terciarios, siempre que no desvirtúen su finalidad ni comprometan su funcionalidad.





3.2.2. Se preverán plataformas logísticas asociadas a los puertos comerciales autonómicos, a los puertos de interés general del Estado, a los nodos de confluencia de infraestructuras viarias de altas prestaciones o ferroviarias, así como a los núcleos del sistema urbano que destaquen por su accesibilidad.





3.2.3. Los parques empresariales se ubicarán respetando los valores ambientales (incluyendo los culturales) del territorio y conectados con las carreteras de mayores prestaciones del término municipal y considerando los servicios de transporte colectivo preexistentes.





3.2.4. Las administraciones públicas impulsarán medidas para favorecer la reubiación de actividades empresariales incompatibles con el medio en el que se insertan. En este sentido se contemplará su traslado a espacios adecuados a sus características y necesidades, otorgando prioridad de destino a los suelos de carácter empresarial-industrial.







3.2.5. Podrán admitirse instalaciones de apoyo a la explotación y transformación de los recursos primarios, como puede ser la actividad agroganadera, forestal y minera, que puedan localizarse en suelo rústico mediante los procedimientos establecidos en la legislación urbanística y en los planes o instrumentos de ordenación del territorio de las administraciones sectoriales implicadas. Se podrán incluir en este tipo edificaciones de cierta dimensión con limitaciones específicas, que deben integrarse en el entorno con el menor impacto posible y que deberán estar dotadas de los servicios ambientales precisos. Se incluyen en este grupo aserraderos, bodegas, plantas de clasificación, fábricas de piensos y cualquier otra de naturaleza agroalimentaria.






3.2.6. En la elección de las alternativas de la ubicación de las áreas empresariales primará la prevención de sus posibles efectos sobre el medio frente a su corrección, mitigación o compensación, por lo que se considerarán las limitaciones derivadas de los condicionantes topográficos, de la proximidad a asentamientos de población, de la posible afección al ámbito de influencia del patrimonio natural y cultural o de otras actividades productivas primarias o terciarias, de la visibilidad o fragilidad paisajística, etc., y se deberá justificar en este sentido la idoneidad de la ubicación finalmente seleccionada.





En todo caso, se establecerán las medidas correctoras que resulten necesarias a pesar de la priorización de la prevención, contemplando entre ellas las de integración paisajística.





3.2.7. Como elementos de dinamización y generación de un tejido productivo moderno y diversificado se procurará reservar y promocionar espacios destinados a la investigación, a la innovación y a viveros de empresas. Así mismo, en esta misma línea se priorizarán aquellos espacios promovidos por los clústeres de los sectores económicos o apoyados en los resultados de sus estudios.





3.2.8. Para la gestión de sus recursos y los servicios urbanísticos asociados, los espacios destinados a las actividades empresariales o industriales contemplarán la alternativa de una gestión autónoma respecto a los servicios municipales. En todo caso, la opción finalmente seleccionada será aquélla de mayor eficiencia desde un punto de vista integral (funcional, económico, social y ambiental).





3.3. Determinaciones para el desarrollo de las actividades productivas en el medio rural.





Determinaciones orientativas:



3.3.1. Con el objetivo de alcanzar una mejor integración territorial de las actuaciones promovidas por las diferentes administraciones sectoriales con competencias en agricultura, ganadería, montes, espacios naturales, etc., las actuaciones de gestión de tierras como concentraciones parcelarias, agrupaciones de propietarios, ordenación forestal, ordenación de cultivos, regulación y ordenación de usos, ejecución de infraestructuras y equipamientos rurales, etc. se desarrollarán en coordinación con los instrumentos de ordenación del territorio para garantizar una mejor coordinación territorial.





Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales:



Determinaciones excluyentes:



3.3.2. La Xunta de Galicia cartografiará las zonas del territorio de mayor aptitud agroganadera y forestal, teniendo en cuenta, entre otros criterios, las condiciones edafoclimáticas, orografía, usos actuales y evolución pasada, los valores culturales asociados a estructuras y usos, así como la presencia de explotaciones agroganaderas y forestales, y la consideración de los distintos aprovechamientos forestales (madera, frutos y pastos, entre otros).





Para su integración en el sistema de ordenación territorial, esta zonificación se podrá realizar por medio de un plan de ordenación del medio físico (POMF) para el conjunto de Galicia. El contenido básico de este POMF incluirá la antedicha definición de áreas territoriales con idoneidad actual y el potencial para la explotación agrícola, ganadera o forestal, así como las condiciones que permitan el cambio de uso en cada ámbito territorial.





El Banco de Tierras podrá colaborar en la identificación de las áreas de mayor aptitud agroganadera.





3.3.3. Los planes y programas de las administraciones competentes establecerán los destinos prioritarios y secundarios, en su caso, para los usos agrícola, ganadero y forestal atendiendo a la capacidad productiva identificada en el estudio y POMF referido en la determinación 3.3.2. No obstante, los instrumentos de ordenación del territorio y de urbanismo considerarán esta asignación conforme a los principios de escala, legibilidad y coherencia territorial necesaria.





3.3.4. Los planes y programas de las administraciones competentes favorecerán la eficiencia de los sistemas de explotación agrícolas y ganaderos, de manera que el aumento de su rentabilidad se produzca con el menor impacto posible sobre el medio.





3.3.5. La Xunta de Galicia fomentará los modelos de gestión forestal y promoverá actuaciones que superen el grado de fragmentación extrema existente, priorizándolos en todo caso en los programas de fomento forestal desarrollados por las administraciones competentes. Preferiblemente, dichos modelos se basarán en la gestión conjunta de los aprovechamientos y se apoyarán en planes con enfoques territoriales integrados (planes de ordenación de recursos naturales, planes de ordenación de recursos forestales, planes de uso y gestión) promoviendo, entre otras, la producción forestal sostenible, las otras actividades agrarias presentes en el área, la calidad paisajística, las funciones ecológicas y la prevención de riesgos ambientales, especialmente los incendios forestales y las inundaciones.





3.3.6. La Xunta de Galicia promoverá la gestión forestal sostenible, entendiendo por tal la que contempla en sus actuaciones el equilibrio de las funciones productivas, sociales y ecológicas de los terrenos forestales, para lo que serán de aplicación los instrumentos de ordenación forestal, es decir, los instrumentos de ordenación de todos los aprovechamientos de cada monte o terreno forestal, según criterios técnicos y de sostenibilidad.





3.3.7. La Xunta de Galicia regulará los cultivos de tipo energético, tanto de tipo agrícola como de tipo forestal, asegurando su integración territorial y su armonía con las otras funciones productivas, sociales y ecológicas, con una mención expresa a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.





3.3.8. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural, establece que las comunidades autónomas adoptarán directrices estratégicas de ordenación rural, previamente a la definición de los planes de zona. Estas directrices de ordenación del territorio, tal y como ocurre en otras comunidades autónomas, realizarán esa función al entender que el territorio rural no puede desvincularse del resto y que, por lo tanto, está dentro del ámbito de este documento.





Los planes de zona serán elaborados por el órgano de coordinación de los distintos departamentos y entidades de la Xunta de Galicia que se designe para dicha función, con la participación de los agentes de cada territorio. Para que resulten un instrumento eficaz para el cumplimiento de los objetivos y principios emanados de la Ley 45/2007 y respondan a los numerosos retos y mandatos establecidos en ella, es preciso que su contenido responda a un método apropiado de planificación territorial y que sus actuaciones estén adaptadas a las necesidades y potencialidades de cada zona rural y que en su elaboración se preste una especial atención a los criterios definidos por los instrumentos territoriales definidos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.





3.3.9. La Xunta de Galicia podrá identificar las zonas de actuación intensiva para incrementar su sostenibilidad, competitividad y desarrollo rural integral. Estas zonas podrán apoyarse en los límites parroquiales (y podrán incluir una o varias parroquias) y serán objeto de un plan de actuación integral en, al menos, uno o varios de los siguientes ámbitos: dotación y mejora de la infraestructura vial, abastecimiento y saneamiento de agua, gestión de residuos, equipamientos y servicios comunitarios, vivienda rural, electrificación rural y telecomunicaciones, reorganización parcelaria, ordenación de usos, restauración del paisaje o cualquier otro que permita el desarrollo rural.





Determinaciones orientativas:



3.3.10. Las administraciones, para evitar el despoblamiento y el envejecimiento del interior de Galicia y para asegurar el desarrollo sostenible, promoverán el mantenimiento, recuperación y nueva implantación de actividades con capacidad de generar y diversificar empleo en las zonas rurales sobre la base de las potencialidades endógenas del territorio, en este caso relacionadas con el sector primario (agrarias, ganaderas, y forestales) y su fase de transformación de productos, pero también con los restantes sectores económicos, y desarrollarán programas con el objetivo de mejorar la productividad y competitividad e introducir fórmulas de explotación más sostenibles.





3.3.11. Los órganos competentes prestarán especial atención a los principios de ordenación territorial y especialmente a las determinaciones de las presentes DOT en el desarrollo y aplicación de las actuaciones en el marco de la política agraria común, con el objetivo de adecuar las acciones en materia agraria a las especificidades y prioridades de cada uno de los ámbitos rurales identificados y de la importancia relativa de las actividades agroforestales.







3.3.12. La Xunta de Galicia y el conjunto de administraciones públicas en el marco de sus competencias desarrollarán acciones destinadas a superar la elevada fragmentación de la propiedad, a reducir y revertir el abandono de las tierras, a la mejora en las condiciones de desarrollo sostenible de actividades agrícolas, ganaderas y forestales sostenibles, pero también aquellas tendentes a la mejora y protección ambiental y paisajística, a la mitigación y adaptación a los riesgos ambientales, en especial a los incendios forestales. Con estos cometidos se considerará:





a) La mejora o habilitación de instrumentos en materia de gestión de tierras o reforma de estructuras que posibiliten su agrupación y gestión conjunta, como puede ser el Banco de Tierras u otros basados en el fomento de la agrupación o asociación de propietarios particulares o de los montes vecinales en mano común para la constitución de mancomunidades.





b) El fomento de la competitividad de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.





c) La aplicación de fórmulas que permitan asegurar la conservación de las especies y variedades autóctonas en los ámbitos agrícola, ganadero y forestal.





3.3.13. La Xunta de Galicia inventariará los montes públicos y vecinales en mano común y trabajará en la integración de su cartografía en la infraestructura de datos espaciales de Galicia.





3.3.14. La planificación territorial y urbanística que afecte a la estructura agraria o al marco formal definitorio de los usos agrarios, como grandes obras de infraestructura, explotaciones mineras, instalaciones de producción energética, planes urbanísticos, entre otros, en su procedimiento de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental, según corresponda, podrán incluir un análisis específico da afección sectorial sobre las actividades agrarias, con sus respectivas medidas correctoras y compensatorias si procediese, además de incluir a la consellería competente en materia de medio rural entre las administraciones públicas interesadas para la fase de participación pública y consultas.





3.3.15. Se define el suelo rústico como aquellos terrenos que atendiendo a sus elementos singulares de carácter productivo agroganadero-forestal, ecológico, paisajístico, o como consecuencia de la necesidad de prevenir riesgos, preservar el dominio público o mantener espacios abiertos, tendrán como destino preferente los usos que les son propios, y así quedar al margen del proceso urbanizador, con lo que se podrá incorporar la gestión urbanística del suelo preservando sus valores.





