La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece, en su artículo 116, que «la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».
En relación con la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante Reglamento) señala que el Plan de Control Tributario se integrará con los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.
La reserva del Plan de Control es necesaria a fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa. Sin embargo, el equilibrio en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y la garantía de imparcialidad de la Administración se consiguen dando publicidad a las directrices generales que informan el Plan.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de la cesión y que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad.
El artículo 6 del Decreto 31/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la dirección, el impulso y coordinación de la aplicación y revisión de los tributos tanto propios como cedidos. El artículo 12 de la Orden HAC/1016/2008, de 12 de junio, señala que, para el ejercicio de las funciones anteriores, la Dirección General de Tributos, se estructurará en los siguientes servicios: Servicio de Gestión Tributaria, Servicio de Inspección y Valoración Tributarias, Servicio de Recaudación, Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias y el Servicio de Organización y Análisis.
La Orden de 18 de julio de 1996 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León establece las competencias que ejercen cada una de las secciones en que se estructuran en materia de gestión de los tributos propios y cedidos.
El Plan General de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores y constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario de la Administración tributaria de la Comunidad.
El Plan de Control incide en la lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de incrementar el número de actuaciones orientadas a perseguir dicho fraude, especialmente el incumplimiento de la obligación de declarar y la deslocalización fraudulenta por motivos fiscales. Estas actuaciones se desarrollarán en colaboración con otras Administraciones y, especialmente, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT).
Como novedad en la directrices generales de este año, se incorpora un apartado en el que se desarrollan las actuaciones de coordinación entre la Administración tributaria autonómica y la AEAT en relación con los tributos cedidos a la Comunidad que son gestionados por la AEAT y en los cuales se ha ejercido la competencia normativa por la Comunidad de Castilla y León.
Por otro lado, la aprobación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras ha supuesto la creación de dos tributos propios de la Comunidad de Castilla y León, el Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión (en adelante IAM) y el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos (en adelante IER). El Plan de Control de 2012 incluye medidas específicas en el ámbito de la gestión e inspección de estos dos nuevos impuestos, a desarrollar con la necesaria coordinación entre la Administración Tributaria Autonómica y las Consejerías con competencias en materia de medio ambiente y en energía.
En el Plan de control no solamente se definen las áreas de riesgo donde debe actuar la Administración Tributaria, sino también las distintas actuaciones de esta Administración encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En la presente resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las cuatro grandes áreas en que se estructura el Plan: inspección tributaria, gestión tributaria, valoración tributaria y recaudación.
Por otro lado, los artículos 5 y 7 de la Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, establecen que corresponde al Plan de Inspección determinar el ámbito espacial en el que ejercen sus funciones los inspectores encuadrados en la Unidad de Inspección Tributaria y las Unidades de Valoración Rústica y Urbana y los técnicos integrados en estas Unidades.
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO
1. Inspección tributaria.
1.1. Selección de contribuyentes.
1.2. Áreas de actuación.
1.3. Ámbito espacial de las unidades de inspección.
2. Gestión tributaria.
2.1. Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2.2. Comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones.
2.3. Coordinación con otras Consejerías y Censos de los impuestos propios.
2.4. Actuaciones de comprobación de domicilios declarados.
3. Valoración tributaria.
3.1. Suministro de información sobre valores tributarios a los interesados.
3.2. Los procedimientos de comprobación de valores.
3.4. Ámbito espacial de las Unidades de Valoración.
4. Recaudación tributaria
4.1. Ingresos realizados a través de Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria.
4.2. Expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
4.3. Expedientes de compensación de deudas.
4.4. Expedientes de derivación de responsabilidad.
4.5. Convenio de Recaudación Ejecutiva.
5. Actuaciones de coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el ejercicio de la competencia normativa por la Comunidad en los tributos cedidos.
5.1. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5.2. Tarifa autonómica del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Anexo 1. Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de suelo urbano y de edificaciones de obra nueva y en división horizontal.
Anexo 2. Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de las fincas rústicas.
Las directrices generales detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas de actuación a seguir en el ámbito de la inspección, de la gestión, de la valoración y de la recaudación.
1.– Inspección tributaria.
La inspección tributaria, de acuerdo con el artículo 141 de la LGT, consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes del hecho imponible.
