Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Constitución Española, en su artículo 103.1, establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Por su parte, en nuestro ámbito, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reproduce y amplía los principios rectores de la actuación de la Administración Pública, y dota de competencias de autoorganización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente coyuntura económica y social está favoreciendo la revisión de paradigmas de actuación tradicionales y su evolución hacia modelos acordes y adaptados a la situación actual. Por ello, aunque comporte salvar profundas complejidades, la Administración, como ente vivo cuya razón de ser estriba en el servicio a la ciudadanía, no puede permanecer al margen de este proceso de racionalización, profesionalización e innovación.

En este sentido, siguiendo el mandato constitucional y estatutario y adoptando decisiones cuya base es el presente y cuyo objetivo es el futuro, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, mediante el que se procedía a realizar una redistribución competencial y una reducción del número de Consejerías con el firme propósito de alcanzar la optimización de los recursos públicos, la coherencia en la actuación administrativa y un satisfactorio servicio a la ciudadanía. Dicha reestructuración supuso el primer paso de un proceso que, impulsado por el compromiso del Presidente de la Junta de Andalucía, propiciará la adaptación de la Administración autonómica a las nuevas necesidades de la sociedad andaluza.

Un segundo paso en la renovación del modelo de Administración andaluza se operó a través del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio, por el que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial, que recogió en materia de organización administrativa periférica las disposiciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2012, que aprobó el Plan Económico-Financiero de reequilibrio 2012-2014 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La modificación introducida en el articulado de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, permite distinguir, dentro de la estructura de una Consejería, entre órganos administrativos centrales y órganos administrativos periféricos. Dentro de los órganos periféricos, y manteniendo en cualquier caso el papel de la Delegación del Gobierno como primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia, la modificación legislativa previó la existencia de dos modelos de organización territorial provincial. El primer modelo está basado en la estructura tradicional de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, vigente en la Comunidad andaluza desde los orígenes de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma. El segundo modelo sustenta sus bases en la novedosa figura de las Delegaciones Territoriales.

Mediante el presente Decreto se vienen a desarrollar normativamente ambos modelos que recoge en su articulado, para establecer de manera clara, uniforme y homogénea la existencia de esos dos paradigmas de organización territorial provincial, la regulación de estructuras ya existentes y regladas como las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y regula ex novo otras como las Delegaciones Territoriales y las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

Establecidos así los dos modelos sobre los que puede estructurarse la Administración periférica territorial provincial de la Junta de Andalucía y configurado el marco legal en el que puede desarrollarse cualquiera de los dos modelos organizativos, el Ejecutivo andaluz apuesta por el modelo de organización territorial provincial estructurado sobre las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales, impulsado por la actual coyuntura económica y social y con el convencimiento de alcanzar de esta forma una mayor racionalidad en el gasto público y la configuración de una Administración autonómica dinámica y resolutiva en el servicio diario a la ciudadanía.

Para poner en funcionamiento este modelo se mantienen las Delegaciones del Gobierno, aunque se potencia su papel como primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia, integrando en ellas los servicios periféricos de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, de Justicia e Interior y de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo se crean cinco Delegaciones Territoriales, de las cuales tres desarrollarán en la provincia competencias de una sola Consejería dado el importante volumen competencial que dichas Consejerías han asumido mediante el Decreto del Presidente 3/2012. Son las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de Salud y Bienestar Social.

Por su parte, las otras dos Delegaciones Territoriales, en aras a lograr la máxima eficiencia en la gestión de los recursos públicos y persiguiendo el acercamiento real de la Administración al ciudadano, integrarán los servicios periféricos de dos Consejerías. Estas Delegaciones Territoriales son la de Educación, Cultura y Deporte y la de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

En línea con estas medidas de racionalización económica, administrativa y de servicio público, el máximo órgano técnico sectorial de cada Consejería en la provincia será la Secretaría General Provincial, órgano desempeñado por personal funcionario. De esta forma, además de reducir el gasto público a través de la reducción del número de altos cargos, se consigue la profesionalización de los servicios prestados a la sociedad.

