La Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, de acuerdo con la anterior estructura departamental de la Administración Regional, agrupa los créditos en función de las siguientes secciones y consejerías:
11. Consejería de Presidencia.
12. Consejería de Sanidad y Política Social.
13. Consejería de Economía y Hacienda.
14. Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
15. Consejería de Educación, Formación y Empleo.
16. Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.
17. Consejería de Agricultura y Agua.
18. Consejería de Cultura y Turismo.
El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 13/2013, de 23 de julio, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo único que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las siguientes Consejerías:
- Consejería de Presidencia.
- Consejería de Economía y Hacienda.
- Consejería de Agricultura y Agua.
- Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
- Consejería de Cultura y Turismo.
- Consejería de Sanidad y Política Social.
- Consejería de Industria, Empresa e Innovación.
- Consejería de Educación, Universidades y Empleo.
Mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2013, de 25 de julio, se establece el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias.
Los Decretos del Consejo de Gobierno números 90/2013 y 91/2013, ambos de 26 de julio, establecen los órganos directivos de las Consejerías de Industria, Empresa e Innovación, y de Educación, Universidades y Empleo, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias atribuidas a las mismas.
Así pues, en virtud de dichos decretos la Consejería de Educación, Universidades y Empleo asume las competencias en materia de universidades, que antes correspondían a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, mientras que la Consejería de Industria, Empresa e Innovación asume el resto de las competencias atribuidas anteriormente a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.
Lo anterior implica que, como consecuencia de la reorganización administrativa que afecta fundamentalmente a dos de las ocho consejerías, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo viene a asumir competencias sobre la materia de universidades cuyos créditos están consignados en en los programas 421B y 422A, que están encuadrados en la sección presupuestaria 16 (Consejería de Universidades, Empresa e Investigación) de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, por lo que, para posibilitar el ejercicio efectivo de las nuevas competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 13/2013, se considera procedente adecuar la estructura presupuestaria de los estados de gastos de la actual Ley de Presupuestos a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por la citada reorganización administrativa, estableciendo en definitiva cuáles son los programas cuya gestión presupuestaria –incluidas las modificaciones de crédito- corresponde a cada una de las consejerías afectadas por la reorganización administrativa.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, y en la disposición final primera del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2013 y de los Decretos del Consejo de Gobierno números 90/2013 y 91/2013, de 26 de julio,
Dispongo
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Orden se aplicará a las Consejerías de Industria, Empresa e Innovación, y de Educación, Universidades y Empleo, afectadas por los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma números 13/2013, de 23 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y 17/2013, de 25 de julio, por el que se establece el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, al asumir la Consejería de Educación, Universidades y Empleo competencias sobre la materia de universidades cuyos créditos están consignados en en los programas 421B y 422A, que están encuadrados en la sección presupuestaria 16 (Consejería de Universidades, Empresa e Investigación) de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.
Artículo 2. Gestión de los créditos.
Las Consejerías de Industria, Empresa e Innovación, y de Educación, Universidades y Empleo, gestionarán los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo de la presente ??Orden, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.
Disposición transitoria
Hasta que el Sistema Informático de Gestión de Personal, Nóminas y Seguridad Social no permita que la nómina de retribuciones recoja la nueva estructura departamental de la Administración Regional, la gestión de las nóminas del personal de los programas 421B y 422A se realizará por la Consejería de Industria, Empresa e Innovación.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 3 de septiembre de 2013.—El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán
ANEXO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO
15.01.421A. Dirección y Servicios Generales.
15.01.421C. Consejo Escolar de la Región.
15.02.422H. Formación Profesional.
15.02.422L. Enseñanzas de régimen especial.
15.02.422N. Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia.
15.02.422P. Educación de personas adultas.
15.03.421D. Recursos humanos de educación.
15.03.422C. Calidad educativa.
15.04.422B. Escuelas Infantiles.
15.04.422D. Educación infantil y primaria.
15.04.422E. Educación secundaria.
15.04.422J. Servicios complementarios.
15.04.422K. Gestión educativa y centros concertados.
15.05.422F. Educación especial.
15.05.422G. Educación compensatoria.
15.05.422I. Tecnologías y programas especiales de educación.
15.05.422M. Ordenación académica.
15.06.315A. Administración relaciones laborales y condiciones trabajo.
15.06.724A. Desarrollo de la economía social.
16.02.421B. Universidades.
16.02.422A. Escuela Universitaria de Enfermería.
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPRESA E INNOVACIÓN
16.01.721A. Dirección y Servicios Generales.
16.02.542C. Innovación y Desarrollo Tecnológico.
16.02.542D. Investigación Científica y Técnica.
16.02.542E. Política Científica.
16.02.542F. Promoción de la Innovación y Mejora de la Productividad.
16.03.442J. Energías Limpias.
16.03.722A. Planificación y Ordenación Industrial y Energética.
16.03.722B. Inspección Técnica de Vehículos.
16.03.741A. Ordenación y Fomento de la Minería.
16.04.443A. Defensa del Consumidor.
16.04.622A. Promoción del Comercio.
16.04.724B. Artesanía.