3.3.16. El planeamiento municipal definirá las diferentes tipologías de suelo rústico de todo su término, atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural y modificaciones posteriores y considerando, entre otras, las delimitaciones y determinaciones que aporten las administraciones sectoriales con competencia en los usos inherentes a la naturaleza de este suelo rústico. Asimismo, se establecerá un régimen de uso en el que se salvaguarde la funcionalidad de cada una de las clasificaciones y su uso sostenible.





Explotación de los recursos minerales y geológicos.



Determinaciones excluyentes:



3.3.17. La Xunta de Galicia elaborará un plan específico para la ordenación de los recursos minerales y geológicos en la Comunidad Autónoma como soporte al desarrollo de la actividad minera, considerando los valores del entorno natural por sus características geológicas, morfológicas, ecológicas y paisajísticas diferenciadas, variables de un lugar a otro, y las potencialidades de aprovechamiento propias de cada zona. Dicho plan establecerá las directrices y previsiones para conjugar el necesario aprovechamiento racional de estos recursos naturales y la protección, rehabilitación, conservación y mejora del espacio natural afectado por el laboreo y su beneficio.





3.3.18. Los instrumentos de ordenación y plan urbanístico en la elaboración de sus propuestas tendrán en cuenta las solicitudes y los derechos mineros otorgados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos instrumentos, entre sus previsiones para la compatibilización de los usos existentes y potenciales del territorio, deberán motivar cualquier disposición restrictiva en relación a las actividades incluidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.





3.3.19. La planificación y ordenación de los recursos minerales y geológicos concederá especial atención a la función ecológica que puedan desempeñar los terrenos afectados por su aprovechamiento y la mejora de las condiciones iniciales de uso de estos terrenos como consecuencia de su rehabilitación posterior.





Determinaciones orientativas:



3.3.20. Se acometerán estudios con el objetivo de ponderar las diversas circunstancias y tecnologías que concurren en el aprovechamiento de los recursos minerales y geológicos con las técnicas de rehabilitación de los terrenos afectados y con los requerimientos que se derivan de las características del entorno natural y social. Entre los resultados de estos estudios figurará la elaboración de un manual de buenas prácticas que recoja estrategias de integración paisajística y de minimización de impactos para las explotaciones de recursos mineros y geológicos.





Pesca y acuicultura:



Determinaciones excluyentes:



3.3.21. Los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, en el planteamiento de sus propuestas de ordenación, tendrán presente el valor del litoral y de las aguas interiores como soporte de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.





3.3.22. La Xunta de Galicia elaborará un plan específico para la ordenación de la acuicultura en tierra. Este plan establecerá las previsiones y posibles ubicaciones de plantas de acuicultura a partir de la capacidad de acogida del territorio, es decir, ubicaciones que cumplan los requisitos de sostenibilidad respetando las limitaciones derivadas de otras funciones productivas y turísticas, y de la protección de los valores ecológicos, paisajísticos y del patrimonio cultural.





3.4. Determinaciones para los núcleos interiores vinculados al patrimonio rural.



Determinaciones orientativas:



3.4.1. Los núcleos interiores vinculados al patrimonio rural establecidos por las DOT son los que aparecen relacionados en el anexo II de este documento. Dicha relación tiene carácter orientativo y podrá ser ampliada y ajustada por los diferentes instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico siempre que se justifique adecuadamente y en coherencia con los criterios considerados en la memoria de estas directrices para su identificación.





3.4.2. Estos núcleos se integran en un entorno de gran valor rural (natural y cultural) y paisajístico y deben conservar su carácter tradicional para acoger servicios turísticos y de ocio y otros usos con potencialidad de desarrollo. En los municipios de estos núcleos promoverán actuaciones y medidas que compatibilicen y resuelvan los posibles conflictos entre usos residenciales, turísticos, ganaderos o de la pequeña industria, por medio de la elaboración de los correspondientes instrumentos de planeamiento de desarrollo.





3.4.3. Las administraciones fomentarán medidas que favorezcan su promoción socioeconómica y que permitan generar empleo y fijar su población.





3.4.4. Los procesos de dinamización de estos núcleos se apoyarán preferentemente en la rehabilitación y reutilización de las construcciones existentes y en la mejora de infraestructuras y equipamientos. Cuando se proyecten crecimientos edificatorios estos deberán garantizar su integración con las características naturales, culturales, paisajísticas y urbanísticas del entorno.





3.4.5. Los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico deberán ordenar estos núcleos en congruencia con su posición estratégica en relación a las áreas estratégicas de conservación, a los ámbitos de interés patrimonial y a la red de Itinerarios de interés paisajístico y ambiental.





3.4.6. La Xunta de Galicia podrá realizar un inventario, caracterización y tipificación de la totalidad de los asentamientos y construcciones rurales de Galicia (independientemente de su número de residentes, número de edificaciones, estado de conservación del mismo, tipología edificatoria, etc.).





A partir de la caracterización realizada podrán promoverse medidas de protección y gestión preventiva de cara a evitar la pérdida de este patrimonio rural que, en muchos casos, puede convertirse en un activo para el desarrollo de nuevas actividades y acoger a nuevos rurales.





4. Las infraestructuras y los vectores ambientales del modelo territorial.



4.1. Determinaciones relativas a las carreteras.



Determinaciones excluyentes:



4.1.1. Corresponde al Plan Director de Carreteras-Plan MOVE establecer la estructura jerarquizada de la red de carreteras, los programas de actuación necesarios para su desarrollo y los criterios de coordinación y planificación, para garantizar la coherencia y funcionalidad del sistema viario de Galicia, de acuerdo con las determinaciones previstas en la Ley 4/1994 de carreteras de Galicia.





4.1.2. Este plan tendrá como objetivos fundamentales para la articulación del territorio los siguientes:






a) Completar las comunicaciones de Galicia con el exterior: Asturias, Castilla-León y Portugal.





b) Reforzar la articulación interior y garantizar la accesibilidad al sistema de asentamientos mediante una red viaria jerarquizada, situando al 80% de la población a menos de 10 minutos de algún enlace con una vía de altas prestaciones.





c) Mejorar el acceso a los equipamientos de carácter supramunicipal y a las grandes áreas empresariales.





d) Asegurar las conexiones con los sistemas portuarios, aeroportuarios y ferroviarios.





e) Articular las ciudades y sus periferias.



4.1.3. Con el objetivo de coordinar las infraestructuras viarias correspondientes a los ámbitos donde se produce un mayor número de desplazamientos, podrán desarrollarse planes sectoriales de la red viaria de las áreas de influencia del sistema de ciudades.





Determinaciones orientativas:



4.1.4. Con carácter general toda actuación sobre la red de carreteras incorporará medidas de mejora de la seguridad vial y las necesarias para asegurar la integración ambiental y paisajística y la protección del patrimonio cultural, prestando especial atención a los niveles de ruido.





4.1.5. Se procederá de forma progresiva a la eliminación de travesías y de tráficos de largo recorrido por las zonas urbanas. La ejecución de variantes de población implicará la transferencia a los diferentes municipios de aquellos tramos de carretera que fueron sustituidos por la nueva infraestructura en el momento de su puesta en servicio y la puesta en marcha de medidas de humanización.





4.1.6. Los planes y proyectos de las administraciones públicas estudiarán la implantación de soluciones de diseño que otorguen prioridad al transporte colectivo (carril-bus, apeaderos, intercambiadores...) y faciliten la movilidad peatonal, fomentando además la mejora de las redes existentes frente a los nuevos trazados.





4.1.7. Las nuevas vías urbanas estructurantes de las ciudades deberán prever la posibilidad de implantar varios modos de transporte diferentes (peatonal, bicicleta, autobús, metro ligero, vehículo particular), dando prioridad a los modos de transporte colectivo.





4.1.8. El acceso a las parcelas resultantes de los nuevos desarrollos urbanísticos deberá realizarse a través de carreteras al menos de rango local. Las conexiones con las carreteras supramunicipales se coordinarán con la administración titular de la vía.





4.1.9. Respecto al transporte de mercancías, se proyectarán y construirán áreas de estacionamiento y descanso para los transportistas de carretera, asociadas a los corredores principales y centros de carga.





4.2. Determinaciones relativas a las infraestructuras ferroviarias.



Determinaciones excluyentes:



Alta velocidad:



4.2.1. Se priorizará el desarrollo de la red de alta velocidad ferroviaria como un elemento fundamental del funcionamiento integrado del sistema de grandes ciudades de Galicia y sus conexiones exteriores.





4.2.2. Las estaciones de alta velocidad se ubicarán atendiendo a criterios de máxima accesibilidad desde el conjunto de cada región urbana o área urbana y tendrán el carácter de estación intermodal.





Red convencional:



4.2.3. Se mantendrá y potenciará la red convencional para uso preferente, pero no exclusivo, del transporte de mercancías o de proximidad. Cuando sea preciso se establecerán los mecanismos que garanticen la compatibilidad de tráficos en la red de alta velocidad.





4.2.4. Todos los puertos de interés general del Estado contarán con acceso ferroviario, incluidas las nuevas dársenas de los puertos exteriores de A Coruña y Ferrol.





4.2.5. Se procederá a la puesta en servicio de medidas que contribuyan a garantizar la seguridad de los pasos a nivel, en función del momento de circulación. Estas medidas estarán basadas en dispositivos de protección y señalización en aquellos casos de bajos momentos de circulación, llegando a la eliminación del paso en aquellos casos con momentos de circulación más elevados.





Determinaciones orientativas:



4.2.6. Se potenciarán los servicios ferroviarios en las relaciones interiores de Galicia, particularmente en las regiones urbanas de A Coruña-Ferrol y de Vigo-Pontevedra.





4.2.7. Se fortalecerán los servicios de FEVE en la relación Ferrol-Ribadeo como elemento de integración de los sistemas urbanos del corredor del Cantábrico.





4.2.8. Se potenciará la red convencional para las relaciones regionales y de proximidad.





4.2.9. Se establecerán las medidas necesarias para reducir el impacto ambiental del ferrocarril, con especial atención a la generación de ruidos y a la integración en la trama urbana y en el paisaje.





4.2.10. En las líneas ferroviarias que queden fuera de servicio se procurará mantener las afecciones de las instalaciones y franjas de dominio, orientándose prioritariamente su uso a otros usos ferroviarios y, excepcionalmente, en los casos de inviabilidad de esta opción podrán transformarse en vías verdes para la prestación de servicios de transporte alternativo o se incluirán dentro de la red de itinerarios recreativos establecidos por las DOT.





4.2.11. Se fomentará la implantación de sistemas eficientes de transporte colectivo de cercanías en las regiones urbanas y en las áreas urbanas de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Pontevedra, Ferrol, Lugo y Ourense, adaptados a sus particularidades.





4.3. Determinaciones relativas a las infraestructuras aeroportuarias.



Determinaciones excluyentes:



4.3.1. El sistema aeroportuario primario de Galicia está integrado por los aeropuertos de Santiago (Lavacolla), A Coruña (Alvedro) y Vigo (Peinador).





4.3.2. Se potenciará la mejora de la accesibilidad de los aeropuertos con el sistema de ciudades, prestando especial atención a la intermodalidad con otros modos de transporte.





4.3.3. Los instrumentos de ordenación del territorio y del urbanismo que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas vigentes, incluyendo las acústicas, incorporarán las limitaciones que éstas imponen.





Paralelamente, los planes urbanísticos de los municipios afectados por dichas servidumbres, establecerán las condiciones de uso del suelo afectado y el entorno que sea preciso con la finalidad de evitar impactos ambientales y acústicos sobre la población existente y la de los posibles nuevos desarrollos como consecuencia de su funcionamiento.





