Corrección de errores del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.



Advertidos errores en el texto del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 137, de 30 de julio de 2004, se procede a su corrección en los términos siguientes:

- Página 12573, artículo 2, número 1, letra a):

Donde dice: "Tener la condición de bienes de dominio público natural hidráulico o pecuario".

Debe decir: "Tener la condición de bienes de dominio público natural, hidráulico o pecuario".

- Página 12573, artículo 2, número 1, letra c):

Donde dice: "Ser procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e intereses a que se refiere la letra anterior, por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales".

Debe decir: «Ser procedente su preservación del proceso urbanizador por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales".

- Página 12573, artículo 3:

Donde dice: "Los Planes de Ordenación Municipal y los Planes de Delimitación del Suelo Urbano deberán diferenciar, dentro del suelo rústico, las categorías de suelo no urbanizable de especial protección y suelo rústico de reserva, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguiente".

Debe decir: "Los Planes de Ordenación Municipal y los Planes de Delimitación de Suelo Urbano deberán diferenciar, dentro del suelo rústico, las categorías de suelo no urbanizable de especial protección y de reserva, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes».

- Página 12574, artículo 4, letra a):

Donde dice: "El suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajística, cultural o de entorno [...]".

Debe decir: »El suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, cultural, paisajística o de entorno

- Página 12574, en la rúbrica del artículo 5:

Donde dice: "Suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, palsajística, cultural o de entorno".

Debe decir: "Suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, cultural, paisajística o de entorno".

- Página 12574, artículo 5, número 1:

Donde dice. "Se distinguirán las siguientes subectegorias de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajística, cultural o de entorno".

Debe decir: "Se distinguirán las siguientes subectegorías de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, cultural, paisajística o de entorno".

- Página 12574, artículo 5, número 1, letra a), apartado i):

Donde dice: "En el caso del dominio público hidráulico: los terrenos comprendidos en la zona de policía de 100 metros de anchura [ ... ]. Asimismo, los terrenos comprendidos en los perímetros de protección de las áreas de captación de agua para abastecimiento público a los que se refiere el artículo 56 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha".

Debe decir: "En el caso del dominio público hidráulico: en ausencia de informe del órgano competente en la materia que establezca específicamente la anchura de la banda de protección, los terrenos comprendidos en la zona de policía de 100 metros de anchura [ ... ]; así como los terrenos comprendidos en los perímetros de protección de las áreas de captación de agua para abastecimiento público referidos en el artículo 56 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha".

- Página 12574, artículo 5, número 1, letra b), guiones:

Donde dice: "[ ... ]

- los terrenos incluidos en Parques Nacionales, Parques y Reservas y en el resto de figuras administrativas que conforman la Red regional de áreas protegidas establecida en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

- los terrenos que presenten Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial establecidos en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

- las formaciones boscosas naturales, según se determina en el artículo 93 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

- los montes catalogados de utilidad pública.

- las zonas que expresamente indiquen los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

- las áreas en que deba garantizarse la conservación del hábitat de especies amenazadas."

Debe decir: "[ ... ]

- Los terrenos incluidos en Parques Nacionales, Parques y Reservas y en el resto de figuras administrativas que conforman la Red regional de áreas protegidas establecida en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

- Los terrenos que presenten Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial establecidos en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

- Las formaciones boscosas naturales, según se determina en el artículo 93 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

- Los montes catalogados de utilidad pública.

- Las zonas que expresamente indiquen los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

- Las áreas en que deba garantizarse la conservación del hábitat de especies amenazadas."

- Página 12574, artículo 5, número 1, letra c), último inciso:

Donde dice: «[ ... ] bien por presentar valores culturales de importancia."

Debe decir: "[ ... 1 bien por presentar valores culturales de importancia, siempre que no se encuentren ubicados dentro M núcleo urbano existente, en cuyo caso se les deberá otorgar la protección adecuada a través de la figura de planeamiento que proceda."

- Página 12576, artículo 11, número 1, letra c), tercer guión:

Donde dice: "Otras construcciones agrícolas y ganaderas y con actividades primarias de carácter análogo [...]"

Debe decir: "Otras construcciones relacionadas con actividades agrícolas y ganaderas y con actividades primarias de carácter análogo [ ... ]»

- Página 12576, artículo 11, número 1, letra c), cuarto guión:

Donde dice: "instalaciones relacionadas con la explotación forestal y silvícolas".

Debe decir: "Instalaciones relacionadas con la explotación forestal y silvícola".

- Página 12577, en la rúbrica del artículo 12:

Donde dice: "Usos, actividades y actos que pueden realizarse en suelo rústico no urbanizable de especial Protección".

