El artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.
En cuanto a su contenido, el apartado 8 del mencionado artículo 9 señala que los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citados Impuestos.
Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2012. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.
Asimismo, en el apartado 8 del artículo 9 de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a aprobar el modelo de declaración de este gravamen único de actualización así como a determinar la información complementaria que deben presentar los sujetos pasivos o contribuyentes que hayan realizado las operaciones de actualización de valores.
En base a dicha habilitación legal, esta Orden aprueba los modelos de actualización de balances para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, y para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, los plazos y la forma en que deben presentarse, así como las restantes disposiciones necesarias para su aplicación.
Asimismo, con el fin de dar un trato diferenciado al pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, en la disposición final primera de esta Orden se procede a modificar los anexos I y II de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Por último, en las disposiciones finales segunda y tercera de esta Orden se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyendo a los modelos 108 y 208 como autoliquidaciones que pueden ser gestionadas por las entidades colaboradoras así como autoliquidaciones que pueden ser objeto de domiciliación.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación».
1. Se aprueban el modelo de declaración (D-108) y el documento de ingreso de la autoliquidación resultante (108) del «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación», a cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación telemática de la citada declaración y las copias electrónicas de las mismas.
Dichos modelos figuran en el Anexo I de esta Orden.
El número de justificante que habrá de figurar en el documento de ingreso será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 108.
2. Los citados modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 5, 8 y 9 y dentro del plazo señalado en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 2. Aprobación del modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación».
1. Se aprueban el modelo de declaración (D-208), y el documento de ingreso de la autoliquidación resultante (208) del «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente: Autoliquidación», a cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación telemática de la citada declaración y las copias electrónicas de las mismas.
Dichos modelos figura en el Anexo II de esta Orden.
El número de justificante que habrá de figurar en el documento de ingreso será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 208.
2. Los citados modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 6, 8 y 9 y dentro del plazo señalado en el artículo 4 de esta Orden.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación».
1. Conforme a los apartados 3 y 8 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, el plazo de presentación del modelo 108»Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación», será el comprendido entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive.
2. La presentación de la declaración fuera del plazo señalado en el apartado 1 anterior será causa invalidante de las operaciones de actualización.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación».
1. Conforme a los apartados 3 y 8 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el plazo de presentación del modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación», será coincidente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, efectuándose por tanto dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo correspondiente al primer ejercicio cerrado con posterioridad al 28 de diciembre de 2012.
2. La presentación de la declaración fuera del plazo señalado en el apartado 1 anterior será causa invalidante de las operaciones de actualización.
Artículo 5. Forma de presentación del modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación».
1. La presentación de la declaración del modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación», se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 8 y 9 de esta Orden.
2. Este gravamen se autoliquidará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2012.
A tal efecto, el contribuyente presentará en primer lugar la declaración correspondiente al modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación».
Una vez presentada la anterior declaración, los contribuyentes deberán consignar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2012, la marca de haber realizado la presentación del modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación», y a continuación efectuar la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012, declaración que estos contribuyentes deberán realizar en todo caso por vía telemática a través de internet.
Artículo 6. Forma de presentación del modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación».
1. La presentación de la declaración del modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos de Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación», se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 8 y 9 de esta Orden.
2. Este gravamen se autoliquidará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente relativa al periodo impositivo al que corresponde el balance en el que constan las operaciones de actualización.
A tal efecto, el contribuyente presentará en primer lugar la declaración correspondiente al modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación».
Una vez presentada esta declaración, los contribuyentes deberán consignar en su declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente del período impositivo al que corresponde el balance en el que constan las operaciones de actualización, la marca de haber realizado la presentación del modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación», y a continuación efectuar la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente relativa al periodo impositivo al que corresponde el balance en el que constan las operaciones de actualización, declaración que estos contribuyentes deberán realizar en todo caso por vía telemática a través de internet.