Determinaciones orientativas:



4.3.4. Los planes directores de los aeropuertos contemplarán las necesidades de mejora de sus instalaciones y sistemas para garantizar mayores niveles de servicio y el acceso a nuevas funciones, especialmente en las actividades logísticas.





4.3.5. Los tres aeropuertos deben coordinar sus ofertas para ofrecer a los ciudadanos gallegos la mejor oferta posible de vuelos.





4.3.6. El aeropuerto de Santiago (Lavacolla) se configurará como el aeropuerto de conexión internacional de Galicia para vuelos transoceánicos.





4.3.7. Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos de los ayuntamientos donde se ubican los aeropuertos considerarán las oportunidades existentes para el desarrollo de las zonas de actividad económica vinculadas a los aeropuertos.





4.3.8. Se potenciará la participación de la Administración autonómica en la planificación y gestión del sistema aeroportuario de Galicia.





4.3.9. Estas determinaciones orientativas, en lo que se refiere a los aeropuertos calificados de interés general, se aplicarán con pleno respeto a las competencias exclusivas del Estado sobre ellos y a su normativa reguladora.





4.4. Determinaciones relativas a las infraestructuras portuarias.



Determinaciones excluyentes:



4.4.1. Integran el sistema portuario de Galicia los puertos de interés general del Estado (Ferrol-San Cibrao, A Coruña, Vilagarcía, Marín-Pontevedra y Vigo), junto con los 122 puertos de titularidad autonómica gestionados por Puertos de Galicia.





4.4.2. Los puertos de interés general del Estado deberán tener conexiones ferroviarias y contarán con acceso viario enlazado con la red general del Estado a través de vías de alta capacidad.





4.4.3. La gestión de los puertos optimizará el uso de los espacios de su competencia en actividades portuarias que dependan del transporte marítimo en general, la pesca y las actividades náutico-recreativas, promoviendo la recolocación en áreas exteriores próximas de aquellas actividades productivas que no requieran su ubicación dentro del dominio público portuario.





4.4.4. En esta línea, se planificará el desarrollo de una red intermodal de transporte de mercancías, en la que los puertos y las plataformas logísticas constituyan los nodos sobre los que se realiza no sólo el intercambio modal, sino también operaciones de tipo logístico, con generación de riqueza y empleo.





4.4.5. La Administración autonómica elaborará un plan director de puertos deportivos que, como criterio general, frente a la construcción de nuevas instalaciones portuarias, priorizará el acondicionamiento de los puertos tradicionales e instalaciones existentes para acoger actividades vinculadas a la náutica deportiva. En particular, para minorar la afectación a la lámina de agua se fomentará la ordenación de fondeos y la instalación de marinas secas y, así mismo, se considerará la protección del patrimonio natural y cultural costero, incluyendo el patrimonio arqueológico subacuático.







Determinaciones orientativas:



4.4.6. Se mejorará la integración de los espacios portuarios con sus entornos urbanos y territoriales desarrollando actuaciones de eliminación de barreras y de integración puerto-ciudad, garantizando, en todo caso, la funcionalidad portuaria.





4.4.7. Se potenciarán las iniciativas de coordinación entre las cinco autoridades portuarias dependientes de la Administración general del Estado y el ente Puertos de Galicia.





4.4.8. La consolidación de las líneas de transporte de viajeros por vía marítima existentes y la aparición de otras nuevas en las rías gallegas debe articularse adecuadamente con servicios coordinados de transporte basados en otros modos (también colectivos) en los puertos, que refuerzan su papel de nodos intermodales.





4.4.9. La Administración autonómica promoverá la coordinación y paulatina integración funcional de los puertos situados en las regiones urbanas de Vigo-Pontevedra y de A Coruña-Ferrol y los de la ría de Arousa con el objetivo de favorecer las posibilidades conjuntas de crecimiento.





4.5. Determinaciones relativas a los sistemas de transporte y a la movilidad alternativa.





Determinaciones excluyentes:



4.5.1. Los sistemas de transporte y la movilidad alternativa son campos de actuación de naturaleza transversal, por lo que para su consideración deberá atenderse a las determinaciones de cada uno de los anteriores grupos de infraestructuras.





4.5.2. La Xunta de Galicia elaborará planes de transporte metropolitano en los ámbitos de las revisiones y áreas urbanas con el objetivo de dotar de soluciones de transporte accesibles y sostenibles a espacios con crecientes demandas de movilidad y riesgos de congestión. En estos planes se consideraran las referencias territoriales establecidas en la memoria de estas directrices.





4.5.3. La Xunta de Galicia realizará una planificación de la movilidad alternativa cuyo objetivo será el fomento del uso de los modos de transporte no motorizados, incrementando su importancia en el reparto modal con relación a la de los modos motorizados privados, tanto en el ámbito metropolitano como en el rural. Entre las actuaciones a contemplar figurará propiciar la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas tendentes al fomento de esta movilidad alternativa, impulsar la intermodalidad de los modos no motorizados con los modos de transporte público colectivo, y dotar a Galicia de una red básica de vías ciclistas, en las que se pueda circular a pie o en bicicleta de manera cómoda y segura.





Determinaciones orientativas:



4.5.4. Se podrán desarrollar sistemas integrados de transporte colectivo en los espacios de mayor densidad del litoral, como las Rías Baixas o A Mariña de Lugo.





4.5.5. En relación a los espacios rurales, será preciso desarrollar soluciones específicas que concilien las necesidades de movilidad de la población con la viabilidad de los servicios. Estas soluciones precisarán conjugar distintas propuestas, como el fomento de modos de transporte colectivos adaptados a las necesidades de espacios con baja densidad de población, entre los que es preciso destacar los servicios a demanda, como los basados en el proyecto europeo Ruto (Rural transport integration in the East of Ourense), junto con la puesta en uso de la red existente de caminos rurales, así como la red de vías aptas para ciclistas y peatones de la planificación de la movilidad alternativa.





4.6. Determinaciones relativas a las infraestructuras de telecomunicaciones.



Determinaciones excluyentes:



4.6.1. Las actuaciones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones se orientarán a aumentar las interconexiones de las redes de fibra óptica y de los sistemas de transmisión de datos de alta capacidad entre Galicia, el resto de España y Portugal.





4.6.2. Se completarán las infraestructuras de telecomunicaciones para facilitar el acceso a todo tipo de servicios telemáticos (banda ancha o telefonía) a todos los núcleos del sistema de asentamientos propuesto en las DOT en condiciones de adecuada calidad.





4.6.3. En toda planificación de obras de urbanización se preverán los espacios y sistemas necesarios que faciliten la implantación posterior de redes de telecomunicaciones.





Determinaciones orientativas:



4.6.4. Las administraciones propiciarán la prestación de servicios administrativos, educativos, sanitarios, sociales, culturales o de emergencias por vía telemática.





4.6.5. En todos los desarrollos de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia y entes adscritos se fomentará el empleo de las redes de operadores públicos.





4.6.6. Todas las nuevas edificaciones destinadas a usos dotacionales, tanto públicos como privados, deberán construirse con su respectivo proyecto de telecomunicaciones.





4.6.7. La implantación o renovación de infraestructuras de telecomunicación se realizará conciliando su mayor eficiencia en el servicio y la reducción o eliminación de su impacto sobre los elementos de interés paisajístico, ambiental o patrimonial. A tal efecto se establecen los siguientes criterios:





a) Se otorgará prioridad a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, tanto públicos como privados, vinculados a los sistemas de transportes. Así, la planificación en materia de transportes y comunicaciones habrá de incorporar actuaciones específicas en relación con los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo en los proyectos de ejecución la previsión de los espacios necesarios para su posterior implantación.





b) Se considerarán como localizaciones preferentes en cualquier clase de suelo las instalaciones preexistentes de telecomunicación, las instalaciones destinadas a la publicidad, las construcciones o instalaciones industriales o comerciales y otras infraestructuras o mobiliario urbano, siempre que sea compatible.





c) Sus dimensiones y características serán las que, preservando la funcionalidad de la instalación, produzcan un menor impacto visual.





d) Se evitará la implantación en lugares protegidos bien por la legislación reguladora del patrimonio histórico o por la de protección del medio ambiente.





e) Los diferentes operadores deberán llegar a acuerdos sobre el uso compartido de las instalaciones de telecomunicación. En tal sentido, no se autorizarán nuevas instalaciones que no cumplan con este requisito.





4.7. Determinaciones relativas a las infraestructuras de generación y abastecimiento energético.





Determinaciones excluyentes:



4.7.1. La Xunta de Galicia formulará un plan sectorial de producción y distribución de energía en Galicia, con las siguientes finalidades:





a) Valorar el estado de los actuales centros de producción y redes de transporte y distribución y diagnosticar las necesidades actuales y futuras.





b) Diseñar estrategias para favorecer la eficiencia y el ahorro energético.



c) Compatibilizar la preservación de los valores y de la calidad del medio ambiente con los principios de eficiencia, seguridad y diversificación de las actividades de producción, transformación, transporte y usos de la energía. Deberá incorporar medidas de acción que se incluyan en el programa marco de acción frente al cambio climático.





d) Proponer, de conformidad con los criterios y objetivos de los programas y estrategias autonómica, estatal y europea, las actuaciones necesarias para aumentar la contribución de la energía procedente de fuentes renovables, analizando las posibilidades y condiciones para la instalación de las distintas tipologías.





e) Fijar las actuaciones necesarias para la racionalización y mejora de la red existente valorando la posibilidad de establecer corredores eléctricos y gaseoductos.





4.7.2. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico deberán contemplar las infraestructuras necesarias para el abastecimiento tanto eléctrico como gasista, en su caso, para lo que deberán prever y cuantificar el aumento de la demanda de energía en todos los sectores.





Asimismo, deberán tener en cuenta las posibilidades de conexión con las redes de transporte y distribución de energía, tanto preexistentes como de nueva implantación, previendo corredores de infraestructuras.





4.7.3. Con el fin de determinar la viabilidad de las actuaciones, las compañías suministradoras establecerán, en el momento de la ordenación municipal, las necesidades y el coste de las infraestructuras asociadas a los desarrollos urbanísticos.





4.7.4. En los nuevos desarrollos urbanísticos los tendidos y redes de instalaciones energéticas serán subterráneos.





Determinaciones orientativas:



4.7.5. En las actuaciones relativas a la energía eólica, se regularán las condiciones para el desarrollo de los parques eólicos, priorizando la repotenciación de los ya existentes con una planificación realizada a través de un plan sectorial. Así, sólo se podrán instalar parques eólicos en las áreas reservadas a tal fin en dicho instrumento de ordenación y será necesaria la elaboración de un proyecto sectorial para su desarrollo, sin perjuicio de la excepcionalidad contemplada en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para las instalaciones de menos de 100 kW y los parques eólicos experimentales.







4.7.6. La posible implantación de instalaciones de producción de energía marina de cualquier tipo se someterá a los siguientes criterios y en consonancia con el acuerdo parlamentario alcanzado:





a) La distancia, disposición y características de los generadores estará condicionada por los valores paisajísticos, ecológicos, culturales y productivos pesquero-marisqueros del tramo litoral de estudio.





b) Las líneas de evacuación de la energía producida se tenderán sobre el lecho marino, sin modificar ni afectar a la plataforma continental ni a los fondos de las rías.





c) La entrada en tierra firme se producirá enterrada, sin más alteraciones topográficas ni movimientos de tierras que los imprescindibles para el enterramiento de las líneas. En ningún caso estas líneas de evacuación podrán atravesar ni afectar a los espacios protegidos en virtud de la legislación sobre medio natural, ni los que estas directrices o el PTI del litoral de Galicia sometan a una protección especial con la que tales tendidos resulten incompatibles





4.7.7. Se considera conveniente extender las infraestructuras de abastecimiento de gas natural a los entramados urbanos de las áreas urbanas y, progresivamente, a los restantes nodos del sistema de asentamientos.





