Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, así como el abono de retribuciones correspondientes al mes de diciembre, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.
En la presente Orden se regulan las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2011, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente. Ello obedece a la necesidad de establecer un procedimiento común en la tramitación de los distintos tipos de documentos contables, compatible con las operaciones que deben realizarse de cara al cierre del ejercicio presupuestario.
De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería. Asimismo, la presente norma se refiere al traspaso de anualidades futuras y remanentes comprometidos, habilitando a la Intervención General de la Junta de Andalucía al desarrollo de las operaciones a efectuar mediante una instrucción posterior. Esta instrucción dará concreción a las actuaciones precisas para su realización por las personas responsables, a la vista de las modificaciones técnicas que se están efectuando en los procesos a los efectos de su simplificación, automatización y acortamiento temporal.
La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Se destaca como novedad de la presente Orden de cierre, el contenido de la disposición transitoria única, relativa a las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2011 en materia de dependencia y de los organismos autónomos extinguidos en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, atribuyendo expresamente la materialización de los correspondientes pagos a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a los efectos de simplificar procedimientos y optimizar la materialización de los referidos pagos.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2011.
1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS» la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2011 será el día 7 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 12 del mismo mes y año.
Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 15 de diciembre de 2011, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.
2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 9 de diciembre de 2011 y se remitirán hasta el día 15 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.
3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 30, ambos inclusive, de dicho mes.
Artículo 2. Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
1. Hasta el día 10 de enero de 2012 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, excepto la relativa a las devoluciones de ingresos, que será hasta el 30 de diciembre de 2011, para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes antes del día 20 de enero de 2012.
2. En lo que se refiere a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.
3. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias incluidas en las agrupaciones 101 «Pendiente de aplicación origen tributario» y 102 «Pendiente de aplicación origen no tributario», deberán tramitar a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2011.
Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al 31 de enero de 2012, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas.
4. La documentación relativa a derechos reconocidos correspondientes a subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas deberá ser remitida por las Consejerías y las agencias administrativas a la Dirección General de Financiación y Tributos antes del día 5 de enero de 2012, con el fin de determinar las desviaciones de financiación a efectos de las incorporaciones previstas en el apartado 4 del artículo 13 de la presente Orden.
5. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en el apartado anterior deberán finalizar el día 20 de enero de 2012.
Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y realización material del pago.
1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A» así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 15 de noviembre de 2011.
2. La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D», así como sus barrados y complementarios, será, como límite, el día 30 de noviembre de 2011, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 15 de diciembre de 2011.
La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «A» barrados, deberá ser, como límite, el día 30 de diciembre de 2011.
No obstante, las fechas establecidas en los párrafos anteriores relativas tanto a la entrada de documentos como a su fiscalización y contabilización, se amplían para los supuestos siguientes:
a) Hasta el día 20 de diciembre de 2011, en relación con aquellas propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D», sus barrados y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea, en los que su periodo de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el día 31 de diciembre de 2011. Dichos gastos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso, la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 30 de diciembre de 2011.
b) Hasta el día 30 de diciembre de 2011, podrán tramitarse ante la Intervención las propuestas de documentos «AD» y sus barrados, correspondientes a créditos del concepto 488, de la Sección 11, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería de Educación, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2012. De este supuesto quedan excluidos los expedientes de gasto respecto a los que la Intervención General de la Junta de Andalucía haya autorizado la fiscalización por muestreo, que quedarán sometidos a lo dispuesto en el párrafo f) de este mismo apartado.
c) En el caso de modificaciones presupuestarias contabilizadas después del día 30 de noviembre, las Intervenciones correspondientes podrán ampliar el plazo de tramitación de las propuestas de documentos de gestión contable «AD», hasta una fecha razonable que permita ultimar la gestión del expediente, sin que dicho plazo pueda exceder del día 29 de diciembre.
d) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y sus barrados que se deriven de pensiones asistenciales (Sección 34), así como los relativos a gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el día 30 de diciembre de 2011, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2012.
e) Las propuestas de documentos de gestión contable «A», «D» y «AD» y sus barrados de la Deuda Pública (Sección 03) podrán tramitarse ante la Intervención correspondiente hasta el 30 de diciembre de 2011, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2012.
f) En las líneas de subvenciones y en los demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las propuestas de documentos de gestión contable «AD» relativas a los expedientes seleccionados que hayan de constituir la muestra correspondiente al mes de diciembre de 2011 podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el día 9 de dicho mes, debiendo quedar contabilizadas el día 20 de diciembre de 2011. A tales efectos, la relación de expedientes correspondientes al citado mes de diciembre deberá tener entrada en las Intervenciones hasta el día 30 de noviembre de 2011.