Debe decir: "Usos, actividades y actos que pueden realizarse en suelo rústico no urbanizable de especial protección".

- Página 12577, artículo 12, primer párrafo, último inciso:

Donde dice: «[ ... ] por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso y disfrutes públicos compatibles con unas y otros".

Debe decir: "[...] por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes M régimen de especial protección o para el uso y disfrute públicos compatibles con unas y otros".

- Página 12577, artículo 13, número 1:

Donde dice: "Existirá la posibilidad de proponer una actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva".

Debe decir: "Existirá la posibilidad de proponer, por cualquier interesado, una actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva".

- Página 12577, en la rúbrica del artículo 14:

Donde dice: "Las condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimadas por la correspondiente calificación urbanística".

Debe decir: "Las condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística".

- Página 12577, artículo 14:

Donde dice: "[ ... ] y cumplimiento, además, de las condiciones».

Debe decir: "[ ... ] y al cumplimiento, además, de las condiciones».

- Página 12578, artículo 17, letra d), segundo párrafo:

Donde dice: "A este efecto, los interesados deberán, una vez otorgada la licencia municipal, prestar garantía, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación aplicable a la Administración municipal, por importe [ ... ]".

Debe decir: "A este efecto, los interesados deberán, una vez otorgada la licencia municipal, prestar garantía, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación aplicable, a la Administración municipal, por importe [ ... ]".

- Página 12578, artículo 18, número 1, primer párrafo:

Donde dice: "[ ... ] sólo podrán llevarse a cabo en suelo rústico de reserva".

Debe decir: "[ ... ] podrán llevarse a cabo en suelo rústico de reserva".

- Página 12578, artículo 18, número 1, segundo párrafo, último inciso:

Donde dice: « [ ... ] así como de erosión o pérdida de calidad M suelo, afección de zonas húmedas y ecosistemas acuáticos, masas vegetales - entendiendo por tales las cubiertas vegetales naturales arbustivas o arbóreas -así como de abandono o quema de objetos y vertidos contaminantes".

Debe decir: [ ... ] así como de erosión o pérdida de calidad del suelo, afección de zonas húmedas y ecosistemas acuáticos o masas vegetales - entendiendo por tales las cubiertas vegetales naturales arbustivas o arbóreas -, abandono o quema de objetos y vertidos contaminantes".

- Página 12578, artículo 19, número 1:

Donde dice: "Los usos, actividades y construcciones a que se refieren las letras b) y c) del número 1 del artículo 11 podrán llevarse a cabo en suelo rústico de reserva cuando el planeamiento territorial o urbanístico los permita".

Debe decir: "Los usos, actividades y construcciones a que se refieren las letras b) y c) M número 1 del artículo 11 podrán llevarse a cabo en suelo rústico de reserva cuando el planeamiento territorial o urbanístico los permita y no exista riesgo de formación de núcleo de población».

- Página 12579, artículo 20, número 1:

Donde dice: "[ ... ] y tan sólo allí donde no exista peligro de formación de núcleo de población [ ... ]".

Debe decir: "[ ... ] y tan sólo allí donde no exista riesgo de formación de núcleo de población [ ... ]".

- Página 12579, artículo 20, número 2:

Donde dice: "[ ... ] y siempre que no exista peligro de formación de núcleo de población ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico".

Debe decir: [ ... ] y siempre que no exista riesgo de formación de núcleo de población ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico".

- Página 12579, artículo 21, número 1:

Donde dice: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

Debe decir: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba y no exista riesgo de formación de núcleo de población, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

- Página 12579, artículo 21, número 5:

Donde dice: "La superficie mínima de la finca que se fije por los órganos urbanísticos en aplicación de establecido en el número 3 del presente artículo [ ... ]".

Debe decir: "La superficie mínima de la finca que se fije por los órganos urbanísticos en aplicación de lo establecido en el número 3 M presente artículo [ ... ]".

- Página 12580, artículo 23, número 1:

Donde dice: "cuando la ordenación territorial y urbanística no las prohíba, debiendo acreditar debidamente su necesidad de emplazamiento en las siguientes razones concurrentes".

Debe decir: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no las prohíba y no exista riesgo de formación de núcleo de población, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en las siguientes razones concurrentes".

- Página 12580, artículo 24, número 1.

Donde dice: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

Debe decir: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba y no exista riesgo de formación de núcleo de población, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

- Página 12581, artículo 24, número 5:

Donde dice: "La superficie mínima de la finca que se fije por los órganos urbanísticas en aplicación de establecido en el número 3 del presente artículo [ ... ]".