4.7.8. En las áreas estratégicas de conservación no se permitirá la instalación de nuevos parques eólicos ni huertas solares a no ser que en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos se prevea, y aquellas asociadas a las infraestructuras y usos ya existentes o que en un futuro se determinen compatibles.





4.7.9. En las nuevas instalaciones de producción de energía primará la integración ambiental y paisajística, por lo que para la justificación de la idoneidad de la ubicación se deberán valorar las diversas alternativas, otorgando prioridad a los suelos ya transformados, y descartando, en cualquier caso, las que deriven en una mayor incidencia, sin perjuicio de las medidas correctoras correspondientes.





4.7.10. Se establecen los siguientes criterios fundamentales para la ordenación de los tendidos eléctricos aéreos:





a) En general, el recorrido de las instalaciones se adaptará a la topografía y geomorfología del terreno.





b) Preferentemente estas instalaciones seguirán un recorrido paralelo a las vías de comunicación existentes (carreteras, ferrocarril), evitando abrir nuevos trazados en el territorio, respetando siempre las distancias de seguridad.





c) Siempre que existan otras líneas próximas, se priorizará el desdoblamiento de las existentes antes de la construcción de una línea nueva. Cuando ello no sea posible por razones técnicas, se instalará la nueva línea lo más cerca posible de la ya existente, para aprovechar el mismo corredor.





d) En lo que respecta a las líneas eléctricas de alta tensión, se atenderá a las disposiciones contempladas en el Real decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de proteger a la avifauna, en las zonas de protección definidas en Galicia siguiendo las indicaciones de esa norma.





4.7.11. Los instrumentos de planificación establecerán medidas, en coordinación con las empresas suministradoras, para la eliminación progresiva de los tendidos aéreos en las zonas de influencia de las zonas de interés patrimonial natural y cultural.





4.7.12. Los instrumentos de planeamiento urbanístico contemplarán acciones y determinaciones que contribuyan a ejecutar los siguientes objetivos del metabolismo urbano energético:





a) Integrar el concepto de eficiencia energética en la organización de las ciudades, en el diseño urbanístico, en la edificación, en los sistemas de movilidad y accesibilidad y en la gestión urbana, tanto en sectores residenciales de nueva construcción como en tejidos urbanos preexistentes.





b) Establecer en el planeamiento urbanístico un nivel mínimo de energías renovables y un determinado grado de autosuficiencia energética que permita combinar la generación local con las medidas de ahorro y eficiencia.





c) Adaptar la morfología urbana, las tipologías y el diseño de los espacios exteriores a las condiciones bioclimáticas.





d) Diseñar, donde resulte posible y de interés, estructuras urbanas compatibles con sistemas centralizados de calefacción.





4.8. Determinaciones relativas al ciclo integral del agua.



Determinaciones excluyentes:



4.8.1. La planificación que contenga los planes y programas sectoriales, los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico deben ser acordes con la planificación hidrológica, considerando el agua como un sistema complejo que abarca las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, las aguas de transición y las costeras, independientemente de su tamaño y características, así como las aguas muy modificadas o aguas artificiales.





4.8.2. Esta planificación se orienta por los siguientes principios generales relacionados con el agua:





a) Protección y mejora del estado de todas las aguas.



b) Prevención del deterioro adicional, protección y mejora del estado de los ecosistemas acuáticos, de los ecosistemas terrestres y zonas húmedas que dependan de los mismos.





c) Garantía del suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, y promover su uso sostenible, equilibrado y equitativo.





d) Promover la gestión sostenible del agua basada en la protección a largo plazo de los recursos hídricos.





4.8.3. Para alcanzar estos objetivos la planificación territorial establecerá las medidas necesarias en lo relativo a:





a) Establecer medidas concretas para la reducción de vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias prioritarias y la interrupción o supresión gradual de vertidos, que permitan garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas.





b) Respetar las zonas protegidas delimitadas.



c) Respetar las limitaciones establecidas en zonas inundables de cara a minimizar los efectos de las inundaciones.





d) Garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado.





e) Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y las sequías.



4.8.4. Las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento constituyen el conjunto de elementos construidos al servicio del ciclo integral del agua, y que engloban:





a) La garantía de disponibilidad del recurso.



b) La posibilidad de su utilización.



c) La captación, tratamiento, transporte y distribución de agua potable.



d) La recogida del agua residual y su conducción a las estaciones depuradoras.



e) La depuración de las aguas residuales.



f) La reutilización o vertido al medio receptor en las condiciones indicadas por las distintas normativas sectoriales.





g) La gestión del agua de escorrentía en redes unitarias y separadoras mediante la aplicación de técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS), ya sean en origen (no estructurales e independientes de la tipología de la red) o aguas abajo de las redes (estructurales), que serán diferentes según las redes sean unitarias o separadoras.





4.8.5. Esta planificación se orientará por los siguientes objetivos generales relacionados con las infraestructuras hidráulicas:





a) Garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, y promover su uso sostenible, equilibrado y equitativo cerrando el ciclo del agua.





b) Reducir de forma significativa la contaminación de todas las masas de agua: continentales (superficiales y subterráneas), de transición y costeras.





c) Alcanzar los objetivos de los acuerdos internacionales que tienen por finalidad prevenir y erradicar la contaminación del medio ambiente marino.





4.8.6. Las administraciones y concesionarios velarán por un mantenimiento técnico de las redes de distribución de agua que reduzcan el nivel de pérdidas, y en la planificación de sus actuaciones de reforma y mejora procurarán un objetivo de pérdida cero.





4.8.7. Las administraciones no podrán ejecutar ni autorizar nuevas redes de suministro de agua fuera de los núcleos urbanos o rurales, sin tener en cuenta los criterios establecidos de planificación territorial, de planificación hidrológica y las previsiones de los planes de abastecimiento. Se podrán autorizar en el caso de que se trate de:





a) Nuevos desarrollos residenciales o industriales previstos por instrumentos de ordenación del territorio o por el planeamiento urbanístico.





b) Dotaciones, infraestructuras o instalaciones previstas por instrumentos de ordenación del territorio.





c) Los sistemas de abastecimiento para el riego o abastecimiento de explotaciones agrarias.





d) Redes principales de transporte de agua.



4.8.8. Las actividades que se desarrollen en suelo rústico se abastecerán por medios propios, siempre que se obtenga la autorización administrativa para la extracción del agua en condiciones de sostenibilidad. Allí donde ya existen redes de abastecimiento de agua, se podrán servir de ellas, previa autorización, cuando no comprometan el abastecimiento a las viviendas actuales.







4.8.9. No se podrán ejecutar nuevos desarrollos residenciales, industriales o comerciales, dotaciones o explotaciones agroforestales o mineras si no está previamente garantizado el abastecimiento de agua y el saneamiento de aguas residuales y la gestión de las aguas pluviales conforme a criterios de sostenibilidad y a la planificación hidrológica.





4.8.10. En cualquier caso, en el estudio de alternativas, se priorizarán las ubicaciones en las que se puedan aprovechar redes existentes frente a las que implican la construcción de nuevas redes, aunque esté garantizada su financiación.





4.8.11. Cualquier nuevo desarrollo residencial, industrial o terciario preverá obligatoriamente dos redes de evacuación de aguas, separadas e independientes, para aguas pluviales y para aguas residuales. Se incluirán las TDUS (técnicas de drenaje urbano sostenible) precisas para garantizar de un modo cualitativo y cuantitativo la vuelta del agua pluvial al medio receptor.





4.8.12. Las redes de evacuación de aguas residuales para los nuevos desarrollos urbanísticos conducirán a elementos o instalaciones de depuración que garanticen que los efluentes cumplan los límites ambientales establecidos legalmente.





4.8.13. Con el fin de determinar la viabilidad de las actuaciones, las compañías titulares de las infraestructuras establecerán, en el momento de la ordenación municipal, las necesidades y el coste de las infraestructuras hidráulicas asociadas a los desarrollos urbanísticos.





4.8.14. En el contexto de los núcleos rurales, los sistemas de abastecimiento y saneamiento podrán contemplar soluciones específicas adaptadas a las particularidades del medio rural en el que se encuentran, como pueden ser las tecnologías de bajo coste u otras de tipo autónomo.





Con respecto a los sistemas de tratamiento de aguas residuales se podrá analizar el uso de sistemas alternativos a los convencionales, como pueden ser las zanjas filtrantes, filtros verdes, humedales artificiales, lagunas o sistemas combinados en aquellos asentamientos donde debido a su localización o tamaño, los costes de la construcción y mantenimiento de una EDAR, o el transporte de las aguas residuales hasta unas instalaciones de este tipo sean mayores que el de la implantación de alguno de los sistemas alternativos propuestos, rigiéndose en la determinación por criterios de eficiencia y sostenibilidad y siempre y cuando sean compatibles con los criterios señalados por el organismo de cuenca en materia de vertidos, en función de las características del medio receptor.





4.8.15. El entorno de los ríos, arroyos y embalses de Galicia tendrán la consideración de suelo rústico de protección de las aguas, y quedará excluido del proceso urbanizador y sometido al régimen de uso que para esta clase de suelo establece la legislación urbanística, y limitándose especialmente los usos en zona de flujo preferente.





La delimitación de este suelo rústico de especial protección de aguas por el planeamiento urbanístico en un área inferior a la zona de policía de aguas deberá justificarse empleando estudios y análisis de anegamiento, determinados por el organismo de cuenca correspondiente.





4.8.16. Se elaborará por parte de la Administración autonómica o por los organismos de cuenca cartografía de zonas inundables de Galicia y se establecerán las medidas necesarias para prevenir los daños por inundaciones sobre personas y bienes. Con carácter general, estos terrenos no podrán ser objeto de transformación urbanística y, en todo caso, se limitarán los usos permitidos.





Determinaciones orientativas:



4.8.17. Las administraciones fomentarán la transferencia paulatina a la titularidad pública de las redes vecinales de abastecimiento de agua.





4.8.18. En las explotaciones agroforestales, zonas industriales y comerciales, parques públicos y zonas residenciales de viviendas con jardines privados, así como, en general, en nuevas zonas de desarrollo urbanístico, se preverán en origen (detención, retención o filtración del agua pluvial) que pueden ser útiles como sistemas de almacenamiento de aguas pluviales para el riego, el proceso industrial o la limpieza del espacio público.





4.8.19. Las administraciones desarrollarán acciones para la paulatina sustitución de redes unitarias por redes separadoras siempre que sea posible, garantizando la calidad del agua pluvial en el vertido al medio receptor o en su reutilización mediante TDUS
en origen o estructurales como estanques de retención, de detención, etc. Cuando sea inviable la separación de las redes se aplicarán TDUS en origen para minimizar la entrada del agua pluvial en los sistemas de saneamiento (pavimentos porosos, zanjas de infiltración, etc.) y se aplicarán TDUS estructurales (en la red) como tanques de detención, tanto para garantizar la calidad del agua en exceso que alivie hacia el medio receptor como para permitir la gestión del volumen de agua resultante en la red y en las estaciones depuradoras.





4.8.20. Las nuevas urbanizaciones reducirán al mínimo posible el sellado del suelo, mediante la utilización de pavimentos filtrantes y la interposición de espacios verdes o sin pavimentar.





4.8.21. Las administraciones desarrollarán las actuaciones precisas para la mejora y adaptación de las redes de saneamiento.