3. Las propuestas de documentos del Capítulo I, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas para financiar su Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto «ADOP», las propuestas de documentos «DOP» y «OP» y sus barrados correspondientes, las propuestas de los documentos relativos a expedientes de tramitación anticipada y expedientes plurianuales cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, así como las propuestas de los documentos barrados «D», «AD» y «A» y las propuestas de los documentos «A», «AD» y «D» de anualidades futuras, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Capítulos VI y VII tendrán, como fecha límite de entrada, el día 30 de diciembre de 2011, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados el día 20 de enero de 2012.
4. Las propuestas de documentos con fase de pago de los centros del Servicio Andaluz de Salud sometidos a control financiero permanente, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de abril de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2005 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente y se establecen otras medidas de control financiero, tendrán, como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones el día 10 de enero de 2012, debiendo quedar contabilizadas el día 20 de enero de 2012.
5. Las propuestas de documentos contables «J» correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2011 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2011 tendrán como plazo límite de entrada en Intervención el día 30 de diciembre de 2011, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2012.
6. Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería, tendrán como límite el día 10 de enero de 2012 para contabilizar la fecha de realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el día 31 de diciembre de 2011, debiendo remitir los Servicios de Tesorería, con la debida antelación, los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.
Artículo 4. Modificaciones de créditos.
1. A partir del día 10 de diciembre de 2011, no se tramitarán propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo que afecten al Capítulo I, «Gastos de Personal», a gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales.
Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente Orden.
2. Las modificaciones presupuestarias que tengan por finalidad la cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General deberán ser propuestas por las Consejerías o las agencias administrativas que promovieron la constitución del aval, por el mismo importe del saldo deudor existente en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, y dentro del mismo plazo previsto en el párrafo primero del apartado anterior.
Si en el mencionado plazo las Consejerías o las agencias administrativas afectadas no hubieran instado las modificaciones presupuestarias pertinentes, la Dirección General de Presupuestos, tras recabar la información necesaria de los diferentes órganos con competencia en la materia, procederá, de oficio, a la tramitación de las que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Relación nominal de acreedores.
1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2011 habrán de tramitarse simultáneamente con la propuesta de pago correspondiente.
2. Hasta el día 30 de diciembre de 2011 sólo procederá la tramitación de propuestas de documentos «O» y «ADO», así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:
a) Expedientes de pagos en moneda extranjera.
b) Expedientes de pagos de reposición del sistema de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.b) de esta Orden.
c) Gastos relativos al complemento de productividad.
d) Gastos relativos a créditos de la Sección 03 «Deuda Pública».
e) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.
3. Las referidas propuestas de documentos «O» y «ADO» se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.
Artículo 6. Actos de recepción.
1. Durante el mes de diciembre de 2011 la Intervención competente sólo efectuará designación de representante o renuncia a dicha designación para las solicitudes de los actos de recepción del objeto de los contratos que se hubiesen recibido en dicha Intervención hasta el día 9 de diciembre de 2011.
2. En todo caso, cuando así se requiera en la normativa de aplicación, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 2011 deberán ser objeto de recepción antes del día 30 de diciembre de 2011.
Artículo 7. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, para que, al fin del ejercicio 2011, minore créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos, así como, en su caso, por la diferencia entre los ingresos previstos y los derechos finalmente reconocidos. Asimismo, se autoriza a dicho Centro Directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la anterior minoración, realice el reajuste al ejercicio 2012 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Artículo 8. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2011.
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 20 de enero de 2012 se cerrará la contabilidad de gastos, de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2011, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.
Todas las propuestas de documentos contables que el día 20 de enero no estén contabilizadas se anularán automáticamente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 9. Relaciones nominales de deudores.
Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía remitirán antes del día 25 de enero de 2012 a las correspondientes Intervenciones Provinciales, certificación del saldo de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2011, detallado por ejercicio, debidamente suscrita por la persona titular a cargo de la Oficina Liquidadora Pública o de la Coordinación Territorial de la Agencia Tributaria de Andalucía según corresponda.
Las personas titulares de las Intervenciones Provinciales, previa comprobación de que los importes certificados coinciden con los que figuran en la Contabilidad Oficial, darán el visto bueno y los remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía antes del día 10 de febrero de 2012, quien expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores.
Artículo 10. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.
Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de las Consejerías y agencias administrativas remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del día 10 de febrero de 2012, la información correspondiente a las conciliaciones bancarias de las Cuentas de Tesorería así como las actas de arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias. A tal efecto, la Tesorería correspondiente deberá enviar a su Intervención las mencionadas actas antes del día 6 de febrero de 2012.
Artículo 11. Remanente de tesorería de las agencias administrativas.
1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar las obligaciones a favor de las mismas, así como los correspondientes derechos a cobrar en su contabilidad, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dicho remanente de tesorería.