Debe decir: "La superficie mínima de la finca que se fije por los órganos urbanísticos en aplicación de lo establecido en el número 3 del presente artículo [ ... ]".

- Página 12581, artículo 25, número 1:

Donde dice: "[...] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico».

Debe decir: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba y no exista riesgo de formación de núcleo de población, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

- Página 12581, artículo 26, número 1:

Donde dice: «[...] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, debiendo acreditar debidamente su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

Debe decir: cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba y no exista riesgo de formación de núcleo de población, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

- Página 12583, artículo 28, número 1:

Donde dice: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

Debe decir: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba y no exista riesgo de formación de núcleo de población, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

- Página 12583, artículo 30, número 1;

Donde dice: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

Debe decir: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba y no exista riesgo de formación de núcleo de población, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

- Página 12584, artículo 31, número 1:

Donde dice: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

Debe decir: cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba y no exista riesgo de formación de núcleo de población, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

- Página 12584, artículo, 32, número 1:

Donde dice: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

Debe decir: "[ ... ] cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba y no exista riesgo de formación de núcleo de población, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico".

- Página 12585, artículo 33, número 3:

Donde dice: "Quedan exceptuados del pago de este canon las actividades mineras y las que se vayan a realizar en bienes de dominio público".

Debe decir: "Quedan exceptuados del pago de este canon las actividades extractivas y mineras y las que se vayan a realizar en bienes de dominio público".

- Página 12586, artículo 36, número 2, letra d):

Donde dice: Informe sobre los valores naturales de la zona donde se pretende realizar la actuación urbanizadora a realizar por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente".

Debe decir: : Informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sobre los valores naturales de la zona donde se pretende desarrollar la actuación urbanizadora".

- Página 12588, artículo 41, número 1, último inciso:

Donde dice: «[ ... ] previa audiencia por diez días al municipio o municipios afectados [ ... ]".

Debe decir: "[ ... ] previa audiencia por un plazo de diez días al municipio o municipios afectados [ ... ]".

- Página 12588, artículo 41, número 3, último inciso:

Donde dice: «[ ... ] se les dará audiencia a los restantes afectados por el término de diez días".

Debe decir: "[ ... ] se les dará audiencia a los restantes afectados por un plazo de diez días".

- Página 12588, artículo 41, número 9, primer párrafo:

Donde dice: "[ ... 1 a partir del día en que el órgano ambiental comunique a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística su innecesidad".

Debe decir: "[ ... ] a partir del día en que el órgano ambiental comunique a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística su innecesariedad".

- Página 12589, artículo 43, número 1, letra b):

Donde dice: [...] así como las condiciones y requisitos sustantivos y administrativos establecidos en el Capítulo II del Título IV del este Reglamento para que pueda ser otorgada la calificación urbanística interesada".

Debe decir: "[ ... ] así como las condiciones y requisitos sustantivos y administrativos establecidos en el Capítulo II del Titulo IV de este Reglamento para que pueda ser otorgada la calificación urbanística interesada".

- Página 12589, artículo 43, número 5, segundo párrafo:

Donde dice: "Cuando pueda efectuarse coordinadamente se podrá llevar a cabo conjuntamente el trámite de información pública del proyecto con el correspondiente a los trámites de calificación ambiental reseñados en el número 3 del presente artículo".

Debe decir: "Cuando pueda efectuarse coordinadamente se podrá llevar a cabo de manera conjunta el trámite de información pública del proyecto con el correspondiente a los procedimientos reseñados en el número 3 del presente artículo".

- Página 12589, artículo 43, número 6:

Donde dice: "Cumplimentados los anteriores trámites el Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística original, guardando testimonio, o copia diligenciada de todo el expediente tramitado con las alegaciones, informes y autorizaciones que se hayan producido a fin de que por la misma se otorgue o deniegue la calificación urbanística lo que se notificará al interesado, con indicación de la fecha de registro, al que se dará audiencia por diez días del contenido de lo actuado por si conviene a su derecho a formular alegaciones ante el órgano autonómico".

Debe decir: "Cumplimentados los anteriores trámites el Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística el expediente administrativo original, guardando testimonio, o copia diligenciada del mismo, incluyendo las alegaciones, informes y autorizaciones que se hayan producido, a fin de que por la misma se otorgue o deniegue la calificación urbanística notificándose al interesado, con indicación de la fecha de registro, al que se dará audiencia por un plazo de diez días del contenido de lo actuado por si conviene a su derecho a formular alegaciones ante el órgano autonómico".