4.8.22. En la planificación de las redes de estaciones depuradoras, las administraciones estudiarán la viabilidad de ejecución de sistemas para la reutilización de las aguas, previa depuración para el riego, el proceso industrial o la limpieza del espacio público, por lo que su ubicación debe de estar acorde con este objetivo.





4.8.23. Con carácter general, se evitarán las canalizaciones cubiertas de los cursos de agua.





4.8.24. Para las canalizaciones y rectificaciones del cauce se propone la adopción de soluciones blandas (taludes verdes, diques revegetables, dobles cauces, etc.) que compatibilicen la prevención de inundaciones con la conservación de la vegetación de la ribera para favorecer la vitalidad ecológica de los ríos.





4.8.25. En los casos en que, conforme a la legislación urbanística, las corrientes de agua de escasa entidad queden integradas en los sistemas de espacios libres públicos en suelo urbanizable, se mantendrá su curso y sus características naturales procurando conservar la vegetación de ribera.





4.8.26. Como criterio general, para las zonas inundables en suelo urbano y en los núcleos rurales, las administraciones competentes desarrollarán las medidas de gestión o estructurales precisas para minimizar los efectos de las inundaciones, siempre dentro de un marco de planificación y restricción de usos que minimicen los daños.





4.8.27. Como criterio general, las administraciones competentes de los distintos usos y actividades consumidores de agua impulsarán el ahorro y la eficiencia en su uso.





En el ámbito específico de la edificación, se contemplará un nivel mínimo de autosuficiencia, como podría ser a través de la recogida de las aguas pluviales en los edificios o el empleo de sistemas de aprovechamiento de aguas grises, así como la instalación de soluciones tecnológicas de ahorro y mayor eficiencia.





4.9. Determinaciones relativas a la gestión de residuos.



Determinaciones excluyentes:



4.9.1. La Xunta de Galicia elaborará, de modo coordinado, los planes sectoriales que resulten necesarios en materia de gestión de residuos, en los que diagnosticará la situación actual de la producción y tratamiento, y concretará las medidas relativas a:





a) Fomento de la prevención y reducción de la producción de residuos.



b) Implantación de la recogida selectiva en origen.



c) Potenciación de un verdadero mercado de reciclaje, bajo criterios de autosuficiencia y proximidad.





d) Reducción de las necesidades de eliminación de residuos mediante vertido final.





e) Incorporación del factor humano en las actividades de generación y gestión de residuos, maximizando la implicación y conocimientos de la población y de los gestores.





f) Establecimiento de las bases estratégicas de organización y logística necesarias para la futura implantación de infraestructuras de transferencia y gestión de residuos de conformidad con los principios de autosuficiencia, equidad territorial, descentralización, proximidad geográfica al origen de los residuos y eficiencia económica y ambiental.





4.9.2. Las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para el progresivo cierre y recuperación de vertederos no controlados.





Determinaciones orientativas:



4.9.3. Los residuos inertes procedentes de excavaciones, de la construcción y demolición serán destinados preferentemente a su utilización como áridos y, en un segundo lugar, podrán ser empleados para restaurar, de modo controlado, aquellos huecos generados con la actividad minera.





4.9.4. De conformidad con las pautas establecidas por el plan de gestión de residuos aprobado por la Xunta de Galicia, esta fomentará la elaboración de planes locales de recogida de residuos urbanos o, subsidiariamente, la integración de la gestión de residuos en el planeamiento urbanístico municipal con el fin de establecer la organización de los servicios de recogida y prever la implantación de la recogida selectiva en coherencia con las necesidades del ayuntamiento, según el volumen y la naturaleza de los residuos producidos en su ámbito, garantizando la autofinanciación de la entidad local en el cobro de las tasas por la prestación de los servicios de recogida y gestión de residuos urbanos.







4.9.5. En coherencia con las restantes determinaciones, los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico incorporarán las acciones y determinaciones necesarias para impulsar la integración de los objetivos y medidas contempladas sobre el metabolismo urbano del ciclo de los materiales y residuos tendentes tanto a la reducción del consumo de materiales como a la reducción en la producción de residuos:





a) Emplear materiales locales tradicionales en la construcción (naturales, renovables), evitando materiales de alto impacto ambiental.





b) Reducir los movimientos de tierras e incluir medidas de gestión de los movimientos de tierras y de sus vertidos.





c) Reducir en general el consumo de materiales en la edificación, incrementar el uso de materiales renovables o con menor consumo energético en su fabricación y puesta en obra, o reciclados o reutilizados.





d) Establecer medidas para fomentar el empleo de materiales reciclados o reciclables y técnicas constructivas que posibiliten el reciclaje/desmontaje, así como la coordinación con la reglamentación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.





e) Dimensionar y ubicar adecuadamente los espacios necesarios para los sistemas de recogida selectiva de residuos.





5. Los equipamientos supramunicipales.



Determinaciones excluyentes:



5.1. Los equipamientos colectivos sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos, administrativos y recreativos se planificarán de acuerdo con el sistema jerarquizado de asentamientos que define el modelo territorial de estas directrices, con el fin de alcanzar un adecuado grado de cobertura para la población y la optimización de recursos, teniendo en cuenta las diferentes esferas de influencia de los equipamientos según el tipo, la función y el destino concreto.





5.2. Para la ubicación de estos equipamientos se consideran tres niveles de influencia en función de su entidad, a no ser que debido a las peculiaridades del tipo de dotación o del estado actual de su oferta la Administración competente justifique la utilización de otros ámbitos territoriales de referencia:





a) Nivel de influencia de la comunidad autónoma, que se aplicará a los equipamientos que prestan servicio al conjunto de Galicia, con ubicación preferente en las regiones urbanas de Vigo-Pontevedra y de A Coruña-Ferrol, en las áreas urbanas de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Pontevedra, Ferrol, Lugo y Ourense.





b) Nivel de influencia intermedia. Se situarán preferentemente en las villas y pequeñas ciudades del sistema urbano intermedio y en las áreas urbanas.





c) Nivel de influencia supralocal, que deben ubicarse en las subcabeceras del sistema urbano intermedio y en los nodos para el equilibrio del territorio.





5.3. Los equipamientos se ubicarán en las zonas de mejor accesibilidad para las personas de su ámbito de influencia, en lugares apropiados y congruentes con el carácter del equipamiento, facilitando el acceso peatonal, en las proximidades de estaciones o apeaderos de transporte colectivo, previendo los aparcamientos suficientes y contribuyendo a la mejora y articulación de los espacios públicos. Se priorizará así mismo una ubicación en ámbitos ya urbanizados o, en todo caso, evitando la afección a valores naturales y culturales.





5.4. Este sistema de equipamientos supramunicipales se complementa con los equipamientos de nivel de influencia local, que se sitúan en los principales núcleos municipales y parroquiales, para garantizar su adecuada dotación hasta la escala más próxima a toda población.





Determinaciones orientativas:



5.5. Para la ordenación de los equipos supramunicipales, los correspondientes planes y programas sectoriales tendrán en cuenta los siguientes criterios, así como las restantes consideraciones realizadas en la memoria de estas directrices:





a) Satisfacer las necesidades de la población considerando la residente más, en su caso, la estacional, además de sus singularidades en cuanto a su estructura de edades y principales actividades productivas que puedan condicionar el diseño de los sistemas dotacionales.





b) Ordenar los niveles superiores del sistema de equipamientos con criterios de singularidad en su implantación, procurando la excelencia y la especialización urbana de las ciudades donde se ubican.





c) Evitar la acumulación de equipamientos del mismo tipo y nivel de influencia dentro del mismo ámbito territorial.





d) Procurar el establecimiento de equipamientos que deban situarse en suelo rústico mediante la reutilización de edificios, siempre que sea posible.





6. El litoral.



Determinaciones excluyentes:



6.1. La Xunta de Galicia elaborará un plan de ordenación del litoral que tendrá naturaleza de plan territorial integrado. Este Plan tendrá por objeto el diagnóstico integrado del sistema litoral, en el que se incluyen todos los terrenos y elementos en los que se produce alguna relación natural, cultural, funcional, urbanística o visual con la costa. Además, concretará las medidas de protección necesarias y establecerá las condiciones para el desarrollo urbanístico y la implantación de instalaciones destinadas a usos productivos, turísticos y recreativos.





6.2. Las actuaciones en suelo rústico de protección de costas, incluida la adecuación de espacios para uso y disfrute público, procurarán el mantenimiento de la máxima naturalidad y, en su caso, la restauración de la calidad medioambiental y la protección del patrimonio cultural costero.





Determinaciones orientativas:



6.3. Se fomentará la colaboración y la coordinación de las diferentes administraciones públicas y la participación de los agentes sociales para mejorar la gestión integrada del espacio litoral.





6.4. En el litoral de Galicia se configuran un conjunto de núcleos, relacionados en el anexo I, que por sus características constituyen elementos de identidad cultural del espacio costero con la denominación de núcleos de identidad del litoral. Esa relación tiene carácter orientativo y podrá ser ampliada y ajustada por los correspondientes instrumentos de planeamiento territorial siempre que se justifique adecuadamente.





6.5. Los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico deberán ordenar estos núcleos en congruencia con el papel que estas DOT les otorgan para articular el sistema litoral y contribuir a la funcionalidad, al mantenimiento de la calidad ambiental y paisajística y al desarrollo económico y social de Galicia.





6.6. El planeamiento municipal de los ayuntamientos costeros contemplará la renovación de la fachada litoral con criterios de calidad e integración con el entorno. En este entorno se evitará, en la medida de lo posible y con carácter general, la ubicación de usos industriales e infraestructurales generadores de impacto o que no tengan la necesidad de ubicarse junto al mar para garantizar su viabilidad.





6.7. El planeamiento urbanístico municipal configurará el entorno de los puertos pesqueros tradicionales como áreas de centralidad, identidad cultural e imagen urbana.





6.8. En los tramos de playa con acceso de tráfico rodado se preverán reservas de suelo para aparcamiento de vehículos en cantidad suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.





6.9. El emplazamiento de los aparcamientos se seleccionará con criterios paisajísticos y, en todo caso, de tal modo que se integren en el paisaje.





6.10. En la franja litoral inmediata al límite interior de la costa, con una anchura mínima de 500 metros, las construcciones evitarán la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar (o equivalentes) en el término municipal respectivo.





6.11. El acceso al mar en ámbitos urbanos se desarrollará preferentemente mediante viales de uso peatonal, debiendo preverse en el planeamiento urbanístico, y se ejecutará con criterios de máxima integración ambiental y paisajística previendo, en el caso de las playas, la accesibilidad de personas discapacitadas.





6.12. Las administraciones competentes definirán una red de itinerarios costeros, (senda de los faros), con el objetivo de habilitar el tránsito público peatonal y, en su caso, de bicicletas, que permita recorrer el litoral gallego, respetando en todo momento los componentes del patrimonio natural y de la biodiversidad.





6.13. Las Administraciones promoverán acciones para la ampliación del dominio público marítimo terrestre mediante la adquisición de suelo colindante con el fin de recuperar sus funciones naturales y paisajísticas.





7. El patrimonio natural.



7.1. Determinaciones de carácter general.



Determinaciones orientativas:



7.1.1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incorporarán las acciones y medidas necesarias para garantizar la protección de los recursos naturales e incentivar la mejora de la calidad ambiental del territorio, garantizando su uso sostenible por parte de la sociedad.







