El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 21.4 que las elecciones a la Asamblea de Extremadura serán convocadas por el Presidente de la Junta de Extremadura en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. De acuerdo con dicho precepto estatutario, el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, modificada por Ley 2/1991, de 21 de marzo, determina que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Por otro lado, el Decreto de convocatoria ha de especificar el número de diputados que han de elegirse en cada circunscripción electoral. A estos efectos, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y sobre la base de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2006 y con efectos del 31 de diciembre de 2006, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, el presente Decreto determina el número de diputados a elegir en las circunscripciones electorales de Badajoz y Cáceres.
En el Decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la campaña electoral según determina el artículo 30 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
La celebración de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y la Legislación Electoral General.
Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 11.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, a celebrar el domingo veintisiete de mayo de dos mil siete.
Artículo 2. Diputados a elegir.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será de 35 en la provincia de Badajoz y de 30 en la de Cáceres.
Artículo 3. Campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 11 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 25 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 2 de abril de 2007.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.