Fecha:
Viernes, 2 Diciembre, 2022
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Se plantea en el presente expediente la inscripción de un auto aprobatorio de expediente de reanudación de tracto sucesivo pero se da que de no se identifica la superficie objeto de cancelación correspondiente a cada una de dichas fincas originarias y el que la inscripción solicitada de cancelación tiene menos de treinta años de antigüedad y no consta declarado en el auto el cumplimiento de lo exigido por el artículo 202, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria. |