7.1.2. Las actuaciones territoriales y sectoriales considerarán como prioritarios los siguientes objetivos y criterios de protección del patrimonio y de los recursos naturales:





a) Favorecer el mantenimiento de la integridad funcional de los sistemas naturales. En este sentido los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico pugnarán por:





a.1. Fortalecer las funciones de conservación y desarrollo sostenible de las áreas protegidas (espacios protegidos por la normativa o convenios de conservación de la naturaleza internacional, comunitaria, nacional o gallega), estableciendo medidas que contribuyan a garantizar el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas.





a.2. Promover la protección y valorización de otros posibles elementos, formaciones o espacios con valores de cualquier tipo físico-natural (geológico, morfológico, paleontológico, biológico, etc.), identificados en algún otro catálogo o normativa o incluso que puedan ser identificados a través de dichos instrumentos y presenten un interés supramunicipal o local, de manera complementaria a las áreas protegidas.





b) Facilitar la conectividad ecológica entre las distintas áreas protegidas, así como dentro de éstas, y entre los restantes posibles espacios de interés, favoreciendo la funcionalidad de una red de corredores ecológicos y adaptando con este fin las infraestructuras y estructuras que suponen un efecto barrera, tales como tendidos eléctricos, infraestructuras de comunicación, infraestructuras hidráulicas, etc.





c) La restauración de los espacios deteriorados y la prevención de impactos ambientales, incorporando criterios de integración ambiental a las actividades con incidencia en el medio ambiente.





d) Promover la generalización de modelos de ordenación y gestión sostenible del territorio, mediante:





d.1. La incorporación de los planes y estrategias de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad a las iniciativas de protección del patrimonio cultural y de desarrollo socioeconómico, como factor esencial para garantizar su conservación e incentivar su mejora y como factor de desarrollo endógeno de las zonas rurales.





d.2. El diseño de estrategias territoriales para la revalorización de las oportunidades del medio rural y para evitar situaciones de presión sobre espacios y recursos frágiles.





d.3. La incorporación y promoción de reservas de la biosfera a la política territorial de la comunidad.





d.4. La gestión de los procesos de cambio en las actividades que se desarrollan en el medio físico mediante la consolidación de usos de interés territorial. Se deben producir cambios estructurales que garanticen la viabilidad de las actividades agropecuarias sostenibles. Cuando esta opción no sea viable habrá que introducir usos sustitutivos que eviten procesos de deterioro y asignen nuevas funciones al territorio. Entre estas se consideran prioritarias las acciones de reforestación en aquellos ámbitos en los que se pueda dar lugar tanto con criterios de uso múltiple, como a la recuperación de hábitats de interés comunitario que se encuentren alterados o degradados por causas antrópicas. En todo caso, se impulsará el fomento de especies autóctonas, estableciendo medidas para minimizar la presencia de especies invasoras. Igualmente, se promoverá la protección y valorización de la actividad agraria como factor de mantenimiento del paisaje y de la naturalidad.





e) La reducción de los procesos erosivos como factor necesario para el desarrollo de los ecosistemas y el aprovechamiento de los usos potenciales de los terrenos, desarrollando acciones de conservación de suelos y regulando aquellas actividades susceptibles de incrementar los procesos de erosión.





7.1.3. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos, así como los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos según la legislación de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural, deberán tomar medidas de prevención, corrección, mitigación y adaptación a las consecuencias de alta probabilidad del cambio climático, considerando asimismo las de media certidumbre, atendiendo a las previsiones y estudios realizados por los organismos e instituciones con competencia en la materia, sin menosprecio de las directrices y orientaciones que se establezcan en el plan marco gallego de acción frente al cambio climático.





7.1.4. En la elaboración y redacción de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos se tendrán presentes los catálogos de especies amenazadas, los correspondientes planes de conservación y documentación concurrente.





7.2. Determinaciones para la ordenación de las áreas estratégicas de conservación y corredores ecológicos.





Determinaciones excluyentes:



7.2.1. Las áreas estratégicas de conservación, como ámbitos de especial valor natural y ecológico, se corresponderán con alguno de los dos grandes grupos de áreas que se exponen a continuación y quedarán sometidas a las siguientes determinaciones:





a) A las áreas protegidas establecidas por la legislación estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, BOE nº 299, del 14 de diciembre) y autonómica (Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, DOG nº 171, del 4 de septiembre), en materia de espacios naturales y conservación de la naturaleza, que serán ordenadas mediante sus correspondientes planes e instrumentos específicos (Plan de ordenación de los recursos naturales, Plan rector de uso y gestión, Plan de acción). Las futuras declaraciones de nuevos espacios protegidos, como la prevista ampliación de la Red Natura, supondrán la automática calificación de esos espacios como áreas estratégicas de conservación.





b) Otras posibles áreas o formaciones que puedan presentar valores de cualquier tipo físico o natural con un interés local o supramunicipal, y que complementen la funcionalidad de las ya protegidas, revalorizando todo el territorio. Para este tipo de áreas complementarias, el planeamiento territorial y urbanístico deberá realizar un análisis que permita su identificación y consideración. A tal efecto, los elementos o formaciones incluidos en los inventarios o catálogos que figuran en el anexo III constituirán el punto de partida subsidiario como áreas complementarias, hasta que dichos instrumentos los puedan concretar con la precisión adecuada a su correspondiente escala de aproximación al territorio.





7.2.2. Los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico deberán prever mecanismos de conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores ecológicos, al menos entre las áreas estratégicas de conservación. Para la identificación de estos corredores ecológicos se considerarán los cursos fluviales, las áreas de montaña y otros posibles elementos lineales que solos o en conjunción con otros puedan actuar de elementos de enlace entre formaciones de interés ecológico.





7.2.3. Los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico incorporarán un análisis específico, de carácter supramunicipal, acerca de la conectividad de los ecosistemas y biotopos, integrando valores productivos y el componente paisajístico, con el fin de evitar el fraccionamiento del suelo rústico.





Determinaciones orientativas:



7.2.4. Les corresponderá a los instrumentos de ordenación de las áreas protegidas, referidas en la determinación 7.2.1.a, establecer una regulación más pormenorizada de los usos a desarrollar en estos ámbitos. La gestión de los espacios de la Red Natura 2000 se hará mediante el instrumento de gestión denominado Plan de conservación, específico para cada espacio, cuya tramitación incluirá la correspondiente participación pública.





7.2.5. Les corresponderá a los instrumentos de ordenación territorial y del planeamiento urbanístico establecer la regulación pormenorizada de los usos y de la calificación de los suelos de los ámbitos de las áreas identificadas como complementarias referidas en el punto 7.2.1.b, en función del nivel de alcance de sus determinaciones y considerando los objetivos y criterios generales establecidos del apartado 7.1. Determinaciones de carácter general.





7.2.6. A fin de garantizar el mantenimiento de la población y de los usos tradicionales vinculados a los ecosistemas, en los ámbitos de los espacios naturales protegidos que contengan núcleos rurales, con especial atención a los incluidos en la Red Natura, se desarrollarán planes o programas orientados al mantenimiento y potenciación de actividades tradicionales y nuevos usos sustentables basados en la conservación de sus valores naturales.





7.2.7. Los servicios e instalaciones asociados al uso y gestión de las áreas estratégicas de conservación y a las diferentes actividades que desarrollar en ellas se localizarán preferentemente en los núcleos de población y en las edificaciones tradicionales existentes en su interior o en su entorno inmediato.





7.2.8. Los instrumentos de planificación de las áreas protegidas podrán determinar, en su caso, los ámbitos susceptibles de considerarse como áreas de uso público, o recorridos para incluir en la red de itinerarios de interés paisajístico y ambiental, estableciendo sus condiciones de uso y las acciones de adecuación y mantenimiento necesarias para concentrar en estos puntos la mayor parte de los visitantes del ámbito natural.







7.3. Determinaciones relativas a la red de áreas de interpretación de la naturaleza y de itinerarios de interés paisajístico y ambiental.





Determinaciones orientativas:



7.3.1. Se desarrollará una red de áreas de interpretación de la naturaleza formada por espacios caracterizados por su calidad ambiental y su atractivo natural, destinados a canalizar las demandas de ocio en contacto con el medio físico y natural, a ser un recurso de educación ambiental que promueva la compresión y conocimiento de los valores de los sistemas naturales, y para el cumplimiento de los objetivos relacionados en el apartado correspondiente de la memoria.





7.3.2. La red de áreas de interpretación de la naturaleza estará integrada por los ámbitos compatibles con usos de ocio y de educación ambiental considerando las restantes propuestas del modelo territorial relativas a la recualificación del litoral, el aumento del atractivo urbano de las principales ciudades y el aprovechamiento de las oportunidades singulares de los espacios rurales, siempre en los términos que establezca la normativa específica de cada caso. No obstante, figurarán incluidos en esta red los espacios acondicionados por las diferentes administraciones para el desarrollo de actividades de ocio al aire libre, así como aquellos espacios o áreas con recursos de educación ambiental.





7.3.3. La intensidad de uso de las áreas de interpretación de la naturaleza deberá siempre plantearse por debajo de su capacidad de carga, evitando deterioros sobre los recursos naturales y creando los sistemas de gestión que permitan garantizar un uso sostenible de estos espacios.





7.3.4. El sistema viario interior se diseñará en función del grado de accesibilidad que se considere adecuado para las distintas zonas de cada ámbito, y serán prioritarios los destinados a usos ciclistas, peatonales y ecuestres. Las zonas de acceso se dotarán de áreas de aparcamientos adecuadamente integradas y dimensionadas.





7.3.5. Se desarrollará un sistema de itinerarios que constituirán la red de itinerarios de interés paisajístico y ambiental, formando un conjunto de elementos lineales, que conecte entre sí los diferentes elementos de interés paisajístico, cultural y natural, y las áreas de interpretación de la naturaleza, y permita completar un sistema integrado de elementos de gran interés, a través de los cuales disfrutar de los activos singulares del territorio y conseguir valorizar estos recursos, favoreciendo, además, el mantenimiento de los flujos ecológicos básicos, por lo que en algunos casos podrían formar parte de la red de corredores ecológicos. Entre los elementos de interés paisajístico y cultural se prestará especial atención a los paisajes agrarios tradicionales para su inclusión en el sistema de itinerarios.





7.3.6. La red de itinerarios de interés paisajístico y ambiental deberá planificarse mayoritariamente a través de elementos existentes y ejecutarse evitando cualquier efecto negativo sobre los espacios naturales protegidos y sobre los componentes del patrimonio natural y de la biodiversidad, especialmente sobre los hábitats prioritarios de interés comunitario, recuperando antiguos caminos, corredoiras y sendas, con métodos respetuosos con el entorno y que no supongan una merma en su calidad paisajística. En este sentido, esta red podrá incluir los itinerarios de uso público establecidos en las áreas protegidas, los paseos marítimos y fluviales, los parques periurbanos, etc.





7.3.7. La circulación a lo largo de los itinerarios de interés paisajístico y ambiental se limitará, en función de su capacidad de carga, al tránsito peatonal, bicicletas o caballerías, salvo en los tramos de vial abiertos al tráfico de vehículos a motor que se integren en esta red y que se acondicionarán con criterios de recorridos paisajísticos. En los itinerarios que discurran por áreas protegidas, el régimen de uso estará sujeto a las determinaciones de sus correspondientes instrumentos de planificación y a las necesidades de cumplir con los objetivos de conservación de cada espacio.





7.3.8. Los posibles equipamientos e instalaciones de apoyo a estos itinerarios deberán desarrollarse sobre edificaciones existentes en la medida de lo posible. Asimismo, la posible utilización de mobiliario urbano-rural deberá ser respetuosa y acorde con los elementos naturales del territorio, evitando la artificialización y una excesiva humanización.





8. El paisaje.



Determinaciones excluyentes:



8.1. Las administraciones públicas integrarán, conforme a los criterios de la Ley 7/2008, de 7 de junio, de protección del paisaje de Galicia, la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística así como en otras políticas sectoriales que puedan producir un impacto directo o indirecto sobre él.





8.2. La Xunta de Galicia desarrollará los instrumentos de la legislación paisajística necesarios para asegurar una adecuada protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, que son:





a) Los catálogos de paisaje.



b) Las directrices de paisaje.



c) Planes de acción del paisaje en áreas protegidas.



8.3. Cualquier actuación sobre el territorio incluirá, en el marco del proceso de evaluación ambiental, un estudio de impacto e integración paisajística.





8.4. Los catálogos y directrices de paisaje, considerados en su conjunto, se conciben como un instrumento normativo complementario a los instrumentos de ordenación del territorio, por cuanto aportan unos objetivos y disposiciones basados en las relaciones funcionales de todos los elementos estratégicos del territorio y contribuyen a una gobernanza más participativa.





8.5. En ausencia de los catálogos y directrices de paisaje, los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico considerarán la perspectiva global e integral del paisaje y seguirán las definiciones y criterios generales recogidos en el apartado correspondiente de la memoria de estas directrices.





Determinaciones orientativas:



8.6. El planeamiento urbanístico realizará un estudio del paisaje urbano, prestando especial atención a las tipologías edificatorias, a las medianerías vistas y a los cierres, a los materiales de las fachadas y pavimentos de los espacios públicos, a las zonas verdes y arbolados, al mobiliario urbano, al alumbrado público, a los tendidos aéreos y al tráfico y aparcamiento de vehículos.





8.7. En las áreas geográficas transfronterizas o interautonómicas se promoverán políticas y programas comunes en materia de paisaje.





8.8. Los instrumentos de ordenación territorial identificarán las oportunidades para la incorporación de las manifestaciones artísticas a la mejora de la imagen del territorio prestando especial atención a las posibilidades existentes para restaurar ámbitos deteriorados.





8.9. Se contemplará la elaboración de una guía metodológica de buenas prácticas de intervenciones en el entorno de los núcleos rurales, desde el punto de vista de la integración paisajística.





9. El patrimonio cultural.



Determinaciones excluyentes:



9.1. La Xunta de Galicia adoptará las medidas precisas para completar y sistematizar el inventario de bienes del patrimonio cultural de Galicia, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del patrimonio cultural. Las restantes administraciones e instituciones públicas y privadas colaborarán en el cumplimiento de este cometido.





9.2. Las administraciones fomentarán la preservación del patrimonio cultural mediante medidas de protección y de acciones positivas para su restauración, rehabilitación y conservación.





9.3. Cualquier actuación sobre el territorio debe atender a su compatibilidad con los bienes del patrimonio cultural que se vean afectados, lo que requiere su identificación, el reconocimiento de sus características y de sus relaciones con el territorio y el análisis de las posibilidades de integrarlos como un elemento más de la actuación.





Los trabajos de análisis referidos incorporarán una prospección, entendida como la exploración y reconocimiento sistemático del ámbito de estudio, para la detección de elementos del patrimonio cultural no identificados en el inventario de patrimonio cultural de Galicia, con especial incidencia sobre el patrimonio etnográfico y arqueológico.





9.4. Las intervenciones en los bienes del patrimonio cultural deberán estar encaminadas a su conservación y mejora, debiendo garantizar su protección, revalorización y difusión, integrándolas de modo armónico en el territorio y en el paisaje. En todo caso, deberán respetar sus características esenciales sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas o materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso.





9.5. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán incorporar las acciones y medidas necesarias para garantizar la protección y conservación de los ámbitos de interés del patrimonio cultural relacionados en el anexo IV, así como aquellos otros ámbitos susceptibles de presentar valores patrimoniales de cualquiera de sus manifestaciones.





Particularmente se deberá garantizar la compatibilidad del desarrollo y ordenación de los asentamientos
, de las áreas empresariales y de las actividades productivas con dichos ámbitos de interés del patrimonio cultural y sus planes especiales previstos en la Ley 8/1995, del patrimonio cultural, cuando corresponda.







9.6. El planeamiento urbanístico promoverá la revitalización urbana de las zonas históricas considerándolas como espacios emblemáticos esenciales en la imagen de la ciudad y como ámbitos residenciales y de actividad que deben potenciarse, dotándolas de las condiciones urbanísticas y de relación con el resto de la ciudad necesarias para reforzar su vitalidad y atractivo, así como la rehabilitación de los núcleos rurales de interés patrimonial.





Asimismo, el planeamiento urbanístico contemplará la arquitectura y los paisajes vinculados al sector agrario y al medio rural y promoverá su rehabilitación, dotándolos de condiciones que refuercen su interés patrimonial y cultural.





9.7. La Xunta de Galicia elaborará un Plan especial de protección de los caminos de Santiago para la identificación, delimitación y protección del territorio histórico asociado a los caminos de Santiago, atendiendo tanto a criterios históricos como al paisaje cultural y, por tanto, considerando todos los aspectos de índole territorial y social que los configuran.





9.8. El plan especial de protección de los caminos de Santiago debe establecer:



a) El inventario y catalogación, y la protección jurídica, de los elementos vinculados al camino de carácter histórico-artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, natural, paisajístico e inmaterial.





b) Los criterios para la ordenación territorial de las áreas situadas en el territorio histórico y, en su caso, en su área de influencia.





c) La delimitación de áreas de actuación de rehabilitación preferente, y áreas de recuperación y mejora ambiental, paisajística y urbana, si procediese.





d) Medidas y criterios de cara a la prevención y corrección de posibles impactos derivados de infraestructuras, usos y actividades.





Determinaciones orientativas:



9.9. Las administraciones priorizarán las estrategias de rehabilitación sobre los ámbitos de interés del patrimonio cultural contemplados en el anexo IV.





9.10. Las administraciones fomentarán la reutilización de edificios del patrimonio cultural en desuso para destinarlos a nuevos fines, otorgando preferencia a aquellos usos que sean más compatibles con los originales de la edificación, para lo que se deberán tener en cuenta, en todo caso, las limitaciones que puedan establecerse en los instrumentos que fijen la protección concreta del elemento patrimonial del que se trate.





9.11. Las administraciones competentes en materia de turismo deberán incorporar en sus estrategias de mejora de la oferta turística elementos que conforman el patrimonio cultural que fortalecen la identidad territorial de Galicia.





9.12. El planeamiento urbanístico municipal, en la delimitación de los ámbitos de interés patrimonial en suelo rústico, especificará las áreas a las que asignar la categoría de protección patrimonial o histórica.





10. Aplicación, desarrollo y revisión de las directrices de ordenación del territorio.





10.1. Determinaciones para el desarrollo de las directrices.



Determinaciones excluyentes:



10.1.1. Estas directrices se completarán y desarrollarán por medio de otros instrumentos: planes territoriales integrados, programas coordinados de actuación, planes y proyectos sectoriales y planes de ordenación del medio físico. Además, las administraciones, en el ejercicio de sus competencias, podrán formular programas o estrategias que, en lo que se refieran o tengan incidencia sobre el territorio, deberán ser orientadas en congruencia con las determinaciones de las DOT.





10.1.2. Acorde con las previsiones de estas DOT podrán desarrollarse, además de aquellos que el Consello de la Xunta de Galicia establezca, los siguientes planes territoriales integrados:





a) Planes territoriales integrados para el desarrollo de los distintos niveles del sistema de asentamientos propuesto en estas directrices que tengan un alcance supramunicipal, desde las distintas regiones y áreas urbanas, a las áreas de influencia de cada cabecera del sistema urbano intermedio o de los nodos para el equilibrio del territorio:





b) PTI Caminos de Santiago, y rutas históricas de Galicia.



c) PTI de cuencas hidrográficas.



10.1.3. El Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar la formulación de otros PTI, señalando su ámbito territorial y los objetivos que se pretenden alcanzar, de acuerdo con los criterios y principios expresados en estas DOT. Este acuerdo también podrá ser a instancia de cualquier organismo, local o autonómico, que motive suficientemente la necesidad e idoneidad de desarrollar dicho PTI.





10.1.4. El Plan de ordenación del litoral, en fase de tramitación simultánea a estas directrices, se desarrolla por mandato de la Ley 6/2007 y por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 24 de mayo de 2007.





10.1.5. Por su carácter territorial e integrador, los PTI serán formulados e impulsados por la consellería competente en materia de ordenación del territorio, con la participación de las consellerías con competencias sobre alguno de los aspectos a los que se refieran los PTI.





10.1.6. Los PTI en su ámbito territorial impulsarán, al igual que las DOT, un desarrollo del territorio ordenado y eficiente, contribuyendo a una planificación racional del uso del suelo, identificando las áreas funcionales presentes en su ámbito territorial y definiendo los usos más idóneos en coherencia con el modelo territorial que se formula y con los diagnósticos de partida. A tal fin:





a) Delimitarán el ámbito concreto de actuación.



b) Orientarán los usos del suelo de manera racional en consonancia con las áreas funcionales que se identifiquen.





c) Establecerán relaciones entre los paisajes y las áreas funcionales identificadas.





d) Identificarán y analizarán las actividades económicas estratégicas en consonancia con las áreas funcionales.





10.1.7. La Xunta de Galicia podrá elaborar programas coordinados de actuación (PCA) para acompañar la planificación establecida en los PTI o para concretar y desarrollar las previsiones de los planes sectoriales.





10.1.8. Por su carácter netamente inversor y por su componente interadministrativo, les corresponde a las consellerías con competencia en economía, hacienda y coordinación administrativa elevar al Consello de la Xunta de Galicia las propuestas para la elaboración y aprobación de los PCA, bien sea a iniciativa de las consellerías o a propuesta de las entidades locales.





10.1.9. Los departamentos de la Xunta de Galicia que, en virtud de sus competencias, deban desarrollar actuaciones para la implantación territorial de dotaciones, instalaciones o infraestructuras, o la creación de suelo urbanizado destinado a la construcción de viviendas de protección pública, formularán los correspondientes planes sectoriales, de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 10/1995 y la normativa que la desarrolla.





10.1.10. Cuando se formule un plan sectorial, el departamento responsable procurará que tenga un carácter integrador y, por tanto, que se refiera al conjunto de actuaciones que por su función o destino requieran de una planificación conjunta.





10.1.11. Respecto a su alcance territorial, los planes sectoriales se referirán a toda la comunidad autónoma, salvo que por su especificidad se pueda excepcionar el cumplimiento de esta regla.





10.1.12. Los planes sectoriales se ajustarán a los objetivos y criterios plasmados en estas directrices. Particularmente, los planes sectoriales que se citan a continuación desarrollarán las previsiones que las DOT establecen respecto a ellos:





a) Plan sectorial de áreas empresariales.



b) Plan sectorial de acuicultura en tierra.



c) Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia.



d) Plan sectorial de producción y distribución de energía.



e) Plan sectorial de gestión de residuos.



f) Plan sectorial de puertos deportivos.



g) Planes sectoriales de saneamiento de las rías.



h) Planes sectoriales de la red viaria de las ciudades y su área de influencia.



i) Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones.



10.1.13. Los planes sectoriales se desarrollarán por medio de proyectos sectoriales de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1995. Cuando se hubiese aprobado un plan sectorial sólo podrán formularse, con esa misma finalidad, los proyectos sectoriales que desarrollen el plan sectorial. La realización de una actuación no prevista en el plan sectorial requerirá su modificación, que en ningún caso podrá suponer una alteración sustancial de los objetivos y criterios de implantación territorial en él establecidos, pues en caso contrario el plan deberá ser revisado.