En todo caso, el presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Todo ello se hace ahora, en base a los principios rectores de la Administración de la Junta de Andalucía que preside toda regulación que apruebe el Consejo de Gobierno y en desarrollo del ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía, según la facultad establecida en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de la Presidencia e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2012,

DISPONGO

Capítulo I

Organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos fijados por el capítulo III, del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ordenando las funciones y competencias, y la figura de las personas titulares de los órganos directivos periféricos en que se organice, así como las unidades administrativas que se les adscriban.

Artículo 2. Organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, una de las siguientes estructuras provinciales:

a) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

b) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, que pueden agrupar los servicios periféricos de una o varias Consejerías.

Capítulo II

Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

Artículo 3. De las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son los máximos órganos directivos periféricos representantes de la Junta de Andalucía en la Provincia.

Artículo 4. Nombramiento, separación y rango de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas titulares de la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía serán nombradas y separadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas.

2. Las personas titulares de la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía tendrán rango de Director General, tal y como establece el artículo 2.2 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Artículo 5. Incompatibilidades de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Los titulares de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía.

Artículo 6. Suplencia de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. De acuerdo con el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, en caso de vacante, las competencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía serán ejercidas por el titular de otra Delegación Provincial o, en su caso, de la Delegación Territorial que designe la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas las Delegaciones del Gobierno.

2. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, será sustituido por el titular de la Delegación Provincial o, en su caso, por el titular de la Delegación Territorial que designe aquel como suplente. En caso de no ser posible esa designación, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 7. Funciones y competencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. Corresponden a los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía las funciones y competencias establecidas en el artículo 37 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, así como la coordinación de las relaciones informativas de la Junta de Andalucía en la provincia y cualquier otra que se les atribuya o les sea delegada.

2. Además de las competencias que les son propias, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán, en el ámbito de su provincia, las competencias de los servicios periféricos de las Consejerías que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.

3. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería a la que se encuentren adscritas, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tenga asignados.

4. Contra los actos administrativos que dicten las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada, que será resuelto por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias funcionales de la materia objeto de recurso.

Artículo 8. De las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. El titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno será nombrado por el sistema de libre designación, por el titular de la Consejería de la que dependa la Delegación del Gobierno, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública.

2. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación del Gobierno, el titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería de que dependa en la provincia.

3. Igualmente, tendrá las siguientes funciones respecto de los servicios comunes de las Consejerías que se le adscriban:

a) La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno, de los servicios de la Delegación del Gobierno.

b) La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación del Gobierno, con sujeción a los criterios y normas emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería de la que dependa.

c) La tramitación de los recursos administrativos.

d) Las de archivo y registro.

e) La asistencia técnico-jurídica al titular de la Delegación del Gobierno.

f) Cuantas otras funciones le sean delegadas.

Artículo 9. La Oficina de la Vicepresidencia

En cada Delegación del Gobierno podrá existir una Oficina de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso.

Capítulo III

Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías

Artículo 10. De las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentran integrados en la estructura orgánica de éstas.

2. Cuando así lo establezcan los Decretos de estructura orgánica podrá existir en cada provincia una Delegación Provincial de cada Consejería.

3. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería.

4. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; y procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía.

Artículo 11. Nombramiento y separación de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el nombramiento y separación de los titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías se hará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.

Artículo 12. Incompatibilidades de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería.

El titular de la Delegación Provincial de una Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía.

Artículo 13. Competencias de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería.

Corresponden a los titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía las competencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como cualquier otra que se le atribuya o que les sean delegadas.

Artículo 14. De las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

1. El titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial será nombrado por el sistema de libre designación, por el titular de la Consejería de la que la Delegación Provincial dependa, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública.

2. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación Provincial el titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería de que dependa en la provincia y, además, tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones del Delegado Provincial, de los servicios de la Delegación.

b) La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación, con sujeción a los criterios y normas emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería de la que dependa.

c) La tramitación de los recursos administrativos.

d) Las de archivo y registro.

e) La asistencia técnico-jurídica al titular de la Delegación Provincial.

f) Cuantas otras funciones le sean delegadas.

