Fecha:
Jueves, 14 Diciembre, 2023
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El testamento de don J. R. P. P., que se ha aportado, es una simple fotocopia; es necesario aportar la copia auténtica de dicho testamento, y la sustitución de don J. R. P. P. ordenada a favor de doña T. P. P. no ha tenido lugar, pues don J. R. P. P. sí dispuso de sus bienes, de manera que la sucesión del referido causante ha de regirse por lo dispuesto en su citado testamento y son herederos del mismo las personas nombradas en el referido testamento, de la manera y con las condiciones establecidas en el mismo. |