10.1.14. También podrán formularse proyectos sectoriales sin la previa existencia de un plan sectorial. En este caso se seguirán los siguientes criterios:





a) El proyecto sectorial deberá ajustarse a los criterios y objetivos generales que establecen estas directrices, y deberá ser congruente y ajustarse al contenido de los instrumentos de ordenación del territorio vigentes con los que pudiera concurrir por el ámbito territorial o por el contenido del proyecto.







b) Con carácter general los proyectos sectoriales que impliquen la transformación urbanística del suelo no se referirán a actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico vigente.





10.1.15. Una vez aprobado un plan sectorial concreto, no podrán desarrollarse proyectos sectoriales que regulen la implantación de dotaciones, instalaciones o infraestructuras, o la creación de suelo urbanizado destinado a la construcción de viviendas de protección pública, según corresponda, diferentes de las contempladas por dicho plan sectorial, debiendo formularse en dicho caso su modificación, o, en su caso, su revisión.





10.1.16. Los planes de ordenación del medio físico (POMF) establecerán las determinaciones y actuaciones necesarias para la ordenación y gestión de los recursos rurales, en sus respectivos ámbitos, atendiendo a objetivos y características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, paisajísticas o ecológicas diferenciadas que exijan tratamiento unitario. Dado el modelo de asentamientos y su densidad, para un mejor logro de sus objetivos, los POMF podrán incluir determinaciones para la ordenación de las entidades de población incluidas dentro de su perímetro.





10.1.17. La Consellería del Medio Rural podrá elaborar para el conjunto de Galicia un POMF con los contenidos que reglamentariamente se establezcan. Como contenidos básicos se definirán las áreas territoriales con idoneidad actual o potencial para explotación agrícola, ganadera o forestal, o que por su riqueza paisajística o ecológica deban ser objeto de protección especial. Asimismo en este POMF se establecerán para cada ámbito territorial específico las condiciones que permitan el cambio de uso.





Asimismo, podrá elaborarse un POMF para la gestión de tierras de Galicia, que pretenda una mejor implantación territorial de las actuaciones de gestión de tierras como las relativas a la concentración parcelaria, al Banco de Tierras, a la ordenación forestal, etc.





10.1.18. Con el fin de conseguir una adecuada coordinación territorial, los instrumentos de ordenación territorial, y de urbanismo en ausencia de éstos, se ajustarán a las determinaciones de las DOT, concretando aquéllas que se desarrollen de modo particular en su ámbito de actuación, evitando redundancias e incoherencias.





Asimismo, incluirán un análisis de compatibilidad estratégica (ACE) en los términos en los que se recoge en el informe de sostenibilidad ambiental de estas directrices, para garantizar la coherencia de la planificación en cascada y la consideración de la prevención y minimización de los posibles efectos que pudiesen generar.





Tanto la justificación de la integración de las presentes determinaciones como la ACE deberán formar parte de la documentación de dichos instrumentos.





10.1.19. La Xunta de Galicia impulsará un sistema de seguimiento de la sostenibilidad territorial y de las DOT atendiendo a las orientaciones recogidas en el informe de sostenibilidad ambiental e a las determinaciones de la memoria ambiental emitida por el órgano ambiental del procedemiento de AAE y con el objetivo de emprender una gestión dinámica del territorio. Este sistema de seguimiento deberá ser aprobado por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.





10.1.20. La Xunta de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, establecerá y mantendrá actualizada la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG) que garantice el almacenamiento, la disponibilidad y el mantenimiento de los datos espaciales al nivel más adecuado; que sea posible combinar, de un modo coherente, datos espaciales de diversas fuentes en toda la comunidad, y que puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones; que pueda darse difusión a los datos espaciales en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización; y que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer sus condiciones de uso.





10.1.21. La Xunta de Galicia formulará y ejecutará, a través de la Comisión de los Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, el Plan Cartográfico de Galicia como instrumento para planificar de un modo coordinado la producción, el uso y la difusión de la información geográfica necesaria para la gestión del territorio gallego, con la finalidad de garantizar la coherencia e interoperabilidad de los datos espaciales, favorecer la eficiencia en el gasto público y asegurar la calidad de la producción y su utilidad como servicio público.





10.1.22. Estas directrices tendrán en la educación ambiental uno de sus instrumentos de aplicación y desarrollo. A tal fin, la Xunta de Galicia incluirá en sus programas de educación ambiental actividades especialmente diseñadas para trasladar a la población la importancia de la ordenación territorial, urbanística y ambiental, de los procesos de participación pública asociados, así como de la necesidad de la contribución individual al proyecto colectivo que tales actividades suponen.





10.2. Determinaciones para la aplicación, modificación y revisión de las directrices.





Determinaciones excluyentes:



10.2.1. Corresponde a la consellería competente en materia de ordenación del territorio:





a) La interpretación de las directrices de ordenación del territorio.



b) Formular y tramitar los planes territoriales integrados, pudiendo definir en cada caso los mecanismos más adecuados tendentes a una mayor coordinación y colaboración interadministrativa.





c) Marcar criterios de referencia e informar, con carácter previo a su aprobación, los instrumentos de ordenación del territorio tramitados por otras consellerías.





d) Informar sobre el nivel de correspondencia con el modelo territorial definido por las DOT de los planes y programas promovidos por la Administración del Estado y por los organismos y las entidades de esta dependientes que incidan sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.





10.2.2. Las DOT tendrán vigencia indefinida.



10.2.3. El Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar de modo motivado la modificación de las DOT. Se considera modificación la alteración de su contenido siempre que no varíe sustancialmente la estructura básica del modelo territorial, en cuyo caso se procederá a su revisión.





10.2.4. El procedimiento para la aprobación de las modificaciones de las DOT será el siguiente:





a) Inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) con la elaboración del documento de inicio de la modificación de las DOT y remisión al órgano ambiental.





b) Establecimiento de un período de consultas previas del órgano ambiental a las administraciones públicas afectadas y al público interesado para la decisión de continuación del sometimiento de la modificación al procedimiento de EAE, y en caso afirmativo, para la recogida de sugerencias que considerar en el documento de referencia.





c) Emisión de la decisión de sometimiento o no sometimiento de la modificación de las DOT al procedimiento de EAE.





d) En caso de determinación de la necesidad de sometimiento al procedimiento de EAE, el órgano ambiental emitirá el correspondiente documento de referencia que servirá de guía para dicho proceso.





e) Aprobación inicial de la modificación de las DOT por la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio. Si se estuviese sometiendo a EAE, el documento que haya aprobado inicialmente contendría el Informe de sostenibilidad ambiental (ISA).





f) Participación pública y consultas por el plazo de dos meses con anuncio publicado en el DOG y en dos diarios de mayor circulación en la comunidad autónoma.





g) Remisión simultánea a los organismos y al público interesado expuesto en el documento de referencia, en su caso, incluyendo en todo caso la Delegación del Gobierno y las entidades locales afectadas.





h) En caso de que se estuviese sometiendo a EAE, remisión al órgano ambiental del documento previo, aprobación definitiva que considere los resultados del Informe de sostenibilidad ambiental y del proceso de participación pública y consultas. Validación por parte del órgano ambiental del proceso de EAE de la modificación de las DOT con la emisión de la preceptiva memoria ambiental, que podrá contener determinaciones vinculantes para ser integradas en la versión que se apruebe definitivamente.





i) Aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia.



j) Publicación en el DOG.



10.2.5. Las determinaciones de las DOT serán de aplicación a todos los instrumentos de ordenación del territorio y al planeamiento urbanístico, excepto aquéllos aprobados provisionalmente o definitivamente a la entrada en vigor de las DOT.





10.2.6. El Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar de modo motivado la modificación de los planes territoriales integrados. Se considera modificación la alteración de su contenido siempre que no altere sustancialmente la estructura básica del modelo territorial, pues en tal caso se procederá a su revisión.





10.2.7. El procedimiento para la aprobación de las modificaciones de los PTI seguirá unos pasos análogos al procedimiento de aprobación del propio PTI, contemplando lo siguiente:





a) Inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) con la elaboración del documento de inicio de la modificación de los PTI y remisión al órgano ambiental.





b) Establecimiento de un período de consultas previas del órgano ambiental a las administraciones públicas afectadas y al público interesado para la decisión de continuación del sometimiento de la modificación al procedimiento de EAE, y en caso afirmativo, para la recogida de sugerencias que considerar en el documento de referencia.





c) Emisión de la decisión de sometimiento o no sometimiento de la modificación del PTI al procedimiento de EAE.





d) En caso de determinación de la necesidad de sometimiento al procedimiento de EAE, el órgano ambiental emitirá el correspondiente documento de referencia que servirá de guía para dicho proceso.





e) Redactado el proyecto de modificación del PTI y antes de su aprobación inicial, se someterá a informe de las corporaciones locales afectadas, de las diputaciones provinciales respectivas y de las entidades de carácter supramunicipal con incidencia en el área, que lo evaluarán en el plazo máximo de dos meses.





f) Aprobación inicial de la modificación del PTI por la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio. Si se estuviese sometiendo a EAE, el documento que haya aprobado inicialmente contendría el Informe de sostenibilidad ambiental (ISA).





g) Participación pública y consultas por el plazo de dos meses con anuncio publicado en el DOG y en dos diarios de mayor circulación en la comunidad autónoma.





h) Remisión simultánea a los organismos y al público interesado expuesto en el documento de referencia, en su caso, incluyendo en todo caso la Delegación del Gobierno y las entidades locales afectadas.





i) En caso de que se estuviese sometiendo a EAE, remisión al órgano ambiental del documento previo, aprobación definitiva que considere los resultados del informe de sostenibilidad ambiental y del proceso de participación pública y consultas. Validación por parte del órgano ambiental del proceso de EAE de la modificación del PTI con la emisión de la preceptiva memoria ambiental, que podrá contener determinaciones vinculantes para ser integradas en la versión que se apruebe provisionalmente.





j) Aprobación provisional por orden del conselleiro competente en materia de ordenación del territorio.






k) Elevación al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación definitiva.



l) Publicación en el DOG.



10.2.8. Los proyectos sectoriales aprobados o en tramitación, que contemplen la ejecución en un solo polígono de actuación, podrán ser modificados con el objetivo de dividir la ejecución de la actuación en más de un polígono con el fin de ejecutar en distintas etapas. Aprobada la modificación a estos efectos, se podrán realizar procedimientos expropiatorios por cada uno de los polígonos o fases previstos en la modificación puntual del proyecto sectorial.





10.2.9. La función de las imágenes y gráficos incluidos en la memoria de las DOT es la de apoyo gráfico y visual, sin que de ellos deriven delimitaciones normativas, puesto que éstas son o serán establecidas por los instrumentos de ordenación y de urbanismo que las desarrollen.





El documento de las directrices de ordenación del territorio de Galicia estará publicado igualmente en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infrastructuras (
http://www.cmati.xunta.es). Igualmente estará a disposición de los interesados tanto en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje y de la Secretaría General Técnica de esta consellería, dependencias sitas en Santiago de Compostela, en los edificios administrativos de San Lázaro y San Caetano, respectivamente, como en las jefaturas territoriales de esta consellería en A Coruña (praza Luís Seoane, s/n, 15008 A Coruña), Lugo (ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo), Ourense (calle Sáenz Diez, 1, 32003 Ourense) y Pontevedra (calle Fernández Ladreda, 43, 36003 Pontevedra) y en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo (calle Concepción Arenal, 8, 36201 Vigo).

Fecha: 
Martes, 22 Febrero, 2011