En el marco de colaboración entre Administraciones, las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras se concretan en el conjunto de los planes parciales de inspección que se integran en el Plan de Control Tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 del Reglamento.
1.1. Selección de contribuyentes.
Las actuaciones comprendidas en el Plan Parcial de la Inspección Tributaria se efectuarán mediante un proceso de selección de contribuyentes que será realizado por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, con el apoyo de las distintas unidades de ámbito regional a través, entre otros, de los siguientes medios:
1. La información obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios en los distintos órganos gestores de tributos cedidos de la Comunidad.
2. La información obtenida a través de la AEAT y, específicamente mediante la colaboración en los procedimientos de selección con la Inspección de la AEAT.
3. La colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.
4. La información remitida por otros órganos de la administración de la Comunidad de Castilla y León relativa a actuaciones susceptibles de entar en el ámbito de la imposición de los tributos propios de la Comunidad.
5. La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
Para el correcto y eficiente cumplimiento de estas funciones se hace necesaria la colaboración administrativa y, especialmente, con la AEAT por ser la administración responsable de las principales bases de datos tributarias a nivel de todo el territorio nacional.
Este intercambio de información se concretará para cada impuesto de la siguiente forma:
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio los procedimientos de selección se centrarán fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de los contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo y por las diferencias entre el patrimonio declarado y el calculado en función de los datos facilitados por la AEAT.
2. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se cruzarán los datos de información sobre titularidad de bienes y derechos puesta a disposición por la AEAT con los datos declarados. Asimismo, se cruzarán los datos de fallecidos con los causantes declarados.
3. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la colaboración se centrará en la comprobación de la correcta repercusión del IVA, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria el 17 de abril de 2008.
1.2. Áreas de actuación.
Sin perjuicio de que la Inspección Tributaria de la Comunidad pueda, por motivos de eficacia y oportunidad, incluir otras áreas de actuación de acuerdo con lo previsto en el artículo 170, apartado 6, del Reglamento, se establecen a continuación las principales áreas de actuación en las que se centrarán las actuaciones inspectoras, clasificadas por impuestos:
1.2.1. Impuesto sobre el Patrimonio.
El Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, ha restablecido el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Este impuesto fue anteriormente suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
A pesar de la supresión del impuesto, los planes de control de 2009, 2010 y 2011 han incluido actuaciones de control e investigación, en colaboración con la AEAT tendentes a la identificación de los contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo, a la localización de diferencias entre el patrimonio declarado y el comprobado, y a la detección de supuestos que puedan incidir en declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el ejercicio 2012 no será posible efectuar actuaciones concretas sobre las declaraciones del ejercicio 2011, ya que no se dispondrá de la información de estas declaraciones hasta el final del año 2011, debido a que su plazo de presentación ante la AEAT no finaliza hasta el 30 junio y la AEAT tiene que procesar estas declaraciones antes de entregar la información a la Administración Tributaria Autonómica. Por ello, la Administración Tributaria Autonómica continuará realizando procedimientos de inspección centrados en actuaciones no prescritas correspondientes a ejercicios anteriores a la supresión del impuesto.
Si en el curso de las anteriores actuaciones, se detectasen supuestos que puedan incidir en declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán las oportunas actuaciones en dicho Impuesto.
1.2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso.
Se investigarán y comprobarán las declaraciones en las que existan diferencias entre el caudal hereditario declarado y el patrimonio del causante que se desprenda de la información obtenida en las bases de datos tributarias.
Se efectuarán comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones tanto estatales como autonómicos, establecidos tanto en el concepto Sucesiones como en el de Donaciones.
1.2.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se efectuarán comprobaciones sobre las operaciones declaradas exentas en virtud del artículo 45 I. B) 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Se investigarán y comprobarán las concesiones administrativas y las operaciones análogas.
Se investigarán y comprobarán todas las operaciones en las que existan indicios de repercusión indebida de IVA y posible tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
1.2.4. Tasa Fiscal sobre el Juego.
Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados de los que tenga conocimiento la administración tributaria.
1.2.5. Impuestos propios.
Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados en el IAM y en el IER de los que tenga conocimiento la administración tributaria.
1.3. Ámbito espacial de las unidades de inspección.
1.3.1. Unidad de Inspección Tributaria.
La Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de Inspección de los Tributos, determina, en su artículo 5, que la Unidad de Inspección Tributaria extiende sus actuaciones a todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y los inspectores encuadrados en dicha Unidad ejercerán sus funciones en el ámbito espacial que en cada caso se determine en el Plan de Inspección.
En cumplimiento de esta previsión, el ámbito espacial en que los inspectores encuadrados en la Unidad de Inspección Tributaria desarrollarán sus funciones es el siguiente:
– Inspector de Valladolid: Valladolid, y Segovia.
– Inspector de Burgos: Burgos y Soria.
– Inspector de Salamanca: Salamanca, Ávila y Zamora.
– Inspector de León: León y Palencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones encomendadas a cada inspector serán acumuladas a aquel que tenga mayor antigüedad en el puesto de trabajo.
1.3.2. Secciones de Inspección y Valoración Tributarias.
Los jefes de las secciones de inspección y valoración tributarias de los servicios territoriales de Hacienda ejercerán las funciones encomendadas a la sección, en materia de inspección tributaria, bajo la dirección de un inspector de la Unidad de Inspección Tributaria.
Cuando las circunstancias lo requieran, los inspectores encuadrados en la Unidad de Inspección Tributaria podrán extender sus actuaciones de inspección y valoración a todo el ámbito territorial de la Comunidad, apoyados por los jefes de las secciones de inspección y valoración de los servicios territoriales de Hacienda.
2.– Gestión tributaria.
La gestión tributaria es el conjunto de actuaciones tendentes a la cuantificación y comprobación de la deuda tributaria. En consecuencia, las actuaciones de control, tienen carácter masivo o extensivo y se concretan en las siguientes áreas de actuación.
2.1. Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Se llevará a cabo el control del cumplimiento de obligaciones tributarias a través, entre otros medios de la información suministrada por los Notarios, para detectar aquellos documentos notariales que no se hayan presentado ante la Administración Tributaria.
Se efectuará el control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras Comunidades Autónomas cuya competencia corresponda a nuestra Comunidad.
Se establecerán los mecanismos adecuados para que, en los supuestos de riesgo fiscal detectados por los órganos de gestión, se comuniquen expresamente estos supuestos a los órganos de inspección para que estos valoren la conveniencia de su inclusión en el Plan Parcial de Inspección.
2.2. Comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones.
Se desarrollarán actuaciones de control de cuantas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria se presenten en la Administración Tributaria, verificando los siguientes extremos:
– Que no incurren en defectos formales o errores aritméticos.
– La adecuada calificación jurídica del hecho imponible, acto o negocio realizado.
– La correcta cuantificación de los valores declarados.
– La procedencia de los beneficios fiscales aplicados por el obligado tributario en su autoliquidación.
– Que las declaraciones en los impuestos propios (IAM e IER) se ajustan a los datos recogidos en los censos de estos impuestos.
En cuanto al control de la aplicación de los beneficios fiscales, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos en cuanto:
a) A los tipos de gravamen bonificados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establecidos en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
b) A las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto estatales como autonómicas.
c) A la aplicación de exenciones o declaraciones de no sujeción en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones e impuestos propios (IAM e IER).
d) A la aplicación de tarifas y tipos de gravamen reducidos, reducciones y bonificaciones en la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava máquinas recreativas o aparatos automáticos, bingo y casinos.
Como consecuencia de estas comprobaciones, se elaborarán las propuestas de regularización que sean procedentes y se girarán las liquidaciones provisionales oportunas.
En relación con las Tasas y los Precios Públicos se efectuará un estudio para establecer los procedimientos necesarios para efectuar un control de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y de la aplicación de los beneficios fiscales que corresponden a estas figuras.
2.3. Coordinación con otras Consejerías y Censos de los impuestos propios.
Las actuaciones de gestión en materia de impuestos propios de la Comunidad (IAM e IER) se desarrollarán mediante la adecuada coordinación entre los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad y los órganos con competencias en materias relacionadas con la gestión de estos impuestos en las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y energía.
Esta coordinación se extenderá a las actuaciones necesarias para la correcta formación y mantenimiento de los censos de estos impuestos.
2.4. Actuaciones de comprobación de domicilios declarados.
Con la finalidad de evitar deslocalizaciones fraudulentas por motivos fiscales, la Administración Tributaria Autonómica realizará actuaciones de comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones, en colaboración con la AEAT, al amparo de lo previsto en los artículos 148 y 152 del Reglamento. Estas actuaciones se centrarán especialmente en las comprobaciones relativas a empresarios y profesionales.
3.– Valoración tributaria.
3.1. Suministro de información sobre valores tributarios a los interesados.
Las actuaciones en materia de valoración tributaria tienen como principal finalidad propiciar la realización por parte de los obligados tributarios de declaraciones de valor de los bienes transmitidos ajustadas a la realidad. Con ello se trata de disminuir el fraude tributario consistente en la declaración de valores inferiores a los reales, con la consiguiente ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados.
Para ello, se instrumentan medios de asesoramiento a los ciudadanos y se suministra la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, conforme lo previsto en el artículo 90 de la LGT.
3.1.1. Obtención de información sobre valores tributarios a través del servicio on-line del Portal Tributario.
Este suministro de información se realiza mediante un sistema de valoración automático basado en los precios medios de mercado, accesible a cualquier persona a través del Portal Tributario. Para la obtención de los valores tributarios no es necesario que el interesado se identifique y los valores obtenidos están determinados por la información que incorpore el usuario al sistema informático, bajo su responsabilidad.
Mediante este sistema puede obtenerse información sobre valores tributarios de los siguientes tipos de bienes:
Bienes urbanos:
– Pisos.
– Garajes.
– Trasteros.
– Viviendas en edificios unifamiliares.
– Casas rurales.
– Oficinas.
– Locales.
– Naves/ Almacenes/ Locales anejos.
Bienes rústicos:
– Fincas rústicas que no estén excluidas del sistema de valoración mediante precios medios de mercado.
Otros bienes:
– Vehículos automóviles de turismo, vehículos todo terreno, vehículos comerciales e industriales ligeros.
– Ciclomotores y motocicletas.
3.1.2. Obtención de información sobre valores tributarios mediante solicitud de valoración previa vinculante.
Este suministro de información se realiza mediante la solicitud de información por el interesado a los órganos de la Administración tributaria, con los efectos previstos en el artículo 90 de la LGT y en el artículo 45 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Mediante este sistema puede obtenerse información sobre valores tributarios de los bienes inmuebles situados en la Comunidad de Castilla y León.
3.2. Los procedimientos de comprobación de valores.
El artículo 134 de la LGT regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración Tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha Ley. De entre los medios regulados en este artículo, contempla el apartado 1.c) los «precios medios en el mercado», el apartado 1.e) el «dictamen de peritos de la Administración» y el apartado 1.b) «la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal».
3.2.1. El sistema de precios medios de mercado.
Este sistema de valoración es aplicable a:
– Los bienes inmuebles de naturaleza urbana y las fincas rústicas, salvo los expresamente excluidos en el apartado 3.2 siguiente.
– Los vehículos y otros bienes muebles cuya valoración a efectos tributarios esté determinada normativamente.
Para la obtención de los precios medios de mercado, los órganos de valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica efectuarán actualizaciones anuales de los valores tipo y valores unitarios medios respectivos, mediante el análisis de los valores declarados por los obligados tributarios, de los precios del mercado y/o de las muestras de valoraciones de empresas del sector independientes. Estas actualizaciones tendrán por objeto adaptar las cuantías obtenidas a través de este sistema de valoración a los precios vigentes en el mercado.
A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y el análisis comparativo con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones:
– Actualización de los módulos de suelo y construcción.
– Mantenimiento y actualización de los coeficientes de áreas/zonas, de vías públicas, tramos de vías, grupo de usos y, en su caso, de usos en función de la categoría de la localidad y de las vías públicas de las distintas entidades urbanas existentes en la Comunidad.
– Altas de nuevas vías públicas para el adecuado mantenimiento de los callejeros.
– Creación de nuevas áreas geográficas, en el caso que resulte conveniente.
B. Bienes de naturaleza rústica.
Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y el análisis comparativo con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones:
– Mantenimiento y actualización de los valores unitarios medios en cada localidad para cada tipo de cultivo.
– Mantenimiento y, en su caso, actualización de los coeficientes de intensidad productiva.
– La coordinación de los valores unitarios medios para cada tipo de cultivo, por provincias, comarcas y entidades.
C. Otros bienes.
Se efectuará el mantenimiento y actualización de los valores tasados de vehículos y otros bienes muebles cuya valoración a efectos tributarios esté determinada normativamente.
3.2.2. La valoración mediante dictamen de perito.
El procedimiento de valoración mediante dictamen de perito se aplicará en aquellos casos en que se excluye la aplicación del sistema de precios medios de mercado.
También se aplicará el procedimiento de valoración mediante dictamen de perito en todos aquellos casos en que los interesados hayan interpuesto recursos o efectuado alegaciones contra los proyectos de liquidación en los que se opongan a las valoraciones realizadas mediante el sistema de precios medios de mercado.
A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana excluidos de valoración mediante el sistema de precios medios de mercado.
Están excluidos del sistema de valoración mediante precios medios de mercado los siguientes bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1. Los terrenos, edificios en división horizontal y edificios en obra nueva situados en los municipios recogidos en el Anexo 1 de esta resolución.
2. Los locales comerciales con superficie superior a 150 metros cuadrados situados en municipios con más de 20.000 habitantes.
3. Las naves con superficie superior a 2.000 metros cuadrados.
B. Fincas rústicas excluidas de valoración mediante el sistema de precios medios de mercado.
Están excluidos del sistema de valoración mediante precios medios de mercado los siguientes tipos de fincas rústicas:
1. Las situadas en alguno de los municipios recogidos en el Anexo 2 de esta resolución.
2. Las dedicadas a viñedo.
3. Las dedicadas a secano, cuando su superficie sea superior a 50 hectáreas.
4. Las dedicadas a regadío, cuando su superficie sea superior a 15 hectáreas.
5. Las colindantes con suelo urbano o urbanizable.
3.2.3. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
Este método de valoración, definido en el artículo 57.1 b) de la LGT, podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración Tributaria competente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a los efectos de la valoración de cada tipo de bienes.
Tratándose de bienes inmuebles el registro oficial que se toma como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes es el Catastro Inmobiliario.
Con la finalidad de simplificar los procedimientos de comprobación de valores aplicables a determinados tipos de bienes inmuebles, en el año 2012 la Administración Autonómica efectuará los estudios técnicos necesarios para determinar la metodología técnica a utilizar para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de validez de los mismos.
3.4. Ámbito espacial de las Unidades de Valoración.
3.2.1. Unidades de Valoración.
La Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, determina, en su artículo 7 que las unidades de valoración extienden sus actuaciones a todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y los técnicos de valoración encuadrados en dichas unidades ejercerán sus funciones en el ámbito espacial que en cada caso se determine en el Plan de Inspección.
En cumplimiento de esta previsión, el ámbito espacial de las unidades es el que se detalla a continuación:
1.– Unidad de Valoración Urbana.
– Técnico de Valladolid: Valladolid, Ávila y Segovia.
– Técnico de Burgos: Burgos, Palencia y Soria.
– Técnico de León: León, Zamora y Salamanca.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones encomendadas a cada técnico serán acumuladas a aquel que tenga mayor antigüedad en el puesto de trabajo.
2.– Unidad de Valoración Rústica.
– Técnico de Valladolid: Todas las provincias de la Comunidad.
3.– Unidad de Valoración de Otros Bienes.
– Técnico de Valladolid: Todas las provincias de la Comunidad.
3.2.2. Técnicos de valoración.
Los técnicos medios, con funciones de valoración en las secciones de inspección y valoración tributarias de los servicios territoriales de Hacienda, actuarán bajo la dirección de un técnico de valoración de la unidad correspondiente en función de la materia que podrá encomendarles la realización de cuantas actuaciones sean necesarias.
Cuando las circunstancias lo requieran, los técnicos de valoración de la Unidad de Valoración Urbana podrán realizar actuaciones de valoración en todo el ámbito territorial de la Comunidad, apoyados por los técnicos medios con funciones de valoración en las secciones de inspección y valoración tributarias de los servicios territoriales de Hacienda.
4.– Recaudación tributaria.
La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.
Las actuaciones que se incluyen en el Plan de Recaudación tienen carácter extensivo, abarcando acciones de gestión recaudatoria para todo tipo de deudas derivadas de tributos y demás ingresos de derecho público cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad Autónoma, y para todos los obligados al pago.