En el supuesto de que no fuese posible regularizar las obligaciones en el ejercicio 2011, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá practicar retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2012.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública no tramitará en el ejercicio 2012 ninguna transferencia bancaria a favor de las agencias administrativas correspondientes a documentos contables de ejercicios anteriores al mismo, hasta que la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunique expresamente, una vez concluidas las operaciones contables.
3. En consecuencia, la financiación de las citadas agencias durante este período, deberá realizarse con créditos del ejercicio 2012 y, por tanto, hasta que se apruebe el calendario de pagos específico de cada una de ellas, se autoriza a las Consejerías a las que estén adscritas a que expidan mensualmente propuestas de pago a su favor por la doceava parte del 80 por 100 de los créditos iniciales del Capítulo IV y de la doceava parte de los del Capítulo VII, sin que los importes individualizados de cada una de las propuestas supere la tercera parte de la mensualidad autorizada para cada uno de los capítulos presupuestarios indicados.
Artículo 12. Traspaso de anualidades futuras.
1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2011, se procederá al traspaso al ejercicio 2012 de las anualidades futuras correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto imparta la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de crédito.
Artículo 13. Incorporaciones de créditos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán objeto de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2012 los remanentes de créditos en los supuestos previstos en el apartado 2 de dicho artículo.
2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por la citada Dirección General de Fondos Europeos y Planificación podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía.
3. Los remanentes de créditos correspondientes a los fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea.
Por la parte no incorporada, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta alcanzar el gasto público total.
De no efectuarse dicha propuesta, la Dirección General de Presupuestos determinará las aplicaciones presupuestarias que han de garantizar la cofinanciación autónoma.
4. Los remanentes de créditos correspondientes a transferencias finalistas se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías y las agencias administrativas afectadas, a la Dirección General de Presupuestos. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.
5. Una vez contabilizada la incorporación por la Intervención General de la Junta de Andalucía, se procederá a la imputación contable de los compromisos adquiridos a los créditos incorporados de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto imparta la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Traspaso de remanentes de créditos comprometidos.
1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2011, y calculado el importe del reajuste previsto en el artículo 7 de la presente Orden, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes Centros Contables, y se procederá al traspaso al ejercicio 2012 de los remanentes de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto imparta la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso, se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares a crédito.
Artículo 15. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.
Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.
b) Los distintos órganos gestores podrán tramitar durante el mes de diciembre de 2011 propuestas de documentos de gestión contable «O» y «ADO» correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado.
En dichas propuestas deberán figurar como terceros los acreedores de la documentación justificativa de cada obligación de pago.
c) Durante el mes de diciembre de 2011 los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas conjuntamente asciendan a un importe igual o superior a 3.005,06 euros, podrán hacerse efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor, a criterio del órgano gestor de los créditos.
Artículo 16. Registro de Facturas del Servicio Andaluz de Salud.
Todos los centros del Servicio Andaluz de Salud tendrán como fecha límite el día 15 de febrero de 2012, para registrar y asignar a sus respectivas aplicaciones presupuestarias en el Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor la totalidad de las facturas o documentos equivalentes, acreditativos de las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2011, que no hayan podido imputarse al Presupuesto de la agencia administrativa del ejercicio 2011.
Artículo 17. Tramitación de facturas del Servicio Andaluz de Salud pendientes de pago al cierre del ejercicio.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo del Acuerdo de 29 de agosto de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2006 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero, así como el régimen presupuestario de la sanidad, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, las facturas que no hayan sido propuestas para su pago en el ejercicio 2011, se podrán tramitar por cada uno de los centros competentes en el ejercicio 2012 de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Con cargo a los créditos del Capítulo II del ejercicio 2012 se podrán proponer pagos de facturas, cuya fecha de expedición corresponda, exclusivamente, al mes de diciembre del ejercicio 2011; así como aquellas que se encuentren en fase «O».
b) El resto de obligaciones de ejercicios anteriores, sólo podrán ser imputadas al ejercicio 2012, previa autorización de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No obstante, lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los pagos derivados de sentencias y medidas cautelares judiciales.
2. La propuesta de autorización a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior deberá ser sometida a la consideración de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública antes del día 2 de abril de 2012, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de cinco días a aquel en el que el asunto haya de ser objeto de examen por el citado órgano.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2011 en materia de dependencia, así como las de los organismos autónomos extinguidos en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
Corresponderá a la Tesorería General de la Junta de Andalucía la materialización de los pagos correspondientes a las obligaciones reconocidas, que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2011 en materia de dependencia, así como las correspondientes a los organismos autónomos extinguidos en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2011.
Sevilla, 10 de octubre de 2011
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública