Ley 18/2002, de 24-10-2002, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.



Ley 18/2002, de 24-10-2002, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Mediante la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha se creó el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados.

Para la mejor prestación de los servicios que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene atribuidos, resulta conveniente la adopción de medidas organizativas en materia de personal, para lo que se crean las Escalas de Inspección y Evaluación Sanitaria con las Especialidades de Medicina, Farmacia y Enfermería.

Por otra parte, se modifica la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Guardería Forestal, al objeto de hacer posible que el personal laboral que presta sus servicios en el área medioambiental y en la categoría de Agentes del Medio Ambiente pueda integrarse en el Cuerpo de Guardería Forestal.

Asimismo, se establecen las condiciones en las que los funcionarios docentes pueden prestar sus servicios en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Educación y Cultura para realizar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo. Igualmente se habilita al Consejo de Gobierno, para que a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, determine los puestos que por su especial relación con los Centros o Instituciones Sanitarias pueden ser desempeñados por el personal estatutario.

La determinación legislativa de las anteriores medidas se efectúa, básicamente, mediante la modificación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. Estas modificaciones se incardinan en el ámbito competencial atribuido en los artículos 31 y 39.tres del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo único.- Modificaciones de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Uno.- Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Públicas de Castilla-La Mancha de la siguiente forma:

a) Se crea en el Cuerpo Superior la siguiente Escala:

«1.5. Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades:

- Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

- Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia».

b) Se crea en el Cuerpo Técnico la siguiente Escala:

«1.6. Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Diplomado en Enfermería».

c) Se modifica la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Guardería Forestal, quedando redactado el punto 2 del Grupo D de la siguiente forma:

112. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnica o equivalentes".

Dos.- Se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la siguiente forma:

a) Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 a), con la siguiente redacción:

«En la Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Médicos Inspectores se integrarán en la Especialidad de Medicina y los pertenecientes a la Escala de Farmacéuticos Inspectores se integrarán a la Especialidad de Farmacia».

b) Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 b), con la siguiente redacción:

«En la Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social».

c) Se modifica el segundo párrafo del apartado 1. d), el cual queda redactado de la siguiente forma:

«Se integrarán en el Cuerpo de Guardería Forestal los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes al Cuerpo de Guardería Forestal y a la Escala de Guardas del ICONA, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Agentes de Medio Ambiente que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley».

Tres.- Se modifica la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha conforme se indica a continuación:

a) El actual texto de la Disposición Adicional Octava pasa a estar numerado con el número 1.

b) Se adiciona a la Disposición Adicional Octava un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

«2.- Los complementos reconocidos al amparo de lo dispuesto en la presente Disposición no sufrirán disminución en su cuantía como consecuencia de la aplicación del incremento general de las retribuciones que puedan establecer anualmente los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha».

Cuatro.- Se adiciona a la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha un nuevo artículo, el 21, con la siguiente redacción:

«Artículo 21.- Los funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas de la Administración Educativa podrán ser adscritos por un tiempo máximo de cuatro años y con reserva de su puesto de trabajo, a los órganos Directivos y de apoyo de la Consejería de Educación y Cultura para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo, que dependan directamente del titular de los órganos Gestores.

Dicho personal tendrá derecho a la percepción de unas retribuciones complementarias equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones a realizar, a cuyo efecto la Consejería de Educación y Cultura, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, procederá a realizar la oportuna asimilación a alguno de los puestos de trabajo, adscritos al órgano Gestor de que se trate, que figuran incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Consejería de Educación y Cultura».

Disposición adicional primera.

La Relación de Puestos de Trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinará aquellos puestos de trabajo que, por su especial relación con los Centros e Instituciones Sandarias, puedan ser desempeñados por personal estatutario.

Disposición adicional segunda.

La competencia que en materia de selección de personal se encuentra atribuida por la legislación vigente a los titulares de las diferentes Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades conlleva el nombramiento de los correspondientes funcionarios. Efectuado el mismo, el órgano competente deberá comunicar dichos nombramientos al Registro Central de Personal.

Disposición transitoria

En tanto se modifique la Relación de Puestos de Trabajo conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, podrán concederse comisiones de servicio al personal estatutario para puestos de carácter directivo o de asesoramiento técnico en las condiciones previstas en el artículo 26 de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002.

Disposición final primera.

Lo provisto en los puntos Uno e) y Dos c) del artículo único de la presente Ley será de aplicación a los procedimientos que se deriven o se hayan podido derivar de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de noviembre de 2002

El Presidente JOSE BONO MARTINEZ



(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 141 de 15 de noviembre de 2002)
Fecha: 
Viernes, 15 Noviembre, 2002