Artículo 7. Pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación» y de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación».
1. Los obligados tributarios que opten por la actualización de balances podrán utilizar, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma, la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
3. La domiciliación bancaria del modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación», podrá realizarse desde el día 24 de abril hasta el 26 de junio de 2013, ambos inclusive.
4. La domiciliación bancaria del modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación» podrán realizarla los sujetos pasivos cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre del 2012.
La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2013, ambos inclusive.
5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del presentador a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se acojan a la actualización de balances, el día 1 de julio de 2013 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, el cargo en cuenta del importe domiciliado se realizará el día 25 de julio de 2013.
6. Cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aun por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.
7. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
8. El presentador, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, podrá rectificar las domiciliaciones previamente ordenadas, revocarlas o, en su caso, rehabilitar las órdenes previamente revocadas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 8. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación» y del modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación».
1. La presentación de las declaraciones reguladas en esta Orden por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
En el caso de la presentación del modelo 108, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 9 de esta Orden, se podrá realizar la presentación de la autoliquidación sin necesidad de disponer de certificado electrónico mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NRC obtenido en la entidad colaboradora y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Para efectuar la presentación telemática, el declarante o, en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los modelos aprobados en la presente Orden Ministerial, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. La transmisión telemática de los citados modelos deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
Artículo 9. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones del modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación» y del modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación».
1. El procedimiento a seguir para la presentación telemática de las declaraciones reguladas en esta Orden será el siguiente:
a) El declarante o presentador se pondrá en contacto con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del declarante (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (12= 2 últimos dígitos del año de presentación).
Período: 2 caracteres: «0A» (cero A).
Documento de ingreso, dependiendo del gravamen que se ingresa:
108 («Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación»).
208 («Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación»).
Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para realizar el pago por Internet a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y obtener el NRC, el declarante o presentador deberá conectarse con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de Pago de impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).
b) El declarante o, en su caso, el presentador, una vez realizada la operación anterior, se conectará a través de Internet con la citada sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y seleccionará, dentro de la presentación de declaraciones, la declaración a transmitir, e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
No obstante, en el caso de la presentación del modelo 108, el contribuyente, una vez obtenido el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa, por vía telemática o bien acudiendo a sus oficinas, podrá proceder a transmitir la autoliquidación sin necesidad de firma electrónica, mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NRC y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración con resultado a ingresar validados con un Código Seguro de Verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
e) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada y el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente Código Seguro de Verificación.
2. Si el resultado de la declaración transmitida es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
El procedimiento de transmisión telemática de la declaración con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del código de seguro de verificación, una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento, en el mismo momento de la obtención de esta clave con el enlace habilitado a tal efecto, o en un momento posterior, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación».
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática:
Uno. Se sustituye el Anexo I «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)» (modelo 202), por el que figura como Anexo III de la presente Orden.
Dos. Se sustituye el Anexo II «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal» (modelo 222), por el que figura como Anexo IV de la presente Orden.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluyen los siguientes modelos de autoliquidación:
- «Código de modelo: 108.
Denominación: "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidaciónˮ.
Período de ingreso: OA.
Código de modelo: 208.
Denominación: "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente. Autoliquidaciónˮ.
Período de ingreso: OA.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:
1. En el Anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añaden los siguientes modelos:
- «Código modelo: 108. Denominación: "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del I.R.P.F. Autoliquidaciónˮ.
Código modelo: 208. Denominación: "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente. Autoliquidaciónˮ.»
2. En el Anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introducen las siguientes modificaciones:
Se añade el modelo 108 y el plazo correspondiente al mismo:
- «Código modelo: 108; Plazo: Desde el 24 de abril de 2013 hasta el 26 de junio de 2013, ambos inclusive.»
Se añade el modelo 208 y el plazo correspondiente al mismo:
- «Código modelo: 208; Plazo: Desde el 1 de julio de 2013 hasta el 20 de julio de 2013, ambos inclusive.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.