Capítulo IV

Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía

Artículo 15. De las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía son órganos territoriales provinciales de la administración de la Junta de Andalucía.

2. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería que, por Decreto del Consejo de Gobierno, se establezca, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tenga asignados.

3. Contra los actos administrativos que dicten las personas titulares de las Delegaciones Territoriales que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada, que será resuelto por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias funcionales de la materia objeto de recurso. Si el recurso se refiere a materias propias del servicio de gestión de recursos comunes, regulado en el artículo 23, será resuelto por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial.

Artículo 16. Nombramiento y separación de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Delegación Territorial es nombrado y separado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia si la Delegación asume competencias de varias Consejerías, o de la persona titular de la Consejería correspondiente, cuando se trate de una sola de ellas.

Artículo 17. Incompatibilidades de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

El titular de la Delegación Territorial de una Consejería de la Junta de Andalucía estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía.

Artículo 18. Régimen de suplencias de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

1. En caso de vacante, las competencias propias de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la persona titular de la Delegación del Gobierno o de la Delegación Territorial que designe la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial.

2. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, será sustituida por la persona titular de la Delegación Territorial o de la Delegación del Gobierno que designe como suplente. En caso de no ser posible esa designación, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 19. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

Los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:

a) La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías.

b) Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.

c) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.

d) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia.

e) Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a los titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.

f) El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas competencias de los servicios periféricos que tengan adscritos.

g) Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.

Artículo 20. Estructura de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

1. Se integrarán en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía los servicios periféricos de las Consejerías que así se establezca por decreto. Asimismo, en cada Delegación Territorial en la que se integren servicios periféricos de diferentes Consejerías existirá un servicio de gestión de recursos comunes.

2. Cuando la Delegación Territorial asuma competencias funcionales de una sola Consejería, será de aplicación lo establecido en el artículo 40 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las Delegaciones Provinciales.

Artículo 21. El servicio de gestión de recursos comunes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

1. El servicio de gestión de recursos comunes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía existirá en el caso en que éstas integren servicios periféricos de diferentes Consejerías.

2. La persona titular del servicio de gestión de recursos comunes será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública.

3. El servicio de gestión de recursos comunes dependerá orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Territorial y tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Delegación Territorial, de los servicios comunes de dicha Delegación Territorial.

b) La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación Territorial, referentes a los servicios comunes, bajo la dirección de la persona titular de la Delegación Territorial.

c) Las de archivo y registro en materias de los servicios comunes.

d) La tramitación de los recursos administrativos que se refieran a materias que tengan atribuidas o del personal que desarrolle sus funciones bajo la dependencia de este Servicio.

e) Cualquier otra materia de administración general que le atribuya la normativa vigente.

Capítulo V

De las Secretarías Generales Provinciales

Artículo 22. De las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

1. Al frente de los servicios periféricos de cada Consejería existirá una Secretaría General Provincial de la Consejería, órgano administrativo periférico de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la que dependerán las unidades administrativas correspondientes.

2. Los servicios periféricos de las Consejerías podrán integrarse en las Delegaciones del Gobierno, o en las Delegaciones Territoriales, según se establezca por Decreto del Consejo de Gobierno.

3. Los servicios periféricos de las Consejerías dependerán funcionalmente de la Consejería respectiva y, orgánicamente de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, o de la Delegación Territorial en que se integren, según se establezca por Decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 23. Personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería.

1. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería será nombrada por la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente, por el sistema de libre designación de entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública.

2. Bajo la superior dirección y coordinación del titular de la Delegación del Gobierno o de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Secretaría General Provincial ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia. Asimismo tendrá en su ámbito territorial la asistencia técnico-jurídica y la gestión de los asuntos económicos sobre las materias de la competencia de los servicios periféricos, así como la tramitación de los recursos, desempeñando asimismo cuantas otras competencias o funciones le sean delegadas por la persona titular de la Consejería de la que dependan o le atribuya la normativa vigente.

3. Las competencias de la persona titular de la Secretaría General Provincial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien designe la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente.

Disposición adicional primera. Oficina de la Vicepresidencia.

Se crea la Oficina de la Vicepresidencia, en la que existirá un responsable que ejercerá la representación de la Vicepresidencia en la provincia. Dicho puesto será ocupado por una persona con carácter eventual que tendrá categoría asimilada a la prevista en el apartado 1.a) del artículo 3 del Decreto 304/2008, de 20 de mayo.

Disposición adicional segunda. Rango de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

A efectos retributivos, el titular de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía tendrá rango de Delegado Provincial.

Disposición adicional tercera. Adscripción de servicios periféricos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

A las Delegaciones del Gobierno se les adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Administración Local y Relaciones Institucionales.

- Justicia e Interior.

- Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional cuarta. Creación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se crean las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía:

- Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

- Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

- Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social.

Disposición adicional quinta. La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

1. A la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Educación.

- Cultura y Deporte.

2. La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte depende orgánicamente de la Consejería de Educación.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

Disposición adicional sexta. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

1. A la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

2. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo depende orgánicamente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.

Disposición adicional séptima. La Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

1. A la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Fomento y Vivienda.

- Turismo y Comercio.

2. La Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio depende orgánicamente de la Consejería de Fomento y Vivienda.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

Disposición adicional octava. La Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente.

1. A la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

2. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente depende orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.

Disposición adicional novena. La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social.

1. A la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

2. La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social depende orgánicamente de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Salud y Bienestar Social ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, los órganos, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a las mismas continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos.

En tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, continuarán subsistentes las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

Asimismo, mientras no se produzca la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías actualmente existentes ejercerán, además de sus competencias, las atribuidas en el artículo 23 a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las Órdenes de delegación de competencias.

Las Órdenes de delegación de competencias vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos iniciados y no concluidos en el momento del nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía se resolverán por los órganos previstos en este Decreto que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria quinta. Adecuación de la denominación de los órganos periféricos.

Las referencias hechas en el derecho propio de Andalucía a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, se deberán entender adecuadas al contenido de este Decreto en lo que respecta a las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía al momento del nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria sexta. Adecuación de órganos colegiados.

En los órganos colegiados existentes a la entrada en vigor del presente Decreto de los que fueran miembros representantes de la Administración de la Junta de Andalucía las personas titulares de la Delegación del Gobierno y/o de las Delegaciones Provinciales y mientras se adecua la normativa correspondiente, dicha representación será ejercida por la persona titular de la Delegación del Gobierno y/o de la Delegación Territorial en la que se integren los Servicios Periféricos de las Consejerías que fueran designadas en la citada normativa, manteniendo la Administración de la Junta de Andalucía la misma relación de voto ponderado sobre el número de votos totales.

Disposición transitoria séptima. Provisión de vocales de la Administración de la Junta de Andalucía en las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A efectos de lo previsto en el artículo 9.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la provisión de los catorce vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía en las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto se produzca la adaptación del mencionado Decreto a la nueva organización de la Junta de Andalucía, se realizará de la siguiente manera:

a) Las doce personas vocales previstas en el apartado a.1.º se proveerán de manera que la referencia a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías que integran dicha Administración se entenderá realizada a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o, en su caso, de las Delegaciones Territoriales. Los restantes miembros, hasta alcanzar el número total de representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, serán designados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, manteniéndose en todo caso el número de representantes de la citada Administración en dichas Comisiones Provinciales.

b) En cuanto a la representación prevista de la Agencia Andaluza del Agua y de la Agencia Andaluza de la Energía prevista en los apartados a.2.º y 3.º, se proveerá mediante su designación por las Consejerías de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, respectivamente.

Disposición transitoria octava. Referencias en materia de consumo.

1. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico en materia de consumo a la persona titular de la Consejería de Salud, o a la persona titular de la Consejería competente en materia de Consumo, se entenderán realizadas a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Del mismo modo, se entenderán hechas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía las referencias que el ordenamiento jurídico realice en materia de consumo a las Delegaciones Provinciales de Salud, o a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales competentes en materia de Consumo.

Finalmente, se entenderán realizadas a la persona titular de la Secretaría General de Consumo las referencias hechas a la persona titular de la Dirección General de Consumo.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 103/2004, de 16 de marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo, siendo ejercida, en consecuencia, por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno, el titular de la Secretaría General de Consumo, el titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y el Consejo de Gobierno, cada uno en el caso en que proceda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 21/1985, de 5 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

Disposición final primera. Modificación del apartado segundo del artículo 11 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El artículo 11, apartado 2, del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La Comisión Provincial de Coordinación estará constituida por la Presidencia, que la ostentará el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, y por los titulares de las Delegaciones Provinciales de los Consejerías o, en su caso, por los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, desempeñando la secretaría de la Comisión la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y asistiendo con voz pero sin voto el Letrado Jefe del Servicio Jurídico Provincial, el responsable de la oficina de la Vicepresidencia, y las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías, en su caso.

Asimismo, podrá asistir con voz pero sin voto aquel personal de las Delegaciones del Gobierno y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o, en su caso, de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía que se estime preciso por la Presidencia de la Comisión.

La Comisión provincial de Coordinación celebrará sus sesiones como mínimo una vez al mes.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria.

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«3. Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia, se crean las Gerencias Provinciales, con sede en cada una de las ocho provincias andaluzas.

Al frente de cada Gerencia Provincial hay una jefatura con el nivel que se determine en el catálogo de puestos de trabajo. Las personas titulares de las jefaturas de las Gerencias Provinciales tendrán la condición de personal directivo, y su nombramiento y cese se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el artículo 32 del presente Estatuto.»

Dos. En relación con el artículo 19 se modifica el título, que será «Gerencias Provinciales», y se suprime su apartado 1, pasando los actuales apartados 2 y 3 a ser los apartados 1 y 2.

Se añade un párrafo a) en el nuevo apartado 1, de modo que los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) pasan a ser los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q), respectivamente.

El primer párrafo y el párrafo a) del apartado 1 del artículo 19 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Corresponderá a las personas titulares de las jefaturas de las Gerencias Provinciales, en relación con su ámbito territorial de competencias y con las actuaciones de los órganos y unidades de ellas dependientes:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Agencia en la provincia.»

Tres. En relación con el artículo 22, se modifica el párrafo c) del apartado 1, que queda redactado del siguiente modo:

«c) Las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia.»

Asimismo, se modifica el párrafo h) del apartado 2, que queda redactado del siguiente modo:

«h) Promover la colaboración en materia de Gestión de Calidad con los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Cuatro. Todas las referencias que se realizan a las Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía en el Decreto 4/2012, de 17 de enero, en el Estatuto que por el mismo se aprueba y en otras disposiciones, deben entenderse realizadas a las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Disposición final tercera. Centros del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá prorrogar, hasta la finalización del curso escolar 2012/13, el mandato de las personas que ejercen las funciones de dirección y subdirección de los Centros del Profesorado cuya finalización se produzca en el curso escolar 2011/12.

2. Los miembros de los Consejos de Centro que, por cumplir el periodo para el que fueron nombrados, deban finalizar su mandato durante el curso 2011/12 continuarán desempeñando sus funciones hasta que se produzca la renovación de dichos órganos durante el curso 2012/13, de acuerdo con el calendario que se establezca.

Disposición final cuarta. Habilitación competencial.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para adscribir los puestos previstos en el Decreto 466/2004, de 27 de julio, a alguna de las Secretarías Generales Provinciales integradas en la Delegación del Gobierno que estime oportuno.

3. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias necesarias para adecuarlas a la nueva estructura resultante de este Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

4. Se faculta asimismo a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2012

Fecha: 
Miércoles, 1 Agosto, 2012