Las principales líneas de actuación a desarrollar por los órganos de recaudación de la Comunidad son las siguientes:
4.1. Ingresos realizados a través de Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria.
La Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito, ha establecido un nuevo procedimiento de tramitación para la recaudación de los ingresos tributarios y otros de derecho público a través de las entidades autorizadas, basado en la centralización de este tipo de ingresos.
Se efectuará el seguimiento y control de los ingresos realizados a través de entidades de depósito que sean entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y de la observancia de los procedimientos establecidos.
4.2. Expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, de las suspensiones con garantía de las deudas que se encuentren en período ejecutivo y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio.
4.3. Expedientes de compensación de deudas.
Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de la gestión los expedientes de compensación de deudas a entidades públicas y privadas, evaluando la deuda así recuperada.
4.4. Expedientes de derivación de responsabilidad.
Se efectuará el control y seguimiento de las actuaciones de derivación de responsabilidad, tanto en el ámbito tributario como cuando se trate de deudas de derecho público no tributarias.
4.5. Convenio de Recaudación Ejecutiva.
En el marco de una especial coordinación con la AEAT, dentro del Grupo de Recaudación creado en el seno del Consejo Territorial para la Gestión Tributaria en Castilla y León se realizarán las actuaciones necesarias para la eficaz tramitación de los expedientes gestionados al amparo del Convenio de Recaudación suscrito entre ambas Administraciones.
Se realizarán actuaciones dirigidas al examen del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la AEAT para mejorar el tratamiento de la información y los resultados de la gestión.
5.– Actuaciones de coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el ejercicio de la competencia normativa por la Comunidad en los tributos cedidos.
Mediante la Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012. El apartado III de estas Directrices está dedicado a la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.
La Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León desarrollará las líneas de colaboración previstas en estas Directrices,
– Se impulsará la adopción de acuerdos de intercambio de información entre el Estado y las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria y, especialmente, de la lucha contra el fraude en los tributos por cada una gestionados.
– Se instará a la intensificación de la transmisión de información periódica de la Agencia Tributaria a la Comunidad de Castilla y León para el control de los tributos por ellas gestionados, especialmente, de información sobre operaciones relevantes.
– Se potenciará el intercambio de información sobre la comprobación de valores, en particular, con respecto a las operaciones inmobiliarias.
– Se impulsará y consolidará el Censo Único Compartido, como base de datos construida con la información censal obtenida por las Administraciones Tributarias Autonómicas y estatal que permite un conocimiento mutuo de los datos censales más relevantes de los obligados tributarios.
Asimismo, la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León colaborará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito de la gestión por esta última de los tributos en los cuales la Comunidad ha ejercido su competencia normativa.
5.1. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Administración Tributaria de la Comunidad, con la colaboración de los órganos competentes de las diferentes Consejerías, proporcionará la información necesaria para que la AEAT pueda incorporar en los borradores de declaración del IRPF la mayor cantidad posible de información referida a la aplicación por los contribuyentes de las deducciones autonómicas.
Por otro lado, la Administración Tributaria de la Comunidad impulsará la adopción por la AEAT de controles específicos sobre la correcta aplicación de las deducciones autonómicas.
5.2. Tarifa autonómica del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera adoptó el día 17 de enero su Acuerdo 3/2012, relativo a la integración del actual Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. En su apartado 12 se establece que el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria adoptará, antes del final del año 2012, un acuerdo sobre un modelo de declaración informativa en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos que recoja las necesidades de información tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. La Administración tributaria de la Comunidad impulsará la adopción de este acuerdo.
Por otro lado, la Administración Tributaria de la Comunidad colaborará con la AEAT para establecer las medidas que sean oportunas para controlar la correcta declaración y pago de la tarifa autonómica del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, así como la correcta aplicación de la devolución del impuesto aplicado al consumo de gasóleo profesional previsto en la normativa autonómica.
Valladolid, 16 de mayo de 2012.
El Director General, Fdo.: J. Agustín Manzano Mozo
ANEXO 1
Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de suelo urbano y de edificaciones de obra nueva y en división horizontal
1. Los municipios capitales de provincia.
2. Los siguientes municipios:
1. Provincia de Ávila
ADRADA (LA)
ARENAS DE SAN PEDRO
ARÉVALO
BARCO DE ÁVILA (EL)
BARRACO (EL)
CANDELEDA
CEBREROS
HOYO DE PINARES (EL)
NAVAS DEL MARQUÉS (LAS)
PIEDRAHITA
PIEDRALAVES
SANTA MARÍA DEL TIÉTAR
SOTILLO DE LA ADRADA
TIEMBLO (EL)
2. Provincia de Burgos
ALBILLOS
ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS
ARANDA DE DUERO
ARCOS
ARLANZÓN
ATAPUERCA
BELORADO
BRIVIESCA
BUGEDO
BUNIEL
CARCEDO DE BURGOS
CARDEÑADIJO
CARDEÑAJIMENO
CASTRILLO DE LA VEGA
CASTRILLO DEL VAL
CASTROJERIZ
CAVIA
CONDADO DE TREVIÑO
FUENTESPINA
IBEAS DE JUARROS
LERMA
MEDINA DE POMAR
MERINDAD DE RÍO UBIERNA
MIRANDA DE EBRO
MODÚBAR DE LA EMPAREDADA
ORBANEJA RIOPICO
PINEDA DE LA SIERRA
PUEBLA DE ARGANZÓN (LA)
QUINTANAORTUÑO
QUINTANAR DE LA SIERRA
QUINTANILLA VIVAR
RABÉ DE LAS CALZADAS
REVILLARRUZ
ROA
RUBENA
SALAS DE LOS INFANTES
SALDAÑA DE BURGOS
SAN ADRIÁN DE JUARROS
SAN MAMÉS DE BURGOS
SARRACÍN
SOTRAGERO
TARDAJOS
VALLE DE LAS NAVAS
VALLE DE MENA
VALLE DE SEDANO
VILLAGONZALO PEDERNALES
VILLALBILLA DE BURGOS
VILLALMANZO
VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA
VILLARIEZO
VILLAYERNO MORQUILLAS
3. Provincia de León
ASTORGA
BAÑEZA (LA)
BEMBIBRE
BENAVIDES
BOÑAR
CACABELOS
CAMPONARAYA
CARRIZO
CISTIERNA
GARRAFE DE TORÍO
HOSPITAL DE ÓRBIGO
MOLINASECA
ONZONILLA
POLA DE GORDÓN (LA)
PONFERRADA
PUENTE DE DOMINGO FLOREZ
RIAÑO
RIELLO
ROBLA (LA)
SAN ANDRÉS DEL RABANEDO
SANTOVENIA DE LA VALDONCINA
SARIEGOS
VALDEFRESNO
VALENCIA DE DON JUAN
VALVERDE DE LA VIRGEN
VILLABLINO
VILLAFRANCA DEL BIERZO
VILLAQUILAMBRE
VILLAREJO DE ORBIGO
4. Provincia de Palencia
AGUILAR DE CAMPOO
CARRIÓN DE LOS CONDES
CERVERA DE PISUERGA
DUEÑAS
GUARDO
HERRERA DE PISUERGA
MAGAZ DE PISUERGA
OSORNO LA MAYOR
SALDAÑA
VENTA DE BAÑOS
VILLALOBÓN
VILLAMURIEL DE CERRATO
5. Provincia de Salamanca
ALBA DE TORMES
ALDEATEJADA
BÉJAR
BUENAVISTA
CABRERIZOS
CARBAJOSA DE LA SAGRADA
CIUDAD RODRIGO
DOÑINOS DE SALAMANCA
ENCINA DE SAN SILVESTRE
GUIJUELO
HERGUIJUELA DEL CAMPO
LUMBRALES
PEÑARANDA DE BRACAMONTE
SANCTI-SPÍRITUS
SANTA MARTA DE TORMES
VILLAMAYOR
VILLARES DE LA REINA
VITIGUDINO
6. Provincia de Segovia
AGUILAFUENTE
ARCONES
AYLLÓN
BASARDILLA
BERNARDOS
BERNUY DE PORREROS
BOCEGUILLAS
BRIEVA
CANTALEJO
CANTIMPALOS
CARBONERO EL MAYOR
COCA
COLLADO HERMOSO
CUÉLLAR
ENCINILLAS
ESPINAR (EL)
ESPIRDO
FUENTEPELAYO
GARCILLÁN
LASTRILLA (LA)
LOSA (LA)
MARUGÁN
MOZONCILLO