- Página 12589 y 12590, artículo 43, número 7:

Donde dice: "El Ayuntamiento deberá acompañar la remisión del expediente con un informe motivado sobre la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población Asimismo, en dicho informe, el Ayuntamiento deberá pronunciarse motivadamente sobre la conformidad de la solicitud con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable al acto edificatorio o uso del suelo y la conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio".

Debe decir: "El Ayuntamiento deberá acompañar la remisión del expediente de un informe motivado sobre la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población [ ... ]. Asimismo, en dicho informe, el Ayuntamiento deberá pronunciarse motivadamente sobre la conformidad de la solicitud con el planeamiento territorial y urbanístico aplicable al acto edificatorio o uso del suelo y la conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio".

- Página 12590, artículo 43, número 9, segundo párrafo:

Donde dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística [ ... ]".

Debe decir: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, y a tenor de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística [...]».

- Página 12591, Disposición Adicional Primera, número 1, apartado 1.11, letra a):

Donde dice: "Estudio hidrológico y de riesgo de avenidas, a emitir por el órgano competente en materia de aguas".

Debe decir: Informe del órgano competente en materia de aguas sobre el Estudia hidrológico y de riesgo de avenidas".

- Página 112591, Disposición Adicional Primera, número 1, apartado 1.2, segundo párrafo:

Donde dice: "Para la fijación de la anchura de esta banda se atenderá a la que resulte mayor en los dos informes citados en el apartado 1.1 anterior

Debe decir: "Para la fijación de la anchura de esta banda se atenderá a la que resulta mayor de entre las fijadas en los dos informes citados en el apartado 1.1 anterior [ ... ]".

- Página 12591, Disposición Adicional Primera, número 2, apartado 2.11:

Donde dice: "Será preceptiva la elaboración previa de un Estudio hidrológico y de riesgo de avenidas, a emitir por el órgano competente en materia de aguas".

Debe decir: "Será preceptiva la emisión previa del informe del órgano competente en materia de aguas sobre el Estudio hidrológico y de riesgo de avenidas".

- Página 12592, Disposición Adicional Tercera:

Donde dice: bien en el informe emitido al efecto por la Consejería competente en materia de protección de espacios y recursos naturales, bien en los instrumentos de planificación de los mismos".

Debe decir: bien en el informe emitido al efecto por la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien en los instrumentos de planificación para la protección de espacios y recursos naturales".

- Página 12592, Disposición Transitoria Primera:

Donde dice: "[...] y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitación de Suelo o de Ordenación Municipal, seguirán rigiéndose por las Normas Subsidiarias Provinciales sin perjuicio de la aplicación directa de lo previsto en el artículo 16 del Reglamento".

Debe decir: «[...] y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitación de Suelo Urbano o de Ordenación Municipal, seguirán rigiéndose por las Normas Subsidiarias Provinciales, sin perjuicio de la aplicación directa de lo previsto en el artículo 16 del Reglamento».

- Página 12593, Disposición Transitoria Segunda, número 2:

Donde dice: "El planeamiento municipal podrá regularizar las actuaciones urbanizadoras realizadas en suelo clasificado como no urbanizable o rústico con infracción o al margen de la legislación urbanística en vigor con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2003, de 17 de enero [ ... ]".

Debe decir: "El planeamiento municipal podrá regularizar las actuaciones urbanizadoras realizadas en suelo clasificado como no urbanizable o rústico con infracción o al margen de la legislación urbanística aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2003, de 17 de enero [ ... ]".

- Página 12593, Disposición Transitoria Segunda, número 2, apartado 11:

Donde dice: "Sólo podrán ser regularizables la actuaciones realizadas en suelos [ ... ]".

Debe decir: "Sólo podrán ser regularizables las actuaciones realizadas en suelos [ ... ]".

- Página 12593, Disposición Transitoria Segunda, número 3:

Donde dice: "El planeamiento municipal podrá regularizar las actuaciones urbanizadoras realizadas en suelo clasificado como no urbanizable o rústico con infracción o al margen de la legislación urbanística en vigor con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2003, de 17 de enero [ ... ]"

Debe decir: "El planeamiento municipal podrá regularizar las actuaciones urbanizadoras realizadas en suelo clasificado como no urbanizable o rústico con infracción o al margen de la legislación urbanística aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2003, de 17 de enero [ ... ]".

- Página 112593, Disposición Transitoria Segunda, número 3, apartado 1º:

Donde dice: "Sólo podrán ser regularizables la actuaciones realizadas en suelos [ ... ]".

Debe decir: "Sólo podrán ser regularizables las actuaciones realizadas en suelos [...]".

Fecha: 
Jueves, 3 Febrero, 2005