Decreto 91/2009, de 19 de noviembre por el que se asumen las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria.



Decreto 91/2009, de 19 de noviembre por el que se asumen las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria.

La Constitución, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 24.9, que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, mediante el Real Decreto 1393/1996, de 7 de junio, se aprobó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura (FEGA).

Habiéndose acordado la ampliación de las funciones correspondientes a las competencias autonómicas de gestión relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita.

Finalmente, el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de octubre de 2008 el oportuno acuerdo sobre ampliación del traspaso de los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

El acuerdo de esta Comisión ha sido aprobado a su vez por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 1920/2008, de 21 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de diciembre de 2008 y en el Boletín Oficial de Cantabria el 19 de diciembre de 2008.

Vigentes los traspasos y efectivos, según el acuerdo de la Comisión Mixta, a partir del 1 de enero de 2009, es necesario atribuir expresamente las competencias cuyas funciones y servicios se transfieren, a los órganos de la Administración que deban ejercerlas, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 x) de Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y biodiversidad y del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2009.

DISPONGO

Artículo1.- Asunción de competencias.

Se aceptan y asumen las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado por el Pleno de dicha Comisión el 30 de octubre de 2008, incorporado como anexo al Real Decreto 1920/2008, de 21 de noviembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía.

Artículo 2.- Atribución de competencias.

Las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma conforme al artículo anterior, se atribuyen a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y se ejercerán a través de la Dirección General de Ganadería.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria con efectividad a partir del 1 de enero de 2009.

Fecha: 
Lunes, 30 Noviembre, 2009