NAVA DE LA ASUNCION
NAVAFRÍA
NAVALMANZANO
NAVAS DE ORO
NAVAS DE RIOFRIO
ORTIGOSA DEL MONTE
OTERO DE HERREROS
PALAZUELOS DE ERESMA
PEDRAZA
PRADENA
RIAZA
RODA DE ERESMA
SACRAMENIA
SAN CRISTÓBAL DE SEGOVIA
SAN ILDEFONSO
SANCHONUÑO
SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA
SEPULVEDA
SOTOSALBOS
TORRE VAL DE SAN PEDRO
TORRECABALLEROS
TRESCASAS
TURÉGANO
VALLELADO
VALSECA
VALVERDE DEL MAJANO
VILLACASTÍN
7. Provincia de Soria
ÁGREDA
ALMAZÁN
ARCOS DE JALÓN
BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA
GARRAY
GOLMAYO
RÁBANOS (LOS)
SAN LEONARDO DE YAGÜE
8. Provincia de Valladolid
ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
ARROYO DE LA ENCOMIENDA
BOECILLO
CABEZÓN DE PISUERGA
CIGALES
CIGUÑUELA
CISTÉRNIGA
FUENSALDAÑA
GERIA
ÍSCAR
LAGUNA DE DUERO
MEDINA DE RIOSECO
MEDINA DEL CAMPO
MOJADOS
MUCIENTES
NAVA DEL REY
OLMEDO
PEDRAJA DE PORTILLO (LA)
PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
PEÑAFIEL
PORTILLO
RENEDO DE ESGUEVA
RUEDA
SANTOVENIA DE PISUERGA
SIMANCAS
TORDESILLAS
TRASPINEDO
TUDELA DE DUERO
VALDESTILLAS
VIANA DE CEGA
VILLALÓN DE CAMPOS
VILLANUBLA
VILLANUEVA DE DUERO
ZARATÁN
9. Provincia de Zamora
BENAVENTE
MORALES DEL VINO
TORO
VILLABRÁZARO
ANEXO 2
Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de las fincas rústicas
1. Los municipios capitales de provincia.
2. Los siguientes municipios:
1. Provincia de Ávila
ARENAS DE SAN PEDRO
CANDELEDA
COLILLA (LA)
FRESNO (EL)
SERRADA (LA)
2. Provincia de Burgos
ARANDA DE DUERO
CARDEÑAJIMENO
MIRANDA DE EBRO
VILLAGONZALO PEDERNALES
3. Provincia de León
CACABELOS
CAMPONARAYA
CARRACEDELO
CUBILLOS DEL SIL
ONZONILLA
PONFERRADA
SAN ANDRÉS DEL RABANEDO
SARIEGOS
VALVERDE DE LA VIRGEN
VILLAQUILAMBRE
VILLATURIEL
4. Provincia de Palencia
AGUILAR DE CAMPOO
CARRIÓN DE LOS CONDES
GRIJOTA
HUSILLOS
SALDAÑA
VENTA DE BAÑOS
VILLALOBÓN
VILLAMURIEL DE CERRATO
5. Provincia de Salamanca
ALDEATEJADA
CABRERIZOS
CALVARRASA DE ABAJO
CALVARRASA DE ARRIBA
CARBAJOSA DE LA SAGRADA
DOÑINOS DE SALAMANCA
PELABRAVO
SANTA MARTA DE TORMES
VILLAMAYOR
VILLARES DE LA REINA
6. Provincia de Segovia
CUÉLLAR
ESPINAR (EL)
ESPIRDO
HONTORIA
LASTRILLA (LA)
MADRONA
PALAZUELOS DE ERESMA
SAN CRISTÓBAL DE SEGOVIA
TORRECABALLEROS
ZAMARRAMALA
7. Provincia de Soria
ALMAZÁN
BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA
OTERUELOS
PEDRAJAS
8. Provincia de Valladolid
ARROYO DE LA ENCOMIENDA
BOECILLO
CABEZÓN DE PISUERGA
CISTÉRNIGA
FUENSALDAÑA
ÍSCAR
LAGUNA DE DUERO
SANTOVENIA DE PISUERGA
SIMANCAS
TRASPINEDO
TUDELA DE DUERO
ZARATÁN
9. Provincia de Zamora
BENAVENTE
CORESES
MORALES DEL VINO
ROALES
SAN CRISTÓBAL DE ENTREVIÑAS
TORO