Por medio del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se efectúa la regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.
La Disposición Final Primera de dicho Decreto, en su apartado 2, habilita al Consejero competente en materia de procesos electorales para actualizar las cuantías de las dietas y gratificaciones de las personas que participen en los procesos electorales en los órganos mencionados por este Decreto o que desarrollen funciones auxiliares en los procesos electorales.
Procede por tanto en este momento la actualización de las dietas y gratificaciones aplicando el coeficiente deflactor corrector del índice de precios al consumo para adaptarlas a las elecciones a Cortes de Aragón 2007.
En virtud de lo anteriormente expuesto; resuelvo:
Artículo único.-Actualización de las dietas y gratificaciones del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.
Las cuantías de las dietas y gratificaciones del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón, quedan establecidas para las Elecciones a Cortes de Aragón 2007 de la siguiente manera:
1.-Junta Electoral de Aragón
a) Gratificación fija:
Presidente: 2.879,73 euros
Vicepresidente: 1.120,08 euros
Vocales: 1.040,07 euros
Secretario: 2.240,13 euros
b) Asistencia a sesiones:
Presidente y Secretario: 60,01 euros
Vicepresidente y vocales: 52 euros
c) Remuneración servicios del personal prestados a la Junta Electoral de Aragón: 5.200,33 euros
2.-Juntas Electorales Provinciales
a) Gratificación fija:
Presidente: 616,03 euros
Vocales Judiciales: 208,03 euros
Vocales no judiciales: 144,01 euros
Delegado Oficina Censo Electoral: 208,03 euros
Secretarios: 568,04 euros
b) Remuneración servicios del personal prestados a las Juntas Electorales Provinciales:
Junta Electoral Provincial de Zaragoza: 5.064,31 euros
Junta Electoral Provincial de Huesca: 1.694,54 euros
Junta Electoral Provincial de Teruel: 1.320,09 euros
3.-Juzgados de Primera Instancia o Jueces de Paz
a) Gastos de transporte: 0,19 euros por kilómetro recorrido o gastos de locomoción ocasionados
b) Dieta: 44 euros
Disposición Final Unica.-Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 21 de marzo de 2007.
El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA